Electrónica y Telecomunicaciones Estudios y Pronunciamientos
Asociación Colombiana de Ingenieros Capítulo Cundinamarca
TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC) COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SERVICIOS DE INFORMACIÓN
Asociación Colombiana de Ingenieros
Bogotá, D. C., Octubre de 2015
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Acuerdos:
Tratado de Complementación Económica del G-3. (13/6/94) OMC Acuerdo de Marrakech. (15/4/1994) OMC Anexo sobre Telecomunicaciones. (15/4/94) OMC IV Protocolo al Acuerdo de Marrakech. (15/4/97) CAN Decisión 439. (11/6/98). Decisión 462. (25/5/99) TLC con Chile. (27/11/06) TLC con Estados Unidos. (22/11/06) TLC con El Salvador, Guatemala, Honduras. (9/8/07) TLC con Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza. (25/11/08) TLC con Canadá. (21/11/08) TLC con La Unión Europea. (22/6/11) TLC con Costa Rica. (22/5/13) Reglamento de las (Melbourne-1988)
Telecomunicaciones Internacionales.
I. ANÁLISIS Los principios que rigen la liberación del comercio de servicios de telecomunicaciones en los TLC vigentes, son los establecidos en el Anexo de Telecomunicaciones del Acuerdo de Marraquech y en el IV Protocolo Anexo al Acuerdo y tienen por objeto asegurar el acceso y uso de redes y servicios de transporte e instalaciones esenciales por parte de proveedores de servicios de la otra parte, con disciplinas regulatorias para hacer efectivo este objetivo. En todos los casos se excluyen los servicios de radiodifusión sonora y los de televisión. En virtud de las reservas que presentó Colombia en el marco de los Acuerdos de la OMC y del G3, y de los acuerdos con Chile, con Centro América, con los estados AELC, con Canadá, con la Unión Europea y con Costa Rica, quedó establecido que los servicios de telecomunicaciones los suministran empresas nacionales, por tanto, en estos casos, aún no se pone en práctica el objeto de tales acuerdos, cual es el de garantizar el acceso a los mercados a proveedores de otros países.
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En consecuencia, mientras se mantenga la reserva, los acuerdos no tendrán ningún efecto sobre los mercados nacionales. En el ámbito de la Comunidad Andina se otorga trato de nacionales a las empresas proveedoras de servicios y se establece la homologación de Títulos Habilitantes, desde el año de 1999. Por tanto, las empresas andinas tienen dos caminos para acceder al mercado nacional, mediante la homologación del título que les haya otorgado el país de origen o solicitando su inscripción en el Registro TIC. En los 15 años de vigencia de las medidas, estas no han tenido un efecto significativo en el mercado nacional. A diferencia de los demás tratados, el TLC con USA garantiza la aplicación de los principios de acceso y uso a las Empresas de la Otra Parte y no solo a los operadores, expide autorización de manera general para el suministro de servicios y establece que Empresa de la Otra Parte, significa tanto una empresa constituida u organizada de acuerdo con las leyes de la otra Parte y una empresa que sea propiedad o esté controlada por una persona de la otra Parte. El Acuerdo cataloga los servicios de telecomunicaciones, en dos clases, los Servicios de Información y los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Los proveedores de Servicios de Información los prestan libremente, sin requisitos de registro y con garantía de acceso y uso de redes, servicios de transporte, instalaciones y recursos esenciales. Los proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones tendrían que inscribirse en el Registro TIC y cumplir con las obligaciones previstas para tales, en el acuerdo, que son, entre otras, garantizar la interconexión, la reventa, la portabilidad de número, la paridad de discado, el trato no discriminatorio e igual al dado a sus filiales, la desagregación de elementos de red, el suministro de circuitos arrendados y fijación de precios, la co-ubicación, el acceso a postes ductos, conductos y derechos de paso, a precios razonables y no discriminatorios. En el estado actual de ejecución de los acuerdos, solo el TLC con USA tiene efectos concretos en el mercado de servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional, por tanto, recomiendo a la Comisión centrar su examen en el TLC con USA y, de ser el caso, solicitar al Gobierno que al definir cuáles empresas de telecomunicaciones se catalogan como empresas de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y cuales como empresas de Servicios de Información, se asegure que el Acuerdo no se aplica de manera asimétrica en contra de las empresas nacionales.
