16 / Actualidad A vueltas con los derechos fundamentales 18 / Entrevista Javier García Medina, decano de la Facultad de Derecho de la UVa
ABOGADOS DE VALLADOLID Revista semestral del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid / 1.er SEMESTRE 2021
Un largo camino de ida y vuelta
3 editorial 4 CARTA DEL DECANO 5 NOTICIAS DE INTERÉS PARA LOS COLEGIADOS 11 COLABORACIONES La revisión de la pena de prisión permanente, por Mariano Vaquero García
12 A FONDO
Un largo camino de ida y vuelta, por Elisa Campillo
ABOGADOS DE VALLADOLID COMISIÓN DE REVISTA Allende Bolaños, Irache Álvarez Álvarez, Araceli —responsable— Aparicio Gutiérrez, Marta Castro Manzanares, Carmen Escalera Alonso, Carlos Ferrón Rubio, Laura Gallego Velloso, Cristina Hernández García, Juan Ignacio Ruanova Aranaz, Ana María Vielba Serrano, Mónica Periodistas: Burgos, Piluca Campillo, Elisa Juste, Marta COLABORAN Herrero Batalla, Fernando Jaén Pedrero, Arantxa Mata Sáiz, Alberto Vaquero García, Mariano Velasco Fernández, Segundo EDITA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID C/ Torrecilla, 1. 47003 Valladolid Tel.: 983 010 900 E-mail: comisionrevista@icava.org www.icava.org
16 ACTUALIDAD
A vueltas con los derechos fundamentales, por Laura Ferrón Rubio
18 ENTREVISTA
Javier García Medina, decano de la Facultad de Derecho de la UVa, por Marta Juste
20 EN EL CAFETÍN DEL COLEGIO por Piluca Burgos
22 EN SALA
De la prescripción de la cláusula suelo, por Arantxa Jaén
24 COMISIONES 27 dabo tibi ius
El beneficio de exoneración y el crédito público, por Alberto Mata Sáiz
30 SAPERE AUDE
Clara Campoamor, por Carmen Castro Manzanares
32 EL COLEGIADO OPINA
por Marta Aparicio Gutiérrez
34 EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Últimas voluntades en “otros tiempos”, por Ana M.a Ruanova Aranaz,
36 CURIOSIDADES
Anécdotas judiciales, por Mónica Vielba Serrano
38 el colegio en la prensa por Piluca Burgos
DISEÑO Y MAQUETACIÓN Rasgo Audaz, Sdad. Coop. ASESORÍA DE REDACCIÓN Valor Creativo Comunicación DEPÓSITO LEGAL VA 48-2012
39 agrupaciones 40 COLABORACIONES
Derecho y cultura para un mundo nuevo, por Fernando Herrero
41 ENCUADERNADOS
por Cristina Gallego
41 JURIDÍCAMENTE INCORRECTO por Segundo Prada
Las opiniones vertidas por nuestros redactores y colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente la línea editorial de Abogados de Valladolid ni el criterio del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
46 ESCAPADAS
Jordania: el tesoro de Oriente Medio, por Mónica Vielba Serrano
ABOGADOS DE VALLADOLID / Editorial / 3
EDITORIAL DE VACUNAS Y DEONTOLOGÍA Desde que el pasado 27 de diciembre se pusiera la primera vacuna contra el coronavirus a una mujer de 96 años en Guadalajara, han transcurrido siete meses en los que la sociedad ha demostrado su enorme capacidad de organización y responsabilidad para enfrentarse y superar un problema que nos afecta a todos. Larga colas, multitud de sanitarios trabajando sin descanso, esperas, turnos, y la aceptación, sin más, de que —con independencia de que sea una u otra la que toque— lo que prima por encima de todo es actuar con conciencia de que somos parte de un todo, de una comunidad que avanza unida, para la consecución de un bien común fundamental: sobrevivir. Los tiempos que vivimos se han caracterizado en los últimos años por un individualismo extremo, reforzado por un sistema económico feroz que silenciosamente se ha asentado y nos ha ido amordazando sin darnos apenas cuenta para devorar, poco a poco, nuestra conciencia de grupo, fundamental para poder seguir avanzando en el mantenimiento del estado de bienestar por el que tanto hemos luchado. Pero la pandemia ha hecho emerger de nuevo lo mejor de nuestra colectividad y hemos recuperado lo que creíamos estar olvidando: que trabajando unidos somos fuertes y salimos adelante. Como en cualquier profesión, en la abogacía también nos está ocurriendo algo similar. Somos un colectivo que en
los últimos años se ha impregnado de ese individualismo asfixiante que nos va poniendo cada vez más obstáculos con los que impedirnos avanzar hacia una meta común. Y aunque nuestra conciencia de grupo sobrevive y gracias a ella nos mantenemos firmes frente a las nuevas formas de ejer-
Aunque nuestra conciencia de grupo sobrevive y gracias a ella nos mantenemos firmes frente a las nuevas formas de ejercer la profesión, debemos esforzarnos por recordar que, inevitablemente, los unos sin los otros no somos nada, ni vamos a conseguir nada cer la profesión, debemos esforzarnos por recordar que, inevitablemente, los unos sin los otros no somos nada, ni vamos a conseguir nada. Si para luchar contra el coronavirus se han inventado las vacunas, frente a nuestra pandemia particular existe el Código Deontológico, de cuyo cumplimiento y respeto desgraciadamente se están olvidando
tantos. En su preámbulo reza: “La dignidad, como modo de comportamiento, debe impregnar todas las actividades profesionales de quienes ejercen la abogacía, ya que esta está al servicio del ser humano y de la sociedad. Por eso, debe preservar no solo la propia, sino la de sus clientes, de sus compañeros y de los contrarios, tratándoles con distinción, deferencia y respeto, sin olvidar que sus actuaciones repercuten en la profesión entera”. Al igual que para salir de la pandemia la vacunación depende de la concienciación del conjunto de la ciudadanía, los abogados y abogadas debemos esforzarnos por respetar las normas que regulan nuestra profesión. El Colegio de Abogados de Valladolid ha sido siempre consciente de ello, sabedor del ejemplar comportamiento que ha caracterizado a sus colegiados y colegiadas, tampoco ignora que los nuevos aires viciados empiezan a fluir y a extenderse como el virus, por lo que ha venido recordando a todos cuáles son las normas deontológicas con las que debemos vacunarnos para garantizar que el ejercicio esta preciosa profesión siga haciéndose de una manera digna, leal y respetuosa entre nosotros. Porque, a fin de cuentas, el que nuestro colectivo luche unido para que “la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad” sigan siendo las virtudes que adornen nuestras actuaciones es una decisión individual.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Carta del Decano / 4
JAVIER MARTÍN GARCÍA, JULIO DE 2021
Carta del
Decano
La lucha de más de un año contra la pandemia ha demostrado la capacidad de resiliencia de la ciudadanía en general y de la abogacía en particular. Ahora que nos encaminamos hacia una progresiva mejora de la actividad profesional, necesitamos recuperar aquellos valores que han resultado colateralmente dañados por la grave situación padecida. La mascarilla, la distancia de seguridad y el aislamiento social han sido —y son todavía— medidas extremadamente eficaces en la lucha contra la propagación del virus, pero estas mismas medidas también han provocado importantes efectos negativos en nuestra salud mental y en algunas de nuestras capacidades naturales. A partir de ahora debemos trabajar en reparar ese daño y reestablecer esos valores. La necesidad de relacionarnos con nuestros semejantes, y de hacerlo en libertad, es consustancial a la condición humana. Valores ambos que nos han sido, al menos parcialmente, hurtados. O para ser más exactos, sacrificados en beneficio de un valor aún más importante: la salud pública. Ahora es el momento de iniciar el camino hacia la íntegra recuperación de esos valores, y aprovechar este compromiso para fortalecer y avanzar aún más en otros como la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, la defensa de los derechos de los menores y adolescentes, de las personas presas y de los extranjeros. En definitiva, la lucha por lograr una sociedad mejor, en la que siempre se ha destacado como firme impulsora la abogacía. Para conseguir esos objetivos resulta primordial una abogacía fuerte y unida, que desde el 1 de julio cuenta con un instrumento esencial: el nuevo Estatuto General. Una reforma que se ha traducido en una modernización de la profesión,
pero también ha logrado reforzar valores esenciales para el ejercicio de la abogacía como la honorabilidad, la libertad e independencia, el respeto a las leyes y a las normas deontológicas, el secreto profesional, la formación continua, la defensa de los derechos y libertades públicas y la defensa de los derechos humanos. En ese importante avance hacia el progreso de la profesión —y gracias al trabajo de varias compañeras y compañeros, al esfuerzo de la Junta de Gobierno y a la colaboración de anteriores decanos de este Colegio— se ha elaborado un nuevo estatuto particular, que se someterá a enmiendas y a la aprobación de la Junta General durante el último trimestre de este año. Pero el avance de la abogacía sería incompleto sin la recuperación del insustituible capital humano. Debemos recuperar el contacto físico, la actividad social, el ocio compartido, los reconocimientos honoríficos... El factor que más enriquece la profesión es, sin duda, el humano. El intercambio de conocimientos, pareceres o ideas se manifiesta mucho más efectivo cuando se produce en ambientes distendidos. Espero —y en ello vamos a trabajar intensamente— que durante el último trimestre del año podamos celebrar aquellos actos institucionales y sociales suspendidos por la situación sanitaria. Para ello es imprescindible vuestra colaboración, y apelamos a vuestra comprensión sobre la forma en que poder finalmente llevar a cabo esos actos, siempre condicionados por las medidas vigentes. Quiero, en resumen, aprovechar el privilegio que se me otorga en esta tribuna para trasladar un mensaje de optimismo realista sobre el resultado del trabajo que se está realizando para lograr una abogacía mejor cada día. Sin duda redundará en una sociedad mejor.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 5
NOTICIAS DE INTERÉS
PARA LOS COLEGIADOS
Instituto de Educación Secundaria Obligatoria Ribera del Cega de Mojados
MEDIACIÓN
400 alumnos asisten a los cursos del ICAVA para informar a los jóvenes sobre conductas delictivas u Las
jornadas buscan advertir a los adolescentes sobre los efectos penales que conllevan algunas actuaciones en que pueden incurrir
Más de 400 alumnos que estudian en centros de la provincia de Valladolid han asistido a lo largo de este curso a las charlas informativas que imparten los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) con el objetivo de hacer ver a los jóvenes qué comportamientos pueden suponer un delito y advertir de las consecuencias penales de determinadas acciones que los menores no suelen considerar peligrosas. En total, a lo largo del año se han llevado a cabo una treintena de cursos, organizados en centros educativos, asociaciones juveniles, puntos de información y colectivos de localidades como Arroyo de la Encomienda, Tudela de Duero, Boecillo, Olmedo, Cabezón, Mojados o Zaratán, entre otros. Algunos de ellos se han celebrado de manera telemática por la actual situación sanitaria. Dirigidos principalmente a un público adolescente, aunque también ha habido charlas para padres a través de las AMPAS, los cursos han informado a los jóvenes sobre los delitos más habituales cometidos en esta franja de edad y las consecuencias penales y de responsabilidad civil que pueden conllevar. Hurtos,
daños, lesiones, bullying, abusos sexuales, homicidios imprudentes, incitación al odio, maltrato intrafamiliar, o también actuaciones que tienen lugar en el ámbito online, como ciberbullying, sexting, grooming o suplantación de identidad, son los delitos más frecuentes entre los jóvenes, de los cuales en muchas ocasiones se desconocen las consecuencias para sus autores y las implicaciones que tienen según la edad del infractor, ya que los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal pero sí civil. Algunos de los casos más graves, como homicidios imprudentes, lesiones, violaciones o robos, están penados con prisión de 1 a 6 años. Sin embargo, existen delitos menos conocidos que también pueden suponer penas de cárcel, como negarse a ‘soplar’ en un control de alcoholemia (de 6 meses a 1 año), amenazar a padres o hermanos (de 6 meses a 1 año), denunciar algo falsamente y lucrarse de ello (de 6 meses a 3 años) o mentir en un juicio o en una declaración judicial (de 6 meses a 2 años). Además, hay algunas acciones que son constitutivas de delito en otros países, y que conviene tener en cuenta en caso de viajar al extranjero, por lo que también se han tratado en las charlas.
A través de explicaciones teóricas y análisis de casos prácticos, estos encuentros con los letrados del ICAVA acercan a los jóvenes a conocer el funcionamiento de organismos como los juzgados de menores, así como el papel que juegan los abogados y fiscales especializados en esta materia. El proyecto, que se desarrolla en el marco del convenio entre el ICAVA y la Diputación de Valladolid, fue firmado en diciembre de 2019 con el objetivo de mejorar la convivencia de los ciudadanos. Para desarrollar estos cursos, en enero de 2020 se celebraron jornadas formativas del ICAVA, enfocadas a que los abogados conocieran las distintas estrategias psicopedagógicas para llevar a cabo con jóvenes. Los abogados que realizaron el curso pasaron a formar parte de una bolsa creada para impartir estas sesiones informativas.
Fe de erratas En el número anterior, se omitió mencionar a Francisco de Paula Blanco Alonso como vocal 3.º de la Junta Directiva de la AAJ.
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Los abogados del ICAVA presentan un nuevo servicio gratuito de asesoramiento en mediación que arrancará a partir de febrero de procesos en los que en el 50 % de los casos hay menores implicados. El pasado 21 de enero, en el marco de la conmemoración del Día Europeo de la Mediación, el ICAVA presentó el nuevo Servicio de Orientación a la Mediación, mediante el cual se informa a los vallisoletanos gratuitamente de cuáles son los asuntos susceptibles de resolverse a través de esta vía. “Salvo en situaciones de violencia de género, en el resto de ámbitos, en menor o mayor medida, podrían ser resueltos de mutuo acuerdo”, explica la responsable del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA), Eva Carrasco, quien advierte de que la COVID ha provocado que el servicio “se modernice” y realice mediaciones de forma telemática.
Centro de Mediación del ICAVA (CEMICAVA)
MEDIACIÓN
Los mediadores del ICAVA logran evitar que uno de cada cuatro asuntos de familia llegue a juicio y consiguen el mutuo acuerdo La COVID reduce a la mitad los asuntos recibidos, un total de 227 en 2020 frente a los 400 de media de los últimos años, y da paso a mediaciones telemáticas Los mediadores del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) reciben una media de 400 asuntos al año, pero la COVID los ha reducido casi a la mitad en 2020, donde se han registrado solo 227. El 90 % corresponde a Familia, ya que los juzgados derivan mayoritariamente procedimientos
de divorcios y modificaciones de medidas y, en menor porcentaje, custodia de menores, liquidaciones de bienes gananciales y separaciones. Habitualmente uno de cada cuatro asuntos recibidos se resuelve de mutuo acuerdo gracias a la mediación, evitando juicios y acortando los tiempos de este tipo
Mediación vecinal Además, el convenio con Diputación de mediación vecinal en la provincia de Valladolid se prorrogó hasta el mes de junio. Así, los vecinos de la provincia de Valladolid han podido contar durante estos meses con el servicio de mediación del ICAVA en casos como los problemas de proximidad vecinal, de utilización de espacios y mobiliario público, de convivencia, de asociaciones y de asuntos familiares intergeneracionales. Los encargados de llevar a cabo esta labor son los profesionales que forman parte del CEMICAVA, que funciona desde 2015 y que actualmente está formado por 46 letrados, 23 de ellos especializados en acuerdos vecinales. Este organismo, especializado en mediación civil y mercantil, trabaja con proyectos en los juzgados de primera instancia de Valladolid, la Audiencia Provincial y el juzgado de Medina de Rioseco. Diez años de mediación intrajudicial Con la colaboración de la Junta de Castilla y León y del Consejo General del Poder Judicial, el ICAVA realiza mediaciones intrajudiciales en el ámbito familiar desde abril de 2011. El juez y el letrado de la Administración de Justicia son los encargados de decidir qué asuntos derivan a mediación en función de unos criterios estipulados, como el hecho de que en los divorcios haya hijos menores de edad o repartos de patrimonios, por ejemplo. “Un juez, siempre que crea que el conflicto se puede solucionar llegando a mutuo acuerdo a través de la mediación, nos deriva el asunto”, explica Eva Carrasco.
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La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, se desplazó a Valladolid a presentar el nuevo Estatuto de la Abogacía
ESTATUTOS
Valladolid acoge la presentación del Estatuto General de la Abogacía Española El Real Decreto, que ha entrado en vigor el 1 de julio, ofrece cobertura a la prestación de servicios telemáticos El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) escogió Valladolid para presentar el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado el pasado 2 de marzo por el Consejo de Ministros. Se trata de una actualización de la normativa que regula la profesión y la dota de un marco legislativo moderno adecuado a la evolución de los tiempos. A propuesta del CGAE, el nuevo estatuto, que entró en vigor el 1 de julio, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de la abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial en caso de reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y en caso de conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y esta se haya visto amparada por la institución colegial. La norma vigente no establecía los cauces necesarios para que las reclamaciones alcanzasen al órgano de gobierno de los jueces. En acto, que se celebró el 27 de mayo en el Colegio de Abogados de Valladolid, fue presentado por la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito y por el decano del ICAVA, Javier Martín García. Como ponente ejerció el presidente de la Mutualidad de la Abogacía y del grupo de trabajo encargado de la elaboración del Estatuto, Enrique Sanz Fernández-Lomana.
Ocho años de espera El estatuto que ahora entra en vigor fue aprobado por el Consejo General de la Abogacía en el año 2013 y regula de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los consejos y colegios de la abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos. Adelantándose en su redacción original varios años a la situación actual causada por la pandemia, el estatuto recoge incluso la prestación de los servicios a través de medios telemáticos. Regulación del secreto profesional La regulación del secreto profesional se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado. El privilegio de este secreto en las comunicaciones continúa también protegiendo las relaciones entre los profesionales y recoge, por primera vez, el derecho de los letrados y letradas a reclamar la presencia del decano de su colegio en el eventual registro judicial de su despacho. Asimismo, limita este tipo de registros a los archivos del caso que está bajo investigación. La presencia del decano colegial en los registros solo
estaba prevista hasta ahora a demanda del juez instructor o de la autoridad gubernativa. El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad, pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto. En él se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el sistema deontológico de la profesión, al que se exige el principio de transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía. En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada que los capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional, así como el derecho de los letrados a acceder a una especialización. El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los derechos de los consumidores, estableciendo la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía. Otro de los aspectos en los que el estatuto se extiende es en la transparencia de los órganos colegiales, a los que impone la obligación de informar de forma continuada a través de sus páginas web, de presentar una memoria anual y de establecer cartas de calidad de sus servicios.
La Mutualidad de la Abogacía ofrece atención presencial Desde el 24 de junio, la Mutualidad de la Abogacía ha puesto a disposición de todos los colegiados un nuevo servicio de atención presencial programada que se llevará a cabo en las instalaciones de nuestro Colegio mediante cita previa.
