Estudios y Pronunciamientos 2012 - Comisión de Reglamentos Técnicos de Construcción

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Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEM

Comisión de Reglamentos Técnicos de Construcción

Observaciones a la propuesta de actualización del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)

26 de Julio de 2012


Observaciones a la propuesta de actualización del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)

1. Presentación ACIEM ACIEM es la Asociación Colombiana de Ingenieros, gremio profesional de la Ingeniería en Colombia con 55 años de existencia cuya misión es brindar servicios oportunos y adecuados a sus Afiliados y actuar en calidad de Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional (Ley 51 de 1986) en asuntos relacionados con la Ingeniería en los sectores de: Educación, Energía, Telecomunicaciones, Mantenimiento, Mecánica, Medio Ambiente, Empresarial e Infraestructura de Transporte, entre otros. Para cumplir con su misión institucional, cuenta con 8 Comisiones de Estudio, integradas por cerca de 150 profesionales quienes Ad Honorem, aportan sus conocimientos y experiencias en los siguientes sectores estratégicos: • • • • • • • •

Aeronáutica/Aeroespacial Electrónica y Telecomunicaciones Energía Formación y Ejercicio Profesional Infraestructura de Transporte Mantenimiento y Mecánica Promoción y Desarrollo Empresarial Reglamentos Técnicos de Construcción

Los análisis, comentarios y recomendaciones elaboradas en este documento, son el resultado de los estudios realizados por la Comisión de Reglamentos Técnicos de Construcción, integrada por profesionales vinculados al sector de energía eléctrica, quienes han aportado sus análisis acerca del proyecto de actualización del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

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Observaciones a la propuesta de actualización del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)

1) Competencias para el diseño de obras eléctricas Según la normatividad legal, la Resolución 50 de 2008, expedida por el Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, así como la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), el ejercicio profesional de los Ingenieros y específicamente el diseño eléctrico, conlleva un nivel de cualificación por la complejidad del cálculo matemático, por la complejidad del nivel de riesgo y, por consiguiente, del nivel de educación. Dentro de las clasificaciones de la CNO, se contemplan varios niveles, en donde se encuentra el nivel A contemplado para las especialidades de la Ingeniería, el cual indica: Las funciones de estas ocupaciones suelen ser muy variadas y complejas, su desempeño exige un alto grado de autonomía, responsabilidad por el trabajo de otros y ocasionalmente por la asignación de recursos; se requiere generalmente haber cumplido un nivel de estudios universitarios o nivel de post grado Por los anteriores análisis, encontramos que las competencias de los técnicos electricistas están enmarcadas dentro de los parámetros legales como auxiliares de los ingenieros a “nivel medio”, lo cual no puede ser asimilable al nivel “medio de tensión eléctrica”. 2) Artículo 2.3 Productos ACIEM considera que los arrancadores de motores, que deben tener certificado de producto, igualmente deben tener un numeral con unos requisitos mínimos, ya que los fabricantes de bombas de agua potable, aguas lluvias, aguas freáticas, aguas negras, aguas tratadas, aguas de riego, entre otras, fabrican los tableros de arrancadores de motores sin los requisitos de protección necesarios, los cuales mencionamos a continuación: •

Los arrancadores de motores deben cumplir con los requisitos de la norma NFPA 79 - Electrical Standard for Industrial Machinery – 2002 Edition, IEC 61439-1, NTC 3278.

Deberán poseer un relé que desenergiza el equipo por ausencia de energía en una o dos fases, con sus señales de indicación y alarma.

Deberá disponer de un interruptor automático de protección contra cortocircuito dimensionado de acuerdo a los requisitos de la sección 430 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050).

El gabinete de protección deberá tener el grado de protección acorde con el lugar en el que va a ser instalado.