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En especial, es recomendable revisar con atención el concepto que, al respecto, emitió la CRC, para que los Servicios de Información se cataloguen como tales y otros servicios, como los financieros cuando utilizan las telecomunicaciones, se enmarquen dentro de la categoría y capítulo del TLC que les corresponde.
ANEXO Resumen de las medidas adoptadas en TLC y Tratados Internacionales Multilaterales sobre el comercio de Servicios de Telecomunicaciones
II. ÁMBITO DE LA UIT La UIT no se ocupa de la regulación del comercio de servicios, sus funciones se circunscriben a la regulación del Espectro Radioeléctrico y uso de la órbita de los satélites geoestacionarios (Reglamento de Radiocomunicaciones), la Normalización de Redes y Servicios y aspectos contables relacionados con la distribución y pago de las tarifas de los servicios internacionales entre operadores. (Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales. Melbourne-1988). La UIT, también se ocupa de promover el desarrollo del sector a nivel mundial.
III. ÁMBITO DE LA OMC (Ley 170 de 1994) El Acuerdo de Marrakech (15 de abril de 1994) estableció la OMC y dio inicio al proceso de regulación del comercio de servicios en el plano multilateral.
a) Anexo sobre Telecomunicaciones del Acuerdo de Marraquech-15 de abril de 1994: El acuerdo incluyó un ANEXO cuyas normas tienen por objeto establecer los principios para asegurar que los operadores permitan el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por parte de proveedores de servicios de otros países, en condiciones de transparencia y no discriminación, esto es, que estén a disposición del público y en términos y condiciones no menos favorables que los concedidos en circunstancias
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similares a cualquier otro usuario de redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones (Trato de la Nación más Favorecida y Trato Nacional). Se establece la interconexión de circuitos privados entre sí y con redes públicas, incluidas las telecomunicaciones intra-empresariales, con libertad de protocolos y terminales. Colombia no adquirió ningún compromiso específico.
b) CUARTO PROTOCOLO anexo al Acuerdo de Marrakech- 15 de abril de 1997. (Ley 671 de 2001): Mediante la firma de este Protocolo, se adoptó un marco reglamentario para los servicios de telecomunicaciones básicas que establece la liberalización de los servicios y adopta disciplinas regulatorias que aseguran el acceso y uso de redes y servicios de transporte e instalaciones esenciales y la interconexión de las redes por parte de proveedores de servicios de otros países con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y así tener acceso a los servicios. Se establecen principios que facilitan la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red, de manera oportuna, en términos no discriminatorios y con tarifas transparentes y razonables, basadas en el costo. Se adoptan normas para la disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones y la obligación de proponer una oferta de interconexión de referencia. Normas para que todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se lleve a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Colombia adhirió al Documento de Referencia, que contiene las disciplinas regulatorias descritas, y la propuesta sobre telecomunicaciones básicas que presentó, fue condicionada a la aplicación de la legislación vigente a la fecha. Con la promulgación de la Ley 1341 de 2009, quedaron eliminadas en parte las restricciones a la apertura del sector a la competencia, pero se mantuvo la reserva, según la cual, las autorizaciones para proveer servicios se otorga a empresas nacionales, por tanto, no hay acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por parte de proveedores de servicios de otros países. Asociación Colombiana de Ingenieros
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c) TRATADO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA DEL G-3. (Ley 172 de 1994): Las normas incluidas en el Capítulo XI Telecomunicaciones tienen por objeto liberar el comercio de Servicios de Valor Agregado y asegurar que los operadores permitan el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos para y por parte de proveedores de servicios de Valor Agregado de los tres países Miembros, en condiciones de transparencia y no discriminación. Este Tratado no tuvo aplicación en la práctica, en razón a que el Anexo de Telecomunicaciones del Acuerdo de Marrakech es más amplio y entró en vigencia primero.
