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El régimen jurídico de los animales tras la reforma del Código Civil

La reforma del Código Civil reconoce a los animales de compañía como seres vivos dotados de sensibilidad y elimina su cosificación

Por Antonio Berdugo Manzano, abogado

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Es indiscutible que los animales de compañía han ido adquiriendo una gran consideración dentro de las familias y en el día a día de la sociedad; no en vano, en el año 2021 un 50,2 % de los hogares españoles contaba con una mascota, a la que se considera como un miembro más de la familia.

Por ello, y como bien es sabido, el derecho no debe ser ajeno a ello, y el Código Civil en su artículo 3 expresa que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

Previamente a la reforma del Código Civil y ahondando en esa realidad social del momento y en la fuerte relación que se tiene hoy día con las mascotas, el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid, dictó el 27 de mayo de 2019 una sentencia pionera en materia del derecho animal en general, y de la guarda y custodia de las mascotas en particular, cuando reguló —sin existir en aquel momento una normativa específica nacional— la guarda y custodia compartida del perro de una pareja que se había separado, y lo fundamentó, en ausencia de regulación, en la normativa europea de países como Portugal o Suiza y en la realidad social del momento, que obligaba a superar la catalogación del perro como cosa, es decir, como bien mueble (que era lo que se establecía en el artículo 333 del Código Civil anterior a la reforma actual), y lo clasificó como “ser vivo dotado de sensibilidad”, que es exactamente como se define en el nuevo artículo 333 bis del Código Civil.

Así, por ejemplo, el antiguo artículo 333, vigente en el momento en que se dictó dicha resolución, disponía que “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, de lo que se deducía, tal y como se expresaba en la jurisprudencia imperante, que los animales eran bienes muebles por-

La reforma reconoce a los animales seres sintientes en contraposición del modelo anterior que los equiparaba a bienes muebles que podían ser objeto de apropiación por el ser humano.

Pues bien, fruto de esa sentencia y de otras tantas que se han ido dictando en todo el panorama nacional, y derivado de la realidad social que se ha ido instaurando en los hogares españoles, se promulgó —tras varios años en el cajón de los recuerdos— la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta reforma reconoce a los animales de compañía como seres vivos dotados de sensibilidad. Es decir, se les considera a partir de ese momento seres sintientes en contraposición del modelo anterior que los equiparaba a bienes muebles.

Por otro lado, aunque los animales seguirán siendo objeto de apropiación por el ser humano, se especifica que la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo a su bienestar y protección, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Esta reforma del Código Civil, destinada a modificar el régimen jurídico de los animales, ha enmendado varios artículos, de tal forma que en el derecho de familia se han introducido normas que puntualizan el régimen de convivencia y cuidado de los animales en caso de separación o divorcio, por ejemplo sentando las bases sobre qué criterios deben usar los tribunales para otorgar el cuidado del animal, o lo relativo al derecho de sucesiones y las limitaciones de guarda y custodia en caso de antecedentes por maltrato animal. También se han introducido importantes cambios concernientes a las indemnizaciones por daño moral que recibirán los dueños de los animales o personas que convivan con estos en caso de muerte o lesión del animal o, dentro del derecho de sucesiones, se han creado nuevas disposiciones que regulan el destino de los animales una vez fallecido su titular.

En concreto, en el derecho de familia, al artículo 90 del Código Civil se le ha añadido una importante modificación, y se ha incluido un nuevo apartado del punto b, que es el artículo 90.1.b) bis, que modula el destino de los animales de compañía dentro del convenio regulador de divorcio, separación o regulaciones análogas. Siempre se deberá tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, así como el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal, como gastos veterinarios, peluquería, comida, etc.

Incluso pueden adoptarse nuevas modificaciones de medidas si se han alterado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta con los animales a la hora de acordarlas, bien por la autoridad judicial en sentencia, o bien por los propios dueños en convenio regulador.

Se ha introducido también el artículo 94 bis del Código Civil, que dispone, entre otras cuestiones, que el juez deberá tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal a la hora de determinar la guarda y custodia de la mascota, y no se tendrán en cuenta aspectos clave en la anterior normativa como, por ejemplo, la titularidad dominical del perro.