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Observaciones a la propuesta de actualización del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)

3) Artículo 8.1 Diseño de las instalaciones eléctricas ACIEM considera inadecuado generar la creencia de que el riesgo eléctrico está asociado a la potencia eléctrica y a la complejidad de las instalaciones, creando la sensación de que personas no capacitadas pueden, en un momento dado, llegar a diseñar instalaciones eléctricas de vivienda unifamiliar y pequeños comercios con capacidad instalable menor a 10 kVA. Esta condición escrita en la propuesta de modificación, viola las leyes actualmente vigentes, en las cuales la capacidad de diseño está respaldada por el conocimiento académico que brinda una universidad a sus Ingenieros que les permite hacer los análisis de riesgo eléctrico adecuado. Vale la pena recordar que la mayor cantidad de incendios y electrocuciones, no se presentan en los grandes proyectos (donde es más bien una excepción), sino por el contrario, es en las viviendas unifamiliares y pequeños comercios e industrias donde por consentir un diseño inadecuado se violan los códigos de seguridad eléctrica. Como propuesta, ACIEM sugiere que el Numeral 8.1 de la Resolución N° 181294, se modifique únicamente eliminando el Nu meral 8.1.2 (Excepciones de la exigencia del diseño). Para ACIEM no es conveniente que usando este esquema de ´mayor riesgo´, se exima del Dictamen de Inspección a las instalaciones de aparente menor riesgo, a las cuales sólo se les exigirá la Declaración de Cumplimiento expedida por el Constructor. Para ACIEM, en lugar de generar cada vez mayores exenciones en el cumplimiento de la Certificación Plena (como se propone en el Artículo 34.3.3. (b) Instalaciones que requieren Inspección, donde se elevó de 3,5 kVA a 5 kVA), se reduzca la brecha de Instalaciones inseguras que jamás serán inspeccionadas. ACIEM considera que el país debe adoptar en este momento la Certificación Plena para todo tipo de Instalaciones eléctricas. En el Artículo 34.3 Demostración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas, en el párrafo 3, ACIEM no está de acuerdo en que se incluyan centros educativos, ya que este artículo es para hacer el cambio de propietario y traslado de la responsabilidad en la terminación de la construcción. En el caso de Centros Educativos (que no son varios clientes), se debe evitar que se pueda dar al servicio instalaciones eléctricas sin terminar y que sean usadas por personas totalmente inermes e indefensas como son niños escolares y jóvenes de bachillerato. 4


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En el literal p) Cálculo de campos electromagnéticos en áreas o espacios cercanos a elementos con altas tensiones o altas corrientes donde se desarrollen actividades rutinarias las personas, se debe aclarar cuál es el rango de una ´Alta Corriente´. Para efectos de cumplimiento de los niveles mínimos de exposición establecidos en el Artículo 14.3 el diseñador deberá calcular la densidad de flujo magnético y la intensidad de campo eléctrico a partir de los datos de valores máximos de corriente y tensión, que deben ser suministrados por el Operador de Red en las condiciones de servicio. El diseñador de redes de distribución deberá calcular la densidad de flujo magnético y la intensidad de campo eléctrico de las redes proyectadas. El diseñador de instalaciones interiores en las edificaciones de uso final deberá calcular la densidad de flujo magnético y la intensidad de campo eléctrico en la cercanía de las redes de distribución existentes y proyectadas, para lo cual el Operador de Red deberá suministrar la información necesaria en las condiciones de servicio. 4) Artículo 8.5 Espacio para el montaje, operación y mantenimiento de equipos ACIEM considera que en los párrafos 2 y 3, se está interpretando en forma errónea la Sección 110 de la NTC – 2050, Artículo 110.16 y sus excepciones. ACIEM recomienda que no se hagan simplificaciones erróneas, sino que se mencione la sección del Código Eléctrico Colombiano que establece en forma precisa las condiciones y espacios basados en las tensiones nominales a tierra. 5) Artículo 8.6 Conformidad con el RETIE ACIEM opina que el párrafo 6, debe eliminarse, ya que con el texto propuesto se refuerza la posición dominante del Operador de Red al convertirlo en Auditor del Organismo de Inspección certificado. Es claro que el Operador de Red, en sus funciones, sólo llega hasta el medidor de energía de la cuenta. Por lo tanto, no puede tener injerencia en las instalaciones interiores. Consideramos que ya existen en el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), los mecanismos para hacer este tipo de controles. El Operador de Red debe verificar que el Dictamen de Inspección expedido por el organismo acreditado, sea auténtico mediante un mecanismo de validación antes de energizar el inmueble.

