INFORMATIVO ELECTRONICO CRRIP 19

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Colegio de Relacionadores Industriales del Perú Web: www.geocities.com/crriip/

INFORMATIVO ELECTRONICO No. 019-03-04 - AÑO 3 MARZO 2004

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Junta Directiva Nacional Decano: Daniel Valera Loza, Vice Decano: Guillermo León Arias, Director Secretario: Miguel Ramos Carrillo, Director de Relaciones Publicas: Jaime Hermosilla Utrilla Director de Actividades Profesionales y Culturales Rene Danziger Artieda, Directora de Bienestar Social: Nancy VizurragaTorrejón, Director Tesorero: Donalde Arévalo Guzmán, Director Pro Tesorero: Luis Elejalde Estenssoro Director de Biblioteca: Christian Niquen Espejo Responsable del Informativo Electrónico Miguel Ramos Carrillo Colaboradores: Irma Adriazen, Eduardo Touzet, Víctor Uribe H, Juan Salazar H, Carlos Sihuas

“EL PRESENTE INFORMATIVO NO TIENE COSTO PARA EL COLEGIO Y SU DISTRIBUCION ES GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y AMIGOS DEL COLEGIO”

PRESENTACION Estimado colega: Estamos próximos a renovar nuestra Junta Directiva Nacional. Este es un acontecimiento importantísimo en nuestra vida institucional; representa la esencia misma de existencia para cualquier agremiación profesional en un país democrático. La elecciones deben constituir una fiesta para nuestro colegio, pues representa la manifestación auténtica de participación de sus afiliados. Desde este informativo instamos a nuestros afiliados a participar decidiendo directamente en la elección de nuestros

representantes para el próximo periodo 2004-2006 ¿ Por qué el 23 de abril se celebra el día del Relacionador Industrial? En esa fecha se promulgó el Decreto Supremo No. 005-1963, Reglamento de del Decreto Ley 14371, norma que obligaba a las empresas que tuvieran más de cien trabajadores a contar con la dependencia de Relaciones Industriales. El reglamento precisó algunas funciones, entre ellas: atender las reclamaciones de los trabajadores para fomentar la armonía y colaboración entre la empresa y trabajadores, a través de la administración de salarios y de personal, la selección y entrenamiento del mismo, la asistencia social, la higiene y seguridad y las comunicaciones. Asimismo esa norma


precisó los alcances y facultades que tendría el Relacionador Industrial.

La Comisión está compuesta siguientes Licenciados:

De acuerdo al informe de la comisión creada para proponer alternativas para designar cual sería nuestro día; en asamblea general de agremiados de fecha 2 de marzo el 2000, se instituyó el 23 de abril de cada año como Día del Relacionador Industrial.

- Granados Mogrovejo Augusto Florian - Jáuregui Zavala Betty Abigail - Ramos Valladolid José Fabian - Salazar Huapaya Juan Ricardo - Urbina Rodriguez Ikra

Dependerá de los Relacionadores Industriales, hacer que ese día, realmente constituya un acontecimiento importante en nuestra vida profesional. Desde este informativo arengamos a todos los profesionales en relaciones industriales, agremiados o no, a prepararnos para celebrar tan importante día.

DECANO, CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL PARA RENOVAR CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2004/2006 De conformidad con el artículo 108 de nuestro estatuto, el Decano Nacional de nuestro Colegió, convocó a Asamblea General Ordinaria para el día 27 de marzo del 2004 a efectos de elegir a la Junta Directiva Nacional, periodo 2004-2006 Para tal efecto se ordenó la publicación de la convocatoria correspondiente.

JUNTA DIRECTIVA, NOMBRA COMISION ELECTORAL QUE SE ENCARGARA DEL PROCESO ELECTORAL PARA RENOVACION DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA En estricto cumplimiento del artículo 110 de nuestro estatuto, la Junta Directiva en ejercicio, en sesión de fecha 16 de los corrientes nombró la Comisión Electoral que tendrá a su cargo el desarrollo del proceso eleccionario para renovar la Junta Directiva periodo 2004-2006

por

los

ACTIVIDADES SEMINARIO INTERNACIONAL ORGANIZADO POR NUESTRO COLEGIO: Invitamos a los profesionales en Relaciones Industriales y público en general a participar en el: SEMINARIO INTERNACIONAL “GESTION DEL TALENTO HUMANO” Expos.: IDALBERTO CHIAVENATO Fecha: 18 de marzo del 2004 Lugar: Auditorio de PETROPERU Av. Paseo de la República 3361 San Isidro, Lima Hora: de 18.30 a 21.00 Inversión Colegiados: US $ 20.00 Público en general US $ 25.00 Inscripción: - Depósito en Cta. Cte. No. 0523000087876 INTERBANK Remitir copia al Fax: 362-4053 o al e mail: fcarrii@usmp.edu.pe - Personalmente en Francisco de Zela 920 Jesús María, Telf. 330-4420

Ver mayor información en archivo adjunto


SALUDAMOS EMISION BOLETIN “COMPARTIR”

DE

Saludamos la aparición del Boletín Electrónico “Compartir” que tiene por objeto compartir información con los egresados de Relaciones Industriales de la USMP.

