Estudios y Pronunciamientos 2015 - Comisión de Reglam

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Reglamentos Técnicos de Construcción Estudios y Pronunciamientos

Asociación Colombiana de Ingenieros Capítulo Cundinamarca



CONTROL DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 1.- Documento respecto al cual se hace comentarios: 2.- Nombre del Proponente:

RETIE 2013 Agosto 302013; Resolución 40492 y Actualizaciones ACIEM - CUNDINAMARCA

4. Ordinal, literal, numeral y/o Párrafo, anexo, tabla o figura, 5. Propósito del cambio Justificación por parte objeto de la observación. del Proponente

Hoja N° 1 de 5 3.- Fecha límite de entrega: 6. Propuesta modificación o ajuste

20.7 CARGADORES DE BATERÍAS PARA Se recomienda cambiar el título por: 20.7 VEHÍCULOS ELÉCTRICOS SISTEMAS DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Los cargadores de baterías para vehículos En la parte inicial se deben hacer las definiciones eléctricos (VE) se clasifican según el modo de correspondientes a modos de carga y niveles de recarga de acuerdo con IEC 61851, así: carga de acuerdo a las tensiones de utilización descritas en la NTC 2050. • Modo 1: La conexión del VE a la red eléctrica se realiza directamente por medio de un tomacorriente monofásico o trifásico tipo doméstico, con una puesta a tierra incorporada. Tanto el cargador, el sistema de control y el cable hacen parte del vehículo.

Se debe definir que es un vehículo eléctrico, de acuerdo a la definición establecida en la NTC 2050 y cuales vehículos eléctricos automotores para uso en carretera y que no comprende esta sección vehículos tales como motocicletas, camiones industriales, transportadores, carritos de golf, equipos de apoyo en tierra a aeronaves, • Modo 2: La conexión del VE a la red eléctrica botes y similares, los cuales deben tener un se realiza por medio de un tomacorriente artículo separado con sus requisitos. monofásico o trifásico tipo doméstico a través de un monitor de recarga, que puede tener Se deben definir los tipos de baterías que se incorporado o no el cable de recarga. La carga permite utilizar en estos vehículos dentro del país se limita a 10 A. para evitar que se utilicen baterías que liberen presiones extremas de gas, que requieran • Modo 3: La conexión del VE a la red eléctrica adición de agua o mediciones externas de se realiza a través de una base con gravedad específica del electrolito. tomacorrientes especiales que se alimenta desde un circuito dedicado. El sistema de monitoreo de Se deben definir las tensiones de los sistemas la recarga está incorporado a la base. AC que deben alimentar estos equipos, para los niveles de carga lenta y semi-rápida. • Modo 4: Es el caso típico de estaciones de carga. La conexión del VE a la red eléctrica se realiza en corriente continua, en tiempo corto.

Será necesario crear un equipo de Ingeniería que asesore al ministerio en la elaboración de este numeral, para que contemple los aspectos mencionados.


CONTROL DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 1.- Documento respecto al cual se hace comentarios: 2.- Nombre del Proponente:

RETIE 2013 Agosto 302013; Resolución 40492 y Actualizaciones ACIEM - CUNDINAMARCA

4. Ordinal, literal, numeral y/o Párrafo, anexo, tabla o figura, 5. Propósito del cambio Justificación por parte objeto de la observación. del Proponente El cargador se encuentra fijo y tiene las funciones de monitoreo de recarga y protección. 20.7.1 Requisitos de producto

20.7.1 Requisitos de producto

Los equipos destinados a la carga de baterías de vehículos automotores de tracción eléctrica (VE), deben cumplir los siguientes requisitos adaptados de las normas IEC 61851-1, SAE J1772, UL 2594, UL 2231, UL 991, UL 1998, UL 2251 y demostrarlo mediante Certificado de Conformidad de Producto:

Definir de acuerdo a las normas SAE J 1772 los niveles de carga y las potencias para carga lenta, semi-rápida y rápida asociados con los niveles de tensión existentes en Colombia.

a. Ser diseñados según las tensiones normalizadas en Colombia y para ser conectados a la instalación eléctrica domiciliaria, instalaciones eléctricas industriales, estaciones de carga o sitios de parqueo.