IV. AMBITO DE LA COMUNIDAD ANDINA
a) DECISION 439 - 11 de junio de 1998 Lima: Esta Decisión establece el Marco General para la liberalización progresiva del comercio de servicios, mediante la eliminación de las medidas restrictivas al interior de la Comunidad Andina, bajo los principios de Acceso a los Mercados, Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Transparencia y Statu Quo. Estos principios fueron anteriormente adoptados en el marco de la OMC, en el Anexo de Telecomunicaciones del Acuerdo de Marrakech, pero en el caso andino, su carácter no es inmediato sino progresivo. b) DECISION 462 – 25 de mayo de 1999 Cartagena: Esta Decisión adopta las Normas para la Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones, mediante la eliminación de las restricciones y obstáculos al libre comercio de los servicios públicos de telecomunicaciones y la armonización de las normas necesarias para la conformación del Mercado Común Andino de Telecomunicaciones. Para efecto, la norma contempla disciplinas similares a las que Colombia adoptó en el Protocolo IV de la OMC que hacen referencia al acceso y uso de redes y servicios de transporte y la interconexión de las redes con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y así tener acceso a los servicios. Asociación Colombiana de Ingenieros
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Se establecen principios que facilitan la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red, de manera oportuna, en términos no discriminatorios y con tarifas transparentes y razonables, basadas en el costo. Adicionalmente, se adoptan procedimientos para la homologación a nivel andino, de los títulos habilitantes para la prestación de servicios, con lo cual se establece el Mercado Andino de servicios de telecomunicaciones y se autoriza el establecimiento de redes para la prestación del servicio bajo el título habilitante homologado, sujetos a los mismos derechos, obligaciones y garantías que cada País Miembro exija o reconozca a sus proveedores nacionales de servicio, incluso la obtención de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, los enlaces ascendentes y descendentes de los segmentos espaciales, el uso de la numeración y los códigos de señalización, de manera oportuna, objetiva, transparente y no discriminatoria.
c) TLC CON CHILE. 27 nov. de 2006. (Ley 1189 de 2008): El objeto del Tratado es establecer una Zona de Libre Comercio, pero no contienen disposiciones que aseguren el acceso y uso de redes y servicios de transporte y de instalaciones esenciales. Con la promulgación de la Ley 1341 de 2009, quedaron eliminadas en parte las restricciones a la apertura del sector a la competencia, pero se mantuvo la reserva, según la cual, las autorizaciones para proveer servicios se otorga a empresas nacionales, por tanto, no hay acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por parte de proveedores de servicios de otros países.
d) TLC CON COSTA RICA. 22 mayo de 2013: El objeto es establecer una Zona de Libre Comercio. Se adopta un marco reglamentario para la liberalización de los servicios que asegura el acceso y uso de redes y servicios de transporte e instalaciones esenciales y la interconexión de las redes, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y así tener acceso a los servicios.
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Se establecen principios que facilitan la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red, de manera oportuna, en términos no discriminatorios y con tarifas transparentes y razonables, basadas en el costo. Se adoptan normas para la disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones y la obligación de proponer una oferta de interconexión de referencia. Normas para que todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos, como las frecuencias, se lleve a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se eliminan los derechos aduaneros, tasas, tarifas o cualquier otro cargo a la importación o exportación de productos digitales transmitidos por medios electrónicos o en conexión con dicha importación o exportación. Con la promulgación de la Ley 1341 de 2009, quedaron eliminadas en parte las restricciones a la apertura del sector a la competencia, pero se mantuvo la reserva, según la cual, las autorizaciones para proveer servicios se otorga a empresas nacionales, por tanto, no hay acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por parte de proveedores de servicios de otros países.