NORMAS LABORALES PROMULGAN LEY DEL TRABAJO DEL QUIMICO FARMACEUTICO El 17 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico, el mismo que establece normas para el desarrollo de tan importante profesión. Como se puede notar en los últimos meses, se han venido promulgando leyes que norman diversas profesiones y que hemos venido comentándolo en el presente informativo.

También señala las responsabilidades del empleador de crear un procedimiento preventivo interno que permita al trabajador interponer una queja en caso sea victima del hostigamiento. El procedimiento debe crearse en el plazo de 30 días calendario y comunicarse a los trabajadores con cargo. Asimismo se establece que el empleador debe comunicar a la Autoridad Laboral las sanciones impuestas aplicados por estos hechos. Redacción propia del Colegio

REGLAMENTAN LEY DE TRABAJADORAS DEL HOGAR El 20 de noviembre se promulgó el DS No. 015-2003; reglamento de la ley de la referencia. Entre otras cosas norma la remuneración que se debe tomar en cuenta para efectos del pago de la CTS, las constancias de pago, los aportes para Essalud y pensiones de las llamadas trabajadoras del hogar. Redacción propia del Colegio

PROMULGAN ARTISTA

LEY

DEL

Estas noticias son relevante para nuestra profesión, pues señalan el camino a seguir; proponer e impulsar a futuro la Ley del Relacionador Industrial. Redacción propia del Colegio

Con fecha 19 de diciembre del 2003, se promulgó la Ley del Artista, Interprete y Ejecutante, la misma que establece entre otras cosas el régimen laboral especial para estos trabajadores. Redacción propia del Colegio

REGLAMENTAN LEY SOBRE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

PROMULGAN LEY MARCO DEL EMPLEADO PUBLICO

El 26 de noviembre del 2003, se promulgó el DS No. 010-2003, reglamento de la ley de la referencia. En esta norma se fijan procedimiento, etapas y plazos para la investigación de los hechos.

Con fecha 9 de febrero del 2004, se promulgo la Ley 28175 llamada Ley Marco del Empleado Público. La mencionada ley, norma las relaciones de trabajo entre el empleado público y el


estado como empleador. Entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2005 Constituirá sin duda la norma más importante para el trabajador dependiente del estado. Redacción propia del Colegio

MODIFICAN TASA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOLIDARIDAD De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28129, publicado en el Diario El Peruano el 19 de diciembre del 2003, se ha reducido la tasa de aporte del denominado impuesto extraordinario de solidaridad a 1.7 % a partir del 1 de enero del 2004 (Cuarta Disposición Final de la Ley) Redacción propia del Colegio

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE INSPECCIONES LABORALES Por DS No 001-2004-TR, se ha modificado en parte, el DS No. 020-2001 Reglamento de la Ley de Inspecciones Laborales. La norma fue publicada en el Peruano el 29 de enero del 2004 y reduce las multas por infracción laboral para las pequeñas y medianas empresas. Redacción propia del Colegio

COMENTARIOS LABORALES PUBLICADOS EN DIVERSOS DIARIOS DE LA CAPITAL. EMPRESARIOS NO ESTAN DE ACUERDO CON PROPUESTA

DE AUMENTAR MONTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO PROPUESTA POR FLAMANTE MINISTRO DE TRABAJO Diversos expertos laboralistas y empresarios rechazaron la propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Neves, de elevar la indemnización por despido arbitrario y opinaron que la iniciativa elevará el cese del personal antiguo, incrementará la informalidad, aumentará los sobre costos laborales y restará competitividad a las empresas. (Todos los diarios) De otro lado, el ministro Neves afirmó que en el Perú existe un bajo nivel de remuneraciones debido a la existencia de pocos sindicatos y a la caída de la negociación colectiva. Explicó que el instrumento principal del incremento de remuneraciones es el convenio colectivo aprobado por consenso entre las empresas y los sindicatos. (Gestión p. 10)

COLEGAS QUE NOS ESCRIBEN Miguel: Muy agradecido por este utilísimo Informativo, como integrante de la segunda promoción de RR.II., es de pura verdad, los esfuerzos de estudiantes y profesores de aquellas épocas por lograr tener el ansiado Colegio, (aunque la idea era que accedieran a los puestos de RR.II. en las empresas; los profesionales únicamente egresados de universidades como la nuestra. En fin, pese a que nos especializamos en lograr la paz laboral, nos demoramos un


poco, pero felizmente yo en particular vi ese anhelo hecho realidad. Si; deberían todas las promociones, participar del Colegio y de sus actividades, no porque sea su ente profesional rector, sino por que hay mucho, pero mucho tiempo y esfuerzo invertido. SALUDOS A TODOS LOS RR.II. EN ESTE 2004 QUE SE REALICEN TODAS SUS ESPECTATIVAS PROFESIONALES Y FAMILIARES.