Definir los alcances de las Estaciones públicas de carga en sistemas semi-rápidos y rápidos.

Definir en este apartado los modos de carga de acuerdo a IEC 61851-1.

Definir que el producto debe tener indicación clara del tipo de ventilación que requiere cuando está en operación.

b. El cargador debe contar con los sistemas de protección que impidan accidentes a las Definir la responsabilidad del manejo de los personas o el daño del sistema de carga del Residuos Peligrosos de Aparatos Eléctricos y vehículo o de la red de alimentación. Electrónicos (RAEE) por parte del proveedor del vehículo, para componentes tales como las c. Marcado y etiquetado: Debe tener una placa baterías. con marcación legible y permanente con la siguiente información, parámetros que deben ser verificados mediante pruebas en el proceso de certificación:  Número de fases.  Tensión nominal de la fuente.  Tensión máxima y mínima de la carga.

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CONTROL DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 1.- Documento respecto al cual se hace comentarios: 2.- Nombre del Proponente:

RETIE 2013 Agosto 302013; Resolución 40492 y Actualizaciones ACIEM - CUNDINAMARCA

4. Ordinal, literal, numeral y/o Párrafo, anexo, tabla o figura, 5. Propósito del cambio Justificación por parte objeto de la observación. del Proponente  Rata de carga.  Marca registrada o nombre del productor en Colombia o del importador.  Potencia consumida.  Factor de potencia.  Distorsión armónica. 20.7.2 Requisitos de instalación

20.7.2 Requisitos de instalación

En la instalación se deben cumplir los preceptos de la norma IEC 61851-1 o de la sección 625 de la norma NTC 2050, especialmente los siguientes:

En la instalación de los equipos de carga en las Instalaciones de los usuarios, es obvio que se tiene más acceso a la NTC 2050 que a otras normas equivalentes, pero no coincidentes. Por lo tanto se deben aclarar aspectos tales como:

a. Los cargadores de baterías de vehículos 1. Conexión en Edificios de Apartamentos, en los garajes de los edificios. Derivación de la eléctricos deben ser revisados técnicamente con misma cuenta del Apto. del propietario o la periodicidad que recomiende el productor o cuenta con medidor independiente. por lo menos una vez al año si el productor no determina la frecuencia de revisión, para validar 2. Ubicación de los equipos de alimentación y su funcionalidad. los requisitos de ventilación, que debe proporcionar el fabricante. b. En los modos de carga 3 y 4 deben tomarse las precauciones para prevenir la alimentación 3. Protección contra sobrecorriente y protección accidental del VE al punto fijo de alimentación. personal contra contactos eléctricos directos e indirectos. c. Separación Eléctrica. Una fuente no puesta a tierra que abastece un vehículo eléctrico, debe 4. Medición del consumo eléctrico por parte de tener una separación simple. los Comercializadores de energía. d. Se debe proteger el equipo de influencias externas tales como:

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4. Ordinal, literal, numeral y/o Párrafo, anexo, tabla o figura, 5. Propósito del cambio Justificación por parte objeto de la observación. del Proponente

Presencia de agua (EA). Cuando el punto de conexión está instalado al aire libre, el equipo será seleccionado con un grado de protección de al menos IPX4 para proteger contra salpicaduras de agua (AD4).

Presencia de cuerpos extraños sólidos (AE). Cuando el punto de conexión está instalado al aire libre, el equipo deberá ser seleccionado o provisto de un grado de protección de al menos IP4X con el fin de proteger contra el ingreso de objetos pequeños (AE3).

