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Reforma jurídica de la discapacidad
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha cambiado el sistema vigente hasta ahora por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
En el ámbito que nos incumbe, traemos a colación el auto nº 333/2022 dictado por Ana María Valencia Sánchez, juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid sobre solicitud de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
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En este supuesto, el auto estimó la provisión de medidas judiciales de apoyo que unos padres solicitaron para su hijo, que vive en su compañía, basándose en que este mantiene unas deficiencias de carácter psíquico que le impiden valerse por sí mismo, acreditándose con la oportuna prueba documental aportada con la demanda, fundamentalmente, informes médicos, psicológicos, que concretaban el deterioro cognitivo y una discapacidad intelectual que presentaba, así como resoluciones administrativas en relación al grado de discapacidad reconocido.
El auto referido declaró la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la constitución de una curatela representativa solidaria en favor de sus padres y advierte que la nueva ley incluye, dentro de las medidas judiciales de apoyo, la guarda de hecho y la curatela, distinguiendo dentro de la misma la curatela representativa y asistencial.
El contenido y extensión de la curatela deben ser precisados por la resolución judicial, que la debe acordar «en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo» (párrafo 5 del art. 250 CC), y su contenido puede llegar a ser muy amplio, desde la simple y puntual asistencia para una actividad diaria, hasta la representación, en supuestos excepcionales, debiendo ser el juez quien debe precisar este contenido en la resolución que acuerde o modifique las medidas y que no debe perder de vista que, bajo el reseñado principio de intervención mínima y de respeto al máximo de la autonomía de la persona con discapacidad, la ley presenta como regla general que el contenido de la curatela consista en las medidas de asistencia que fueran necesarias en ese caso. Consecuentemente, el párrafo segundo del art. 269 CC prescribe que el juez debe precisar «los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo».
También advierte la indicada resolución judicial que, no obstante, cuando sea necesario, al resultar insuficientes las medidas asistenciales, cabría dotar a la curatela de funciones de representación, remarcando el párrafo tercero del art. 269 CC su carácter excepcional y la exigencia de precisar el alcance de la representación.
Por último, el art. 269 CC establece como límite al contenido de la curatela que no podrá incluir la mera privación de derechos para evitar que la discapacidad pueda justificarla, como venía haciéndose hasta ahora, sin perjuicio de las limitaciones que puede conllevar la medida de apoyo acordada.