PN-DCIT-128-12 Bogotá, D.C. 23 de noviembre de 2012
Senadores PLINIO OLANO BECERRA Presidente Comisión Accidental de Seguimiento a la Seguridad Vial
Asociación Colombiana de Ingenieros
EUGENIO PRIETO SOTO Presidente Comisión VI – Permanente Senado Congreso de la República Ciudad
Presidencia Nacional
Asunto: Aportes ACIEM a Proyecto de Ley por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Respetados Senadores:
Calle 70 No.9-10 PBX:3127393 Fax: opción 8
En nombre la Asociación Colombiana de Ingenieros- ACIEM, reciba un cordial saludo y nuestros deseos de éxito en sus actividades profesionales e institucionales. ACIEM, en calidad de Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno nacional, comedidamente se permite presentar a Ustedes, los comentarios al Proyecto de Ley por el cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
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Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno NacionalLey 51 de 1986
En primer lugar, manifestamos nuestro respaldo a esta iniciativa legislativa, necesidad imperativa desde hace años, dados los altos índices de accidentalidad a nivel nacional. Estamos seguros que con la creación de la ANSV, se fortalecerá la institucionalidad y la cultura de la prevención de accidentes. A continuación relacionamos algunas observaciones sobre el proyecto de articulado: 1. Conceptos Generales. La creación de la ANSV, parte de referentes internacionales, en donde muchos países han reducido la accidentalidad vial, gracias a la planificación, gestión y ejecución de acciones sostenidas de corto, mediano y largo plazo, asignando recursos propios, responsabilidades y roles específicos.
Pero quizá lo más importante de estos referentes, es la estructura institucional que han diseñado, lo cual en la práctica, les ha permitido permite ejercer presión sobre las entidades que son directamente responsables de diseñar y aplicar las medidas para gestionar la seguridad vial en su territorio. Colombia estaba en mora de estar a la vanguardia en agencias de seguridad vial.
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2. Patrimonio (Artículo 4º). Consideramos que se requiere de una definición más específica que permita establecer concretamente sus alcances potenciales y cubrimiento de su gestión, especialmente en el primer numeral: “Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación”. Igualmente creemos que se debe complementar el párrafo, que incluya la apropiación de recursos, de acuerdo con el Plan de Presupuesto de la ANSV, que presentará anualmente para su aprobación.
Nacional 3. Funciones. Proponemos la inclusión de las siguientes funciones adicionales para la ANSV:
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• Es necesario fortalecer, en este articulado o dentro de la reglamentación, herramientas de presión sobre los ministerios, los entes territoriales y entidades a cargo, de la planeación, gestión y aplicación de las medidas con el propósito de disminuir los índices de accidentalidad vial.
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Si la ANSV no cuenta con los ´dientes´ para exigir, se convertirá en un ente burocrático que no tendrá trascendencia ni poder de cumplimiento con sus funciones, manteniendo una clara independencia y autonomía del ministerio de Transporte y de cualquier otra entidad relacionada con el sector.
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Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno NacionalLey 51 de 1986
•
Solicitar a los diferentes actores de tránsito, especialmente a los mencionados en la Ley 1503 (29 de diciembre de 2011), es decir las empresas de transporte, las entidades educativas y los municipios, informes sobre la ejecución de los planes locales y estratégicos de seguridad vial, con sus correspondientes acciones punitivas.
•
Verificar que las entidades educativas incorporen en sus proyectos pedagógicos la seguridad vial y verificar que las entidades territoriales ejerzan sus funciones en relación con este tema.
Asociación
•
Además esta entidad debería ser la que se encargue de reglamentar o establecer condiciones para que los estudiantes puedan realizar su servicio social obligatorio en campañas de seguridad vial.
•
Solicitar informes de accidentalidad a los diferentes municipios, con el fin de evaluar sus resultados y gestionar el acompañamiento y asesoría para la implementación de los Planes Locales de Seguridad Vial.
•
Liderar el portal de seguridad vial en internet con el fin de informar las investigaciones y avances en materia de seguridad vial, que menciona la ley 1503 del 29 de diciembre del 2011. Cabe anotar que ya existe un estudio avanzado sobre el Observatorio de Seguridad Vial, contratado por el Ministerio de Transporte con la Universidad Javeriana en el año de 2009.
•
Fortalecer la redacción de las funciones, específicamente en relación con los verbos asociados a su gestión: “Planificar, diseñar y coordinar las políticas y programas para mejorar el control y regulación del tránsito interurbano para mejorar la seguridad vial.”
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O en su defecto: “Planificar, diseñar y coordinar las políticas y programas para la implantación en el país de sistemas inteligentes de tráfico, orientados a la disminución de los índices de siniestralidad vial” • Complementar el literal g) así Calle 70 No.9-10 PBX:3127393 Fax: opción 8 www.aciem.org Bogotá D.C.
Coordinar, articular, promover y evaluar en el ámbito intersectorial la implementación y aplicación de las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial y de la Ley 1503 sobre los planes locales y planes estratégicos de seguridad vial, para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional
Colombia
• Complementar el literal h) así: Apoyar a los Gobiernos Locales en el diseño, implementación y evaluación de los Planes Locales y planes estratégicos de Seguridad Vial; Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno NacionalLey 51 de 1986
• Complementar el literal n) así: Apoyar a los ministerios de Educación Nacional y Transporte en la formulación de la política de educación en materia de seguridad vial y de los mecanismos para su ejecución, en concordancia con la Ley 1503 y sus decretos reglamentarios.
• En el parágrafo 5, se especifica que el “Director de la Agencia tendrá un suplente”. Consideramos que la figura correcta es un Subdirector, teniendo en cuenta que no es para remplazarlo en una Junta o Consejo.
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4. Funciones del Consejo Directivo y del Director (Artículo 9º): Recomendamos que quede explícita la orientación y el alcance de estas funciones ya reglamentadas, donde las decisiones tengan poder de presión sobre los compromisos adquiridos por los integrantes del Consejo Directivo, quienes tienen poder de decisión y responsabilidades por el cumplimiento de dichos compromisos, destinando los recursos presupuestales y humanos necesarios para lograrlo.
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5. Parágrafo. Proponemos una modificación del parágrafo 3 en el siguiente sentido (propuesta en negrilla): “A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir otros servidores públicos y representantes de la academia y expertos en el área de seguridad vial, que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, participaran con voz pero sin voto”.
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Esperamos que estos aportes enriquezcan el texto del articulado del proyecto de ley, a favor de la seguridad vial del país y de los colombianos. De la misma manera, les reiteramos la cordial invitación al desayuno de trabajo el próximo jueves 29 de noviembre a las 7:30 a.m. en la sede de la Asociación para tratar conjuntamente y con mayor profundidad este importante tema. Con sentimientos de consideración y aprecio.
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JULIÁN CARDONA C. Presidente Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno NacionalLey 51 de 1986 Luz Marina Romero
HENRY SÁNCHEZ A. Director Comisión Infraestructura de Transporte