INFORMATIVO ELECTRONICO CRRIP 9

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Colegio de Relacionadores Industriales del Perú INFORMATIVO ELECTRONICO No. 009-01-03 MARZO 2003 Junta Directiva Nacional Decano: Daniel Valera Loza, Vice Decano: Guillermo León Arias, Director Secretario: Miguel Ramos Carrillo, Director de Relaciones Publicas: Jaime Hermosilla Utrilla Director de Actividades Profesionales y Culturales Rene Danziger Artieda, Directora de Bienestar Social: Nancy VizurragaTorrejón, Director Tesorero: Donalde Arévalo Guzmán, Director Pro Tesorero: César Elejalde Estenssoro Director de Biblioteca: Christian Niquen Espejo Responsable del Informativo Electrónico Miguel Ramos Carrillo

“EL PRESENTE INFORMATIVO NO TIENE COSTO PARA EL COLEGIO Y SU DISTRIBUCION ES GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y AMIGOS DEL COLEGIO”

PRESENTACION Estimado colega: El Perú ancestralmente, diríamos mejor, desde su aparición como republica, y debido a la influencia española, determinó que sus estructura jurídica se base en el Derecho Positivo, es decir en la existencia de leyes y al cumplimiento de éstas por sus ciudadanos. Es por eso que resulta sorprendente como un organismo cuya función principal es velar por el cumplimiento de la Constitución, consecuentemente por el cumplimiento de la Ley, a través de sus resoluciones, haga exactamente lo contrario.

En materia laboral (esto lo sabe cualquier estudiante de media carrera de Relaciones Industriales), existe el D.Leg 728 (DS 003-97-TR), el mismo que establece el pago de indemnización al trabajador por el despido sin causa. Esta norma legal concuerda con el art. 27 de la actual Constitución, la misma que se engarza con la teoría doctrinaria sobre la “estabilidad laboral relativa”, en la cual casi todos los países del mundo están inmersos. Nos estamos refiriendo a dos resoluciones últimas del Tribunal Constitucional, las mismas que se


comentan en el presente informativo y que está causando alarma motivada en las empresas. Con estas resoluciones estaríamos regresando a la “estabilidad laboral absoluta”, pero no por imperio de la Ley, sino por criterio de interpretación, lo cual obviamente no es la mejor manera de generar “estabilidad jurídica” en un país.

BIENVENIDOS A LOS COLEGAS RECIENTEMENTE INCORPORADOS A LA ORDEN Saludamos a los colegas recientemente integrados a nuestra Colegio a quienes les damos la más calurosa bienvenida: AMERICA SILVIA BACA NEGLIA america-baca@latinmail.com VICTOR MANUEL MELENDEZ VILCHEZ vmelendezv@starmedia.com CARMEN MARLENE HINOJOSA SILVA chinojosa@cmr.com.pe LUIS BENJAMIN ESCUDERO RAMIREZ Rescudero@minedu.gob.pe ROXANA O.HINOJOSA SILVA rhinojosa@sagafalabella.com.pe IDA A. MEJIA PAREDES Antonella.Mejia@Santaisabel.com.pe FERNANDO A. DEMICHELLI MARTINEZ FEROEMICHE@yahoo.es MARIO F. VARELA REVILLA EO373@cnm.bcrpc.gob.pe LUIS E. GAMBOA LOAYZA luisenrique1976@mixmail.com RICARDO CANDELA CASAS rcandela2001@yahoo.es ANGELA P. BERRIOS GAMARRA angelabega@yahoo.com.ar LUIS HARRY BERMUDEZ SALAZAR

RAUL E. SOTOMAYOR LUQUE Personal@johnholden.com.pe RUBEN A.ESCALANTE LEON rael5@terramail.com.pe LUIS CARLOS HAMANN PASTORINO Luis_hamann@hotmail.com LUIS HARRY BERMUDEZ SALAZAR Harrybermudez962@hotmail.com CARLOS ENRIQUE CHAVEZ CRUCES cchavez@frenosa.com.pe TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CREA INESTABILIDAD LABORAL El fallo del Tribunal Constitucional que dispone la reposición de un trabajador de Telefónica despedido por faltas graves, pero que no habrían sido probadas, sienta un mal precedente y restituye la estabilidad laboral absoluta, sostuvo el abogado laboralista del Estudio Muñiz, Ricardo Herrera Vásquez. "El derecho al trabajo no es suficiente sustento para demandar en amparo pidiendo la reposición. Es un derecho de carácter programático, por lo que no puede ser exigido hasta que el Estado implemente una política que garantice el pleno empleo. "El Tribunal considera, entonces, que en el Perú rige un sistema de estabilidad laboral absoluta (sólo es válido el despido cuando el trabajador comete falta grave y el empleador puede probarla), no siendo válido el pago de la indemnización por despido como resarcimiento por éste ante la ausencia de falta grave", afirmó Herrera. (Fuente: Expreso y Gestión publicado en informativo de la CONFIEP)


