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Nueva legislación para las recientes formas de movilidad personal

Por Ana María Ruanova, abogada

La DGT en su Resolución de 12 de enero de 2022 ha aprobado el manual de características de los vehículos de movilidad personal (VMP), dada la incipiente proliferación de estos en la sociedad. Todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos de seguridad. Se específica que este tipo de vehículos pueden tener diferentes usos; personal y para transporte de mercancías u otros servicios.

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Se regulan también en el Real Decreto 970/2020, por el que se modifica el este fenómeno. En la ciudad de Madrid, por ejemplo, se acordó en octubre de 2022 reducir el número de patinetes de alquiler de 10.000 a 6.000 para controlar mejor su uso. En Valladolid, desde el gobierno local se ha apuntado en varias ocasiones que no hay intención de desplegar servicios de patinete compartido en la ciudad, precisamente para evitar el amontonamiento en lugares céntricos.

EN CIfRAS

Diferentes estudios y estimaciones sitúan entre ochocientos mil y un millón el número de patinetes eléctricos que existen actualmente en España, sin que se trate de un recuento exhaustivo. Tampoco son concretos los datos sobre siniestralidad de este tipo de vehículos: las diferentes estadísticas que existen al respecto proceden en su mayoría de recopilaciones de noticias en prensa o del análisis de partes médicos de urgencias.

La DGT estima que en el año 2020 se contabilizaron en España ocho fallecimientos derivados de accidentes con patinetes eléctricos, que además dejaron 97 heridos graves y 1.097 heridos leves. Por su parte, las cuentas de Fundación Mapfre y Cesvimap indican que en el año 2021 fueron 13 los fallecidos en siniestros con patinetes implicados. Hasta primeros de septiembre de 2022, su recuento refleja 224 siniestros, 44 de ellos graves y un total de cinco fallecidos con edades comprendidas entre los 16 y los 79 años.

Reglamento General de Circulación en materia de medidas urbanas de tráfico.

Es obligatorio que el VMP disponga de un sistema de frenado, dispositivo de advertencia acústica, luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reclama una clasificación administrativa más clara para los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal, dada su incidencia en los últimos años en la seguridad vial, en una sentencia que confirma la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso, y donde la cuestión clave versaba sobre si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor.

La siniestralidad, que se incrementa a medida que lo hace el número de unidades, es una de las consecuencias más preocupantes de su proliferación. Por sus características, el usuario queda en situación de vulnerabilidad frente a otros vehículos a motor, mientras que los viandantes se ven desprotegidos junto a patinetes impulsados eléctricamente, que en ocasiones circulan por zonas peatonales. Los tres tipos principales de siniestro son las colisiones con otros vehículos, los atropellos y las caídas de usuarios de patinetes sin colisión previa.

Limitaciones

Las ventajosas particularidades que hacen de los patinetes una opción interesante para los desplazamientos urbanos pueden verse mermadas por algunas problemáticas inherentes también a los propios patinetes, como por ejemplo la limitación que supone la existencia de una autonomía supeditada a la carga de la batería, que inutiliza el vehículo hasta que esta se complete. Y no es el único pero de este sistema de tracción: aunque no es ni mucho menos lo habitual, sí que se han registrado casos de incendios o explosiones de estas baterías que han ocasionado daños y desperfectos. De hecho, en su informe, Mapfre y Cesvimap encontraron en el último año 17 noticias relacionadas con este tipo de siniestro.

Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo 120/2022 de 10 de febrero de 2022, que se sometió a consideración casacional, el objeto de análisis en la resolución judicial recurrida es el instrumento de movilidad conducido por la acusada y, que por cierto, no lo clasifica, en sus hechos probados, como ciclomotor, tanto podría ser un VMP, como no responder a esta categoría y tratarse de facto de un ciclomotor.

La nueva realidad social nos muestra multitud de aparatos de las características de los VMP. Se debería tener una clasificación administrativa más clara, dada la incipiente proliferación y diversidad de máquinas con capacidad de circulación.

Y las administraciones locales toman nota de ello para incorporarlo a sus ordenanzas. Por ejemplo, en diciembre de 2021 Reino Unido prohibió el acceso con patinetes eléctricos al transporte público de Londres por motivos de seguridad, tras registrar varios casos de incendios por explosiones de las baterías de litio. Recientemente, en Barcelona también se ha limitado este acceso de manera temporal mientras se estudia hasta qué punto suponen un riesgo para la seguridad de los pasajeros.

Estas últimas normativas ponen en duda uno de los principales beneficios de los patinetes: su facilidad de traslado y almacenamiento, que permite portarlo del origen al lugar de destino sin buscar aparcamiento. Así, es posible guardarlo en el domicilio, bajarlo en el ascensor, desplegarlo y circular con él por la ciudad, subirlo al transporte público si es necesario para realizar un desplazamiento mayor y guardarlo en el trabajo sin necesidad de buscar aparcamiento o reservar una plaza de garaje. En cualquiera de los casos, los patinetes han llegado para quedarse.

P RO h IBICIONES ASOCIADAS A IN f RACCIONES O SANCIONES

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. Con multa e inmovilización del vehículo en caso de dar positivo.

Usar el teléfono móvil mientras se conduce o cualquier otro dispositivo de comunicación que pueda causar distracciones.

Usar auriculares, conducir por la noche sin alumbrado o prendas reflectantes o no llevar casco si lo contempla la ordenanza.

Circular por las aceras. Tampoco está permitido conducir patinetes por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías.

Circular por túneles urbanos. Sí se puede circular por zonas peatonales concretas que el Ayuntamiento permita expresamente.

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