e) TLC CON CENTRO AMÉRICA. El Salvador, Guatemala, Honduras. 9 agosto de 2007. (Ley 1241 de 2008): El objeto del Tratado es establecer una Zona de Libre Comercio, sin incluir disposiciones que aseguren el acceso y uso de redes y servicios de transporte y de instalaciones esenciales. Con la promulgación de la Ley 1341 de 2009, quedaron eliminadas en parte las restricciones a la apertura del sector a la competencia, pero se mantuvo la reserva, según la cual, las autorizaciones para proveer servicios se otorga a empresas nacionales, por tanto, no hay acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por parte de proveedores de servicios de otros países.
f) TLC CON LOS ESTADOS AELC. Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. 25 de nov. de 2008. (LEY 1372 DE 2010): El objeto es el de establecer una Zona de Libre Comercio para mercancías y servicios de conformidad con el Artículo V del AGCS, la liberalización del comercio Asociación Colombiana de Ingenieros
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de servicios, la promoción de la competencia y la eliminación de las barreras, mediante listas positivas. El Tratado adoptó un marco reglamentario para los servicios de telecomunicaciones básicas que establece la liberalización de los servicios y adopta disciplinas regulatorias que aseguran el acceso y uso de redes y servicios de transporte e instalaciones esenciales y la interconexión de las redes con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y así tener acceso a los servicios. Se establecen principios que facilitan la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red, de manera oportuna, en términos no discriminatorios y con tarifas transparentes y razonables, basadas en el costo. Se adoptan normas para la disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones y la obligación de proponer una oferta de interconexión de referencia. Normas para que todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se lleve a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. El Acuerdo aplica a todos los servicios, con excepción de los servicios de T.V. y los de radiodifusión. Con la promulgación de la Ley 1341 de 2009, quedaron eliminadas en parte las restricciones a la apertura del sector a la competencia, pero se mantuvo la reserva, según la cual, las autorizaciones para proveer servicios se otorga a empresas nacionales, por tanto, no hay acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por parte de proveedores de servicios de otros países.
g) TLC CON CANADÁ- 21 nov. 2008. (Ley 1363 de 2009): El objeto es el de establecer una Zona de Libre Comercio para mercancías y servicios de conformidad con el Artículo V del AGCS, la liberalización del comercio de servicios, la promoción de la competencia y la eliminación de las barreras, mediante listas negativas. El Tratado adoptó un marco reglamentario para los servicios de telecomunicaciones básicas que establece la liberalización de los servicios y adopta disciplinas regulatorias que aseguran el acceso y uso de redes y servicios de transporte e Asociación Colombiana de Ingenieros
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instalaciones esenciales y la interconexión de las redes con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y así tener acceso a los servicios. Se establecen principios que facilitan la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red, de manera oportuna, en términos no discriminatorios y con tarifas transparentes y razonables, basadas en el costo. Se adoptan normas para la disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones y la obligación de proponer una oferta de interconexión de referencia. Normas para que todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se lleve a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Con la promulgación de la Ley 1341 de 2009, quedaron eliminadas en parte las restricciones a la apertura del sector a la competencia, pero se mantuvo la reserva, según la cual, las autorizaciones para proveer servicios se otorga a empresas nacionales, por tanto, no hay acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por parte de proveedores de servicios de otros países.
h) TLC CON LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas 22 jun. de 2011. (Ley 1669 de 2013): El objeto es el de establecer una Zona de Libre Comercio para mercancías y servicios de conformidad con el Artículo V del AGCS, la liberalización del comercio en servicios, la promoción de la competencia y la eliminación de las barreras, mediante listas positivas. El Tratado adoptó un marco reglamentario para los servicios de telecomunicaciones básicas que establece la liberalización de los servicios y adopta disciplinas regulatorias que aseguran el acceso y uso de redes y servicios de transporte e instalaciones esenciales y la interconexión de las redes con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y así tener acceso a los servicios.
