Reglamento de Procedimientos del Consejo de Etica

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Colegio de Relacionadores Industriales del Perú PROFESIONALES EN RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE ÉTICA Y DEFENSA PROFESIONAL


REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE ÉTICA Y DEFENSA PROFESIONAL

ALCANCES

Art. 1°.

Los procedimientos a que se refiere el presente reglamento se tramitan con las formalidades inherentes al debido proceso, respetándose las garantías del denunciado, para presentar medios probatorios, pedir el uso de la palabra e informar ante el Consejo.

Art. 2°.

El Consejo ajusta su actuación al presente reglamento en concordancia con el Estatuto del Colegio y el Código de Ética.

Art. 3°.

Los miembros del Consejo son cinco (5), su quórum es de tres (3) y son recusables de acuerdo con el Art. 58° del Estatuto del Colegio.

Art. 4°.

La recusación y las pruebas se presentarán ante el Consejo de Ética y Defensa profesional dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado con los cargos que establece el Art. 95° del Estatuto del Colegio.

Art. 5°.

El Consejo evaluará la recusación y en decisión inimpugnable lo resolverá notificando a los interesados.


Art. 6°.

De proceder la recusación de algún miembro del Consejo, en caso de ausencia justificada al proceso, o en caso de aceptación por el cargo de su inhibición según el Estatuto, la Junta Directiva en ejercicio nombrará al reemplazante que corresponda.

Art. 7°.

Las denuncias atribuyendo a un miembro del Colegio la trasgresión de la Ética Profesional, se tramitan de acuerdo a las normas contenidas en este reglamento y las medidas disciplinarias aplicables son las que establece el Estatuto del Colegio.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Art. 8°

Las denuncias se presentarán por la mesa de partes del Colegio, y deberán ser dirigidas al Consejo de Ética y Defensa Profesional. El decano y el Consejo de Ética y Defensa Profesional procederán de acuerdo con lo establecido en los artículos del 92 al 96 del Estatuto del Colegio.

Art. 9°.

La denuncia debe contener:  Nombres y apellidos del denunciante  Domicilio real.  Exposición de los hechos materia de la denuncia.  Las pruebas sustentadoras de la denuncia.  Copia para el denunciado de todo lo presentado.

DE LAS PRUEBAS

Art. 10°.

Son medios probatorios:  Documentos


 Declaración de parte  Declaración Testimonial  La Pericia.

Art. 11°.

Para la actuación de los medios probatorios se aplica supletoriamente, el Código Procesal Civil.

DE LA RESOLUCIÓN FINAL Y DE LA APELACIÓN

Art. 12°.

Expedida la resolución final por el Consejo de Ética y Defensa Profesional, ésta se comunica a la Junta Directiva para su conocimiento y notificación a las partes involucradas.

Art. 13°.

La apelación motivada dirigida al Presidente del Consejo de Ética y Defensa Profesional, será presentada a la mesa de partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que pone fin a la instancia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de Estatuto del Colegio.

Art. 14°.

El plazo que tendrá el Consejo de Ética y Defensa Profesional para pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación, será de diez días hábiles de presentada la apelación. Procederá si el recurso de apelación se ha presentado en el plazo que establece el artículo precedente y si se ha cumplido con motivarla. Si se concede la apelación, el Consejo de Ética y Defensa Profesional elevará los actuados a segunda instancia ante el Tribunal de Honor. La concesión de la apelación tiene efecto suspensivo.

Art. 15°.

No habiéndose interpuesto apelación o habiéndose denegado la misma en decisión motivada, el Consejo de Ética y Defensa


Profesional, comunicar谩 a la Junta Directiva del Colegio para la ejecuci贸n de la resoluci贸n emitida.


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