También se ha regulado lo relativo a las medidas provisionales en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio respecto de los animales de compañía, y así, el artículo 103, apartado 1.º bis, del Código Civil, regula que el juez podrá determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y del bienestar animal, si los animales de compañía se confían a uno o a otro o a ambos, así como también las medidas cautelares concernientes a ese derecho.

Atendiendo por ello a todo lo dicho, resultará indiferente el régimen económico matrimonial a la hora de atribuir el destino de los animales de compañía, pues si bien anteriormente se les atribuía una presunción de ganancialidad al ser bienes muebles sujetos a titularidad, en la actualidad carece de sentido esa distinción y, por tanto, en nada les afecta el régimen económico matrimonial.

Se regula también en la reforma el derecho de sucesiones. Así, dentro de la normativa de sucesiones ab intestato se incorpora el nuevo artículo 914 bis del Código Civil, que establece la posibilidad de que se concrete por testamento el destino de la mascota.

En caso de fallecimiento del dueño de la mascota, y en el supuesto de que no exista disposición testamentaria sobre él, se entregará a los herederos que lo reclamen conforme a las leyes y, si no fuera posible la entrega inmediata, se llevará al animal al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión, o incluso se regula que serán los jueces los que decidan en base a ese bienestar animal el destino de este en caso de que dos o más herederos lo reclamen.

Otro cambio importante de la reforma es que cualquier miembro de la familia que conviva con el animal, independientemente de que sea su titular registral o no, podrá reclamar una indemnización al amparo del artículo 1902 del Código Civil por lesión o muerte del animal, así como solicitar una compensación por daño moral, que deberá ser moderada por los jueces y tribunales.

Esta reforma, en esencia, supone adecuar a la realidad jurídica la naturaleza de los animales. Este cambio de estatus jurídico y el reconocimiento expreso de que los animales son seres sintientes tiene fuertes implicaciones en diversos ámbitos que van más allá de la convivencia responsable de los animales, y que sin duda acabará repercutiendo en otras normas civiles, en la normativa administrativa y en el Código Penal. Con esta norma de “descosificación” de los animales, nunca más podrán ser asimilados a las cosas, con la consiguiente desprotección legal que de ello se derivaba.

España se une así a otros ordenamientos jurídicos del mundo que ya han aprobado iniciativas legislativas para abandonar la calificación de los animales como bienes o cosas y otorgarles el lugar que sin duda merecen nuestros animales y la protección que necesitan.

Jose María Díez Segoviano, Chema, abandonaba el pasado octubre la Junta de Gobierno del Colegio después de 16 años formando parte de ella como diputado primero, secretario y tesorero, además de responsable de la Comisión de Honorarios. Más de tres lustros de trabajo en el ICAVA resumidos en dos palabras: aprendizaje e implicación. La mitad de su ejercicio profesional ha estado vinculado institucionalmente a un colegio del que destaca su “extraordinaria” capacidad de adaptación y el valor de los compañeros y empleados. La asignatura pendiente del ICAVA: vincular a los colegiados.

En cambio, el decanato no es una espinita clavada para Chema. La gente no sabe “el sacrificio y el esfuerzo” que conlleva. “El tiempo, la dedicación, el coste personal” es altísimo, advierte al tiempo que bromea: “Si yo tuviera un millón de euros en el banco, me hubiera presentado a decano, porque es fantástico, pero como me conozco y me implico, lo mismo hubiera dejado el despacho arruinado”.

Los actos sociales en representación del Colegio, que le han robado tantos ratos, darán paso a tardes escuchando música clásica o leyendo y a tiempo para disfrutar en familia. Después de 16 años “aprendiendo” de la institución, ahora se centrará en Honorarios, la comisión de la que “el cariño” no le ha permitido desvincularse.

Pregunta.— ¿Qué cualidades tiene que tener alguien para pertenecer a una junta de gobierno? Incluso a cuatro… Respuesta.— Lo primero es tener ganas e ilusión de pertenecer a un colegio con tanta historia como el de Valladolid. Siendo

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