Si por cualquier circunstancia los colegiados interesados no pudieran desplazarse al Colegio, la entidad pone a su disposición dos alternativas: que el gestor territorial se desplace al despacho del colegiado o concertar una cita telemática para resolver cualquier cuestión.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 8
Rosa Gil el día de la entrega del I Premio de Igualdad de la Abogacía Española, junto al periodista Iñaki Gabilondo y la vicepresidenta de la AMAV, María Isabel Rodríguez Mozo
RECONOCIMIENTOS
La Agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid se alza con el I Premio Igualdad de la Abogacía Española La Agrupación de Mujeres Abogadas del Colegio de Valladolid (AMAV) se alza con el I Premio Igualdad de la Abogacía que otorga el Consejo General de la Abogacía Española en reconocimiento a la labor de quienes, relacionados con el ejercicio de esta profesión, trabajan para erradicar la discriminación por razón de sexo o género. El galardón ha recaído además en la Agrupación de Mujeres Abogadas del Colegio de la Abogacía de Alicante (AMA) y la abogada iraní Nasrin Sotoudeh, que también desarrollan un trabajo enfocado a avanzar hacia la igualdad plena, real y efectiva entre hombres y mujeres. La AMAV, que nació hace 28 años dentro del Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), es una agrupación pionera a nivel estatal, ya que fue la primera en contar con unos estatutos. “Tras tantos años de trabajo, este premio es un acicate para continuar luchando por la igualdad, y además llega en el momento oportuno, después de tantos meses difíciles”, asegura la presidenta de la AMAV, Rosa Gil. Desde su creación, el objetivo de la agrupación de promover la defensa de los derechos de las mujeres se tradujo en la creación de un turno altruista de asistencia a mujeres víctimas de agresiones sexuales. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género en 2004 se creó finalmente el actual turno de oficio del ICAVA. Haciendo gala de la “lucha por la igualdad en la profesión y en todos los ámbitos de la sociedad”, como señala la presidenta de la AMAV, han logrado firmar convenios y contratos con las instituciones enfocados a la formación para abogados especializados en esta materia, entre otras actividades. Rosa Gil, en representación de la agrupación, recibe este reconocimiento con gran entusiasmo, pero advierte de la necesidad de continuar con la defensa de la igualdad plena: “A la gente joven le cuesta mucho entender nuestra lucha porque creen que todo está hecho, pero últimamente estamos viendo que la brecha salarial continúa, ya que una mujer tiene que trabajar dos meses más que un hombre en un mismo puesto de trabajo para ganar igual”. Por ello, desde la AMAV aseguran que “continuarán trabajando para toda la abogacía gracias, en gran medida, al apoyo incondicional que siempre han recibido por parte del ICAVA”. “En el fondo este premio es un reconocimiento al Colegio, que nos ha permitido desarrollar nuestra labor en una parcela específica en la que nos hemos movido con absoluta libertad”, concluye la presidenta de la agrupación.
I Premio Igualdad de la Abogacía En esta edición se han presentado 18 candidaturas, propuestas por cualquier colegio de abogados, consejero de la Abogacía, así como cualquier institución, entidad u organismo relacionado con la abogacía, abogado ejerciente, que comparta los objetivos que animan la institución de estos premios. El jurado ha estado compuesto por Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía; Margarita Cerro, presidenta de su Comisión de Igualdad; Amelia Valcárcel, consejera de Estado y catedrática de Filosofía Moral y Política; Augusto José Pérez-Cepeda, decano del Colegio de Abogados de A Coruña; Carlos Grau, CEO del Mobile World Capital de Barcelona; y Javier Gustavo Fernández, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo. La ceremonia de entrega de galardones tuvo lugar el pasado 5 de marzo en el Consejo General de la Abogacía, coincidiendo con las celebraciones del Día Internacional de la Mujer.
BREVE
Aprobadas en Junta General las cuentas de 2020 El 25 de marzo de 2021 se celebró en el Colegio de Abogados de Valladolid la Junta General ordinaria en la que se expusieron los acontecimientos más relevantes ocurridos a lo largo del año 2020 en la abogacía vallisoletana. Previo a su votación, el tesorero expuso la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio anterior, que quedó aprobada a continuación.
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ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
PUBLICACIONES
La pandemia reduce en un 20 % las solicitudes de justicia gratuita en 2020 Las solicitudes de justicia gratuita del Turno de Oficio del ICAVA descendieron un 20 % en 2020 a causa de la paralización de la Justicia por la COVID-19. De los 7.394 expedientes tramitados en 2019 se pasó a 5.961, una cifra que no se contabilizaba desde 2008 (5.918). Los asuntos que experimentaron una mayor bajada fueron los de extranjería (41 %) y los de contencioso administrativo (35 %), debido al menor número de órdenes de expulsión tramitadas. En cambio, el trabajo adelantado por los abogados de oficio durante el confinamiento logró frenar la caída de los asuntos civiles hasta el 8 %. En cuanto a violencia de género, las solicitudes se redujeron un 17 %: mientras que en 2019 el ICAVA recibió 708 peticiones, el año pasado tan solo se registraron 589. “Los casos de inmigración, debido al cierre de fronteras y el aislamiento domiciliario, se han reducido notablemente durante la pandemia”, señala el responsable del Turno de Oficio del ICAVA, Fernando Rosat, quien también se lamenta de que el número de asuntos sea similar al registrado hace 12 años: “En la última década la confianza de la ciudadanía en la justicia gratuita se ha incrementado exponencialmente, cada año suben las solicitudes y la visión es más positiva. Es una pena ver que la pandemia ha reducido así el servicio”. Los expedientes civiles fueron los que menos descendieron (8 %), pasando de 1.719 en 2019 a 1.584 en 2020, por el trabajo adelantado por los abogados. “Mientras que en otras áreas era imposible avanzar trabajo, en Civil podíamos hacerlo. Cuando se reanudó la actividad judicial, nuestro esfuerzo dio sus frutos, porque estos asuntos se resolvieron más rápidamente”, asegura Rosat. Violencia de género y confinamiento Según el responsable del Turno de Oficio del ICAVA, la bajada del 17 % en las peticiones de violencia de género obedece a la caída del número de agresiones durante el confinamiento. “Los delitos bajaron en general, y a consecuencia las asistencias a víctimas y
detenidos, entre las que se encuentran las de violencia de género”, explica Rosat. Los letrados del Turno gestionaron durante el confinamiento (del 15 de marzo al 21 de junio) cerca de 200 asistencias (70 de violencia de género); una cifra mucho menor que la del mismo periodo de 2019, donde se registraron 859 asistencias a víctimas y detenidos. Pérdidas económicas de los abogados El descenso en la tramitación de asuntos del Turno de Oficio ha generado importantes pérdidas económicas para los letrados de este servicio y que se suman a las generadas por el parón de la Justicia. “La remuneración mensual del turno de oficio, aunque escasa, se hacía más necesaria que nunca para la mayoría de profesionales, en este año en el que no se ha podido trabajar con normalidad”, afirma el responsable del Turno de Oficio, quien tampoco se olvida de los ciudadanos que han sufrido los retrasos: “Los abogados de oficio tenemos un compromiso con los vallisoletanos más vulnerables para defender sus derechos y sentimos que la pandemia no nos ha dejado atenderles como es debido”. El Turno de Oficio cuenta con 505 abogados inscritos que afrontaron 5.961 asuntos en 2020. Por jurisdicciones, más del 64 % de las tramitaciones pertenece a la Penal (3.794), el 27 % a la Civil (1.584), el 4 % a la Social (220), el 3 % a la Contencioso Administrativa (202) y el 2 % a la de Extranjería (116). Las solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género representan un 10 % del total. La mitad del ICAVA en el turno de oficio De los 1.322 abogados, el 38 % (505) está inscrito en el turno de oficio, una cifra muy superior a la media nacional, que se sitúa en el 32 %. Este servicio lo forman más hombres que mujeres, un 55 % frente a un 45 %. En 2020, la retribución media que percibió el abogado del turno de oficio por expediente no llegó a los 144 euros, incluyendo la atención 24 horas al día, 365 días al año.
El nuevo reglamento de asistencia jurídica gratuita en vigor El pasado 11 de marzo entró en vigor el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita que promueve la igualdad de acceso de toda persona a la justicia, mediante la modernización del sistema y la mejora de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita para todos aquellos que justifiquen
su insuficiencia de recursos para litigar. Determina, además, de manera general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita por parte del Ministerio de Justicia, agilizando el pago de estas actuaciones, que hasta ahora tenían una periodicidad de pago trimestral. Asimismo,
el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.
Antecedentes y fundamentos del Derecho a la protección de datos Autor: Víctor Cazurro Barahona El autor realiza un recorrido histórico-jurídico sobre el derecho a la protección de datos personales que permite disfrutar al lector conociendo las curiosidades de sus inicios. Este recorrido abarca desde el siglo XIX en EE. UU., donde se gesta la noción legal de privacidad (right to privacy), pasando por las primeras normas europeas en Alemania o Francia, y terminando en España, donde es posible hablar del derecho fundamental a la intimidad como fundamento de la protección de datos a partir de la publicación de la Constitución de 1978.
Reformas de Interior Autor: J. Ramón Vázquez Domínguez Reformas de Interior es una novela poética, que describe sentimientos enterrados en sueños, pasiones frustradas y palabras escondidas a pie de página. La vida de Yukio se oculta entre paréntesis, en un esfuerzo interior en el que florece la esperanza del desamor con el que Masako demuestra cómo el amor puede llegar a ser cruel y cómo la pasión puede esconderse en unas páginas repletas de desidia. La relación de desamor de Yukio Sato con Masako comenzó con un punto y aparte.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 10
JUSTICIA Y COVID
Los juicios recuperan plazos “precovid”, pero el atasco crece
Una abogada celebra un juicio telemático en su despacho durante la pandemia
Más de un año del primer juicio telemático Desde que hace más de un año se celebrara el primer juicio telemático, el 11 de mayo de 2020, se han producido ya más de 300.000 comparecencias virtuales, aunque su implantación viene siendo bastante desigual. Tan solo cuatro días después, el 15 de mayo, el ICAVA formalizó, junto con el Colegio de Procuradores, la Audiencia Provincial, el juez decano, el secretario coordinador de la Administración de Justicia y la Fiscalía de Valladolid, un protocolo que recoge la forma en la que se fueron desarrollando las actuaciones procesales durante el periodo de emergencia sociosanitaria de forma telemática. El primer juicio que se realizó telemáticamente tuvo lugar poco después de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para agilizar la administración de justicia, entre ellas permitir la celebración de juicios telemáticos. Otro Real Decreto en septiembre profundizó en el mismo sentido, estableciendo la preferencia hasta el 20 de junio de 2021 por las vistas telemáticas siempre que se cuente con medios para ello, ahora prorrogado hasta el final de la crisis sanitaria. Desde el ICAVA se han puesto a disposición de los colegiados distintas estancias de la sede colegial para poder celebrar desde allí los juicios telemáticos, previa reserva. Las salas han sido equipadas para la ocasión con ordenadores de mesa y portátiles provistos de cámara web y con conexión a Internet. Además, los usuarios contarán con la ayuda del informático del ICAVA
COLABORACIONES
Los juzgados y tribunales de Valladolid arrastran 22.557 casos sin resolver, casi cuatro mil más que un año antes, en lo que supone el cuarto ejercicio consecutivo de aumento. La jurisdicción que más retraso arrastra es la Social, en la que las vistas se están señalando para enero de 2022. El atasco judicial de Valladolid vuelve a superar los veinte mil casos pendientes tras siete años por debajo de esa barrera, un periodo en que incluso se acercó a la franja de los diez mil durante la desescalada de la penúltima crisis económica. En 2010 tocó techo, con aquellos 28.046 asuntos sin resolver que llegaron a acumularse, y descendió hasta los 13.102 de 2016, cuando de nuevo empezó a engordar hasta anotar, en este último ejercicio, un repunte del 19 %. Así, el año de la pandemia deja 3.598 asuntos pendientes más en los 46 juzgados y tribunales de la provincia, alcanzando los 22.557. (El Día Valladolid).
La asistencia letrada al detenido vuelve de forma presencial El pasado 3 de junio se retomó la asistencia letrada en los centros de detención de forma presencial, tras haber finalizado el estado de alarma el día 9 de mayo y mejorar las condiciones sanitarias. Esta vuelta a la presencialidad se produjo por acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policía Judicial, en aplicación del artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
BREVE
Justicia pospone Mercantil 2 El Ministerio de Justicia ha pospuesto la puesta en servicio del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valladolid para la segunda o tercera tanda de creación de juzgados prevista por el Gobierno durante 2021, pese a que estaba previsto para el 30 de junio. La jurisdicción de lo Mercantil no ha visto incrementado su atasco por la pandemia, pero lleva dos años acumulando en torno a medio millar de asuntos.
DECESOS Cuestación anual contra el cáncer. Un año más, desde el ICAVA se ha colaborado con la Asociación Española Contra el Cáncer con la finalidad de recaudar fondos para luchar contra esta enfermedad. La recaudación obtenida el pasado 17 de junio se ha destinado a financiar el Programa de Ayudas Sociales para pacientes oncológicos y sus familiares, que debido a la pandemia se encuentran en una situación económica, en muchos casos, de pobreza.
Compañeros fallecidos JESÚS ANTONIO GARCÍA CARRERO FELIPE ALONSO DELGADO PEDRO GONZÁLEZ MARTIN RAMÓN L. SENOVILLA CEARSOLO
ABOGADOS DE VALLADOLID / Colaboraciones / 11
La revisión de la pena de prisión permanente Por Mariano Vaquero García, abogado La Cámara de Diputados, a petición del PNV y con los votos de la mayoría de los partidos, con la oposición del PP y la abstención de Ciudadanos, ha acordado la derogación de la pena de prisión perpetua revisable, por considerarla inconstitucional. La base era que el artículo 15 de la Constitución prohíbe los “tratos inhumanos o degradantes” y el artículo 25.2 dispone que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y la reinserción social del penado”, calificándola como “inhumana”, así como que “el horizonte de libertad es lejano e incierto” y, por ello, hace más de tres años se ha planteado ante el Tribunal Constitucional con la oposición de la Abogacía del Estado, aunque se prevé, una vez más, cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en su anteproyecto se relata la forma de enjuiciar las revisiones. Las asociaciones de víctimas del terrorismo y la Asociación Clara Campoamor han sido vanguardistas en el logro de esta sanción y de su mantenimiento. Los padres, familiares y amigos de varias niñas violadas y asesinadas y otros interesados han recogido cientos de miles de firmas en pro de su mantenimiento y estuvieron presentes en la Cámara unas familias para solicitar su continuidad, siendo demagógicamente muy aplaudidos. El autor, sobre la idea de la Cámara de Diputados de acudir al Tribunal Constitucional, cree que no habría sido necesaria por lo siguiente: a) La pena en cuestión es de duración indefinida y no es perpetua, siendo los delitos a los que se aplica de los más graves de nuestro ordenamiento y, al parecer, se van a promulgar otros sancionados con pena de prisión perpetua revisable, como los condenados por intentar ocultar un cadáver de una persona asesinada o no colaborar en su hallazgo, el secuestro con asesinato, los incendios en los que se ponga en peligro la vida de personas y el uso de elementos químicos o nucleares con resultado de muerte. Además, debe tomarse en consideración que la revisión es un procedimiento judicial en garantía del penado para valorar la aptitud para su reinserción social o no, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos da el mismo tratamiento a la prisión perpetua revisable que nuestra Constitución, y que la judicatura ha de decidir en cada caso concreto si
un penado es socialmente redimible o continúa cumpliendo la pena por el muy grave delito o delitos por los que fue sancionado. b) El factor de convicción judicial para la aplicación de la revisión es el resultado de las comprobaciones que constan en el artículo 92 del Código Penal, y a partir del mismo disponer o no su libertad por la posible revisión de la pena, y no parece fácil que en el futuro hubiere otros medios diferentes: “Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito,
su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social”. c) En el último anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de fecha 24 de noviembre del año 2020 consta la nueva forma de enjuiciamiento de la revisión, en el siguiente sentido: —El tribunal sentenciador ha de resolver sobre la suspensión de la ejecución, siendo el juez de vigilancia penitenciaria el competente para su tramitación.
—Se fija el trámite de audiencia para su concesión, con la intervención del Ministerio Fiscal, las partes acusadoras personadas —que en el derecho vigente no se las menciona—, el penado y sus defensas. —Los autos del tribunal de ejecución, en la revisión, son susceptibles de apelación y de casación. —Se podría referir como derecho de las víctimas de los delitos o a sus herederos o perjudicados, si perdonaban a los reos y estarían de acuerdo con su libertad, aunque fuere controlada. d) En el ejemplar de esta revista del primer semestre del año 2018 consta un interesante debate sugerido por la compañera Tania García Barroso entre la catedrática de Derecho Penal doña Mercedes Alonso Álamo y el juez de Vigilancia Penitenciaria don Florencio Marcos Madruga, en el que la primera se pronuncia teórica y doctrinalmente en contra de su continuidad, manteniendo que las revisiones no son siempre seguras, y el segundo hace una exégesis atinada sobre esta divergencia con una acreditada y ponderada praxis a favor de su mantenimiento con los controles de seguridad judicial y posjudicial necesarios, pese a que la mayoría de estos penados no participan en programas de reinserción. Como conclusión, la sociología, la psicología, la criminalística, la psiquiatría, en definitiva la medicina forense han de dar un pronóstico sobre peligrosidad social de estos delincuentes, y los jueces proveer sobre la revisión o no de su condena y considerar que las penas de larga duración deben seguir vigentes y revisables con los requisitos necesarios para lograr inexcusablemente dos objetivos: la resocialización de los penados, pero también la seguridad humana, evitando la angustia vital y la alarma social que las acciones muy graves de tales delincuentes suelen producir.
ABOGADOS DE VALLADOLID / A fondo / 12 CIUDAD DE LA JUSTICIA
Un largo camino de ida El Ayuntamiento de Valladolid ya es propietario del colegio El Salvador y del aparcamiento del antiguo Río Hortega, que ahora quedan a disposición del Ministerio para que ubique en ellos el Campus de la Justicia Por Elisa Campillo, periodista 16 años, 8 meses y 15 días. Son los que han pasado desde que el 15 de octubre de 2004 el entonces presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, Feliciano Trebolle, lanzara la propuesta de crear en la ciudad un Campus de la Justicia y la firma, el pasado 30 de junio, de la compra por parte del Ayuntamiento de Valladolid de la parcela del antiguo colegio El Salvador. Década y media larga y una montaña rusa de promesas, alternativas, paralizaciones y cambios de criterio para cristalizar la que fue la primera idea sobre la mesa: unificar todas las sedes judiciales de Valladolid en torno a la plaza de San Pablo, aprovechando la cercanía del Palacio de Justicia y los Juzgados Centrales, ambos en la calle Angustias, con el desaprovechado colegio El Salvador, cerrado desde el año 2003. El objetivo: acabar con la dispersión de sedes judiciales en la ciudad, cuyo número en las últimas décadas ha llegado a superar la decena y, de paso, dejar de gastar el millón largo de euros que cada año viene costando el alquiler de una parte de ellas. Más de cinco lustros que han dado para ver pasar a tres presidentes del Gobierno, siete ministros de Justicia, dos alcaldes de Valladolid… y otros tantos cambios al frente de las instituciones judiciales y profesionales. El periplo del Campus de la Justicia, recordarán muchos, comenzó el 15 de octubre de 2004. Aquel día, durante la apertura del curso judicial, Feliciano Trebolle, que por entonces apenas llevaba un año al frente de la Audiencia Provincial de Valladolid, ya insistía en la necesidad de construir una ‘Ciudad de la Justicia’ capaz de albergar las sedes de los distintos tribunales, denunciando en su discurso la insuficiencia de instalaciones para los nuevos órganos que se fueran creando ante la avalancha de casos. Tampoco era del todo novedosa la reivindicación de Trebolle: los rotativos, ya por aquellas fechas, hablaban de que el magistrado había “vuelto a desempolvar” la idea de unificación, algo con lo que se venía fantaseando desde antes de su mandato. Queriendo hacer más palpable el asunto, Trebolle se fijó en el antiguo colegio El Salvador e inició los trámites oportunos para constatar si la idea se podía volver realidad.
