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El colegiado opina
Por Marta Aparicio Gutiérrez, abogada
En este número tratamos como primera cuestión uno de los aspectos más sensibles de nuestra profesión: el coste que puede suponer a nuestros clientes el acceso al proceso. Un debate abierto desde hace tiempo, por el que, no hace mucho, se presentó una proposición de ley para la modificación de la regulación de esta materia.
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Sin duda, la polémica se incrementa más si cabe en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde con regularidad se están produciendo limitaciones de las costas por los juzgados y tribunales.
1 ¿Qué opinión te merece la limitación de las costas que, al amparo del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, realizan comúnmente los juzgados y tribunales contencioso-administrativos?
¿Crees que una medida equivalente debería implantarse en el resto de las jurisdicciones?
Como novedad en esta ocasión hemos desglosado la pregunta en dos, lo que sin duda ha dado un resultado muy variado. Y es que, como decía León Tolstói, “hay tantas mentes como cabezas”, y este es un claro ejemplo de ello, pues cada respuesta recibida ha aportado un matiz distinto.
Aun así, y muy globalmente, podemos diferenciar dos grandes bloques de respuestas: los partidarios de una limitación o incluso supresión de las costas procesales y los que apuestan por su mantenimiento.
Dentro del primer grupo hay quien considera que el principio de vencimiento es “injusto”. “Salvo que concurra mala fe en alguna de las partes, hay procedimientos que se deciden por cuestiones sutiles que no son dudas de hecho y de derecho y que, si bien son acreedoras a una imposición de costas a la parte vencida, a veces las costas son en exceso cuantiosas y limitan el acceso a la tutela judicial”, argumenta.
En el mismo sentido, otra compañera indica que ve las costas como un “puro elemento disuasorio de acceso a los tribunales”, y expone que “en la condena en costas debe primar un principio de actuación culposo o doloso en vez del principio objetivo de vencimiento”.
Una colegiada, que asegura que “siempre” ha considerado injusta la aplicación del principio de vencimiento en la condena en costas, explica: “Si la limitación, sea cual sea la jurisdicción en la que se aplique, responde a un criterio valorativo en relación a la naturaleza de la controversia planteada, la posición y actuación de las partes y las posibles dudas o controversias, pues bienvenida sea”. Sin embargo, su experiencia no ha sido así, y asegura que las limitaciones que ha “conocido y visto” en la jurisdicción contenciosa no se han motivado, por lo que igualmente le parecen “actuaciones injustas”.
Esta motivación aludida también ha sido interpelada por otro compañero, que ha observado como en la jurisdicción contenciosa no suelen limitar lo que “cobra la Administración” y, en cambio, en las minutas de los abogados “siempre lo hacen sin ningún razonamiento”, se lamenta. Por ello demanda que “siempre debe hacerse en una resolución motivada”.
Otro colegiado, que también coincide en que hay cierta tendencia de favorecimiento a la Administración, advierte de que “actualmente la condena en costas es el principal obstáculo para recurrir contra la Administración”. “Las limitaciones en costas pueden ser una medida acertada en algunos casos, pero —reclama— que no se produzca únicamente desde el lado del administrado”.
Curiosamente, otro compañero ha contestado que también aprecia cierto trato de favor hacia la Administración. Y cree que precisamente por esa situación de desigualdad “sería más justo seguir manteniendo las costas sin esas limitaciones discrecionales de los jueces”.
Otro colegiado manifiesta que la limitación de las costas no es “en absoluto” equilibrada. “Debería utilizarse de sanción a la Administración por obligar al ciudadano a pleitear para obtener una resolución a su favor, sobre todo —especifica— en supuestos en los que existe una actuación de aquella que pudiese calificarse de temeraria”. Ahora bien, no ve apropiado trasladar esta medida a otras jurisdicciones: “No es lo mismo pleitear contra la Administración, que carece de la posibilidad de utilizar algunos elementos procesales de finalización del proceso, que pleitear contra otro que no tenga ese carácter y, que sin embargo tenga posibilidades procesales como la mediación, conciliación o acuerdos”, puntualiza.