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Se establecen principios que facilitan la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red, de manera oportuna, en términos no discriminatorios y con tarifas transparentes y razonables, basadas en el costo. Se adoptan normas para la disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones y la obligación de proponer una oferta de interconexión de referencia. Normas para que todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se lleve a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Incluye todos los servicios de telecomunicaciones salvo la televisión y radiodifusión. En Colombia la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general y causa una contraprestación periódica a favor del Fondo de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones. Para desarrollar una concesión obtenida del Estado colombiano, una persona jurídica constituida bajo las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior, debe establecerse como una sucursal en Colombia.
i) TLC CON ESTADOS UNIDOS. Nov.22 de 2006. (Ley 1143 de 2007): El objeto es el de establecer una Zona de Libre Comercio para mercancías y servicios de conformidad con el Artículo V del AGCS, la liberalización del comercio de servicios, la promoción de la competencia y la eliminación de las barreras, mediante listas negativas. El Tratado adoptó un marco reglamentario para los servicios de telecomunicaciones básicas que establece la liberalización de los servicios y adopta disciplinas regulatorias que aseguran el acceso y uso de redes y servicios de transporte e instalaciones esenciales y la interconexión de las redes con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y así tener acceso a los servicios. Se establecen principios que facilitan la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red, de manera oportuna, en términos no discriminatorios y con tarifas transparentes y razonables, basadas en el costo. Se adoptan normas para la disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de Asociación Colombiana de Ingenieros
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interconexiones y la obligación de proponer una oferta de interconexión de referencia. Normas para que todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se lleve a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se establece la obligación de tener una autoridad reguladora independiente. Colombia excluyó los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones y mantuvo las medidas disconformes de las normas nacionales, sin embargo con la adopción de la Ley 1341, todas las barreras fueron eliminadas y por tanto, el Acuerdo aplica a todos los servicios, con excepción de los servicios de T.V. y los de radiodifusión. El acuerdo establece solo dos clases de servicios de telecomunicaciones, los Servicios de Información que no tienen ninguna restricción ni están sujetos a responsabilidades, requisitos o contribuciones, licencias o registros y los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, considerados esenciales para el desarrollo del sector y de la Sociedad de la información, razón por la cual en los operadores de estos servicios, recae la responsabilidad de cumplir con las obligaciones especiales, establecidas en el acuerdo, tales como, garantizar la interconexión, la reventa, la portabilidad de número, la paridad de discado, el trato no discriminatorio e igual al dado a sus filiales, la desagregación de elementos de red, el suministro de circuitos arrendados y fijación de precios, la co-ubicación, el acceso a postes ductos, conductos y derechos de paso, a precios razonables y no discriminatorios. Una diferencia fundamental de este TLC con respecto a los anteriores acuerdos es que mientras estos últimos tienen por objeto asegurar el acceso y uso de redes y servicios de transporte a operadores de servicios, el TLC con USA tiene por objeto garantizar que las empresas de la otra parte tengan acceso y puedan hacer uso de cualquier servicio público, incluyendo circuitos arrendados, ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, en términos y condiciones razonables y no discriminatorias y que a esas empresas se les autoriza de manera general el suministro de servicios y la conexión de sus redes a redes públicas en el territorio o a través de sus fronteras. Según reserva de Colombia. Las concesiones para suministrar Servicios Públicos de Telecomunicaciones se otorgan a empresas constituidas en Colombia.