Impacto (AG). El equipo instalado en las zonas públicas y sitios de parqueo debe estar protegido contra daños mecánicos (impacto de la severidad media AG2).

Igualmente, estas influencias externas se pueden controlar con sistemas de protección NEMA 3R. La protección básica del equipo debe incluir las siguientes opciones:

Cada punto de conexión deberá estar protegido individualmente por un interruptor diferencial con una corriente residual de funcionamiento que no exceda de 30 mA a excepción de los circuitos que utilizan la medida de protección de la separación eléctrica.

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RETIE 2013 Agosto 302013; Resolución 40492 y Actualizaciones ACIEM - CUNDINAMARCA

4. Ordinal, literal, numeral y/o Párrafo, anexo, tabla o figura, 5. Propósito del cambio Justificación por parte objeto de la observación. del Proponente

Los dispositivos desconectar todos incluido el neutro.

seleccionados los conductores

deben activos,

Dispositivo de protección contra sobrecorriente. Cada punto de conexión deberá ser suministrada por un circuito individual protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorrientes. 

Cada enchufe o conector de vehículo debe estar situado lo más cerca posible del lugar de estacionamiento VE para su carga.

Un enchufe o conector de vehículo deberán suministrar carga a un solo vehículo eléctrico.

La parte más baja de cualquier tomacorriente debe estar colocado a una altura entre 0,5 m y 1,5 m del suelo.

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Comentarios ACIEM a Proyecto de Resolución: Criterios Técnicos para Estanques de Piscinas

Comisión de Reglamentos Técnicos de Construcción

Asociación Colombiana de Ingenieros

Octubre de 2015


Comentarios ACIEM a Proyecto de Resolución: Criterios Técnicos para Estanques de Piscinas

I. Presentación ACIEM ACIEM es la Asociación Colombiana de Ingenieros, gremio profesional de la Ingeniería en Colombia con 58 años de existencia (1957 – 2015), cuya misión es brindar servicios oportunos y adecuados a sus afiliados y actuar en calidad de Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional (Ley 51 de 1986) en asuntos relacionados con la Ingeniería en los sectores de educación, energía, telecomunicaciones, mantenimiento, mecánica, medio ambiente, empresarial e infraestructura de transporte, entre otros. Para cumplir con su misión institucional la Asociación cuenta con ocho Comisiones de Estudio integradas por cerca de 200 profesionales, quienes Ad Honorem aportan sus conocimientos y experiencias en los siguientes sectores estratégicos: • • • • • • • • • •

Aeroespacial. Electrónica y Telecomunicaciones. Energía. Ética. Integración y Promoción Profesional. Gestión de Activos y Mantenimiento Infraestructura de Transporte. Promoción y Desarrollo Empresarial Reglamentos Técnicos de Construcción. Televisión

El presente documento fue elaborado por la Comisión de Reglamentos Técnicos de Construcción, cuyo fin es aportar a la reglamentación técnica de piscinas que garanticen la salud y la vida de los usuarios de las piscinas en Colombia.

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Comentarios a Decreto 554 (27 de marzo de 2015) Reglamentación de las Piscinas en Colombia

Comisión de Reglamentos Técnicos de Construcción

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Mayo de 2015


Comentarios a Decreto 554 (27 de marzo de 2015) Reglamentación de las Piscinas en Colombia

I. Presentación ACIEM ACIEM es la Asociación Colombiana de Ingenieros, gremio profesional de la Ingeniería en Colombia con 58 años de existencia (1957 – 2015), cuya misión es brindar servicios oportunos y adecuados a sus afiliados y actuar en calidad de Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional (Ley 51 de 1986) en asuntos relacionados con la Ingeniería en los sectores de educación, energía, telecomunicaciones, mantenimiento, mecánica, medio ambiente, empresarial e infraestructura de transporte, entre otros. Para cumplir con su misión institucional la Asociación cuenta con diez (10) Comisiones de Estudio integradas por cerca de 200 profesionales, quienes Ad Honorem aportan sus conocimientos y experiencias en los siguientes sectores estratégicos:          