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6) Artículo 8.8 Pérdidas técnicas aceptadas ACIEM considera que el cálculo de conductor económico invocando las pérdidas de energía durante la vida de conductor, no se debe mencionar por que induce al error. Si se quiere sugerir una metodología apropiada para el cálculo de los conductores, recomendamos que se mencionen las siguientes normas internacionales de reconocida aceptación mundial: •

IEEE Standard 835-1994 STANDARD POWER CABLE AMPACITY TABLES (Que rige el CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO) o

IEC 60287-1-2: Electric Cables - Calculation of the Current Rating - Part 1: Current Rating Equations (100% Load Factor) and Calculation of Losses - Section 2: Sheath Eddy Current Loss Factors for Two Circuits in Flat Formation.

Adicionalmente, las recomendaciones LEED para diseños eléctricos establecidas en el ANSI/ASHRAE/IESNA STANDARD 90.1-2007.

7) Artículo 11.1 Símbolos eléctricos ACIEM considera que aún no es conveniente exigir la obligatoriedad de cumplimiento en la simbología presentada en la Tabla 11.1, sino una recomendación para su uso. Solicitamos al Ministerio de Minas y Energía que exija al ICONTEC, la adopción por transcripción o adaptación de la Norma IEC 60617, de tal manera que confluyamos hacia una armonización en los diseños eléctricos. 8) Artículo 13.4 Distancias mínimas En la parte donde se presenta la fórmula para calcular la distancia, no parece el significado de los términos empleados en la fórmula indicando que es del Anexo D Ejemplo de cálculo del límite de protección de Arco de la NFPA 70E. Por ejemplo: Dc = distancia en pies de la persona de la fuente del arco para un simple quemadura curable (es decir, que temperatura de la piel permanece menos de 80 grados) MVAbf = Potencia en MVA de la falla en el punto involucrado MVA = Potencia del Transformador

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t= tiempo de exposición al arco en segundos 9) Artículo 17.3 Bandejas portacables En el Literal e) se debe aclarar que cuando el sistema es atendido por personas calificadas se refiere a Instalaciones Industriales y no a comerciales o residenciales. 10) Artículo 17.4 Barrajes equipotenciales Se debe definir la clase de acero que se puede utilizar en la construcción de barrajes equipotenciales. 11) Artículo 17.6 Calentadores de paso tipo duchas eléctricas Se debe aclarar que el Importador de estos productos o el fabricante deberán obtener el certificado de conformidad de producto con el RETIE. 12) Artículo 17.11 Clavijas y tomacorrientes En el literal g) se deben aclarar los dos tipos de clavijas y tomacorrientes: •

Tipo NEMA de cuchilla recta con capacidades de corriente estandarizadas de 15, 20, 30 y 50 A. con aislamientos de 120, 250 y 277 VAC con conexión de puesta a tierra.

Tipo IEC de pin y manguito de uso industrial con capacidades de corriente estandarizadas de 16, 32, 63 y 125 A. con aislamientos de 220/250, 380/415 y 440/480 VAC con conexión de puesta a tierra.

13) Artículo 18.3.2 Bajantes ACIEM recomienda que se retire la expresión usada en el último párrafo: “En caso de Edificios altos se requieren anillos equipotenciales para la protección contra Rayos”. Deberá usarse la expresión: “En caso de Edificios altos “es considerada como una buena práctica de construcción realizar conexiones laterales de las bajantes cada 10 m o 20 m de altura de acuerdo con la Tabla 6 de la NTC 4552-3” Adicionalmente es necesario que en las definiciones del RETIE, se tengan en cuenta la definición de Edificio Alto establecida por la NSR-10 en el decreto 340 de1 13 de Febrero de 2012 que dice: “Edificio de gran altura - Edificio con una planta habitable que está a más de 28 metros (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) por encima del nivel de la calle.” 7