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Aportes al Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
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1. Presentación ACIEM
ACIEM es la Asociación Colombiana de Ingenieros, gremio profesional de la ingeniería en Colombia con 58 años de existencia (1957 – 2015) y Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional (Ley 51 de 1986). Para cumplir con su misión institucional, la Asociación cuenta con diez (10) Comisiones de Estudio integradas por cerca de 150 profesionales, quienes Ad Honorem aportan sus conocimientos y experiencias en los siguientes sectores estratégicos:
Aeroespacial Electrónica y Telecomunicaciones Energía Ética Gestión de Activos y Mantenimiento Infraestructura de Transporte Integración y Promoción Profesional Promoción y Desarrollo Empresarial Reglamentos Técnicos de Construcción Televisión
El objetivo de ACIEM es aportar algunas propuestas al Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, del Gobierno del Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, en diversos sectores estratégicos fundamentales para el desarrollo de la economía, la sociedad, las empresas y la Ingeniería colombiana.
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ENERGÍA Las propuestas se orientan a: a) PETRÓLEO Generales. Ante la difícil situación de la disminución de la actividad petrolera del país, sumado a la inestabilidad de los precios internacionales del crudo, ACIEM considera que en la actual coyuntura, el Gobierno Nacional debe estructurar un paquete de medidas legislativas relacionadas con aspectos tributarios, consultas con comunidades y licencias ambientales, entre otras, que brinde a las compañías la posibilidad de cumplir con los compromisos actuales y así mismo, la posibilidad de aumentar la actividad exploratoria del país. Todo lo anterior podría evitar mayores impactos negativos para la actividad exploratoria del país en los próximos años, generaría incentivos para la inversión y la actividad exploratoria y seguiría contribuyendo de manera positiva a la generación de recursos para las finanzas de la Nación. En materia, ACIEM considera que se debe revisar la efectividad de las medidas que se están previendo para flexibilizar la situación de los contratos de concesión en el tema petrolero. Para la Asociación, dichas acciones son buenas, pero son insuficientes si se quiere lograr que en el mediano plazo el país mantenga el autoabastecimiento y un nivel de exportaciones. Lo anterior es difícil de lograr, sin embargo, en la medida en que se planteen medidas que hagan más competitivo el sector, se mejorará la situación en especial cuando países como México han adoptado políticas de competencia muy fuertes y muchos capitales que se estaban invirtiendo en Colombia están migrando hacia ese país. Para tales propósitos, sería oportuno evaluar la creación de una Comisión de Alto Nivel, liderada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para profundizar en el plan de acción que se debe adelantar para fortalecer la actividad exploratoria de hidrocarburos en Colombia, entre las cuales se destaca la promoción de la exploración y producción (E&P) costa afuera y de los Yacimientos No Convencionales (YNC).
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Ajuste de contratos petroleros costa afuera. En opinión de ACIEM, el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, debería incorporar ajustes a los términos de los contratos costa afuera (offshore) asignados previamente en la Ronda Colombia 2014, con aquellos correspondientes a los contratos perfeccionados en dicha ronda. Al respecto cabe señalar que aún aquellos contratos de exploración y producción (E&P) y TEA perfeccionados durante la Ronda Colombia 2014, tuvieron un entorno de precios del petróleo y en general unas condiciones del mercado petrolero muy diferentes a lo ocurrido desde mediados del año anterior cuando se inició la descolgada en los precios. Por lo tanto, ajustar las condiciones de los contratos costa afuera asignados con anterioridad a la Ronda 2014 pudiera no ser suficiente para mantener los compromisos adquiridos por los proponentes. En este sentido la ANH debería proceder con un grado mayor de flexibilidad en cuanto se refiere a las condiciones contractuales con el fin de asegurar que los compromisos contractuales de inversión puedan cumplirse como es el espíritu de este artículo. Los plazos de los períodos de exploración, evaluación y presentación de la declaración de comercialidad. Como parte de este aspecto, ACIEM recomienda que la ANH identifique aquellos campos que estén próximos a entrar en pruebas extensas de producción de gas natural o próximos a declarar comercialidad en la producción de este energético, con el fin de ajustar las condiciones contractuales, siempre que esto se requiera, para incorporar esta producción a la mayor brevedad posible de tal manera que contribuyan a cerrar la brecha entre la demanda prevista y la oferta disponible de gas natural. b) ENERGÍA ELÉCTRICA Desde el punto de vista de energía eléctrica, el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo es insuficiente. ACIEM propone incrementar los recursos destinados a las obras interconectadas lo cual debe obedecer a un presupuesto y a unas metas de cobertura, los cuales deben ir en paralelo porque de lo contrario no habría claridad sobre el alcance de esos recursos.