Aeroespacial Electrónica y Telecomunicaciones Energía Ética Formación y Ejercicio Profesional Infraestructura de Transporte Gestión de Activos y Mantenimiento Promoción y Desarrollo Empresarial Reglamentos Técnicos de Construcción Televisión

Los comentarios del presente documento son el resultado del trabajo de la Comisión de Reglamentos Técnicos de Construcción, al análisis del Decreto 554 del pasado 27 de marzo, que determina las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas de uso colectivo abiertas al público en general que deben ser cumplidas por los responsables de las mismas, tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas.

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II. Comentarios Generales Con las nuevas disposiciones del Decreto 554, y de acuerdo con el artículo 20, quedaría derogado el decreto 2171 de 2009. En este sentido se genera un retroceso con lo definido en el decreto 2171 de 2009, ya que este permitió visualizar el alcance de los reglamentos técnicos que se requieren estructurar en cada una de las áreas específicas definidas por la Ley y que parcialmente hasta la fecha se han definido. En el Decreto 2171 de 2009, se tiene definidas las Disposiciones de:    

Construcción (Capítulo II) Calidad de agua y buenas prácticas sanitarias (Capítulo III) Seguridad (Capítulo IV) Obligaciones de los responsables, padres, acompañantes y bañistas (Capítulo V)  Inspección vigilancia y control (Capítulo VI) Si lo que se busca es clasificar las piscinas de uso colectivo abiertas al público general de las públicas restringidas y de uso unihabitacional, no se requiere acabar con lo establecido a manera general y que se puede aplicar a cada una de ellas según el caso. Cabe recordar que la Ley como marco general fue clara en buscar garantizar la vida y salud de las personas que usan las instalaciones. Para el caso de las piscinas de uso público el riesgo más grande está en la calidad de agua que afecta la salud de las personas. En las piscinas de uso unihabitacional el riego está en los dispositivos de seguridad cuando la piscina se encuentra fuera de servicio para garantizar la vida de los niños. Sería más importante poder revisar el alcance especifico de las Resoluciones 1618, 1510 y 4113 con su aplicación para cada una de las piscinas de uso unihabitacional y de uso colectivo público y restringido, antes de limitar el alcance que ya se definió en Decreto 2171 de 2009 y que orientó el contenido de los reglamentos técnicos específicos para cada área. Esta labor es de mucho cuidado y debe ser ejecutada por un grupo de profesionales de varias especialidades con la guía y dirección de una Entidad con experiencia en la conformación de reglamentos técnicos.

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III. Comentarios Específicos A lo largo del mismo se ignora legislar en relación con las ´Estructuras similares´ (para el medio colombiano, los jacuzzis de uso colectivo) las cuales fueron definidas en la Ley.

TITULO I. PISCINAS DE USO COLECTIVO ABIERTO AL PÚBLICO GENERAL a) Artículo 5°. Requisitos para la certificación de normas de seguridad de piscinas de uso público. Está mal identificada la certificación, ya que se debe es certificar si las instalaciones cumplen con los requisitos para su construcción o adecuación, teniendo en cuenta que la mayoría de las instalaciones hechas antes de la legislación actual no se hicieron bajo parámetros técnicos adecuados en relación con las instalaciones y los equipos y sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos que la conforman. En este artículo se ignora el ´diagrama de flujo´ que es la información más importante para la operación de las instalaciones. Vale la pena recordar que los operadores por ser un personal técnico no están acostumbrados a manejar manuales como lo hacen los profesionales. Los datos del diagrama son muy concretos y específicos de las instalaciones y los equipos de cada proyecto. Identifican cada componente y permiten su adecuada operación. Es una cartelera que se ubica en el cuarto de máquinas. En relación con la descripción sobre la disposición final de los lodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque, sería importante modificar el término ´disposición final de lodos´ por ´disposición del agua de lavado y desocupada del estanque´. En este punto se identifica a que sistema de recolección de aguas residuales están conectados los efluentes citados, que no son propiamente lodos en el caso de evacuación de aguas al desocupar el contenido del estanque para una reparación o para mejorar las condiciones físicas o químicas del agua.