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14) Artículo 18.3.3 Puesta a tierra para protección contra rayos La puesta a tierra que se sugiere es la Tipo A y las Puestas a Tierra que propone la norma NTC 4552-3 en los Artículos 5.4.1.1 y 5.4.1.2 permite que las puestas a tierra sean Tipo A o Tipo B, por lo que ACIEM sugiere que esta frase se cambie por: “Las Puestas a tierra en el sistema de protección contra rayos se diseñen de acuerdo al Artículo 5.4 Sistemas de Puestas a Tierra”. 15) Artículo 24.4 Subestaciones tipo pedestal o tipo jardín ACIEM está de acuerdo con el último párrafo de este artículo, sobre el cerramiento de protección. Pero, debe aclararse que es el mismo cerramiento exigido en el literal e) del Artículo 23.2, con la salvedad de no requerir la altura de 2.50 m, sino que puede ser menor por presentación arquitectónica, aunque si deberá estar puesto a tierra. 16) Artículo 30.4. Acometidas En el literal a) se debe cambiar la expresión: “el tubo debe ser de acero galvanizado” por la siguiente expresión: “La ductería debe ser conduit metálico rígido o conduit metálico intermedio”, que son los tipos de tuberías exigidos por el Código Eléctrico Colombiano para condiciones a la intemperie. En el literal b) el calibre mínimo establecido en instalaciones menores a 5 kVA debe revisarse, ya que la corriente nominal a 120 VAC es de 41.67 A. para la cual no es apropiado un conductor N° 10 AWG. 17) Artículo 31.3.11 Sistemas contra incendio En el literal c) se reconoce que la fuente de alimentación de una bomba contra incendios con motor eléctrico debe ser confiable. ACIEM quiere despejar definitivamente esta ambigüedad presentando la explicación oficial de la NFPA a este artículo en el Manual Explicativo del Código Eléctrico: “La fuente de alimentación de una bomba contra incendios accionada por motor debe ser confiable y tener capacidad adecuada para soportar las corrientes de rotor bloqueado del motor de la bomba contra incendios y el equipo accesorio. Estos dos requisitos principales garantizan que la bomba contra incendios opere en el caso de un incendio sin ser desconectada accidentalmente y que la bomba contra incendios continúe funcionando hasta que el incendio sea extinguido, la bomba contra incendios se apague deliberadamente o la bomba misma sea destruida.

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Se permite uno o más de los siguientes tres tipos básicos de fuentes de alimentación. Si sólo se emplea una fuente, dicha fuente debe ser capaz de alimentar la corriente de rotor bloqueado a la bomba contra incendios y equipo accesorio. a) La potencia puede ser suministrada por una acometida independiente de una empresa de servicios públicos o por una conexión antes del medio de desconexión principal. b) La potencia puede ser suministrada por un sistema de generación de energía en el sitio. c) La potencia puede ser suministrada por múltiples fuentes (dos o más alimentadores) en un campus o multiedificación cuando la empresa de servicios públicos o la energía generada en el sitio no están disponibles razonablemente y aprobados por la autoridad con jurisdicción. Si ninguna de estas opciones es capaz individualmente de proporcionar una alimentación confiable con una capacidad adecuada, se debe emplear una combinación (dos o más de las fuentes anteriores)”. Como conclusión, ACIEM recomienda que se implemente la obligatoriedad de tener suplencia para bombas contra incendio eléctricas mediante un generador de emergencia. De esta manera si se establece que la fuente de energía será confiable. Julio de 2012

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Asociaci贸n Colombiana de Ingenieros ACIEM

Comisi贸n de Reglamentos T茅cnicos

Comentarios ACIEM a Decreto 340 de 2012 modificatorio del Reglamento Colombiano de Construcci贸n Sismo Resistente (NSR-10)

Junio de 2012


Comentarios ACIEM a Decreto 340 de 20 modificatorio del Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente (NSR-10)

1. Presentación ACIEM ACIEM es la Asociación Colombiana de Ingenieros, gremio profesional de la Ingeniería en Colombia con 54 años de existencia cuya misión es brindar servicios oportunos y adecuados a sus Afiliados y actuar en calidad de Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional (Ley 51 de 1986) en asuntos relacionados con la Ingeniería en los sectores de: Educación, Energía, Telecomunicaciones, Mantenimiento, Mecánica, Medio Ambiente, Empresarial e Infraestructura de Transporte, entre otros. Para cumplir con su misión institucional, cuenta con 8 Comisiones de Estudio, integradas por cerca de 150 profesionales quienes Ad Honorem, aportan sus conocimientos y experiencias en los siguientes sectores estratégicos: • • • • • • • •

Aeronáutica/Aeroespacial Electrónica y Telecomunicaciones Energía Formación y Ejercicio Profesional Infraestructura de Transporte Mantenimiento y Mecánica Promoción y Desarrollo Empresarial Reglamentos Técnicos de Construcción