Contactó con los propietarios y trasladó la propuesta al Ministerio de Justicia para que asumiera los costes de la adquisición, pero en 2007 su titular Mariano Fernández Bermejo la rechazó por su elevado importe: 30 millones de euros. Tras revisar otros edificios de la zona y recibir constantes negativas por parte del Ministerio, el presidente de la Audiencia Provincial asumió la imposibilidad
un año después, el plan parecía en marcha: Caamaño fechó la apertura del Campus para 2015, con un coste de 27,7 millones de euros y el Pleno del Ayuntamiento aprobó la puesta de la parcela a disposición del proyecto. En este marco, se iniciaron los trámites para la permuta de la parcela de Girón por el Palacio de Justicia de la calle Angustias, que con esta operación pasaría a manos del Consistorio.
ANTES
Plaza de San Pablo en los años 50. A la derecha, el colegio El Salvador en construcción / Archivo Municipal de Valladolid
de acondicionar un edificio en el centro y el plan se dirigió a buscar una parcela de titularidad municipal que tuviera coste cero, aunque hubiera que renunciar a la cercanía. Y el lugar se encontró. En 2009, otro ministro, Francisco Caamaño, se decantó por una inmensa parcela situada en el barrio Girón en la que poder construir un edificio nuevo, ajustado a las necesidades de sus usuarios, puso 16 millones sobre la mesa y se abrió a negociar con el Ayuntamiento. Solo
En ese momento todo indicaba que el plan seguía adelante: se convocó un concurso de ideas para la edificación de la nueva sede de Girón, en el que se impuso un proyecto de seis modernos edificios conectados entre sí. Pero por si faltaba algo por cruzarse en el camino del Campus de la Justicia, llegó la crisis económica. Las promesas de fondos hechas desde el Ministerio se quedaron en eso, en promesas: después de algunas partidas simbólicas en años anteriores, la cruda
ABOGADOS DE VALLADOLID / A fondo / 13 CIUDAD DE LA JUSTICIA
y vuelta Una montaña rusa de promesas, paralizaciones y cambios de criterio a lo largo de casi dos décadas para cristalizar la que fue la primera idea sobre la mesa: unificar todas las sedes judiciales de Valladolid en torno a San Pablo
realidad se vislumbró en 2014, cuando los Presupuestos Generales de 2015 reservaban para el Campus de la Justicia de Valladolid la nula cantidad de cero euros. Sin embargo, después de aquello, en 2015 el Ministerio sí que terminó por destinar 300.000 euros para el proyecto, de manera simbólica. Un nuevo ministro, Rafael Catalá, vino a Valladolid a respaldarlo y anunció el comienzo de
del hecho de que la permuta de titularidades no había llegado a formalizarse, paralizaron el proyecto de Girón con la propuesta de recuperar la idea inicial: el entorno de San Pablo. Para ello volvieron a fijarse en el colegio El Salvador, que once años después también seguía igual de cerrado aunque algo más polvoriento, y lanzaron un proyecto que aprovechaba también el aparcamiento del antiguo
con la Sareb. El espacio no edificado del hospital sí que cuenta con un acuerdo de permuta con la Seguridad Social, titular del terreno. 6.102 días para un impulso definitivo en el proyecto de agrupación de sedes… y los que todavía están por venir, porque la mudanza aún se antoja lejana. El propio Juan Carlos Campo, el séptimo ministro de Justicia en este periodo, ya lo advirtió cuando en abril de 2021
AHORA
Plaza de San Pablo en 2021. A la derecha, el colegio El Salvador cerrado
unas obras que durarían hasta 2019, que supondrían un coste total de 16,5 millones de euros… y que nunca llegarían a empezarse. Pero aquí es cuando el guión del Campus de la Justicia da otro giro. Once años después de aquellas palabras de Trebolle en la apertura del curso judicial, las elecciones municipales trajeron un nuevo equipo de Gobierno al Ayuntamiento de Valladolid. Sus responsables, contrarios a la idea de alejar las sedes judiciales del centro de la ciudad y valiéndose
Hospital Río Hortega, contiguo al abandonado centro de enseñanza. Tras varios intentos de acordar con la ya para entonces propietaria del inmueble, la Sareb, una permuta de la parcela con otros terrenos de titularidad municipal, que resultaron infructuosos, finalmente, en 2021, la receta ha pasado por la compra del colegio. El Ayuntamiento abonará por El Salvador 8,3 millones de euros que prevé recuperar con la venta de aquellos terrenos que finalmente no permutó
visitó Valladolid para anunciar, sin tampoco concretar, la ansiada inversión presupuestaria para el proyecto. Con la parcela en manos del Ayuntamiento, lo primero será valorar técnicamente si mantener y reformar el edificio o derribarlo para construir uno de cero, algo que en cualquier caso llevará su tiempo. Pero el gran paso ya está dado, y la Ciudad de la Justicia está ahora más cerca de ser una realidad de lo que lo ha sido en estos dieciséis años, ocho meses y quince, dieciséis, diecisiete días…
ABOGADOS DE VALLADOLID / A fondo / 14 C I U D A D D E L A J U S T I C I A | VA L O R A C I O N E S S O B R E L A C I U D A D D E L A J U S T I C I A
Óscar Puente
Javier León de la Riva
Javier Martín García
ALCALDE DE VALLADOLID
EXALCALDE DE VALLADOLID
DECANO DEL ICAVA
“Supone poner fin a un sinsentido histórico”
“Ni tenemos Campus ni lo tendremos en años”
“Estos años han permitido aflorar muchas carencias”
La histórica dispersión de sedes judiciales supone un grave inconveniente para todos los operadores judiciales, pero sobre todo para los ciudadanos. La revisión del PGOU nos ha permitido recoger esta ordenación que permite la ubicación de las sedes judiciales en el centro, un ahorro de tiempo y de dinero que además permitirá dinamizar los negocios de la zona.
Nosotros dejamos un proyecto que unificaba las sedes, cerca del centro, con fácil acceso y sin problemas de aparcamiento, a coste cero para el Ayuntamiento. Hoy ni hay proyecto, ni presupuesto, ni posibilidad de aparcamiento, y el Consistorio ha desembolsado 8,3 millones de euros. Ni tenemos Campus de la Justicia ni lo tendremos en muchos años.
Lo importante, por encima de su ubicación, era la existencia misma del Campus de la Justicia. La dispersión y las incomodidades de algunas sedes se han visto con mayor claridad durante la pandemia. Estos años han permitido aflorar muchas carencias, que sin duda ayudarán a construir un edificio adaptado a las necesidades, cómodo y útil.
María del Mar Abril
Emilio Vega
Francisco Javier Carranza
DECANA DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE VALLADOLID
JUEZ DECANO DE VALLADOLID
PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
“Con la justicia digital lo vamos a valorar menos”
“Ya que se ha tardado, que al menos sea digno”
“Los avatares sufridos deben quedar atrás”
Tras casi 40 años en la profesión he visto cómo la dispersión ha complicado el trabajo de los procuradores, ya que antes no existía la justicia digital y teníamos que recorrer diariamente todos los juzgados. Hoy en día, que no salimos tanto de los despachos, creo que lo vamos a valorar un poco menos, pero está claro que significa mucho en términos de eficiencia y comodidad.
Desde el poder judicial apenas hemos intervenido en el proceso, pero sí hemos sido sufridores del retraso. Nuestra pretensión es que, ya que se ha tardado tanto en hacer, por lo menos hagan un proyecto digno y adaptado a las necesidades, que no desmerezca el entorno monumental, y para eso hay que invertir dinero. No queremos que ahora sean cicateros con la inversión.
La dispersión de sedes es un problema que se arrastra desde hace demasiado tiempo, los avatares que ha sufrido el proyecto deben quedar atrás. Comprar El Salvador es una decisión valiente que ha removido el último obstáculo legal que existía para que la Plaza de la Justicia, como me gusta llamarla, sea una realidad. Ahora el testigo ha pasado al Ministerio, que debe acometer cuanto antes la obra.
Feliciano Trebolle PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID 2003-2019
“Necesito ver que las máquinas entran”
Cuando se volvió al proyecto de El Salvador fue un disgusto, significaba perder muchos años, pero no era mala la idea. Han transcurrido muchísimos años y yo me alegro de que hoy esto vaya para adelante, aunque sigo sin tenerlo muy claro. Necesito ver que las máquinas entran y que empieza a funcionar. Ojalá que exista dinero y pronto sea una realidad.
ABOGADOS DE VALLADOLID / A fondo / 15 CIUDAD DE LA JUSTICIA
Montaje de la diosa de la Justicia con el colegio El Salvador al fondo / CARMEN CASTRO
CRONOLOGÍA
u15 DE OCTUBRE DE 2004 Feliciano Trebolle lanza la propuesta de construir la Ciudad de la Justicia y se interesa por el El Salvador.
u2007 Fernández Bermejo rechaza adquirir el antiguo colegio por su elevado coste: 30 millones de euros.
u2009 Caamaño se decanta por construir un edificio nuevo en el barrio Girón. Pone 16 millones sobre la mesa y se abre a negociar.
u2010 El Pleno del Ayuntamiento aprueba poner la parcela de Girón a disposición del proyecto. Se fecha la apertura del Campus para 2015.
Colegio El Salvador años 60 / AMV
u2012 Se convoca un concurso de ideas para la nueva sede, en el que se impone un proyecto de seis edificios conectados entre sí.
u2014 Los Presupuestos Generales del Estado de 2015 destinan cero euros al Campus de la Justicia de Valladolid.
u2015 El nuevo equipo de Gobierno del Ayuntamiento paraliza el proyecto de Girón y retoma el de El Salvador.
u30 DE JUNIO DE 2021 El Ayuntamiento de Valladolid adquiere el colegio El Salvador y lo pone a disposición del Ministerio de Justicia.
DE LOS BAILES DE LA CORTE A LAS CLASES, PASANDO POR EL SANATORIO La historia del colegio El Salvador no se remonta solo al edificio adquirido ahora por el Ayuntamiento de Valladolid y que albergará, este o al menos su parcela, el futuro Campus de la Justicia. La andadura del colegio comenzó en 1906 en una casa situada en el número 1 de la calle del mismo nombre, cuando un grupo de profesores encabezado por don Agustín Enciso acordó fundar un colegio para iniciar inmediatamente su actividad didáctica, tal y como recoge el blog de Vallisoletvm, que indica que, según la tradición oral, los primeros alumnos ya acudieron durante el curso 1906-1907. En aquel local se mantuvo la sede hasta que, años después, en 1918, el propio D. Agustín adquirió el inmueble situado en el número 2 de la plaza de San Pablo. El edificio que allí se hallaba no era, sin embargo, el actual, levantado en 1957, sino una antigua construcción auxiliar del Palacio Real. Consolidado como una dependencia más de la Corte, bajo el reinado de Felipe III esta casa del Conde de Miranda fue reformada y destinada a salón de baile. Sus paredes, que fueron testigo del entretenimiento de la realeza durante años, palidecieron cuando, trasladada la Corte a Madrid, el edificio dejó de ser frecuentado y cayó en el abandono. Años más tarde, en 1786, se reformó para darle un uso bien distinto: albergar el Sanatorio Psiquiátrico de San Rafael. En el siglo XX, este caserón de la plaza de San Pablo recobró su alegría con el traslado de los estudiantes de El Salvador, colegio que a pesar del
traslado mantuvo el nombre de su antigua sede. Esta nueva ubicación, no obstante, permitía al centro educativo contar con “una hermosa finca de cultivo y otra dedicada exclusivamente al deporte, de tal amplitud que pueden celebrarse simultáneamente juegos que necesitan el mayor campo”. Aquellos juegos eran el fútbol, el croquet, el lawn tennis o el tiro al blanco, y posteriormente, el rugby. Precisamente, en aquella finca deportiva nacería en los años 60 uno de los dos clubes de rugby de la ciudad, lleva el nombre de El Salvador. En los años 30, coincidiendo con una renovación de las instalaciones, se construyó un pabellón para chicas, que podían asistir a las enseñanzas del colegio “sometidas al mismo régimen que los varones, pero con estudio y vigilancia en absoluto independiente de éstos”. A pesar de las sucesivas reformas de las que el viejo edificio fue testigo a lo largo de sus siglos de historia, y que contribuyeron a adaptarlo a sus diferentes usos, en 1957 se hizo oportuno sustituir la construcción por una de nueva planta, diseñada precisamente por dos antiguos alumnos del colegio, Ángel Ríos e Isaías Paredes. En esta ubicación, el colegio albergó su actividad durante varias décadas más, hasta que en junio de 2003, al finalizar el curso, cerró sus puertas. Dieciocho años después, en 2021, esas puertas continúan cerradas. Será tiempo de valorar la idoneidad de sus muros para el nuevo Campus de la Justicia o si aprovechar, como se hizo en 1957, la parcela.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Actualidad / 16
A vueltas con los derechos fundamentales Por Laura Ferrón Rubio, abogada En el último año y medio nos hemos acostumbrado a términos, hoy ya tan cotidianos, como “toque de queda”, “confinamiento perimetral”, “prohibición de reuniones con no convivientes” o “limitación de aforos”, entre otros, incorporándolos a nuestras rutinas diarias. En muchas ocasiones, nos hemos preguntado qué estaba permitido hacer y qué no, si podíamos viajar más allá de los límites regionales o incluso provinciales. Y lo hemos respetado, hemos cumplido con todas y cada una de las normas, a veces con resignación y otras completamente convencidos de que es lo que tenemos que hacer. Pero ¿qué hay detrás de todos estos términos? Lo que se esconde son nuestros derechos fundamentales, que solo se pueden limitar o suspender en las situaciones más graves y por circunstancias excepcionalísimas que a continuación expondremos. Garantías de los derechos fundamentales En relación a los derechos humanos y derechos fundamentales, la propia Organización de las Naciones Unidas recoge una definición en relación con los primeros, considerando que los derechos humanos son aquellos “derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Estos derechos corresponden a todas las personas sin discriminación alguna”. Muy ligados a los derechos humanos, nos encontramos los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución. El título I de la Constitución Española de 1978 abarca de los artículos 10 a 55, y se titula “De los derechos y deberes fundamentales”. En su capítulo II, sección 1.ª, (artículos 15 a 29), se recogen los derechos fundamentales y libertades públicas a los que todos los ciudadanos tenemos derecho por el mero hecho de ser personas. Los derechos fundamentales recogidos en los citados artículos son, entre otros, derechos tan conocidos como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de circulación, el derecho de reunión o el derecho a la tutela judicial efectiva. En la actualidad, y debido a la pandemia, algunos de estos derechos fundamentales, se encuentran limitados, no siendo posible
El debate se centra en si, en el caso de España, habría que dotar a las comunidades autónomas de un paraguas legal que, en situaciones de crisis sanitarias, les permitiera aplicar medidas restrictivas que afecten a derechos fundamentales sin tener que declarar el estado de alarma y sin aval judicial ejercerlos plenamente. Debemos tener en cuenta que estos derechos fundamentales gozan de unas garantías, que están recogidas en el capítulo IV del título I de la Constitución Española, el cual, en el artículo 53, establece que el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, así como los derechos fundamentales establecidos en la sección 1.ª del capítulo II del título I, gozan de una garantía máxima, pudiendo recabarse la tutela de los mismos ante los tribunales ordinarios, a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, así como a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (recurso que será también aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de nuestra Carta Magna). Ahora bien, nuestra Constitución, en el capítulo V del título I, también reconoce que estos derechos fundamentales pueden ser suspendidos o limitados en determinadas circunstancias. Suspensión de los derechos fundamentales Tenemos que distinguir entre la suspensión o la limitación de los derechos fundamentales, dado que, en función de que se aplique una u otra opción, los mecanismos legales para hacerlo efectivo son diferentes. El artículo 55 de nuestra Constitución, el cual integra el capítulo V del título I, regula la suspensión de los derechos fundamentales, estableciendo que los siguientes solo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o sitio:
Artículo 17, relativo al derecho a la libertad y seguridad, en su integridad, estableciendo que el apartado tercero, relativo a los derechos de la persona detenida, solo podrá ser suspendido cuando se declare el estado de sitio. Artículo 18, relativo al derecho al honor y a la intimidad, en sus apartados 2 y 3, referentes a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Artículo 20, apartado primero, epígrafes a) y d), relativos a la libertad de expresión y al derecho a comunicar y recibir información veraz, y apartado quinto, relativo al secuestro de las publicaciones. Artículo 21, relativo al derecho de reunión. Artículo 28.2, relativo al derecho de huelga. Artículo 37.2, relativo al derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Ahora bien, el artículo 55 nos habla de suspensión de estos derechos, cuando se declare el estado de excepción o sitio. En estos casos, nos encontraríamos ante los supuestos más graves. Pero ¿en qué herramienta jurídica encaja que se limite la movilidad de las personas en horario nocturno? ¿o que se puedan establecer confinamientos perimetrales? Veamos cuál es el marco legal utilizado por nuestros gobernantes para poder decretar limitaciones que afecten a derechos fundamentales. Estado de alarma El artículo 116 de la Constitución Española establece que una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio. Dicha ley es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Centrándonos en el estado de alarma, el artículo 4 de la mentada ley establece que el mismo se podrá declarar, entre otras circunstancias, en el caso de crisis sanitarias y epidemias. Parece, por tanto, acertada la declaración de dicho estado para la situación actual que estamos viviendo. Además, la declaración del estado de alarma puede afectar a todo el territorio nacional o a determinados territorios. Dejando a un lado la tramitación del mismo, la característica fundamental de dicho estado es que se permite, tal y como recoge el artículo 11, apartado a), “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas
ABOGADOS DE VALLADOLID / Actualidad / 17
Una mañana en Valladolid durante la pandemia / Laura Ferrón Rubio
y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Pensemos, por ejemplo, en el primer estado de alarma decretado en marzo de 2020, por el cual teníamos un confinamiento domiciliario, al igual que teníamos limitada la circulación o tránsito por las vías públicas, salvo determinadas excepciones. Si pensamos en el último estado de alarma, teníamos, entre otras restricciones, limitada la circulación de las personas durante el horario nocturno. En definitiva, el estado de alarma sirve de paraguas legal para poder adoptar este tipo de limitaciones. Sin el mismo, nuestros derechos fundamentales no podrían verse afectados sin un aval jurídico. Claro ejemplo de ello sería el toque de queda establecido en Castilla y León en enero del presente año a las 20 horas de la tarde. El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente este adelanto al considerar que el mismo podía ser nulo de pleno derecho, por rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación. Hemos de tener en cuenta que el último estado de alarma permitía a las autoridades delegadas (presidentes autonómicos) limitar la libertad de circulación, como pronto, a partir de las 22 horas, por lo que, el Tribunal Supremo consideró que la limitación impuesta por el gobierno autonómico de Castilla y León no tenía cabida jurídica. Alternativas al estado de alarma Terminado el estado de alarma, parece claro que nuestros derechos fundamentales no pueden verse afectados ni limitados, decayendo cualquier limitación a los mismos.