promser@chavin.rcp.net.pe PAGINA WEB DEL COLEGIO Se está construyendo la pagina Web del Colegio, mientras tanto puedes entrar haciendo clic en la siguiente dirección: www.geocities.com/crriip/

LOCAL PARA EL COLEGIO Banco de Crédito, estudia factibilidad de crédito para la compra de nuestro local. Estaremos informando

Afectuosamente

JURISPRUDENCIA LABORAL

JOSE ALARCON CENTTI CRRIIP 0352

Les hacemos llegar jurisprudencia laboral actual, estamos seguro serán de utilidad para aquellos Relacionadores Industriales que se desarrollan en el campo laboral. Se anexa al final del informativo.

** Escríbenos al correo:

SE EMITE EL PRESENTE INFORMATIVO EL 4 de marzo del 2004

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JURISPRUDENCIA: INDEMNIZACIÓN VACACIONAL A PERSONAL DE DIRECCIÓN EXP. N° 1776-97(BS)

Esta resolución expedida por la Sala Laboral, señala en su considerando Tercero “Que, en lo que respecta a las remuneraciones por vacaciones no gozadas, a que se refiere el inciso (sic) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713 para su aplicación debe tenerse en consideración lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR que reglamenta el texto legal acotado, en el sentido de que la indemnización por falta de descanso vacacional en la decisión del interesado, que por su función y cargo dependía directamente de la gerencia general, siendo entonces que la decisión no estaba en relación directa a su persona sino al del nivel superior jerárquico, deviniendo consecuentemente fundado este extremo”


Comentario:

Al respecto, debemos indicar que el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 012-92TR, prevé que la indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23º del Decreto Legislativo 713, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresas que "hayan decidido" no hacer uso del descanso vacacional. En ese sentido resulta discutible el criterio aplicado por la Sala Laboral en el caso bajo comentario pues considera que al depender el interesado directamente de la gerencia general la decisión del no uso de su descanso vacacional recae no en su persona sino en el mencionado órgano superior jerárquico. Empero, somos de la opinión que tal decisión es personal, propia del interesado y no de su superior jerárquico, en virtud al poder de dirección que ostenta un gerente, el cual puede tomar la decisión de no hacer uso de su descanso remunerado, debido a que este tipo de trabajadores dirigen su propia prestación de servicios. -FALTA GRAVE POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRABAJO CAS. N° 1622-2000 AREQUIPA Órgano: Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema Demandante: Sr. Carlos Alberto Ganoza Zúñiga Demandado: Banco Internacional del Perú S.A. Materia: Indemnización por despido arbitrario Sumilla: El dolo no resulta indispensable para acreditar la causal de despido por incumplimiento de obligaciones de trabajo. Comentario: En el presente caso, el demandante se desempeñaba como Jefe de Operaciones hasta que se le despide por falta grave fundamentada en el hecho de no controlar las actividades del personal a su cargo, al haber tenido conocimiento que le fueron entregadas a sus subordinados facturas en blanco, las cuales fueron utilizadas indebidamente contando para ello con su visto bueno. El tribunal interpreta el art. 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el sentido que para la comisión de la falta grave no interesa “que ésta tenga o no contenido doloso, pues de otro modo no podría sancionarse adecuadamente la inconducta que sin


tener contenido ilícito puede tener la envergadura suficiente para quebrantar la disciplina, armonía y orden indispensables en todo centro de trabajo.” Independientemente de que el demandante haya participado o no en el acto doloso, es a causa de su negligencia en el desempeño de sus funciones que ocurren los hechos descritos. Por tal motivo, se declara fundado el recurso de casación y se establece la responsabilidad del demandante que motiva su despido por incumplimiento de obligaciones de trabajo. Esta sentencia ilustra la independencia que debe existir entre las sanciones laborales y las sanciones penales, puesto que estas últimas exigen un análisis mucho más estricto de la responsabilidad del imputado. Hay que tener en cuenta que el Derecho Penal es considerado como la última ratio, ya que las sanciones que de éste derivan pueden incidir sobre la libertad de la persona. Por este motivo, es que todo acusado se considera inocente hasta que se demuestra su culpabilidad. El Derecho Laboral, en cambio, descansa en buena medida en la confianza que existe entre el empleador y el trabajador, ya que sólo así el poder de dirección del primero podrá hacerse efectivo en la realidad. Si el trabajador comete una inconducta (que no llega a configurar un ilícito penal) de suficiente gravedad para que esa confianza subsista, debe darse al empleador la posibilidad de rescindir el vínculo por razón imputable al trabajador.


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