Acรก te contamos todo sobre la #LeyConsejosJuventud
¿Qué busca la #LeyConsejosJuventud? Esta Ley busca corregir algunos vacíos del actual Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) en especial los relacionados con la elección de los Consejos de Juventud, y pretende reafirmar la garantía de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales de los jóvenes, tanto a nivel individual como colectivo.
La #LeyConsejosJuventud es necesaria porque...
• Según el DANE, hoy en Colombia hay 12 millones 700 mil jóvenes entre los 14 y los 28 años, quienes representan el 26% del total de la población nacional. • Hay aspectos estructurales del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de 2013, que dependen de la elección de los Consejos Municipales de Juventud (CMJ) y en su ausencia, estos no operan o lo hacen de forma incompleta. • Es necesario suplir el vacío de la Ley 1622 de 2013 sobre el sistema electoral para la elección de los Consejos de Juventud.
¿En qué etapa está la #LeyConsejosJuventud? El 15 de junio de 2016, #LeyConsejosJuventud culminó su trámite en el Congreso de la República con el apoyo de TODOS los partidos políticos en Senado y Cámara de Representantes. Como se trata de una ley Estatutaria, la Ley debe ser revisado por la Corte Constitucional. Si el veredicto de la Corte es favorable esta pasará a sanción presidencial.
Los componentes de la #LeyConsejosJuventud son... 1. El fortalecimiento del Sistema Nacional de Juventud. 2. La elección de los consejos de Juventud
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Juventud • La Ley fortalece el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud como máximo organismo de toma de decisiones en materia de política pública para la población joven. • Brinda una definición sobre el concepto y tipos de agendas juveniles.
• Amplia las funciones de las Plataformas de Juventud y aprueba la conformación de éstas a nivel departamental y nacional, y • Brinda a las Plataformas asiento, con voz pero sin voto, en las Comisiones de Concertación y Decisión, para que éstas hagan veeduría a la gestión de estos organismos.
Elección de los Consejos de Juventud • Todos los jóvenes entre 14 y 28 años podrán elegir y ser elegidos como Consejeros Municipales de Juventud mediante voto popular. • Los menores de edad (entre 14 y 17 años) tendrían garantizado su derecho a elegir y ser elegidos, e incluso podrían ser llamados como jurados de votación. • Los Consejos de Juventud de todos los niveles territoriales serán elegidos para un periodo de cuatro años.
¿Quiénes pueden presentarse como candidatos? • Los partidos políticos, movimientos, procesos y prácticas organizativas, así como los jóvenes independientes podrán presentar sus listas para la elección de los Consejos Municipales de Juventud. • Los movimientos y partidos políticos que presenten listas de candidatos para estas elecciones deben contar con el aval de una colectividad con personería jurídica vigente. • En el caso de los procesos y prácticas organizativas que deseen participar deben estar formalmente constituidas como mínimo 3 meses antes de la fecha establecida para la inscripción de candidatos.
• Por su parte, los jóvenes independientes que quieran presentar sus listas, deben contar un número mínimo de firmas que respalden su candidatura, de acuerdo a la población del territorio por el cual aspirarán. Habitantes
Firmas
Más de 500.001 habitantes
500
Entre 100.001 y 500.000 habitantes
400
Entre 50.001 y 100.000 habitantes
300
Entre 20.001 y 50.000 habitantes
200
Entre 10.001 y 20.000 habitantes
100
Con menos de 10.000 habitantes
50
• Las listas de candidatos inscritas para estas elecciones no deben superar en ningún caso el número de curules habilitadas para cada Consejo Municipal de Juventud.
¿Cómo se garantizaría la equidad de género en estas elecciones? • La elección de los Consejos Municipales de Juventud será la primera elección del país que garantizará la equidad de género en términos de participación. • La Ley establece que todas las listas de candidatos deben estar conformadas en un 50% por mujeres. • Con el fin de garantizar que las mujeres no solo sean tenidas en cuenta como candidatas, las listas deben conformarse de forma alterna, es decir, hombre, mujer, hombre, mujer.
¿Cómo serán las elecciones? • Las elecciones de los Consejos Municipales de Juventud serán convocadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en un único día para todas las ciudades y municipios del país. • Estas elecciones se desarrollarán mediante listas cerradas, es decir, los jóvenes votarían por la totalidad de los candidatos inscritos en una lista y no por un solo candidato. • El número de Consejeros Municipales de Juventud en cada territorio estará determinado por el tamaño de la población así:
Más de 100.001 habitantes
17
Entre 20.001 y 100.001 habitantes
13
• Las curules de cada Consejo de Juventud se distribuirán en:
Jóvenes independientes
40%
Procesos y prácticas organizativas
30%
Partidos o movimientos políticos
30 %
Habitantes
Menos de 20 mil habitantes
Curules
7
• Por iniciativa de los jóvenes, los Consejos Municipales de Juventud contarán con un representante joven de las víctimas.
Una vez el Presidente de la República sancione la Ley, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá un plazo máximo de dos años para convocar las elecciones.