El único mecanismo legal que tendrían los gobernantes sería hacer uso de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que para que existan restricciones de derechos fundamentales, sin el paraguas del estado de alarma, las mismas tienen que ser avaladas y aprobadas por los jueces y tribunales. El debate se centra en si, en el caso de España, habría que dotar a las comunidades autónomas de un paraguas legal que, en situaciones de crisis sanitarias, les permitiera, aplicar medidas restrictivas que afecten a derechos fundamentales sin tener que declarar el estado de alarma y sin aval judicial. La herramienta de la que disponemos actualmente, al cierre de esta edición, es la contemplada en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que implica una modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y que supone que los gobiernos autonómicos puedan recurrir las decisiones de los tribunales
superiores de justicia sobre aquellas restricciones que limitan los derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo, a fin de crear doctrina común, evitando con ello la disparidad de criterios de los distintos tribunales superiores de justicia y contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica. Cierto es que los estados de alarma, excepción y sitio son mecanismos excepcionales, que se deben declarar únicamente en situaciones de tal calibre, no debiendo hacer un uso excesivo de ellos, porque lo que está en juego son nuestros derechos fundamentales. Corremos el riesgo de que, si permitimos que con una legislación ordinaria se puedan limitar nuestros derechos fundamentales, los mismos pierdan la garantía, el privilegio y la importancia de los que les dotó la Constitución Española de 1978. Veremos si en el futuro contamos con nuevas herramientas jurídicas que permitan limitar los mismos sin estado de alarma o sin aval jurídico, pero lo que parece evidente es que nuestros derechos fundamentales deben ser respetados, protegidos y garantizados en todo momento, y las restricciones o limitaciones a los mismos deben estar plenamente justificadas y avaladas jurídicamente, tal y como lo establece nuestra Carta Magna. Para terminar, me gustaría hacerlo con la siguiente frase que pronunció Kofi Annan, ex secretario general de las Naciones Unidas y Premio Nobel de la Paz en 2001: “Los derechos humanos son derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Son lo mejor de nosotros. Denles vida”.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 18
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid en su despacho
E N T R E V I S TA
JAVIER GARCÍA MEDINA Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid
“Sin conocimientos humanistas, las posibilidades de tomar decisiones injustas son muy grandes” Javier García Medina, tras años de trabajo en el Observatorio de Derechos Humanos y la Clínica Jurídica de la UVa, toma las riendas de una facultad renovada gracias a la irrupción de las nuevas tecnologías y al mayor peso de la práctica en las evaluaciones Por Marta Juste, periodista Los sonidos de las conversaciones de los alumnos entre clases se han sustituido por el eco de pasos solitarios en los pasillos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid (UVa). Y es que las medidas sanitarias por la COVID-19 han cambiado por completo la vida académica. “Hemos pasado a un sistema bimodal, en el que cada grupo se subdivide en uno presencial y otro virtual”, explica el decano de Derecho, Javier García Medina. Después de seguir las flechas marcadas en el suelo en todo el edificio —otra muestra más de la nueva situación—, llegamos al
Decanato, que sirve en parte como almacén para guardar todas las sillas que se han tenido que retirar de las aulas para cumplir con las distancias requeridas entre alumnos. Una distancia inevitable también a la hora de realizar la entrevista, que se suma al uso obligatorio de la mascarilla, aspectos que sin embargo no impiden notar la cercanía que transmite Javier García Medina. Recién llegado al Decanato —tomó posesión el 11 de febrero—, afronta esta nueva etapa con una gran pasión y ganas de trabajar, aunque consciente de la dificultad
que implica la convivencia con la pandemia. “Cualquier cosa que habitualmente es mínima, ahora se ha convertido en un problema serio y requiere pensar mucho, organizar, controlar todos los pasos y el proceso”, asegura, y añade: “Antes una junta de facultad o un consejo de departamento solo requería juntar a las personas, ajustando sus agendas, pero ahora todo se ha complicado y la mayoría de las tareas se realizan de forma virtual”. Las nuevas tecnologías han irrumpido por tanto en el día a día académico, y “han venido para quedarse”. El campus virtual ha adquirido
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un gran protagonismo desde el inicio de la pandemia. “Se ha convertido en un punto de reunión entre alumnos y profesores que nos ha unido en nuestras fortalezas y en nuestras debilidades”, cuenta con entusiasmo. El decano incide especialmente en el “gran esfuerzo de formación por parte de los profesores” para que la calidad de la enseñanza no decayera con las nuevas circunstancias. “Hemos visto que somos capaces de asimilar nuevas tecnologías, de manejarnos de manera solvente y afrontar cualquier tipo de docencia”, señala, y no descarta la posibilidad de que la UVa se plantee instaurar grados o posgrados semipresenciales o totalmente virtuales. Pero no solamente los docentes se han puesto las pilas, sino que también los estudiantes han tenido que aprender a utilizar nuevas herramientas digitales. “Hay que desmentir una cosa que funciona como una especie de mantra: que todos nuestros alumnos son nativos digitales. Es verdad que se manejan bien en redes sociales, pero por ejemplo no conocían otros elementos y recursos que aparecen en el campus virtual”. Con esta afirmación, Javier García Medina apunta a la necesidad de que los planes de estudio no descuiden la formación tecnológica, porque “aunque el Grado de Derecho contempla unas competencias informáticas básicas, la llegada de la COVID ha dejado al descubierto otras necesidades digitales”. “Los estudiantes tienen que estar perfectamente formados no ya para el futuro, sino para el presente”, asegura con convicción. Conocimientos humanistas Como profesor de Filosofía del Derecho, presidente del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y director del Observatorio de Derechos Humanos de la UVa, Javier García Medina tiene claro que “sin conocimientos humanistas suficientes, las posibilidades de tomar decisiones injustas son muy grandes”. Precisamente, la COVID-19 ha desvelado la importancia de estas disciplinas, que “a la hora de la verdad, guían determinadas decisiones”. “Sin ir más lejos, cómo actuar ante la escasez de respiradores o de vacunas en una pandemia”, apunta García Medina, que defiende que los planes de estudios académicos no descuiden estas materias: “Es importante que el alumno de Derecho tenga una visión de las distintas teorías de la justicia y de los derechos humanos como un referente en la justicia actual”. Con respecto a la aplicación de los derechos humanos, este docente humanista considera que, en ocasiones, la visión de la sociedad está distorsionada. “A veces se invocan los derechos humanos como una especie de llamada al ‘buenismo’, pero no es solo una cuestión de actitud sino de una legislación internacional que el Estado se ha comprometido a cumplir”. El Observatorio de Derechos Humanos de la UVa, aunque se creó con finalidad divulgativa, ha ido adquiriendo una labor de investigación
y de formación. “Trabajamos para demostrar que los derechos humanos son una guía de acción, como principio, norma y fin, tanto de las políticas públicas como del sector privado y en cualquier tipo de organización en la que tengan cabida”. El decano de Derecho de la UVa pone como ejemplo la libertad de expresión para explicar que su alcance viene determinado por los estándares internacionales de derechos humanos, ya que “hay determinadas cosas que nos pueden molestar y que no compartimos, pero no se trata de lo que cada uno piense acerca de su contenido, sino de lo que se nos señala desde el sistema universal de derechos humanos y, en particular, lo que dicta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Contacto con realidades invisibilizadas La importancia de la parte práctica durante la carrera hizo que en 2012 se pusiera en marcha un Proyecto de Innovación Docente (‘Clínica Jurídica: una forma de aprendizaje-servicio para la defensa de derechos humanos’) que se materializó en la creación de la Clínica Jurídica de la UVa (2019), en la que también participa el Colegio de Abogados de Valladolid. Gracias a los convenios firmados con diversas entidades, los estudiantes toman contacto con casos reales de personas con discapacidad intelectual, inmigrantes o refugiados. “Si no fuera por este proyecto, los alumnos no podrían conocer estas realidades de cerca, ya que estos colectivos viven una situación de invisibilidad social”, subraya con emoción el decano, y añade: “Hacemos una doble labor: nuestros alumnos aprenden y, al mismo tiempo, damos un servicio a personas que necesitan que les echemos una mano”. Las actividades de la Clínica Jurídica se extienden también al colectivo de las personas mayores con el objetivo de explicarles de una forma sencilla cuáles son sus derechos. “Los alumnos les cuentan qué es un testamento vital, qué ocurre si quieren hacer una modificación porque tienen una discapacidad sobrevenida en su comunidad de propietarios o les hablan sobre las relaciones con los bancos”. Una tarea que, como puntualiza Javier García Medina, no solamente les sirve de aprendizaje, sino que les ayuda a sensibilizarse con los problemas de los mayores. “Prácticas de este tipo son las que consiguen que los alumnos se den cuenta de que ningún caso es igual, porque cada persona es diferente y tiene unas circunstancias propias que hay que tener en cuenta”, afirma orgulloso sobre uno de los organismos de la universidad que conecta a los estudiantes con la realidad social.
El nuevo perfil del graduado en Derecho “El mercado laboral exige graduados en Derecho que sean flexibles, con capacidad de adaptación a distintos puestos y circunstancias”. Javier García Medina asegura que tanto los alumnos como los empleadores coinciden en cuál es el perfil más demandado actualmente. “El currículum debe estar compuesto por un expediente en la carrera razonablemente bueno, el conocimiento de idiomas y por la presencia de otras inquietudes más allá de lo puramente académico, como la participación en congresos, en asociaciones, en actividades
Javier García Medina en la escalera principal de la Facultad de Derecho
deportivas o haber realizado un Erasmus”. A pesar de que la universidad atiende a las nuevas necesidades del mercado laboral, los planes de estudio siguen cuidando especialmente las tradicionales habilidades de expresión oral y escrita, con “actividades en las que los alumnos practiquen este tipo de cuestiones”. Por otra parte, la normativa europea impone la necesidad de que los estudiantes dominen tanto inglés como francés u otras lenguas. “Estos idiomas ya no son un plus, se da por hecho que son conocimientos necesarios para trabajar la legislación comunitaria”, explica el decano de Derecho. Aunque los alumnos sigan quejándose de la falta de práctica durante la carrera, la implantación hace una década del plan Bolonia obliga a que los profesores reserven un porcentaje que puede llegar a un 40 % de la evaluación a la parte menos teórica de las asignaturas. “Ahora utilizamos mecanismos audiovisuales o simulaciones de juicios. Podríamos ser más prácticos, pero de momento es un gran avance. Si hacemos la comparación con mi época de estudiante, no hay color”, cuenta con una mezcla de nostalgia por el pasado y emoción por el progreso conseguido.
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EN EL CAFETÍN Con
Fernando Barbado CONSERJE MAYOR DEL ICAVA Por Piluca Burgos, periodista
“Las manzanas maduras hay que cogerlas del árbol, porque si las coges de la caja igual están picadas” Fernando Barbado entró como conserje del Colegio de Abogados de Valladolid en 1986 con 25 años. Y, aunque cambió el duro trabajo del campo por el de “chico para todo”, reconoce que se ha dado “muchos golpes en el pecho” por no haberse ido de funcionario a la Junta de Castilla y León, eso sí, asegura que se ha sentido muy querido y respetado en el Colegio. Su labor más habitual: darles togas para los juicios a los abogados que se las pedían. Y los letrados se las solicitaban “con mucha educación”, algo que, según Barbado, ahora ya no se estila. Por fortuna o por desgracia todo se ha transformado; la estufa de leña y las propinas a cambio de togas han pasado a la historia.
P.—¿Cómo fue aprendiendo todo eso? R.— Porque cuando no sabía algo lo preguntaba. A mí me ayudaba mucho el presidente de la Audiencia de entonces, me enseñó un montón. P.— Cuando empezó a trabajar estaba en el edificio de la Audiencia Provincial, ¿qué recuerdos le trae? R.— Lo mucho que se trabajaba. Ahora hay más ‘modernismos’, con ordenadores y demás cosas. Antes teníamos una caldera de carbón y leña. Yo la limpiaba todos los días,
e iba antes a encenderla. Hacía más horas que los serenos. P.— Ha cambiado todo mucho… R.— El respeto que había antes se ha perdido por completo. Antes la gente te trataba con educación y ahora algunos se creen que nosotros somos su criada. He conocido generaciones de abogados, y el que es educado, lo es toda la vida. Pero hay alguno que se cree que, por ser abogado, los demás tenemos que hacerle reverencias. P.— ¿Y a mejor? R.— El sueldo, que ha mejorado mucho… P.— ¿Solo eso? R.— Bueno y en más cosas, porque antes era todo a pedal, sin ordenador ni nada. Había días que mandaba 2.000 cartas yo solo: dobla la circular, métela en el sobre… ¡Una locura! Ahora es más fácil, va por correo electrónico. En cuanto a las togas, no, porque actualmente hay más abogados…
Pregunta.— Le llaman ‘Fernando el Togas’, ¿lo sabía? Respuesta.— Pues no lo sabía, pero no me gusta. P.— ¿No le gusta? Pero si era parte de su trabajo… R.— No sé… Me gusta que me llamen Fernando, nada más. Había mucha gente que me lo llamaba como menospreciándome… P.— Y, ¿en qué otras tareas consistía su trabajo? R.— Iba a los bancos, a hacer recados, a llevar notificaciones a los abogados… Hacía un poquito de todo, desde cobrar los cheques en el banco a ir a pagar a los médicos. La verdad es que yo organizaba todas las cosas del Colegio. Sin haber hecho cursos de protocolo ni nada, yo sabía dónde se tenía que sentar el presidente, el ministro…
Barbado junto a trabajadores y miembros del Colegio durante una actividad lúdica / Luis Laforga
P.— Antes se estilaba lo de dar propinas por las togas, ¿ahora ya no? R.— Sí, el que tiene la tradición de antaño, sí, pero ya muy poquito. Te suelen hacer más regalos en Navidad. A mí hay años en que me han dado hasta diez jamones ibéricos y cestas y vino de Vega Sicilia. ¡Tenía el trastero lleno! Hubo abogados que me dieron hasta 2.000 pesetas de
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propina, así que si necesitaban algo yo les ayudaba, me iba a aparcarles el coche o lo que hiciese falta. P.— ¿Cuál era su relación con los abogados? R.— Muy buena, les he hecho más de un favor y he colocado a muchos en varios bufetes. Les buscaba yo los pasantes para sus despachos. Y me llamaban de las empresas para que les fichara a gente recién salida del cascarón. Yo siempre he sido de los que he dicho que cuando quieres coger una manzana madura hay que cogerla del árbol, porque si la coges de la caja igual está picada. P.— Confiaban en usted…. R.— Había muchos que confiaban en mí. Siempre he tenido mucha fisonomía. Donde he puesto el ojo he puesto la bala. Tengo mucha psicología y mucha intuición. Sé quién me quería bien y quién mal, soy consciente de que también tengo enemigos. P.— ¿Y por qué se ha creado enemigos? R.— Porque a algunos les he tenido que llamar la atención cuando estaban haciendo cosas que no debían en el Colegio. Esto nunca te lo acaban de perdonar, pero yo tengo la conciencia tranquila porque he cumplido con mi deber. Me he ido con la cabeza bien alta y me he jubilado porque estoy enfermo. P.— ¿Cuáles son sus mejores recuerdos? R.— Haberme sentido querido por tantos. Cuando me casé, la cantidad de regalos y de propinas que me dieron… Casi me hicieron llorar… P.— Estaban contentos con su labor… R.— Somos empleados del Colegio, que es el que nos paga el sueldo y hay que defender a los tuyos. Soy el único tío del Colegio de Abogados que me he tenido que pegar porque fueron a matar a un abogado allí con navajas. Me he jugado el pellejo más de cuatro veces por defender a los abogados. Algunos luego no me lo han sabido agradecer… Habré hecho cosas mal, como todo el mundo, pero tengo la conciencia muy tranquila. Prueba de ello es que muchos me siguen llamando. P.— Si volviera a nacer, ¿volvería al colegio? R.— Si volviera a nacer me iría a la Junta de Castilla y León de funcionario. Por hacer caso a mis padres me quedé en el Colegio, y me he dado más de una vez golpes en el pecho por ello. P.— ¿Qué consejo les daría a los jóvenes abogados? R.— Que sean honrados, honestos y buenas personas. Si no lo eres, al final se acaba sabiendo.
Arriba: Fernando Barbado en la conserjería del Colegio de Abogados de Valladolid. Abajo: Julia Rodríguez y Javier Martín entregan un premio a Barbado con motivo del Día de la Justicia Gratuita.