“Que en ocasiones se limiten las costas en todas las jurisdicciones y no sólo en la contenciosa”, propone un colegiado, que asegura: “Muchas veces se fijan cuantías absolutamente irrisorias, lo que podría desnaturalizar la finalidad de las costas, porque no resarcen al beneficiario del gasto en que incurrió”. Y concreta que el hecho de que no haya “un criterio claro” sobre cuándo se aplica la limitación ni sobre las cuantías finales que se imponen “dificulta” que el cliente pueda prever el gasto que le puede suponer interponer un recurso.
En el polo opuesto de las opiniones vertidas hasta ahora está la de quienes defienden el mantenimiento de las costas procesales. Algunos señalan “el riesgo” de un desmesurado aumento de la tasa de litigiosidad, “con demandas muy poco fundadas”, lo que —advierten— llevaría a un mayor colapso de los juzgados y tribunales o a “la sinrazón” que puede dar lugar a situaciones como las del consumidor que se ve obligado a presentar demanda tras varios intentos de negociación infructuosa, haciéndose cargo además de los costes de la reclamación.
Entiende un compañero que “las costas garantizan que la parte más vulnerable en el pleito pueda asegurarse una defensa digna”, y apostilla: “sin esa garantía muchos ciudadanos decidirían no pleitear”. Ahora bien, reclama que las costas sean iguales y prefijadas “para garantizar un mínimo de igualdad”.
Otro participante, al que no le parece correcto que se limiten las costas procesales, considera que “lo razonable” es establecer una regulación que fije las costas en los procedimientos de cualquier orden, relacionando las mismas con la cuantía del procedimiento y su complejidad.
Finalmente recogemos la propuesta de un compañero de unificar en todos los colegios profesionales de la abogacía en España los criterios orientativos a efectos de costas.
2 ¿Cómo valoras la implantación del teletrabajo en las Administraciones públicas?
¿Consideras que ha supuesto una merma en la calidad del servicio?
En esta segunda pregunta ha sucedido lo opuesto a la anterior, pues prácticamente todas las respuestas recibidas se aúnan en la única idea de que el teletrabajo ha mermado la calidad del servicio, “tanto en calidad como en cantidad”.
Un compañero comenta que con el teletrabajo los funcionarios han dejado de prestar asistencia a los administrados, con el consiguiente perjuicio.
Y es que la implantación del teletrabajo “tuvo su sentido” durante un periodo de falta de movilidad con el objetivo de atender al ciudadano, explica otro compañero, que afirma que “recuperada la totalidad de los movimientos, carece de sentido, sobre todo porque se está aprovechando el teletrabajo para no atender correctamente al ciudadano”. “He notado que ahora hay menos funcionarios para atender al teléfono, y que todo debe hacerse con cita previa”, reconoce y recuerda la dificultad que puede suponer esta circunstancia a personas mayores sin conocimientos informáticos.
Terminante se ha mostrado un participante con la falta de atención telefónica, bautizando la situación actual de “teledescanso”. Asimismo, nos hace partícipe de una queja que ha presentado ante el Procurador del Común para que se suprima la cita previa por haber cesado el COVID. “La cita previa genera problemas para particulares que no saben solicitarlas y para profesionales, pues solamente dan una por cliente, lo que es un disparate”, señala. Sin embargo, no muestra mucha esperanza en lograr su objetivo, considerando que su resultado únicamente se quedará “en buenas palabras”.
Una colegiada, que también ha advertido numerosos retrasos en determinadas Administraciones, considera que si la persona encargada de dar el servicio se encuentra en casa teletrabajando “es una cuestión que en modo alguno ha de afectarnos a los ciudadanos”. Manifiesta que “la Administración debe garantizar ambos derechos, el de teletrabajar y el de recibir los servicios a los que está obligada para los ciudadanos”, por ello asevera con rotundidad que no se deben permitir frases como: “La persona que lo lleva está hoy teletrabajando, llame otro día”.
Para finalizar, nos quedamos con la determinación mostrada por un opinante al decir que “el funcionario debe trabajar en su