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Una vista ante el Tribunal de Justicia en la Gran Sala. “Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea”
TJUE: ¡que inventen ellos! Por Juan Ignacio Hernández García, abogado La expresión que da título a este artículo se adjudica al gran Miguel de Unamuno, a quien, por cierto, y dicho sea de paso, ya no podré ver de otra forma ni escuchar de distinta manera que en la piel y con la voz de Karra Elejalde. Referida, evidentemente, al ámbito industrial o científico, se utilizó hasta la llegada de la democracia, con ironía o conformismo, ante el retraso español en dicho campo. Afortunadamente, ya nadie en nuestro país se manifiesta en esos términos, pero, a la vista del histórico de reveses recibidos por nuestro más alto tribunal, remitidos desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pareciera que en el campo jurídico del derecho de consumidores, el Tribunal Supremo prefiere que inventen sus colegas del TJUE en Luxemburgo. Nos referimos solo a cuestiones relacionadas con el consumo, por la relevancia pública que han tenido en las dos últimas décadas. Desde la publicación de la Directiva 1993/13 de 5 de abril, sobre cláusulas
abusivas en contratos de consumo, han sido múltiples los efectos tanto en la normativa española, como en las resoluciones de los órganos judiciales civiles. La Directiva imponía una serie de mandatos para que los estados miembros adaptaran su normativa a los mismos. Esas modificacio-
La aplicación de la doctrina del TJUE en la justicia española se ha incrementado notablemente en los últimos años nes se debían realizar antes de finalizar el año 1994. España tuvo que adoptar hasta 44 medidas legislativas para cumplir con el mandato, según la página web de la Unión Europea.
En cuanto a la interpretación de dichas normas de adaptación por los países miembros, el trabajo del TJUE ha sido frenético. Y aunque España no lidera las estadísticas que publica la web del propio tribunal (Alemania e Italia están por delante en las cifras de los últimos 5 años), lo cierto es que han sido muy numerosos los asuntos llegados a Luxemburgo desde los órganos judiciales de nuestro país. Los que más interés han despertado, tanto en medios de comunicación como en la abogacía, han sido las cuestiones prejudiciales formuladas por distintos juzgados de primera instancia, requiriendo al TJUE un criterio que aplicar en sus sentencias sobre materias afectadas por la citada directiva. Muchas veces, esas cuestiones prejudiciales surgen, han surgido, de la disconformidad de nuestros compañeros abogados respecto del contenido de la normativa española, o respecto de la interpretación que realizaban los órganos judiciales. Abogados que han cumplido con la obligación de