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De la prescripción de la cláusula suelo Los abogados, lejos de resolver cuándo prescribe la acción para reclamar los gastos hipotecarios, trasladamos la inseguridad al ciudadano Por Arantxa Jaén, abogada La realidad hoy en día es que la gran mayoría, quien más o quien menos, llevamos reclamaciones de nulidad de cláusula suelo o de la cláusula que impone la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor hipotecante, por lo que, a buen seguro, este artículo interesará más o menos a todos. Pero lejos de descubrir o resolver la gran incógnita de cuándo prescribe la acción para reclamar los gastos hipotecarios, cosa que me declaro incapaz de averiguar y resolver (aunque, evidentemente, tengo mi opinión), vengo a destacar la inseguridad en la que nos vemos inmersos los abogados ejercientes que nos desenvolvemos, con independencia de cuál sea nuestro volumen de negocio, en estas materias. Inseguridad que, como nadie puede obviar, se acaba trasladando, en mayor o menor medida (yo creo que en mayor), al ciudadano justiciable. Respecto a la prescripción de la acción de reclamación de las cuantías abonadas en concepto de gastos de formalización de hipoteca, en septiembre de 2020 tuve el privilegio de ofrecer una charla a los jóvenes abogados sobre este tema y, tras varias horas de prepararla concienzudamente, les transmití (puesto que yo creía que era así y nada había encontrado en contrario) que lo último que declaraba nuestra Audiencia Provincial en la sentencia de 10 de julio de 2020 (SAP n.º 468/2020, de la Sección 3.ª) era que el dies a quo para el ejercicio de la acción no podía ser anterior a la fecha en que se declarara la nulidad de la cláusula por abusiva: “A mayor abundamiento, y por lo que a esta excepción de prescripción de la acción se refiere, no parece que pueda fijarse el dies a quo para el ejercicio de la acción antes de la fecha en que se declara la nulidad de la cláusula por abusiva, pues debería de interpretarse que la acción restitutoria no ha podido nacer —ni ser ejercitada— con anterioridad a la declaración judicial de nulidad (aplicación de la doctrina o principio de actio nata)”. Cuál fue mi sorpresa cuando a finales de año conozco una sentencia, también
de nuestra Audiencia Provincial (SAP n.º 1325/2020, de 21 de octubre de 2020, de la Sección 3.ª), que establece que: “En orden a lo expuesto, parece lógico entender, mientras no se resuelva legislativamente o se fije un criterio que evite la inseguridad jurídica, que el plazo debe computarse, bien desde la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarativa de la nulidad de la cláusula de gastos, es decir, la de 23 de diciembre de 2015, que además tuvo una amplia resonancia en los medios de comunicación, lo que permitió un conocimiento general de la misma, o bien desde la sentencia de 23 de enero de 2019, en la que se precisan y determinan los criterios de distribución de gastos, sobre los que no existía uniformidad en la doctrina”. Es decir, que además de cambiar radicalmente de criterio, establece como dies a quo para empezar a contar el plazo de prescripción bien el 23 de diciembre de 2015 o bien el 23 de enero de 2019. Es decir, al cambio de criterio hay que añadir la inseguridad de barajar dos fechas sin saber por cuál de ellas debemos optar los profesionales a la hora de analizar la viabilidad de la reclamación y, por lo tanto, transmitir el planteamiento correspondiente a nuestros clientes. Pero no ha terminado ahí la evolución Recientemente se ha publicado una nueva sentencia (SAP n.º 834/2020, de 14 de diciembre de 2020, de la Sección 3.ª, con ponencia del magistrado Ignacio Martín Verona), en la que se reitera el criterio de que el dies a quo no puede ser anterior a la declaración de nulidad, afirmando que: “Por lo tanto, como decíamos en nuestra Sentencia de 14 de mayo de 2019 que remite a otra anterior, no nos hallamos propiamente«… ante el ejercicio de dos acciones diferenciadas, sino que la condena a abonar las cantidades
indebidamente satisfechas por aplicación de la cláusula declarada nula por abusiva no es más que el restablecimiento de la situación de hecho en que se encontraría el consumidor de no haberse incluido la cláusula en el contrato de préstamo. En suma, la pretensión de condena a la entidad a abonar las cantidades en concepto de gastos satisfechos por los consumidores no es más que un efecto jurídico o consecuencia legal necesaria de la previa declaración de nulidad de la cláusula denunciada por los actores»”. Y, en todo caso, como también decíamos en las sentencias de 23 y 30 de mayo de 2019, “... el dies a quo para el inicio del
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plazo prescriptivo que pudiera anudarse a dicha acción restitutoria habría de computarse a partir del día en que, por sentencia, se declaró la nulidad por abusividad de la cláusula en cuestión, pues ese es el momento en que dicha acción pudo ejercitarse conforme a lo dispuesto en el art 1969 del Código Civil”. Las tres sentencias son de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, aunque de ponentes distintos. Creo que no hace falta decir que, de pura lógica aplastante, me quedo con esta última interpretación. Lo mismo ha sucedido con la comisión de apertura. La Audiencia Provincial de Valladolid tenía declarada la nulidad de esta comisión (y de varias otras), por ejemplo en la sentencia
n.º 232/2018 de 21 de mayo (Sección 3.ª), que establecía que: “Entendida la comisión como retribución del servicio que supone poner a disposición del cliente bancario el nominal del préstamo, desde el arquetipo normativo de esta clase de contratos, tal y como se regula tanto en el CC como en el Código de Comercio, no se acierta a percibir qué tipo de servicio se le otorga al cliente bancario, pues el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero. En definitiva, dado que la referida comisión de apertura no se percibe como
correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno y además tampoco (considerado como gasto difuso inherente a la actividad de la concesión del préstamo) se conoce ni acreditó su proporcionalidad, debe declararse su nulidad” . Posteriormente, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, la Audiencia Provincial se apartó de este criterio, declarando la validez de la comisión de apertura en base a la referida sentencia del Alto Tribunal en la que la Sala concluía que “la ‘Comisión’ de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque «es de general
conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio»”. Los desistimientos de esta petición de nulidad se produjeron en cascada en todos los procedimientos. Pero el nuevo año nos ha traído un nuevo cambio de criterio, esta vez basado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020. Así se confirma con la sentencia de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 26 de abril de 2021 (sentencia n.º 273/2021) en la que se recoge textualmente:
“Este criterio [el de considerar la comisión de apertura válida] debe ser nuevamente revisado y modificado a tenor de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, que analiza las cuestiones prejudiciales planteadas con un enfoque y criterios diferentes, y declara, entre otros extremos, lo siguiente: — Que la Comisión de apertura no está incluida entre las prestaciones esenciales del contrato, pues se trata de una cláusula de carácter accesorio. — Que el hecho de que su importe esté incluido en el coste total de un préstamo hipotecario, no implica que sea una prestación esencial de este (apartado 71). Añadiendo que si el precio del préstamo son los intereses del capital, difícilmente podrá entender el consumidor que esa comisión forma parte del precio, cuando se califica de ‘comisión’ y se aparta conceptualmente, incluso físicamente, de la cláusula principal sobre la que recae la atención del prestatario. — Que el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados.” Siendo así que finalmente se reconoce la nulidad de la comisión de apertura. Entiendo, y todos sabemos —como digo— que el derecho es interpretable y no algo rígido, interpretable además conforme a la jurisprudencia del momento (Tribunal Supremo y TJUE), pero también es cierto que ello no debería ser obstáculo para que los juzgados y tribunales, en ocasiones y cuando sea palmario, apliquen su propia interpretación de las normas alegadas, separándose, si ello fuera necesario, de la interpretación que haya realizado nuestro Alto Tribunal. El ejemplo de la nulidad de la comisión de apertura es el último, pero es inevitable retrotraerse al desaguisado creado por nuestro Alto Tribunal con la incorrecta interpretación de los efectos retroactivos que suponía la declaración de nulidad de las conocidas como ‘cláusulas suelo’ y que, durante años, los abogados nos agotamos explicando que, independientemente de lo que hubiera hecho el Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, limitar esos efectos retroactivos era una absoluta barbaridad, como más adelante quedó acreditado. Nuestro agotamiento fue en balde en aquellos procedimientos, por supuesto, para perjuicio, en último término, de miles de consumidores. Así que este es el estado de la cuestión, hasta donde humildemente sé, sin perjuicio de que, mientras escribo estas líneas, se haya producido un nuevo cambio de la jurisprudencia menor en nuestra ciudad. Seguiremos informando.
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Comisiones C o m is ió n d e M e d ia c ió n
MEDIACIÓN: UN VIAJE SIN RETORNO Sí, la mediación llegó para quedarse. No hay retorno posible. Ni siquiera la pandemia ha conseguido doblegar la confianza de los mediadores, ni el compromiso que estos vienen demostrando con este sistema alternativo de resolución de conflictos. Excusas como la deficiente información y promoción de la mediación, las dudas sobre los resultados de las derivaciones, la apelación a la escasa preparación de los mediadores y la falta de compromiso de los diferentes juzgados para derivar quedan ya lejos. Desde el CEMICAVA se ha redoblado el esfuerzo para facilitar a los juzgados el procedimiento de derivación a las sesiones informativas de mediación (proporcionar agendas anuales, simplificar los trámites para la obtención de la información de forma telemática, apoyo colegial con personal para estas gestiones, reducir al máximo la presencia de los mediadores en los Juzgados en cumplimiento de las medidas socio-sanitarias, contacto continuo con los titulares de los juzgados para mejorar el servicio de mediación). Es hora de que ese esfuerzo se vea recompensado con un incremento exponencial de las derivaciones, y que aquellos juzgados que aún no han apostado por derivar, lo prueben. Tienen ejemplo, y justo es reconocerlo, en aquellas sedes judiciales que desde el principio vienen derivando (Familia). Desde que llegó la mediación, para quedarse, nunca ha existido una formación tan continua y especializada de los mediadores (ICAVA, Asociaciones de Mediación, CEMICAVA, Cámara de Comercio). Desde que llegó la mediación, como sistema alternativo de
resolución de conflictos, nunca tuvo tanto apoyo institucional (declaraciones del ministro de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial en ámbito nacional; en nuestro ámbito jurisdiccional, declaraciones del Excmo. Sr. presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid). Desde que llegó la mediación, como una desconocida, nunca ha existido tanta promoción e información de la mediación desde todos los ámbitos (puesta en marcha del servicio de Orientación en Mediación en el ICAVA, publicidad que hace la Junta de Castilla y León, Convenios firmados con la Diputación, Ayuntamientos y Ceas…). El esfuerzo que desde todos los ámbitos se está haciendo para que la mediación ocupe el lugar que le corresponde y para el que vio la luz necesita contar con la colaboración de todas las sedes judiciales. Creemos, sinceramente, que las sedes judiciales de los ámbitos civil y mercantil, con menos experiencia que el ámbito familiar en la mediación intrajudicial, tienen potencial suficiente como para incrementar las derivaciones a mediación. Estamos convencidos que ese leve incremento en las derivaciones civiles y mercantiles que se han producido en el último año, y que reconocemos y agradecemos, mejorará a corto plazo. Mientras, nosotros, los mediadores-abogados, abogados-mediadores, estamos aquí; siempre lo hemos estado; nuestro compromiso es total y seguimos formándonos para estar preparados y así poder asumir el incremento en derivaciones que la mediación demanda.
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Co mi sió n de l Tu rn o de Of ici o
UN AGRADECIMIENTO MERECIDO Queridos compañeros, desde esta Comisión del Turno de Oficio nos hemos tomado la licencia de escribir unas palabras en esta nuestra/vuestra Revista, a fin de reflejar la semblanza de nuestro Decano, Javier Martin. Ha sido un orgullo y un privilegio el haber contado con él como presidente de esta comisión durante los últimos doce años. Su capacidad de comprensión y su infinito conocimiento del turno de oficio han hecho más llevaderos y sencillos el estudio y resolución de las peticiones de justicia gratuita, que hasta el Colegio han llegado. Bajo su dirección, este Colegio ha publicado dos guías sobre el turno de oficio, con las que hemos intentado, modestamente, servir de un poco de ayuda a todos los compañeros y compañeras del ICAVA, así como a los de otros colegios. Sin su empuje y, por qué no decirlo, su testarudez y aprietos a los que formamos la comisión, para sacar adelante los capítulos de dichas guías, esto no habría sido posible.
Igualmente, es un orgullo para el Colegio, para la comisión y en definitiva para todos, que aún ostentando el puesto de decano, siga estando al pie del cañón, prestando guardias y asistencias, así como continuando con la defensa de los Turnos que le correspondan. Gracias Javi. No queremos despedirnos sin hacer también mención al anterior decano, Javier Garicano. Bajo su mandato se realizó en Valladolid en el 2019 el Congreso Nacional de la Abogacía, con el resultado tan satisfactorio que todo el mundo ha reconocido. Gracias por todo, Javier, y estamos seguros de que cuando te necesitemos para cualquier cuestión no dudarás en echarnos una mano. Por último, señalar que es intención de esta comisión realizar algún tipo de taller a través de las plataformas digitales, para mostraros cuál es nuestra función y cómo se tratan los expedientes de justicia gratuita desde que entran las peticiones en el Colegio hasta su resolución por la Comisión Provincial de Justicia Gratuita.
S e c c ió n d e E x t r a n je r ía
JURISPRUDENCIA PRÁCTICA Desde la Sección de Extranjería deseamos hacer hincapié en dos importantes sentencias que afectan a nuestra materia, y que pueden ser de gran ayuda en nuestro turno, así como en la protección de los derechos de las personas migrantes que se encuentran en España. La primera es la del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 8 de octubre del 2020. Esta establece que, en caso de que el extranjero se encuentre en situación irregular, se deberá imponer como sanción la multa en vez de la expulsión si no hay circunstancias agravantes adicionales a su situación de irregularidad. La segunda es la dictada por nuestro Tribunal Supremo, Sección Quinta, sentencia 452/2021 de 25 de marzo, que establece que se podrá acreditar la relación laboral necesaria para conceder un permiso
excepcional por arraigo laboral mediante cualquier medio de prueba que acredite dicha relación, más allá de los medios establecidos como prueba en el artículo 124 del Real Decreto 577/2011. Ambas sentencias se encuentran colgadas en la Sección de la Agrupación de Extranjería de la página web del ICAVA. Por último, desde la Agrupación de Extranjería queremos mostrar nuestra preocupación y rechazo a los bulos que se están creando en relación con la población migrante, bulos que se emiten desde el desconocimiento y de los que se intenta sacar ventaja agitando el odio hacia este segmento de la población, que con independencia de su nacionalidad e incluso de su situación administrativa son personas, y por lo tanto están protegidos por los derechos humanos.
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C o m is ió n d e F o r m a c ió n
LA FORMACION ES POSIBLE DESDE OTRO PUNTO DE VISTA: FORMACION ONLINE PARA LLEGAR A TODOS EN PANDEMIA Hasta hace escasamente un año, desde el Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) la forma de llevar a cabo nuestra labor formativa era presencial, considerando que era el único medio posible para transmitiros la actualidad jurídica atendiendo vuestras preferencias. La pandemia cambió nuestras vidas y hemos tenido que adaptarnos a las nuevas circunstancias, sin que hayamos dejado de lado la formación, pues es un pilar esencial en el desarrollo de nuestra profesión. La tecnología (que nos parecía tan lejana y que no iba con nosotros, a pesar de haber organizado el Congreso Nacional en nuestra ciudad) ha hecho posible que sigamos formándonos, aunque desde la distancia. Si bien no podemos compartir un café a media tarde, ni contrastar cuestiones que nos surgen con nuestros compañeros, ni siquiera saludarlos y preguntarnos por cuestiones personales. Pero unidos por la inquietud de aprender, de estar en contacto con los nuevos criterios jurisprudenciales
y de estar al día en nuestra profesión, en constante alerta ante una realidad tan cambiante, seguimos formándonos. Y seguimos en cada uno de los cursos revisando (mirando en la pantalla del ordenador) el nombre de los compañeros que están conectados para buscar en ello un acercamiento y saber que están ahí. Como sabéis, durante todo este tiempo se han realizado, y están a vuestra disposición, interesantes ponencias que han llegado a vuestros despachos colándose a través de las pantallas del ordenador, gracias a la informática y, sobre todo, a pesar de la informática. Desde esta comisión queremos poner en valor esta nueva forma de realizar la formación, agradeciendo al Colegio su oportunidad altruista para continuar formándonos. Si bien esperamos que muy pronto podamos vernos en alguna jornada en nuestro querido salón de actos, sobre todo para poder saludarnos y vernos las caras, está claro que esta formación online ha llegado para quedarse.
e n it e n c ia r io P e d n ió c c e S
PROTOCOLO DE INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO Y vino la temida tercera ola del Covid-19 y seguimos resistiendo en el Servicio de Orientación de Asistencia Jurídica Penitenciaria por parte de los abogados y abogadas del ICAVA que formamos el mismo, con todas nuestras cautelas, con la ayuda del Colegio y del Centro Penitenciario de Valladolid, pero, sobre todo, con la profesionalidad demostrada a las duras y a las maduras en la defensa de las personas presas. Mucho trabajo realizado que a veces obtiene sus frutos; como, por ejemplo, con la aprobación del Protocolo de Ingreso Directo en Medio Abierto, Instrucción núm. 6/2020,
dictado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, protocolo aprobado como consecuencia del trabajo realizado durante muchos años por la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española y, sobre todo, por los compañeros y compañeras del Colegio de Zaragoza, en especial de nuestra recordada querida compañera Rebeca Santamalia. Seguro que con el trabajo de todos los profesionales se logrará la puesta en marcha efectiva del citado protocolo, que ayudará sin duda a tener una convivencia mejor en el momento social que estamos viviendo.
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El beneficio de exoneración y el crédito público Últimas tendencias legales y jurisprudenciales Por Alberto Mata Sáiz, magistrado
Nuestro país está lejos de la tradición jurídica de nuestro entorno en el número de declaración de concursos. Motivos culturales y de todo tipo llevan a nuestro país a estar a la cola de las declaraciones de concurso tanto de sociedades como de personas físicas, sean empresarios, profesionales, o no tengan esta condición1. Pero la situación, sobre todo en lo que concierne a los concursos de persona física, sean o no empresarios, ha podido dar un giro radical desde que nuestro ordenamiento reconoce la posibilidad de saldar las deudas con los beneficios de exoneración del pasivo insatisfecho. La realidad actual es que los concursos de persona física, sean o no empresario, se solicitan para obtener el denominado
beneficio de exoneración. En suma, el perdón de la deudas. Quizás sea este el motivo por el que, en el año 2020, en plena pandemia y sin olvidar que las personas jurídicas no tienen obligación de presentar el concurso hasta el día 31 de diciembre de 2021 (RDL 5/2021), se presentaron en España, por primera vez, más concursos de personas físicas que de sociedades2. La tradición del beneficio de exoneración comenzó en Estados Unidos en una ley del año 1898 (a finales del siglo XIX). En Alemania no se aprobó la primera ley hasta el año 1994. En España se inició con el RDL 1/2015, de 27 de febrero, y la Ley 25/2015, de 28 de julio. En nuestro país, la idea del perdón de las deudas vía judicial o extrajudicial resulta
todavía ajena, de tal modo que existe una conciencia arraigada sobre la injusticia de su implantación. Ahora bien, sin querer agotar el tema, pueden exponerse los principios que derivan de su regulación, descritos incluso en las exposiciones de motivos de las leyes que los han introducido. Y por cierto: su implantación y desarrollo no conoce de colores políticos. En primer lugar, evita la muerte civil de los deudores sin capacidad económica para hacer frente a las deudas. En este sentido, cabe preguntarse si la sociedad puede permitirse que un grupo más o menos numeroso de personas estén excluidas, de por vida, de toda relación social o económica reconocida.