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Tarifas. En 2015 y 2016 se revisarán las metodologías en la remuneración de la transmisión y la distribución. En opinión de ACIEM sería bueno que el plan de desarrollo hubiese establecido líneas claras para que el regulador desarrolle a cabalidad su tarea. Si bien hay una Ley que lo enmarca, la 142 de 1993, se requiere algún tipo de orientación de parte del PND y esto no se consideró. c) GAS La situación que enfrenta el país en el tema de gas no es la mejor, por lo tanto es necesario hacer un esfuerzo para mantener el suministro de la demanda. En la actualidad se está desarrollando infraestructura para importar gas y simultáneamente se estaba desplegando infraestructura para exportarlo. ACIEM entiende que ambas iniciativas adolecen de retrasos y en particular, es muy probable que no se llegue a culminar la de exportación, eso puede constituir una limitación que requeriría de una medida de Ley que ayude a tomar decisiones de inversión a las firmas que realizan este tipo de proyectos. d) Combustibles líquidos. ACIEM piensa que la medida de fondo que debe adoptar el Estado es revisar a nivel general el tema de la política de combustibles en la zona de frontera, lo cual no está planteado.
TELECOMUNICACIONES/TIC Las propuestas se orientan a: a) Plan Nacional de Banda Ancha Fija ARTICULO XX. PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA FIJA. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta Ley, un Plan Nacional de Banda Ancha Fija que considere metas específicas de penetración del servicio de Internet fijo de banda ancha por departamento, con velocidades de acceso no inferiores a 20 Mbps y con una meta global ponderada de penetración de 50% de los hogares.
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b) Infraestructura para redes móviles e inalámbricas ARTICULO XX. REGLAMENTO DE LÍMITES DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS. El Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán expedir dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, el Reglamento Técnico de Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos (CEM), en función de la protección de la salud humana, el cual será de obligatoria aplicación a todas las estaciones de radiocomunicaciones, excluyendo equipos terminales de servicios públicos de telecomunicaciones, emisores no intencionales, y antenas receptoras de radiofrecuencia; dicho reglamento deberá incorporar la obligación de mediciones de los campos electromagnéticos a todas las estaciones de radiocomunicaciones sin excepción alguna. c) Despliegue de infraestructura para redes móviles e inalámbricas ARTICULO XX. REGLAMENTACIÓN PARA EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberá expedir dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley la reglamentación para el Despliegue e Instalación de infraestructura de soporte para redes móviles, el cual contendrá parámetros mínimos de diseño y distancias que permitan asegurar el adecuado cubrimiento de los servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricas, previsiones para la compartición de infraestructura, lineamientos para la mimetización y camuflaje y consideraciones referentes a la aplicación de normas relativas a la señalización para la seguridad en la aeronavegación. Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), y demás normas de carácter urbanístico deberán incorporar el uso de dicho reglamento como parte fundamental para asegurar el adecuado despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones. d) Vigilancia y control ARTICULO XX. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES/TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentará dentro del año siguiente a la expedición de la presente Ley un proyecto para la creación de la Asociación Colombiana de Ingenieros