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No es correcto incluir el parágrafo donde se exonera de las instalaciones construidas antes de la legislación de tener planos y memorias de las instalaciones construidas. Esto imposibilita la verificación de los parámetros técnicos de los sistemas construidos para el inspector que evalúe una instalación, como son el caudal de recirculación, el tiempo de recirculación, la capacidad del filtro, motobomba, diámetros de tubería, velocidad del agua, numero de dispositivos de succión e inyección (desnatadores, canales perimetrales, tanques de equilibrio, toma de aspirado, inyectores, etc.), tuberías de agua filtrada y agua caliente, dosificadores de químicos, entre otros. Además no se puede permitir el no contar con los instructivos de operación y protocolos de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de agua de las piscinas y estructuras similares. b) Artículos 6° y 7°. Se ignora todo lo relacionado con las Buenas Practicas Sanitarias. c) Art. 7°. ´Normas mínimas de seguridad´, se vuelve a transcribir textualmente el artículo 11 del Capítulo IV, Medidas de Seguridad de la Ley 1209, cuando varios de estos temas ya fueron desarrollados en las Resoluciones Reglamentarias 1618 de 2010 y1510 de 2011. Se debe es citar que el Ministerio las reglamentará. d) Artículo. 8°. ´Dispositivos de seguridad´, como se copió textualmente el literal G del Art. 11 de la Ley 1209, falto incluir el ´Botón de Parada de Emergencia´, esto generará una confusión enorme ya que se excluiría un elemento de seguridad básico que quedo definido en la Resolución Reglamentaria 4113 de 2012. e) Artículo 9°. Se define el ´Plan de Seguridad en Piscinas´ basándose en la información que se eliminó en el parágrafo del artículo 5 para las piscinas construidas antes de la Ley 1209. No es consistente este aspecto. f) Artículo 10°. ´Capacitación y certificación de salvavidas´, no se incluye las exigencias de que el Salvavidas debe estar certificado en Competencias Laborales para el cargo según las normas vigentes para el tema, definidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

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g) Artículo 11. No se comprende por qué se eliminaron aspectos técnicos tan claros definidos en el artículo 13 del decreto 2171, como son los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Los anteriores numerales 1, 2, 3, 4, 5, están dirigidos a poder garantizar la salud de los usuarios, tema fundamental de la Ley. h) Artículo 12. No se entiende por qué se eliminaron los aspectos definidos en el artículo 13 del decreto 2171, numeral 2 de cumplir con las buenas prácticas sanitarias. Este aspecto está dirigido a poder garantizar la salud de los usuarios, tema fundamental de la Ley.

TITULO II. PISCINAS DE USO RESTRINGIDO NO ABIERTAS AL PÚBLICO GENERAL a) Artículo 16. Norma mínimas de seguridad. Se aplica lo mismo indicado en el artículo 7°. b) Artículo. 17. Dispositivos y otros requisitos. En el numeral 17.1 no se incluyeron los cerramientos. En los numerales 17.3 y 17.4, falto incluir al termino piscina, la descripción ´de uso colectivo restringido´. A continuación del Art. 17 falto incluir el artículo similar al artículo 9° sobre: ´Plan de seguridad en piscinas y estructuras similares´.

TITULO III. PISCINAS DE PROPIEDAD UNIHABITACIONAL

a) Artículo 19. Requisitos para las piscinas de propiedad unihabitacional. Como se transcribió textualmente el Art.3 de la Ley 1209, falto incluir el dispositivo más importante para estas piscinas, definido en la Ley 1209 mediante el artículo 5°, Cerramientos.

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