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En segundo lugar, la inclusión de estas personas en las ventajas sociales y posibilidades económicas no les obligará a permanecer en la economía sumergida. En tercer lugar, puede dudarse si el mantenimiento de una deuda que resulta imposible de pagar resulta económicamente rentable incluso para los acreedores que tienen que dedicar recursos personales y económicos a una deuda incobrable. En cuarto lugar, permite mantener a las personas físicas, eventualmente empresarios, en condiciones de acceder de nuevo al mercado, lo que supone un fomento directo e indirecto del emprendimiento y la reactivación económica. Y, en consecuencia, puede obligar a las entidades crediticias a la concesión del denominado crédito responsable. Las reformas legislativas recientes y la jurisprudencia vienen a dirigirse, en planos a veces divergentes, en una misma dirección. Por un lado, la norma legal intenta facilitar el trámite procesal sin merma de los derechos de los acreedores. La jurisprudencia, por su parte, atenúa el rigor legal de cara a facilitar la concesión del beneficio y a dotarle de una mayor extensión. Así, la inclusión del artículo 470 del texto refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020) permite entender que puede declararse y concluirse el concurso de persona física, sea o no empresario, en la misma resolución, en los casos en los que los bienes que tiene el concursado no son suficientes para afrontar los gastos del procedimiento. La claridad de la norma deja pocas dudas sobre la atribución legal al juez para que pueda llevar a cabo en una única resolución la declaración y la conclusión (normalmente, en los casos en los que de la documentación acompañada resulta que el deudor no tiene bienes o estos son de escaso valor). En estos concursos los deudores no tienen bienes, al menos declarados, por lo que la continuación del trámite por sus distintas fases supone el empleo de medios judiciales, económicos y de otro tipo, con un resultado conocido. Los acreedores, habitualmente entidades crediticias (en muchas ocasiones emisoras de tarjetas de crédito), no suelen comparecer en el trámite previo del acuerdo extrajudicial de pagos. Si este trámite se diseñó para evitar los concursos y el horizonte del concurso conlleva la concesión del beneficio, puede entenderse, en muchos casos, que las entidades que no comparecen en el trámite previo han dado por perdido el crédito. En suma, si el concursado no tiene bienes o estos son de escaso valor, no tiene sentido mantener abierto el concurso, generando créditos contra la masa que serán preferentes en su cobro al resto de los créditos ordinarios. Así, es interés de todos los
acreedores que el concurso, si se tienen escasos bienes, se cierre cuanto antes. Y el legislador, en definitiva, ha entendido que en estos casos la protección de los acreedores se da a través del conocimiento que puedan tener de la declaración del concurso en el BOE y en el Registro Público Concursal. Entre las dificultades de la institución puede destacarse que su conocimiento no resulta sencillo. Las primeras redacciones de la norma resultaron farragosas del tal modo que se dudaba de la amplitud del beneficio o si eran necesarios algunos requisitos mencionados en la ley. Con el nuevo texto refundido la redacción ha mejorado de tal modo que se han corregido algunas de las disfunciones que presentaba. Ahora puede indicarse que, cumplidos los requisitos subjetivos (buena fe en el sentido expresado en el artículo 486 del texto refundido), basta para obtener el beneficio
La obtención del beneficio, sin plan de pagos, exonera del pago de cualquier crédito, según la doctrina del Tribunal Supremo con la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados, si se ha acudido al trámite previo del acuerdo extrajudicial de pagos. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 150/2019, de 13 de marzo, entiende que haber intentado el trámite previo requiere la presentación de un plan de pagos que no suponga, en la práctica, una condonación completa de las deudas. Y si algunos de estos créditos (contra la masa o privilegiado) no se han pagado, puede obtenerse proponiendo un plan de pagos para el abono de los mismos créditos en cinco años. Como indicaba, la jurisprudencia ha venido a aportar un nuevo elemento que permite o aligera su concesión y su extensión (con la redacción anterior solía entenderse que la obtención del beneficio no exoneraba al deudor del crédito público, en ningún caso). En suma, este crédito no queda afectado por la exoneración y, además, se somete al cumplimiento de su normativa administrativa específica. Así se ha mantenido en la redacción vigente de la norma. Ahora bien, debe recordarse que la doctrina del Tribunal Supremo es relativamente clara sobre el particular, por lo que parece necesario acudir a ella. El Pleno del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 381/2019, de 2 de julio, vino a establecer, con relación al anterior régimen al texto refundido, dos tipos distintos
Cartel de la película You only live twice (Solo se vive dos veces)
de conclusiones: en primer lugar, que el beneficio de exoneración previsto en el artículo 178 bis en su número 4.º de la Ley Concursal (es decir, el beneficio directo sin plan de pagos) suponía el perdón de todos los créditos incluido el crédito público. Con
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relación a este particular, puede entenderse que la inclusión de las dos excepciones contenidas en el nuevo artículo 491.1 del texto refundido de la Ley Concursal supone una extralimitación a la habilitación legal contenida en la Ley 1/2019, de 20 febrero, para la elaboración del texto refundido de la Ley Concursal. El nuevo artículo 491.1 del texto refundido parece incluir que en los casos de beneficio de exoneración sin plan de pagos, el perdón no se extiende a los créditos de derecho público y alimentos. En este sentido, puede entenderse que se ha producido un exceso en la delegación para llevar a cabo el texto refundido de la Ley Concursal, por lo que la jurisdicción ordinaria podría, sin necesidad de plantear una cuestión de constitucionalidad, dejar de aplicar el mencionado precepto (en el sentido expresado por el Tribunal Constitucional en el auto 69/1983, de 17 de febrero, o las sentencias 47/1984, de 4 de abril, y 166/2007, de 4 de julio). Es decir, la obtención del beneficio, sin plan de pagos, exonera del pago de cualquier crédito, según la doctrina del Tribunal Supremo. De igual modo, la jurisprudencia del Alto Tribunal contenida en las sentencias 150/2019, de 13 de marzo, y 381/2019, de 2 de julio, puede considerarse vigente, de tal modo que el texto refundido no puede obviar el sentido dado por la jurisprudencia a la norma legal objeto de refundición, por lo que la nueva norma debe ser interpretada de conformidad a dicha jurisprudencia. En este sentido se pronuncia el magistrado del Tribunal Supremo Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo, en su artículo doctrinal de 9 de noviembre de 2020, en el Anuario de Derecho Concursal. En suma, en el plan de pagos basta con incluir no todo el crédito público sino solo el que tiene carácter de privilegiado3.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo también aborda la forma de practicarlo de tal modo que entiende que “los mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento del pago carecen de sentido en una situación concursal”. Conforme a esta sentencia, es el juez del concurso el que debe controlar el cumplimiento de los requisitos, y la inclusión en el plan de pagos del crédito privilegiado público, así como el resto de los créditos que ahora contempla la ley. Para concluir, ¿cuál es próximo futuro del beneficio de exoneración?
En el plan de pagos basta con incluir no todo el crédito público sino solo el que tiene carácter de privilegiado En primer lugar, debe destacarse que el anteproyecto de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé que todos los concursos, tanto de persona física como de empresario, pasen a competencia de los jueces mercantiles. Parece coherente esta reforma con la especialidad de la materia. Puede permitir un mayor dinamismo de la institución y un mejor desarrollo en tanto que el procedimiento concursal es habitual en los juzgados mercantiles. Y finalmente, la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, prevé que los estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas. La referencia que se hace en su “considerando 5” permite pensar que la normativa interna que debe aprobarse antes del 17 de julio de 2022 (el plazo máximo de duración de los planes de pagos no ha de rebasar los tres años, en tanto que el plazo actual de cinco años) es valorada como ineficaz. La tendencia normativa y jurisprudencial permite pensar que no hace falta esperar hasta entonces (17 de julio de 2022) a tener una segunda oportunidad.
(1) En el año 2017, la ratio de concursos por cada 10.000 habitantes se situaba 33 en Canadá, 27 en Francia, 23 en Estados Unidos, 17 en Reino Unido y 11 en Alemania, muy por encima de nuestro país (0,33 concursos por cada 10.000 habitantes). (2) Según los datos publicados por el INE (nota de prensa de 5 de febrero de 2021), en el año 2020 se declararon en Castilla y León 171 concursos de personas físicas, ya fueran empresarios o no, mientras que se declararon 82 concursos de sociedades mercantiles. (3) Conforme a la doctrina establecida en la STS 381/2019, de 2 de julio, en los casos de la obtención del beneficio de exoneración con plan de pagos, la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos. Y en el plan de pagos solo deben incluirse los créditos contra la masa y los privilegiados (general). Fundamento jurídico 4.º de la sentencia.
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C lara Campoamor Por Carmen Castro Manzanares, abogada En el año en que el que se cumple el 90.º aniversario de la aprobación del derecho a votar de las mujeres en España, resulta especialmente pertinente acercarnos a una de las figuras más relevantes en la consecución de dicho logro: la abogada Clara Campoamor. Nacida en 1888, el fallecimiento de su padre la obligó a trabajar desde muy joven para ayudar en la economía familiar. A los 21 años obtuvo una plaza como funcionaria de Correos y Telégrafos, y posteriormente otra de profesora de taquigrafía en las Escuelas Adultas de Madrid. No fue hasta pasada la treintena cuando inició sus estudios de Derecho, licenciándose con 36 años y
Constitución. Entre sus propuestas destacó su férrea defensa del principio de igualdad y no discriminación a todos los niveles: Campoamor se posicionó a favor del divorcio y de la igualdad jurídica de los hijos e hijas nacidos fuera y dentro del matrimonio, y también luchó en defensa del sufragio activo femenino (en España sí se reconocía el derecho al sufragio pasivo femenino, que fue precisamente lo que le permitió a
ALGUNOS HITOS DE LA HISTORIA DEL SUFRAGIO FEMENINO uEn 1883 Nueva Zelanda reconoció a las mujeres mayores de 21 años el derecho al sufragio activo. Tuvieron que pasar 33 años para que se les reconociera también el derecho a ser elegidas. uEl primer país del mundo que consagró el derecho al sufragio tanto activo como pasivo de las mujeres fue Finlandia, que en 1902 reconoció el derecho al sufragio universal. uArabia Saudí ha sido el último país en reconocer los derechos de sufragio activo y pasivo a las mujeres: lo hizo en 2015 y, en la práctica, es un derecho limitado por las múltiples restricciones de derechos que sufren las mujeres en el país.
convirtiéndose en una de las pocas abogadas españolas de la época (fue, tras Victoria Kent, la segunda mujer en incorporarse al Colegio de Abogados de Madrid, y la primera mujer abogada en actuar ante el Tribunal Supremo). Tras la proclamación de la Segunda República en 1931, Campoamor fue elegida diputada por el Partido Radical de Alejandro Lerroux en las elecciones a Cortes Constituyentes que se celebraron ese mismo año, y formó parte del equipo que elaboró el proyecto de nueva
Noticia sobre la intervención de Campoamor en las Cortes. / Fuente BNE
Campoamor ser diputada, pero no se reconocía a las mujeres el derecho al sufragio activo). La mayor parte de los miembros del parlamento de ideología más progresista se oponían a que las mujeres pudieran votar por considerar que estas lo harían muy influidas por su confesor y que, por tanto, si se les reconocía ese derecho votarían a la derecha. Entre quienes se oponían se incluía precisamente Victoria Kent, que había sido nombrada Directora General de Prisiones por
el gobierno provisional presidido por AlcaláZamora unos meses antes y que ostentaba el acta de diputada por el Partido Radical Socialista. Campoamor y Kent protagonizaron un encendido debate que algunos medios emplearon para tratar de ridiculizar y desprestigiar a las mujeres. Tras una intervención en la que Campoamor pronunció la ya célebre frase de “yo solo he puesto la semilla, otras mujeres vendrán”, finalmente la votación resultó favorable a las tesis de esta y el sufragio femenino activo quedó aprobado. La filósofa Amelia Valcárcel, según se recoge en el documental de RTVE sobre Clara Campoamor Mujeres en la historia, consideraba que Campoamor, que abogaba por “el derecho de las mujeres a equivocarse”, hizo “una defensa del voto de las mujeres basada en principios y no en consecuencias”. Según Valcárcel, Campoamor argumentó —como lo hizo todo el sufragismo— desde bases iusnaturalistas, considerando que tener derechos políticos era un derecho natural, y que solo ostentando dichos derechos se sabría usar la libertad. Las mujeres españolas no ejercieron el derecho a voto hasta las elecciones de 1933, en las que Campoamor no renovó su acta de diputada. Lerroux la nombró entonces directora general de Beneficencia, cargo en el que permaneció aproximadamente un año. Después de los comicios de 1936 (año en el que Campoamor publicó Mi pecado mortal. El voto femenino y yo, donde recogió el relato en primera persona de sus luchas parlamentarias), las mujeres ya no pudieron ejercer su derecho al sufragio activo hasta el año 1977, una vez terminado el régimen franquista. Al estallar la Guerra Civil, Campoamor se exilió primero en Lausana y después en Buenos Aires, para volver de nuevo a Lausana, donde falleció en 1972 dejándonos como legado esa semilla que, al germinar, permitió que las mujeres ejercieran su derecho a votar.
Bibliografía principal: • Fagoaga, C. y Saavedra P.: Clara Campoamor. La sufragista española. Instituto de la Mujer, Madrid, 2007. • Documental sobre Clara Campoamor en Mujeres en la Historia. Dir. Álvarez, M. T. (2003). RTVE, disponible en https://www. rtve.es/alacarta/videos/mujeres-en-la-historia/mujeres-historia-clara-campoamor/713371/
ABOGADOS DE VALLADOLID / El colegiado opina / 32
El colegiado opina Por Marta Aparicio Gutiérrez, abogada
De nuevo queremos transmitiros nuestro agradecimiento por vuestra colaboración desinteresada con la revista. Para este número trasladábamos interrogantes variados y de actualidad que nos hacían presagiar contestaciones con matices diversos, y, tras haber logrado nuestro objetivo, nos hemos visto sorprendidos por la originalidad de muchas de las propuestas y opiniones recibidas.
La primera de esas cuestiones atañe directamente a uno de los elementos motivadores de cualquier trabajo, como es el de la percepción de los honorarios.
¿Qué opinas de la reciente resolución del Tribunal Supremo, auto de 29 de enero de 2021, por el que se fijan los plazos para que los abogados y procuradores cobremos nuestros honorarios? Como era previsible, el tema ha desencadenado un interesante debate que puede apreciarse en las respuestas recibidas. El sentir generalizado es que el tiempo marcado por la resolución de referencia es muy exiguo. Una compañera, que está totalmente en desacuerdo con la resolución del Tribunal Supremo, nos comenta que “no se debería aplicar ningún plazo de caducidad, y menos el plazo brevísimo de un año en segunda instancia”. Entiende que en la práctica es “muy fácil que transcurra ese tiempo desde que le giras la minuta al cliente hasta que compruebas que no te va a pagar”. En la misma línea, otra participante indica que “es poco tiempo dos años para reclamar impagos en primera instancia y uno en el resto de los recursos, puesto que hay pleitos que duran años”.
Un colegiado razona que es cierto que en los preceptos donde se regulan las juras de cuentas, artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no fijan un límite temporal para su presentación, pero, precisamente por ello, no entiende por qué “el Alto Tribunal no ha establecido el plazo específico recogido en el Código Civil, artículo 1.967, para la reclamación de honorarios”. Este compañero prosigue e indica: “Resulta escaso el tiempo establecido de dos y un año, considerando que muchos asuntos que hemos tenido en nuestro despacho han tardado en resolverse precisamente ese tiempo”. Nos reconoce una opinante que “actúa muy mal por no pedir provisión de fondos”, y manifiesta que en su “afán” de querer sacar el asunto y de satisfacer al cliente no se muestra “resolutiva” en la gestión de los honorarios mientras tramita el asunto. Y argumenta que “una vez finalizado el procedimiento, la cosa puede complicarse, pues, por ejemplo, el resultado no ha sido el esperado —se lamenta—, por eso, la fijación de los plazos complica más las cosas, al ser tan breves”. Realmente subyace en muchas de las respuestas un sentimiento de abandono de nuestra profesión tanto por los poderes públicos como por gran parte de los operadores jurídicos. En este sentido, una participante nos traslada la idea de que “hay que hacer lo posible para proteger al colectivo, para que siempre cobre lo que trabaja, igual que todos y cada uno de los trabajadores”. Prácticamente a la misma conclusión ha llegado otra compañera al manifestar: “Debemos preocuparnos más por nuestros propios intereses, pues nos esforzamos demasiado en beneficio del cliente y está claro que tanto estos como el resto de los operadores jurídicos no piensan precisamente en nosotros”. Otro compañero nos deja una reflexión interesante: “Somos gestores emocionales, tanto en el tratamiento del asunto vía
judicial como para su liquidación, de suerte que si se nos marca un ritmo perentorio para dar por acabada la posibilidad de cobrar el servicio prestado se quiebra una manera de actuar muchas veces guiada por factores subjetivos. Es cierto que un año es un margen prudente pero no puedo estar más en desacuerdo con esa resolución, entre otros motivos porque ya existe un precepto en el Código Civil relativo a la prescripción de esta obligación”. “Nuestros honorarios, y creo que es la práctica habitual de la mayoría, son percibidos al finalizar el asunto —continua con su exposición— y ello por cuestiones como la confianza que depositamos en el cliente. De manera que hacemos una apuesta a futuro financiando el pago aplazado, pospuesto a resolución del tema. Muchas veces acabado el proceso dejamos pasar un tiempo, bien por vínculos de amistad o porque queremos aguantar la liquidación a un mejor momento, pues los ánimos están caldeados por un mal resultado o bien por motivos fiscales”. Por ello, concluye afirmando que se ha producido una nueva vía de injerencia de la administración en controlar los emolumentos profesionales, ahora cerrando el lapso temporal. “Lo han intentado con los criterios de honorarios, buscando una libertad sin mínimos y cuestionando su legalidad”, añade. No obstante, y aunque han sido una minoría, no todas las opiniones han sido negativas respecto a la resolución. Una participante afirma tajante que “el verdadero problema no es el plazo que dan para reclamar los honorarios, sino la gestión que tiene cada uno para lograrlo”. “Tan importante es hacer un buen trabajo como cobrar por el mismo”, asevera, ya añade: “Tengo la verdadera convicción de que aunque tuviésemos un plazo mayor para reclamarlos nos veríamos faltos de tiempo igualmente. Además, la jura de cuentas no es el único medio para reclamar los honorarios, siempre tienes abierta la vía del procedimiento declarativo”.
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¡Participa!
Su opinión coincide con la de otro compañero que comenta que “últimamente solo acude al procedimiento monitorio para la reclamación de sus minutas”.
De acuerdo con las noticias que están apareciendo en la prensa, parece que finalmente vamos poder ver la deseada Ciudad de la Justicia en la Plaza de San Pablo, lo que sin duda es una gran noticia que merece la pena ser comentada. El Ayuntamiento de Valladolid aprobó el pasado 2 de junio la compra de la parcela del antiguo Colegio de El Salvador por 8,3 millones de euros. Tras más de 16 años de idas y venidas en torno a la idea de unificar las sedes judiciales en la ciudad, el Campus de la Justicia ya tiene terreno para establecerse.
¿Qué crees que no debería de faltar en la futura Ciudad de la Justicia de Valladolid? Por las contestaciones recibidas se perciben muchas ganas de tener ya un edificio que permita centralizar la Administración de Justicia en la ciudad. Esperamos que tomen nota quienes tengan competencia para dar cumplimiento a alguna de ellas. Hemos podido comprobar que importa, y mucho, el espacio exterior, así como el acceso a las instalaciones. Sin embargo, aparecen las diferencias en cuanto a la forma de ejecutarlo. Y es que mientras que unos consideráis imprescindible una buena infraestructura de comunicaciones provista de un parking para coches que permita cubrir las necesidades de los usuarios, otros preferís un acceso con zonas verdes y peatonalizado primando, en este caso, la protección del medio ambiente. Entre las razones contempladas por los primeros se encuentra principalmente la de facilitar la entrada a gente que venga de fuera; en concreto, una compañera manifestaba que “hay clientes y profesionales que pueden venir de otra ciudad y no puede limitarse el acceso en vehículo, como en el resto del centro de la ciudad”. Por el contrario, otro colegiado nos trasladaba un deseo: “se debería peatonalizar el entorno de la Plaza de San Pablo”, y sugería “generar espacios verdes, como árboles, o colocar jardineras grandes en los alrededores o en lo que era el patio del colegio”. “Andar es sano”, afirma. Un compañero sugiere la creación de “zonas de espera, previas a la entrada a una vista,
que sean cómodas y donde no se apelotone al ciudadano y en las que circule el aire”. Con el fin de agilizar el acceso, otro colegiado propone una novedosa idea consistente en la “creación de medidas de reconocimiento facial o dactilar para no depender del permiso de los vigilantes”. También ven recomendable la creación de “una buena sala de reuniones para los profesionales”, donde podamos esperar antes de entrar al juicio, “provista de ordenadores y fotocopiadora”. “Que nos permita trabajar y descansar, sin la presencia nerviosa del cliente”, concreta. Muy práctica es la propuesta enviada por una opinante que ha sugerido poner un panel en el hall “como en las estaciones de tren —nos detalla—, donde se marquen los juicios para ese día, la hora y la sala en la que se van a celebrar”. Aunando en esta idea, otro participante plantea que ese monitor se conecte con el propio Colegio de Abogados, para que la espera la realicemos desde nuestras instalaciones. Una compañera nos manifiesta que “no debería faltar un espacio físico adecuado para informar sobre mediación y llevar a cabo las sesiones”, y otra indica que sería
conveniente tener en el propio juzgado una sala donde se atendiese al Servicio de Orientación Jurídica. Finalizamos con una reivindicación a tener en cuenta en la construcción de los calabozos en la nueva sede judicial: “Los calabozos donde permanecen las personas detenidas deben respetar los derechos humanos y estar en situaciones dignas, separando mínimamente a hombres y mujeres, con una dependencia especial de personas extranjeras que han sido detenidas simplemente por haber cometido una infracción administrativa”. En estos últimos meses hemos escuchado al Consejo General de la Abogacía Española incidir en la necesidad de que se produzcan reformas en la Administración de Justicia donde se priorice la conciliación. Por ello y al hilo de dicha polémica, trasladábamos la última de las cuestiones. Y para finalizar os dejamos un pensamiento que, con cierto pesimismo, nos ha trasladado una opinante: “Considero que eso a lo que llaman conciliación es una idea quimérica. No creo que una reforma legislativa garantice que una madre pueda ejercer a la vez su profesión, cuidar y estar con sus hijos, ocuparse de la organización familiar, etcétera. Salvo que su disponibilidad económica le permita contratar a alguien que lo haga en su lugar”.