RESOLUCION “TALIBAN” O “LEGICIDIO” CALIFICA VICE MINISTRO ECHEANDIA A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONA L José Echeandía, Vice Ministro de Trabajo, califico el reciente fallo de Tribunal Constitucional como un “legicidio” y de “resolución taliban” y lamentó que el TC no tomara en cuenta que la ley precisa los mecanismos de protección al trabajador. Sostuvo que el TC no debió hacer interpretaciones aisladas de la Constitución y recordó que ninguno de sus miembros es especialista en derecho laboral. Los comentarios son a la reciente resolución emitida por el Tribunal Constitucional en un proceso seguido por un trabajador de Telefónica del Perú quien fuera despedido por falta grave y que el TC ordenó su reposición por no acreditarse la falta laboral. Como se sabe la ley vigente prevé para estos casos el pago de una indemnización y no la reposición que debe ser solo aplicado en casos de despido nulo. Fuente: Diario El Comercio y Redacción propia del Colegio

MINISTERIO DE TRABAJO EVALUARÁ EFECTOS DE FALLO DEL TC Abogados laboralistas han cuestionado dos fallos del Tribunal Constitucional -

TC (11/09/01 y 18/02/03) que atentarían contra la legislación laboral vigente al establecer la reposición de trabajadores en los casos que no corresponden legalmente. El ministro de Trabajo, Fernando Villarán, y su viceministro José Echeandía anunciaron que el Ejecutivo podría solicitar delegación de facultades legislativas para esclarecer los alcances de la Constitución en materia de estabilidad laboral. Esta decisión se tomará luego de que una comisión del ministerio presente su opinión técnica sobre un fallo del TC. El TC estaría usurpando la función legisladora del Congreso de la República al emitir dictámenes que exceden la interpretación de la Carta Magna. (Fuente: Correo, El Comercio, Expreso y Gestión)

NUEVA CTA. DE AHORROS DEL COLEGIO ESTIMADOS LICENCIADOS: LUEGO DE SALUDARLOS CORDIALMENTE, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE HA APERTURADO UNA NUEVA CTA.CTE. EN SOLES EN EL BANCO INTERBANK A NOMBRE DEL COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL PERU. Nº 052-3000087876 EL MISMO QUE ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA Y EN DONDE PODRAN HACER SUS DEPOSITOS POR CONCEPTOS VARIOS LOS MIEMBROS DE LA ORDEN.

Miriam

Ley que regula la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual


El día 27.02.03, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 27942, Ley que regula la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, al respecto tengan presente lo siguiente: El objeto de la Ley es la de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido como consecuencias de la relaciones de dependencia o autoridad, sea cual fuere la forma jurídica. Para efectos de aplicación de la Ley se comprenderá al personal que labora en centros de trabajo públicos o privados; personal de dirección, accionistas, socios, trabajadores o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral. También comprende a las Instituciones Educativas o Superiores, sea cual fuere su régimen o forma legal; a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo. Instituciones Militares y a las demás personas que mantengan relaciones de sujeción no reguladas por el derecho de trabajo a saber, locación de servicios, formación de aprendices, capacitación para el trabajo. El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una persona o más, que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa en contra de otra u otras personas, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales Son manifestaciones de hostigamiento sexual; la promesa implícita o expresa a la victima de un trato preferente y/o

beneficioso a cambio de favores sexuales. Las amenazas mediante las cuales se exija una conducta. El uso de términos de connotación sexual (escritos o verbales) insinuaciones, proposiciones, gestos. Acercamientos corporales, roces, tocamientos. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas. Se dispone la obligación de los empleadores, el capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en las empresas. Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias del hostigador. Informar al Ministerio de Trabajo los casos de hostigamiento y el resultado de las investigaciones efectuadas. El plazo para accionar judicialmente cuando exista hostigamiento sexual caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. Fuente: Informativo Legal Buró Group Internacional

AYUDANOS A LLEGAR A MAS R I s Agradecemos a quienes nos están enviando direcciones electrónicas de colegas para envío del informativo. Si conoces de colegas a quienes no les llegue el presente informativo, te agradeceremos nos envíes su dirección electrónica al presente correo promser@chavin.rcp.net.pe , no interesa que no sea colegiado, solo que sea R.I. COLABORA POR FAVOR....

SITUACION ECONOMICA DEL COLEGIO...(transparencia ante todo)


Estamos esperando el informe del Director Pro Tesorero para publicación correspondiente.

la

EN PROXIMOS NUMEROS BRINDAREMOS SERVICIOS DE CONSULTORIA LABORAL... Para aquellos colegas que se encuentren al día en sus cotizaciones, les brindaremos la posibilidad de hacer consultas laborales particulares (a través de correo electrónico). Para tal efecto solicitaremos el concurso de los especialistas en Derecho Laboral de nuestro Colegio.

LOCAL PARA EL COLEGIO Reiteramos a nuestros colegas nos informen respecto a la venta de una casona o local ubicado en los distritos de San isidro, Lince, Jesús María San Isidro o Miraflores, cuyo precio bordee los $ 50 mil. El informe lo podemos recibir vía e mail a éste correo.