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Superintendencia de Telecomunicaciones/TIC, encargada de todas las funciones de vigilancia y control de las redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo la atención de recursos y quejas de los usuarios de los servicios. e) Parques Tecnológicos ARTICULO XX. FOMENTO, CREACIÓN Y DESARROLLO DE PARQUES TECNOLÓGICOS. Dentro del año posterior a la expedición de la presente Ley, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, presentarán al Congreso de la República un proyecto de Ley para el fomento, creación y desarrollo de parques tecnológicos con vocación exportadora donde participe la industria nacional, la academia, las asociaciones de profesionales y las entidades del orden nacional y territorial. Para el efecto, se deberá incorporar en dicha Ley el acceso a los incentivos tributarios dispuestos para zonas francas, así como a recursos de fomento disponibles por parte del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y recursos de regalías previstos para Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I). Procolombia y las demás entidades del Estado encargadas de la promoción de exportaciones, darán prioridad a la exportación de servicios y productos del sector de las Telecomunicaciones/TIC. f) Promoción y participación de la Ingeniería nacional ARTICULO XX. FOMENTO DE LA INGENIERÍA NACIONAL. En los procesos de adjudicación de proyectos de Ingeniería, el Gobierno Nacional tendrá dentro de los criterios de selección la maximización de la transferencia de tecnología, investigación y desarrollo al país, así como la generación de valor agregado interno en distintas formas como la utilización del talento nacional y el aporte de conocimiento de los adjudicatarios a centros de investigación.
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Aportes al Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
COMPETITIVIDAD E INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICAS Las propuestas se orientan a: Artículo XXXXX. Incentivos a la Ingeniería e industria Colombiana. Durante el presente Plan de Desarrollo el Gobierno Nacional impulsará estrategias encaminadas a desarrollar la industria nacional que sea intensiva en el empleo de la ingeniería Colombiana, en sus diferentes áreas de conocimiento, que permita la generación de fuentes de trabajo, tanto a los Ingenieros, como técnicos y tecnólogos que se hayan formado en el País. Parágrafo 1. Se crearán mesas de trabajo al interior de los diferentes Ministerio o Departamentos Administrativos con el propósito de identificar junto con las Asociaciones y los diferentes órganos consultivos del Gobierno Nacional, las áreas que tendrán mayor impacto en la generación de empleo, aumento de exportaciones y desarrollo industrial colombiano. Parágrafo 2. Para el tema espacial se harán coordinaciones específicas con el Departamento Administrativo de la Presidencia – Proyectos Especiales, para identificar la articulación de éste con los diferentes sectores del ámbito nacional. Parágrafo 3. Para garantizar que los desarrollos generados con ingeniería colombiana sean empleados y repercutan en el desarrollo social y económico del País, se deberá generar una mesa especifica de concertación para definir los mecanismos de contratación por parte el Gobierno Nacional, a través de Acuerdos Marco de Precios establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.”
GESTIÓN DE ACTIVOS Y MANTENIMIENTO Las propuestas se orientan a: Artículo XX: El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentará al Congreso de la República en el término de un (1) año, un Proyecto de Ley para impulsar una política de Estado relacionada con la Gestión de Activos y Mantenimiento con el fin de que las Pymes (pequeña y mediana empresa) y las grandes empresas nacionales, adopten protocolos que mejoren su productividad y su competitividad en la producción de bienes y servicios para el mercado nacional e internacional. Asociación Colombiana de Ingenieros
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Aportes al Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
Parágrafo 1: En el diseño del Proyecto de Ley, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá apoyarse en experiencias internacionales así como en instituciones, universidades y gremios profesionales y económicos del país, que cuenten con conocimiento y experiencia en el manejo de Gestión de Activos y Mantenimiento. Parágrafo 2: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se apoyará en la Federación Nacional de Departamentos y en la Federación Colombiana de Municipios, a través de las secretarías de Desarrollo Económico, en la implementación de dicha política nacional. Artículo XX: Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), el Gobierno Nacional reglamentará el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, con el fin de proporcionar trabajadores bien formados para el mercado laboral, a nivel nacional e internacional, en materia de aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.
Asociación Colombiana de Ingenieros
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