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Últimas voluntades en “otros tiempos” Por Ana Mª Ruanova Aranaz, abogada
que se encuentra afectado todo el territorio español, el Código Civil nos permite (salvo a quienes tengan vecindad civil catalana, pues el artículo 421-5.3 del Libro IV del Código Civil de Cataluña prohíbe expresamente los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos) que se pueda testar, sin necesidad de notario, ante testigos idóneos, para en un plazo posterior adverarlo en la notaría. — El testamento en peligro inminente de muerte, regulado en el artículo 700 del Código Civil, en el que se tiene que dar una situación en la que se encuentra una persona donde hay un riesgo real y objetivo de peligro para la vida. Este riesgo puede ser por causas externas al individuo, como la existencia de catástrofes naturales o de accidentes, o por causas propias del individuo, por ejemplo, cuando una persona va a ser sometida a una operación con un altísimo riesgo, o simplemente se encuentra en una situación terminal. Se permite otorgar testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario (pudiendo hacerse verbalmente o por escrito).
Ilustración de A. Ruanova A.
Aunque parezca un tema baladí, una vez que dejamos de vivir, al menos de la manera conocida, es importante dejar nuestras pertenencias, propiedades, en manos de las personas que decidamos. Ya sean familiares, amigos, instituciones o donde creamos que harán buen uso y disfrute de ellas; eso sí, siempre respetando las legítimas y la ley. A la hora de otorgar testamento es fundamental la voluntad del testador y ante cualquier desavenencia es fundamental que se pueda acreditar esa libertad plena, que en el momento de otorgar el testamento tenía el ahora fallecido. Hoy más que nunca cobran vida figuras que creíamos olvidadas y obsoletas pero que tenemos a nuestra disposición en nuestro Código Civil y están más vivas que nunca. Figuras
jurídicas con clara raigambre histórica, como es el testamento nuncupativo, presente entre nosotros de la mano del testamento otorgado en peligro inminente de muerte y, el testamento en caso de epidemia, entre otros. Las afinidades entre estos dos testamentos son más que notorias, no solo por su régimen jurídico, sino también por su excepcionalidad dirigida a paliar situaciones personales, en el primer caso, y colectivas, en el segundo. El testamento ológrafo es otra alternativa para poder utilizar en tiempos complicados en los que no podamos acudir al notario. Con la declaración oficial de pandemia (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) en la
— El testamento en caso de epidemia, que figura en el artículo 701 del Código Civil, fue tratado en los debates de la reforma de este cuerpo normativo, tras la Ley 11/1990, y se barajó la posibilidad de eliminarlo, pero el gran Albadalejo siempre defendió mantenerlo, porque, como él decía y qué razón tenía, “los bichos igual que se van, vuelven”. Este se podrá otorgar ante tres testigos mayores de 16 años. Si es posible, debe escribirse, pero aquí la imposibilidad solo se determina por el hecho de que los testigos no sepan escribir. Ambos testamentos tienen dos límites temporales importantes. El primero, que es necesario que el testador fallezca en los dos meses siguientes al testamento (lo cual plantea problemas cuando tras hacer testamento el testador entra en situación de coma y se mantiene artificialmente su vida) o haya cesado la epidemia. Y el segundo, que hay que acudir al notario para elevarlo a escritura pública en los tres meses siguientes a dicho fallecimiento. Como vemos, además de estar sometidos a caducidad, están sujetos a un mismo y posterior procedimiento notarial acreditativo de su autenticidad.
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Hay una novedad introducida en la Ley Orgánica del Notariado por la Ley 15/2015, en la que, para la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos otorgados de forma oral, como es el testamento en caso de epidemia o en peligro inminente de muerte, se permite que esa última disposición del testador sea grabada por voz o por vídeo con audio, “siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento” (artículo 64.3, párrafo 2). También cabe mencionar en tercer lugar (y no por ello menos importante) el testamento ológrafo que, aunque siempre lo tenemos a nuestra disposición en ciertas situaciones, es importante también tenerlo en consideración. Se encuentra regulado en nuestro Código Civil en los artículos 688 y siguientes, que indican que solo tienen capacidad para testar por esta vía las personas físicas, que se hallen en cabal juicio, mayores
En los momentos en los que al notario no le esté permitido salir del despacho como en las circunstancias tan excepcionales que hemos vivido con el confinamiento (según la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial), el testamento ológrafo es una opción para personas enfermas o en cuarentena. Pero suele acarrear muchos problemas, ya que los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo, lo que hace todo el proceso complicado y más caro para ellos, ya que debe ser sometido a ciertos requisitos de forma y de adveración y protocolización notarial posterior al fallecimiento. Si el testamento no es urgente, lo más recomendable es esperar a hacerlo ante notario, con todas las garantías y seguridad jurídica.
Las últimas voluntades de Isabel la Católica fueron consignadas en un testamento otorgado el 12 de octubre de 1504, duodécimo aniversario del descubrimiento de América, en la villa de Medina del Campo. Se trata de un testamento in scriptis y abierto, es decir, celebrado ante un escribano (don Gaspar de Gricio) y ante siete testigos. A lo largo de su último mes de vida, la reina Isabel fue consciente de que había dejado algunos aspectos sin tratar en su testamento y completó algunas disposiciones testamentarias con el codicilo testamentario que otorgó el 23 de noviembre de 1504, tres días antes de morir ante el mismo escribano y cinco testigos. Hay que tener en cuenta que la legislación aplicable en materia sucesoria en la Baja Edad Media se basó principalmente en el Título XIX, Ley Única de Ordenamiento de Alcalá de 1348, así como en las disposiciones de la Partida VI (De los Testamentos y las Herencias).
Se barajó la posibilidad de eliminar el testamento en caso de epidemia, pero el gran Albadalejo siempre defendió mantenerlo, porque como él decía, y qué razón tenía: “los bichos igual que se van, vuelven” En los testamentos otorgados de forma oral se permite que esa última disposición del testador sea grabada por voz o por vídeo con audio, “siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento” “Doña Isabel la Católica dictando su testamento”, del autor Eduardo Rosales Gallinas. Museo del Prado. Madrid
de edad y que sepan escribir, ya que en este caso se exige que el testamento esté manuscrito de puño y letra por el propio testador. Una vez que se produzca el fallecimiento, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo o cualquiera que tenga interés legítimo en el testamento deberá presentarlo ante notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador y, para su completa validez, el mismo debe protocolizarse en el plazo de cinco años. Tras la promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (que entró en vigor el 23 de julio de 2015), la protocolización de los testamentos ológrafos, cerrados y en peligro de muerte ya no se hace en el juzgado sino en la notaría.
¿Sabías qué? Hay testamentos que hacen historia y en este caso voy a nombrar el de Isabel la Católica, hecho en su lecho de muerte. Era el otoño de 1504 y la reina era consciente de que la hora de su muerte llegaba. Su salud estaba bastante debilitada y en los últimos años había empeorado notablemente tras unas fiebres contraídas el verano anterior. A pesar de ser tratada por los mejores especialistas de la época, este fue el comienzo de una lenta agonía que la llevaría sin remedio a la muerte. La reina Isabel tenía 53 años cuando falleció en Medina del Campo, el 26 de noviembre de 1504, abriéndose en ese momento su sucesión.
El testamento comienza con un preámbulo de profundo sentido religioso y aborda con gran sentido crítico los asuntos más importantes del gobierno y el decisivo tema sucesorio, designando a Juana como heredera y a su esposo, Fernando, gobernador de los reinos. Finalizo con una frase muy cinematográfica que pronuncia el padre de Escarlata O’Hara en Lo que el viento se llevó y dice así: “Por la tierra trabajamos luchamos y morimos. ¡Es lo único que perdura!”. También es cierto que fuera de lo material, nada nos llevamos al irnos, solo el amor de los nuestros y de las personas que en algún momento hubiésemos tocado su corazón.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Curiosidades / 36
Anécdotas judiciales En los juzgados y tribunales también pueden pasar situaciones insólitas y divertidas que contrastan con esa idea de seriedad y formalismo Por Mónica Vielba Serrano, abogada En la actualidad, aunque los tribunales ya no son tan solemnes ni los jueces tan distantes como antes, se debe guardar un cierto respeto y seriedad. Pero existen multitud de anécdotas reales que circulan por los juzgados, por donde a diario desfilan cientos de personas de toda clase y condición que dan lugar muchas veces a episodios graciosos y surrealistas. He aquí una muestra de anécdotas divertidas vividas por jueces, fiscales y abogados de Valladolid. Acude a un juicio como testigo una señora de avanzada edad y el juez le pregunta: “¿Conoce usted a las partes?”. “¿Pero qué dice? Pues no”, le responde ella muy enfadada. El juez le vuelve a preguntar y ella responde: “¡Le digo que no!”. El abogado entonces le pide a su señoría que le pregunte más alto porque es un poco sorda y el juez, armado de
paciencia, le vuelve a preguntar que si conoce a las partes. “¡Ah, sí!, ¡creí que me pedía que le enseñara mis partes!”. En un juicio que se celebraba en la Audiencia Provincial hace algunos años, el acusado en un momento de la vista, enfadado, gritó: “¡Váyanse todos a tomar por el culo!”. El magistrado, con toda seriedad y dejando a toda la sala boquiabierta, le contestó: “Con respecto a mí, no ha lugar, en relación al secretario judicial, ya se proveerá, y respecto al agente judicial, cúmplase como se pide”. Durante un interrogatorio de parte en una vista civil le preguntan al demandado: “¿De qué conoce usted al actor?”. Y el buen hombre contesta: “Yo no tengo ni idea de si es actor o no, lo único que sé es que es un sinvergüenza”. Cierta mañana de juicios de faltas (antes de la reforma), en sala de vistas compareció el denunciante, que decía que le había golpeado otro hombre. El denunciado se presentó
Audiencia Provincial de Valladolid
vestido de mujer, pintado y con peluca, era travesti. Negaba los hechos y presentó como testigo a su amigo Manolo, aunque se hacía llamar Débora. Al llamarle el personal de auxilio judicial, no entró nadie. Entonces el denunciado dijo: “Señoría, ha venido conmigo, estará lejos de la puerta, deje que le llame yo”. Y sin más, taconeando, salió a la puerta de la sala de vistas y gritó a pleno pulmón “Débora, que vengas que te toca, joder, que pareces boba”. Todo el hall de la planta baja mirando, y todos los presentes en la sala escuchando los gritos, hasta que Débora, cuyo DNI reflejaba el nombre real Manuel, vestida de drag queen con zapatos de plataforma de tacón interminable, altísima, con peluca azul, entró a declarar. El resultado fue lo de menos. Un abogado novato se presentó un día en la Guardia Civil de la localidad de Rueda para un reconocimiento. En realidad le habían citado para la práctica de un reconocimiento en rueda, pero en Valladolid
ABOGADOS DE VALLADOLID / Curiosidades / 37
juez le pregunta a una de las acusadas en el interrogatorio, esta niega rotundamente que haya sido ella y, tras mostrarle vídeo, donde casualmente se la ve con el mismo abrigo que llevaba en ese momento, dice: “Señoría, no soy yo, pero es clavadita a mí”. Una compañera se puso en contacto con su cliente para otorgar un poder apud acta, diciéndole que necesitaba copia del DNI para presentarlo en el juzgado, el cliente le pregunta que cómo se lo envía y le contesta la letrada que le mande por Whatsapp una foto por los dos lados, y literalmente le envió una foto de su cara de frente y otra de perfil igual que la ficha policial, pero del DNI ni rastro. En un juicio donde se acusaba a un hombre por causar lesiones a otro individuo en los antiguos juicios de faltas, a la hora de firmar el acta al final del juicio, el juez vio la mano del acusado y se le escapó: “¡Anda, que si me da a mí con esa mano me revienta la cara!”.
Sala de vistas
Un abogado novato se presentó un día en la Guardia Civil de la localidad de Rueda para un reconocimiento. En realidad le habían citado para la práctica de un reconocimiento en rueda, pero en Valladolid En una vista, el abogado pide el interrogatorio de una de las partes, y al ponerse en pie el señor para declarar, tiene las perneras de los pantalones subidas. Entonces el juez le pide que se baje los pantalones y el señor literalmente se bajó los pantalones y se quedó en calzoncillos. Es que a veces hay que especificar bien lo que se pide. Se juzgaba a un señor por un robo en una tienda de iluminación, lo habían pillado por la calle cargado con dos lámparas de la mano. Cuando el fiscal le pregunta qué hacía a altas horas de madrugada llevando dos lámparas de la mano, ni corto ni perezoso, respondió el presunto ladrón: “¡Yo no llevaba ninguna lámpara, iba por la calle andando y se me pegaron!”. Durante un juicio, el acusado se acoge al derecho a no declarar; el abogado, durante toda la vista, siembra serias dudas sobre su autoría, albergando la esperanza de una sentencia absolutoria por falta de pruebas y al final, cuando el juez le da la última palabra
al acusado, este dice: “Lo siento mucho, estoy muy arrepentido y no lo volveré a hacer”. Su abogado a la salida casi lo mata. En el juzgado de guardia había varios detenidos, porque en un control rutinario de la Guardia Civil en una rotonda se había lanzado desde un coche por la ventanilla una bolsa que contenía gran cantidad de droga. El guarda civil que lo vio, que padecía de estrabismo, afirmaba con rotundidad que no perdió de vista en ningún momento ni el coche ni la bolsa. Uno de los abogados le preguntó: “¿Cómo es posible eso?”. Y comentó en voz baja, pero fue oído por todos: “Salvo que con un ojo vigilara el coche y con el otro la bolsa”. La carcajada contenida de los presentes fue inevitable. En un juicio el acusado preguntó: “Señoría, ¿me dejan que firme con la huella genital?” En una vista para una declaración de incapacidad, el juez se dirige a la presunta incapaz, una señora de avanzada edad que padecía la enfermedad de Alzheimer y que, en teoría, no hablaba, y le dice: “Señora, yo soy el juez”. Le contesta la señora: “¡Lo que es usted es un hijo de puta!”. Insistió el magistrado diciendo que él era el juez, y la señora le repitió que era un hijo de puta. El juez, tras una pausa, dijo a los presentes: “Ya se pueden reír con total libertad”. Dos señoras entran en un sex shop con un carrito de bebé y, mientras una distrae a la dependienta, la otra sustrae todo tipo de objetos que introduce en el carrito, con tan mala suerte que una cámara de seguridad graba todo, con total nitidez. Cuando el
Más de un ciudadano ha solicitado un “Corpus Christi” o un “vela corpus”, en lugar de un “habeas corpus” Más de un ciudadano ha solicitado un Corpus Christi o un vela corpus, en lugar de un habeas corpus. Se celebró un juicio en el juzgado de lo penal, un hombre había agredido a otro en un portal y un vecino que había bajado se había encontrado con el panorama y los había separado. Se celebró el juicio, declararon todos y en la sentencia la jueza, por error, condenó por un delito de lesiones a todos los presentes: al acusado, al agredido, al testigo y hasta al abogado. Después de un largo puente se celebra un juicio a primera hora de la mañana, llega uno de los abogados y al abrir la carpeta se da cuenta de que se ha confundido de asunto. Le pide al juez, con mucho apuro, poder acercarse a su despacho, que está al lado del juzgado, a buscar el expediente correcto y mientras tanto que se vaya celebrando el siguiente juicio. Así se hace. Cuando vuelve a entrar para la vista este mismo letrado se tropieza con su toga, se cae accidentalmente encima del juez y salen volando por la sala todos los papeles. El juez le dijo: “¡Ya veo que ha pasado un buen puente!”. Un cliente insatisfecho presentó una queja en el Colegio de Abogados contra su abogado de oficio porque no había recurrido el auto de libertad. Se ve que le apetecía pasar un tiempo en la cárcel. Estas son algunas situaciones de tinte surrealista que vivimos los abogados a diario en los juzgados y otros organismos públicos y que dan lugar muchas veces a episodios jocosos y graciosos.
ABOGADOS DE VALLADOLID / El Colegio en la prensa / 38
El Colegio en la prensa REDUCCIÓN DE SOLICITUDES DE JUSTICIA GRATUITA
MEDIACIÓN DEL ICAVA
Europa Press
El Norte de Castilla La pandemia redujo un 20 % las solicitudes de justicia gratuita en Valladolid en 2020.
Abogacía Española Los mediadores del ICAVA logran evitar que uno de cada cuatro asuntos de familia llegue a juicio y consiguen el mutuo acuerdo.
La Agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid, I Premio Igualdad de la Abogacía Española.
Abogacía Española La pandemia reduce en un 20 % las solicitudes de justicia gratuita en Valladolid en 2020.
El Día de Valladolid La mediación evita que el 25 % de los casos llegue a juicio.
Diario Ok Jurídico Frenazo a la justicia gratuita a causa de la pandemia.
Europa Press Los mediadores del Icava evitan que uno de cada cuatro asuntos de familia llegue a juicio y consiguen el mutuo acuerdo.
20 Minutos La pandemia reduce en un 20 % las solicitudes de justicia gratuita en Valladolid en 2020. Europa Press La pandemia reduce en un 20 % las solicitudes de justicia gratuita en Valladolid en 2020. Noticias cyl Menos trabajo e importantes pérdidas económicas para los Abogados de Oficio de Valladolid por el coronavirus. El Día de Valladolid Las peticiones de justicia gratuita bajan un 20 %. Cadena SER La pandemia reduce en un 20 % las solicitudes de justicia gratuita en Valladolid en 2020. Diario de Valladolid – El Mundo La pandemia reduce en un 20 % las solicitudes de justicia gratuita en Valladolid en 2020.