SEMINARIOS, FORUM BECAS

CONGRESOS,

Informamos a nuestros colegas sobre realización de actividades y becas en temas de Recursos Humanos y Actualización Laboral (...si deseas se publique algún curso relativo a Recursos Humanos o de Actualización Laboral, escríbenos a éste correo. El servicio es gratuito) VEASE AL FINAL DEL INFORMATIVO....

NUESTROS COLEGAS ESCRIBEN... Estimado Miguel:

NOS

Felicitándolos una vez más por el excelente servicio que brinda el Colegio a través del Informativo electrónico... Saludos, Juan Salazar Señores: Quiero felicitarlos por las informaciones que nos remiten en todos sus aspectos las mismas que nos mantienen informados de todo lo que concierne a nuestra profesión. En unos de sus informes he leído que requieren de apoyo para entregar alguna comisión, desde ya consideren mi apoyo, mis teléfonos son: casa 4603631, celular 6388395 mi mail es luis_hamann@hotmail.con Luis Hamann Pastorino

BOLSA DE TRABAJO Este servicio es gratuito, y no representa ninguna responsabilidad para el Colegio. Si deseas efectuar un anuncio ofertando alguna vacante en RRHH, escríbenos al promser@chavin.rcp.net.pe con copia al crriip@hotmail.com.pe POR RAZONES DE PRONTITUD EN LA POSTULACION PARA CUBRIR ALGUNA VACANTE, ESTAMOS PUBLICANDO LOS AVISOS, AL MOMENTO QUE NOS LLEGA LA SOLICITUD A NUESTRA REDACCION, A TRAVES DE INFORMATIVOS EXTRODINARIOS

DEBE MODIFICARSE EL NOMBRE DE RRII Como lo indicáramos en nuestro informativo anterior acerca de iniciar un gran debate de análisis entre Relacionadores Industriales, acerca de


la posibilidad de modificar el nombre de RELACIONES INDUSTRIALES a otro que esté acorde con nuestra realidad idiomática o que mejor interprete a nuestra profesión, hemos recibido el correo de nuestro colega Lic. César Mazabel, a quien sede ya le agradecemos por hacernos llegar su importante opinión e invitamos a otros colegas que remitan su aporte en este tan importante tema: “Muy bien Ud, como siempre........Saludos, “en el tema de RRHH, tu sabes mis opiniones y las fuentes conseguidas tales como : -Denominaciones en las diferentes areas funcionales de las principales empresas del pais. -Denominacion de las facultades de los principales paises o de paises Desarrollados.

-Titulos de los libros de esta materia del extranjero de los ultimos 4 años,en nuestra biblioteca pueden encontrar. -Denominacion de los principales programas de Universidades Especializacion ,Diplomados,PEE,PADE de nuestro pais. En todos los casos en un porcentaje del 90 % aproximadamente se denomina RECURSOS HUMANOS Creo que mas que una encuesta de opinion debe derivarse a un estudio Metologico de Investigacion. actual. Muchos Saludos Cesar Mazabel”

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RELACIONES INDUSTRIALES OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

CURSOS DE EXTENSIÓN PROFESIONAL DIPLOMADOS

DURACIÓN

INICIO

TERMIN O

MATRICULA

MENSUALIDAD

En Recursos Humanos

08 meses

05/04/03

06/12/03

S/. 100.00

S/. 350.00

En Marketing Empresarial

09 meses

05/04/03

20/12/03

S/. 100.00

S/. 350.00

En Finanzas

10 meses

01/03/03

20/12/03

S/. 100.00

S/. 350.00

En Logística

09 meses

05/04/03

20/12/03

S/. 100.00

S/. 350.00


En Seguridad, Salud y Medio Ambiente Ocupacional

01 año

08/03/03

28/02/04

S/. 100.00

S/. 350.00

En Comercio Exterior

04 meses

05/04/03

02/08/03

S/. 100.00

S/. 350.00

Mujeres Emprendedoras

09 meses

05/04/03

20/12/03

S/. 100.00

S/. 350.00

En Gestión de PYMES

05 meses

05/04/03

06/09/03

S/. 100.00

S/. 350.00

De Asistente de Planillas

04 meses

05/04/03

02/08/03

S/. 100.00

S/. 350.00

Planillas, PDT e Impuesto a la Renta

04 sábados

15/02/03

05/03/03

S/. 300.00

Legislación Laboral

04 sábados

05/04/03

03/05/03

S/. 200.00

Costos de Producción para PYMES

08 sábados

08/03/03

03/05/03

S/. 400.00

Expresión Oral y Redacción

07 sábados

08/03/03

26/04/03

S/. 300.00

CURSO INTEGRAL

TALLERES

LUGAR

Universidad de San Martín de Porres.- Ciudad Universitaria Av. Las Calandrias s/n – Santa Anita

MATERIAL A ENTREGAR Separatas y certificado a nombre de la Universidad. INFORMES E INSCRIPCIONES Oficina de Extensión y Proyección Universitaria. Facultad de Ciencias Administrativas y Relaciones Industriales – USMP Teléfonos

:

362-0064 362-5203 362-3835 949-2639 731-0436

Anexo: 3224 - 3225

E-mail :

jsalazar@usmp.edu.pe

NOTA:

50% de descuento a los alumnos de la Universidad


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