El Norte de Castilla Los mediadores evitan en Valladolid que una cuarta parte de los asuntos familiares terminen en juicio. PREMIO PARA LA AMAV Tribuna de Valladolid La Agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid consigue el I Premio Igualdad de la Abogacía Española. El Norte de Castilla La Agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid se alza con el I Premio Igualdad de la Abogacía Española. El Día de Valladolid Distinción para la Agrupación de Mujeres Abogadas.
20 Minutos La Agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid se alza con el I Premio Igualdad de la Abogacía Española. Abogacía Española Rosa Mª Gil López: “Es urgente una ley integral que recoja todos los delitos contra la mujer”. USO DE REDES SOCIALES EN MENORES La 8 RTVCyL El abogado del ICAVA Javier Álvarez avisa sobre los riesgos legales del uso de redes sociales en menores. MÁS JUZGADOS DE FAMILIA RTVCyL Los abogados de familia piden más juzgados especializados y que haya al menos uno por provincia. DERECHOS DE LOS ANIMALES Cadena SER El abogado del ICAVA Daniel Domínguez Repiso analiza la proposición de ley para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los derechos de los animales.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Agrupaciones / 39
Agrupación de
Mujeres Abogadas de Valladolid (AMAV)
Igualdad En los últimos tiempos venimos observando con estupor que la cuestión de la igualdad de género se está ridiculizando y desvirtuando por ciertos sectores que se esfuerzan, de manera desmedida, en limitar el debate únicamente a la cuestión semántica, perdiéndose de esta manera el enorme esfuerzo y los avances que se han producido en los últimos tiempos para garantizar un derecho fundamental que está recogido, no lo olvidemos, en el artículo 14 de nuestra Carta Magna. Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, afirmó en marzo de 2020, respecto a la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025, que “La igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, pero todavía no es una realidad. En los negocios, la política y la sociedad en su conjunto, solo podemos aprovechar todo nuestro potencial si utilizamos nuestro talento y diversidad. Utilizar solo la mitad de la población, la mitad de las ideas o la mitad de la energía no es suficiente”. Efectivamente, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal, reconocido en diversos tratados internacionales, y un principio fundamental de la UE que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y, consecuentemente, en todos sus países miembros desde que entró en vigor el Tratado de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999. En España fue la importantísima Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico dos directivas comunitarias, la 2002/73/ CE y la 2004/113/CE, siendo su objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Tras casi quince años desde que entró en vigor la LO 3/2007, y pese a todo lo andado, han empezado recientemente a rezumar efluvios de rancios tiempos anteriores que reivindican la normalización de aquellas situaciones discriminatorias contra las que las ciudadanas y ciudadanos europeos llevamos luchando de manera constante y concienzuda, paso a paso. No podemos tolerar que a nuestras hijas e hijos se les muestre como algo normal la discriminación salarial, la discriminación en pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, los problemas
de conciliación laboral y familiar, la escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad, y, por supuesto, la violencia de género. Para seguir avanzando es necesario, como ha venido haciéndose desde la UE y en cada país miembro, aprobar leyes y aplicarlas para conseguir erradicar todos esos problemas, esa lacra. Pero también es absolutamente necesario que la sociedad se conciencie de todos los importantes pasos dados, de lo que ha supuesto este avance en derechos, y seguir luchando para deshacernos de ese hedor, a través de la educación, pieza angular para llegar a una igualdad real y efectiva y conseguir, en definitiva y como reza la propia Ley, “alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal, reconocido en diversos tratados internacionales, y un principio fundamental de la UE
AGRADECIMIENTO POR EL I PREMIO DE IGUALDAD DE LA ABOGACÍA La Agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid quiere agradecer de nuevo, a través de esta revista colegial, al Consejo General de la Abogacía Española y a la Junta de Gobierno del Colegio de Valladolid por proponernos, el I Premio Igualdad de la Abogacía que nos ha concedido el pasado mes de marzo con motivo del Día Internacional de la Mujer. El reconocimiento que con este premio se ha hecho a la labor de defensa de los derechos de las mujeres, que esta agrupación viene haciendo desde que se constituyera hace veintiocho años, es para todas y cada una de las abogadas que han estado, están y estarán formando parte desde esta agrupación. Es de todas y para todas. Desde nuestro ámbito de actuación, tenemos que continuar trabajando, codo con codo, realizando las propuestas necesarias a los poderes del Estado para que la igualdad sea real y efectiva, teniendo siempre presente la perspectiva de género.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Colaboraciones / 40
Derecho y cultura para un mundo nuevo Por Fernando Herrero
El Teatro Calderón abrió sus puertas con las limitaciones sanitarias correspondientes. Un magnifico homenaje al arte escénico. Todos los grupos y actores vallisoletanos participaron con espectáculos de calidad en compañías propias y ajenas. También hubo otros espectáculos que culminaron en la portentosa labor de José Luis Gómez en Mío Cid. Celtas Cortos y Azar Teatro, coreógrafos profesionales, los Navegantes adultos (Marta Ruiz de Viñaspre y Félix Fradejas) Fernando Cayo, La Quimera de Plástico y el Ballet Contemporáneo de Burgos, Nina Reglero, Teatro
que cantaba o recitaba el texto en su época, el actor de hoy en gesto y voz (a la vez cadenciosa e imitativa) y la ruptura de la cuarta pared, uniendo su propia personalidad escénica, su historial, con esa implicación del idioma y del propio arte escénico. Seguro, firme, variado, durante hora y media dio su lección que en tiempos de pandemia era todavía más necesaria. Su historial de tantos años confluía en la perfección técnica y una asunción psicológica de ese Cid castigado y luego triunfante. Esta acción del Calderón (el Zorrilla también abrió) es un abrazo a los artistas. Estos fueron
Corsario, Jorge Calvo, Lola Herrera, estuvieron presentes en la sala y tuvieron la correspondiente critica como el resto de espectáculos, en los intervinieron Patricia Guerrero, Carmen Machi, Nathalie Poza, Carolina Yuste, José Sacristán, Eusebio Poncela, Ron Lalá, Alex Rigosa, Ana Torret, Mar Pugalte, Juan Diego Botto, Noviembre, Miguel Rellan, Secun de la Reina, etc. Un panorama amplio y variado.
«Quiero rendir mi homenaje a los juristas que trabajan en circunstancias difíciles y a los artistas que luchan y que nos ofrecen espectáculos y conciertos magníficos»
Estreno absoluto de Mío Cid A cuerpo limpio, con una pianista para crear atmósfera, unas sutiles proyecciones que daban un carácter casi onírico a la pieza, José Luis Gómez estrenó Mío Cid en una magnífica labor dramatúrgica, eligiendo fragmentos de un poema de más de 3.500 versos y uniendo el pasado (1.100-1.200) con el presente a través de una interpretación de tres bandas. El juglar
los más perjudicados por la pandemia, ya que ni siquiera pudieron acudir a los ERTE. Una desoladora situación en Europa y Estados Unidos, amén de Iberoamérica. Todos los teatros estaban cerrados. España fue el único país que comenzó su apertura. El Teatro Real la inició y su resultado fue bueno. Aún con las limitaciones sanitarias, se pudo terminar la Temporada
2019-2020 con La Traviata y realizar la 20202021 sin que hubiera malas noticias. Algunos locales, sobre todo los institucionales, siguieron el ejemplo. Así sucedió en Valladolid. Limitación de espectadores y fines de semana activos. Aunque fuera de forma limitada los actores pudieron cobrar algo y algunos espectáculos volver a la vida o nacer por primera vez, asumiendo los artistas el riesgo de contagio al actuar sin mascarillas. En el confinamiento, me contaba Gómez, prepararon sus espectáculos, con rigor y tiempo. Así nacieron todos estos espectáculos que he citado. Un riesgo que tenía contrapartidas, pero que significaba un apoyo a una cultura muerta. Estos artículos míos en la Revista han intentado imbricar el Derecho y la Cultura. En la pandemia, todavía viva, las soluciones fueron diversas y siempre limitadas. Los despachos de los abogados funcionaron y los juicios fueron, algunos, los menos, telemáticos, y en la mayoría de los casos presenciales. Casi normalidad aunque todavía falta mucho. La cultura ha sufrido más y los artistas atraviesan una época dificilísima. Para teatros y auditorios solo la actuación en directo es válida, creo yo, a efectos económicos y, según mi parecer, también artísticos. Las obras escénicas de cualquier forma, teatro, opera, baile, circo, etc. necesitan la presencia de público para que vivan y para que los artistas puedan vivir. Músicos y actores han sido más castigados que el resto de los ciudadanos por la pandemia y muchos de ellos irán al paro. ¿Serán indemnizados como algunas empresas, cuando llegue el momento de disponer de los Fondos Europeos que se están retrasando? No lo veo muy fácil. La cultura puede recibir su mayor golpe y el derecho no puede consentirlo en momentos en que parece absolutamente necesaria. Quiero rendir mi homenaje personal a los juristas que trabajan en circunstancias difíciles y a los artistas que luchan y que nos ofrecen espectáculos y conciertos magníficos. Significarlos en la persona de José Luis Gómez, que nos ha estrenado una de las obras más antiguas de España en una actuación memorable, es hacerlo de una de las artes más antiguas y más nobles, la escena que asume el dialogo más rico entre intérpretes y espectadores. Personalmente como letrado y escritor me enriquezco de estos oficios y espero que un mundo nuevo más igualitario y solidario llegue cuanto antes.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Encuadernados / 41
El infinito en un junco, de Irene Vallejo Moreu Por Cristina Gallego Velloso, abogada
u Irene Vallejo Moreu, filóloga y escritora nacida en Zaragoza en 1979, es la autora de El infinito en un junco, obra por la que fue galardonada con el Premio Nacional de Ensayo en el año 2020, convirtiéndose en la quinta mujer que recibe este premio creado pocos años antes de su nacimiento, en 1975. Todos sabemos que hace cinco mil años los egipcios descubrieron que, además de cuerdas, cestas y sandalias, con los juncos que crecían en las aguas del Nilo podían fabricar unas hojas sobre las que escribían y que guardaban de forma enrollada. Inventaron el papiro. Ese hecho que aprendemos en las escuelas junto con tantos otros es uno de los grandes acontecimientos de la historia de la humanidad a partir del cual todo cambió, al encontrar la palabra la manera de pervivir inalterable para siempre, de ser inmortal. El infinito en un junco es un ensayo sobre la historia del libro y de las bibliotecas que lo han custodiado; ese objeto sobre cuya increíble existencia nunca nos paramos a pensar, dando todos por hecho que está ahí, que sin más debe estar ahí. Resultado de la búsqueda del ser humano de la manera de satisfacer su enorme deseo y necesidad de que todo su conocimiento se transmitiera a las nuevas generaciones, el libro es uno de los grandísimos inventos de nuestra historia, e Irene Vallejo nos lleva de la mano para contemplar sus treinta siglos de vida. La autora lo hace de manera magistral, introduciéndonos suavemente en ella, haciéndonos espectadores de sus episodios,
Jurídicamente incorrecto
Arriba, Irene Vallejo; a la derecha, portada del libro El infinito en un junco
pero al mismo tiempo sintiéndonos parte de ella, parte de una historia colectiva. Arcilla, madera, piedra, piel… hasta que apareció el papiro egipcio y permitió que la palabra perdurara en el tiempo, inalterable y eterna. Irene Vallejo no nos enseña historia clásica sin más, sino que adentra al lector en ella y le hace sentir que camina junto a Alejandro Magno, Ptolomeo, Cleopatra, Julio César y otros tantos cuyo nombre la historia no pudo conservar, que buscaron infatigablemente la manera de atesorar intactas las palabras que
contienen su leyenda, para conservar en el tiempo su legado, el de su pueblo, el de la humanidad y conseguir la inmortalidad. Escrito con gran sencillez (cierto que el término “ensayo” asusta al lector), la hermosura de su narrativa y la sensibilidad que lo impregna enganchan desde la primera página al lector, que se deja llevar, felizmente atrapado, entre las aventuras y viajes de todos aquellos, anónimos o no, que hicieron posible que hoy tú y yo tengamos entre las manos un maravilloso tesoro: un libro.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Escapadas / 42
JORDANIA: El tesoro de Oriente Medio
Petra
Por Mónica Vielba Serrano, abogada Jordania forma parte de Tierra Santa y es el país perfecto para los amantes de la historia, de la arqueología, de los castillos en tiempo de las cruzadas, de la cultura griega, romana, nabatea y bizantina. Fue hogar de comerciantes y mercaderes de especias que venían desde los confines más remotos del continente asiático. Es un destino de ensueño y posee algunos de los lugares más espectaculares del mundo. Su capital, Amán (Amman), es una ciudad moderna, ideal como punto de partida para visitar el país. Es recomendable ir de compras a Souk Jara, el gran zoco de la ciudad, y visitar su teatro romano, con
capacidad para 6.000 espectadores, donde se pueden admirar unas especulares vistas de la ciudad o visitar los restos del templo de Hércules. Para los cristianos es imprescindible visitar la cima del Monte Nebo, lugar donde, según la Biblia, Dios mostró a Moisés la tierra prometida. En el lugar se construyó una iglesia bizantina en el siglo IV d.C., allí se conservan y se pueden admirar los mosaicos originales. La ciudad de Madaba es parada obligatoria para admirar uno de los mejores mosaicos bizantinos de todo Oriente Medio. En el suelo de la iglesia cristiana-ortodoxa
griega de San Jorge se conserva un gigantesco mosaico-mapa, el más antiguo que se conserva, formado por más de dos millones de azulejos de colores, que describe, en una presentación cartográfica, cómo eran Tierra Santa, Palestina y Jerusalén en el siglo VI d.C. Es indispensable darse un baño en el mar Muerto, que en realidad es un lago interior alimentado por el cauce del río Jordán con un índice de salinidad nueve veces superior al del cualquier océano de la tierra, lo que te permite flotar en el agua sin hacer esfuerzo alguno. Es el punto geográfico más bajo del planeta (430 metros
IMPRESCINDIBLE: El desierto de Wadi Rum
Desierto Wadi Rum
Una de las mejores experiencias para vivir en Jordania es visitar en desierto de Wadi Rum, conocido como el Valle de la Luna. Este bello desierto de color rojizo, situado en una hermosa región montañosa formada por granito y arenisca a 1.600 metros de altura, se encuentra habitado por tribus de beduinos y es uno de los más asombrosos del planeta. Ofrece más de 100 kilómetros de colinas de piedra, profundos cañones, paisajes sobrenaturales y dibujos en las rocas, algunos de ellos de más de 4.000 años de antigüedad. En él se rodaron las películas Lawrence de Arabia y Marte (protagonizada por Matt Damon), entre otras. Wadi Rum es perfecto para recorrerlo en 4x4 o en camello, disfrutando de su paisaje formado por dunas, parajes y formaciones rocosas fascinantes. Observar el maravilloso atardecer en este valle, cuando las montañas de arena van cambiando de color según la intensidad y ángulo del sol, es una experiencia que no te puedes perder. Además, pasar una noche mágica durmiendo en una jaima en un campamento beduino y poder disfrutar de un espectacular cielo despejado repleto de miles de estrellas, lo hacen único.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Escapadas / 43
¿SABÍAS QUE...? • E l país se denomina Reino Hachemita de Jordania. Su nombre se debe al río Jordán. Su forma de gobierno es una monarquía constitucional, aunque el rey actual, Abdalá II, ostenta amplios poderes ejecutivos y legislativos.
Ruinas de la ciudad grecorromana de Jerash
por debajo de nivel del mar) y uno de los balnearios al aire libre más grandes y antiguos que existen, ya que contiene más de veintiún minerales esenciales que no se encuentran en ningún otro mar u océano del mundo. Pero sin duda alguna la joya de la corona de Jordania es Petra, que constituye uno de los mejores complejos arqueológicos del planeta. Con más de 2.000 años de historia, fue una ciudad nabatea que custodiaba importantes templos funerarios en el interior de unas montañas, accesible solo a través de un profundo desfiladero conocido como el Siq. Este capricho de la erosión permaneció durante muchos siglos abandonado y perdido en los mapas hasta convertirse en leyenda. Fue descubierto en el siglo XIX por el suizo Johann Ludwig Burckhardt que, haciéndose pasar por jeque árabe, redescubrió para el mundo el centro del reino nabateo. Este complejo esta repleto de templos y tumbas excavadas en la roca de las montañas, cañones y desfiladeros. Algunas de las construcciones más importantes están orientadas teniendo en cuenta los equinoccios, solsticios y otros acontecimientos astronómicos.
Para ver Petra, una de las siete maravillas del mundo, es necesario como mínimo un día completo. Otra visita obligada es Jerash, una de las grandes ciudades grecorromanas que mejor se han conservado hasta nuestros días, ya que estuvo cubierta por la arena hasta que fue descubierta en el siglo XIX. Conserva en perfecto estado un arco de triunfo, una avenida de columnas de 800 metros cuyo pavimento es el original y en algunos puntos se pueden observar los surcos dejados por el paso de los carruajes. Cuenta con la famosa plaza Oval, el Teatro Sur (con capacidad para 5.000 espectadores), un hipódromo, así como los templos de Zeus y Artemisa. Este recinto arqueológico de 2.000 años de antigüedad tiene un valor histórico incalculable. Para acabar, es indispensable visitar el golfo de Áqaba, única salida al mar que tiene el país, con la ciudad homónima, una población turística que constituye un oasis costero con playas que miran al mar Rojo. Repleto de arrecifes de coral y peces tropicales, sus fondos marinos hacen que sea uno de los mejores puntos de buceo del planeta.
• Jordania tiene una forma muy curiosa y su territorio presenta unas líneas muy rectas que le dan el aspecto de una flecha que mira hacia abajo. • Aunque esté situado en Oriente Medio, y a pesar de encontrarse cerca de países en conflicto, su política de neutralidad lo convierte en un país muy seguro para viajar. • U n 95 % de la población jordana es musulmana, el resto es cristiana. El islam en Jordania tiene influencias occidentales, sin que sea obligatorio que las mujeres lleven velo, y disfrutan de más derechos que en el resto de países musulmanes. • E ste país constituye un desierto de enormes dimensiones, apenas un 3 % de su territorio es cultivable y las zonas más verdes son escarpadas o montañosas. • Jordania es el único país árabe de Oriente Medio que no tiene petróleo. • La tercera parte de la población del país está compuesta por refugiados de otros países, principalmente palestinos y sirios. • Jordania tan solo cuenta con 26 kilómetros de costa, en el mar Rojo. • Las muestras de afecto en público, como caricias, besos y abrazos, están sancionadas por la ley. • El plato gastronómico tradicional del país es el mansaf, una comida de origen beduino cuyo ingrediente principal es el cordero, con yogur seco fermentado y arroz. Se sirve en los eventos sociales importantes. • Se considera de buena educación rechazar tres veces antes de aceptar la comida que te ofrecen. • Comer con las manos un plato compartido simboliza unión y fraternidad. Según los jordanos sirve además para apreciar mejor el sabor. LO MEJOR: Jordania está repleta de historia, arqueología, castillos, desiertos, reservas naturales y mares espectaculares.
Mar Muerto
Mosaico de Madaba
LO PEOR: Como en todo país musulmán, hay respetar las restricciones, costumbres y limitaciones que impone su religión.