Los análisis, comentarios y recomendaciones elaboradas en este documento, son el resultado de los estudios realizados por la Comisión de Reglamentos Técnicos, integrada por profesionales vinculados al sector productivo, quienes han aportado sus análisis acerca del Decreto 340 de febrero de 2012, que modificó el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10). Conocedores del compromiso del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos de impulsar la construcción de viviendas en el país, ACIEM considera oportuno, presentar sus observaciones al Decreto 340 de febrero de 2012 sobre los siguientes aspectos: a) Rociadores automáticos b) Gabinetes contra incendios c) Sistemas de tubería seca a) Rociadores Automáticos. El Decreto 340 estableció que la sección J.4.3.8.1 quedará así: “Rociadores Automáticos. Todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios”. Página 2 de 6


Comentarios ACIEM a Decreto 340 de 20 modificatorio del Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente (NSR-10)

La Comisión de Reglamentos Técnicos de ACIEM, integrada por una serie de expertos en el tema realizó una revisión y análisis a los siguientes documentos, relacionados con el artículo objeto de estudio:

Normas Nacionales • • •

Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente de 1998 (NSR-98) Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) Acuerdo 20 de 1995 para Bogotá

Normas Internacionales • •

National Fire Protection Association NFPA101, Life Safety Code y 1; NFPA 5000, Building Construction and Safety Code. Código Internacional de la Edificación IBC (International Building Code), usado mayoritariamente en Estados Unidos.

A partir de estos análisis, encontramos que este artículo de la sección J.4.3.8.1 afectará en materia grave, la seguridad de las viviendas multifamiliares que se construirán a futuro en Colombia, especialmente las edificaciones de altura. En todas las normas anteriormente citadas, es obligatorio el uso de rociadores automáticos, puesto que éstos son los únicos dispositivos efectivos que permiten enfrentar con un grado considerable de éxito, los incendios en edificios de gran altura, en todo el mundo. Adicionalmente, la experiencia internacional demuestra que la única manera de enfrentar un incendio en este tipo de edificios de gran altura, es mediante un sistema de autoprotección (rociadores automáticos - sprinklers) como respaldo a las acciones operativas y a los tiempos de respuesta de los cuerpos de bomberos. Sumado a lo anterior, está el correcto diseño y la adecuada implementación de las rutas de evacuación que brindan mayores niveles de seguridad a los usuarios de las edificaciones. ACIEM, desconoce los estudios técnicos que sustentan la eliminación de este requisito, ya que la implementación y exigencia de este elemento es fundamental para la seguridad de la vida humana en los edificios de gran altura. Adicionalmente, no se puede desconocer la realidad colombiana con respecto al equipamiento existente en los cuerpos de bomberos de cada una de las ciudades del país para enfrentar incendios en edificios con estas características. Página 3 de 6


Comentarios ACIEM a Decreto 340 de 20 modificatorio del Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente (NSR-10)

La situación se agrava aún más si se tiene en cuenta la reducción en las exigencias de la resistencia al fuego de los materiales de construcción respecto a las normativas anteriores y el cambio en la definición de edificio de gran altura que pasó de 15 metros a 28 metros, cuando las referencias internacionales indican que debe ser de 23 metros. ACIEM en pronunciamiento de noviembre de 2011, ante la Comisión encargada de revisar el Reglamento NSR – 10, recomendó la definición de los 23 metros, soportada en parámetros técnicos nacionales e internacionales que establecen esta dimensión. La Constitución Política de Colombia de 1991, instituyó dentro de los Principios Fundamentales del Estado, garantizar la protección de la vida y bienes de los residentes en el país, por lo que ratificamos que este tipo de dispositivos, son técnicamente los más eficientes para la mitigación y para la supresión de los riesgos de incendio. Por lo anterior, consideramos urgente y necesario, reevaluar este cambio normativo infundado de la NSR - 10 ya que afectará el futuro de la ciudad y pondrá en riesgos la vida de los ciudadanos y de las nuevas edificaciones, redundando negativamente el desarrollo integral del país. De aceptar la norma tal como está redactada en el Decreto 340 de 2012, y al no ser obligatoria, se pone en riesgo la vida de miles de colombianos frente a las emergencias o accidentes que pudieran sufrir los edificios que se construyan desde el momento de su publicación. ACIEM se permite proponer el siguiente texto modificatorio del Decreto 0340 de 2012: La sección J.4.3.8.1 quedará así: Rociadores Automáticos. En la totalidad de las edificaciones clasificadas en el subgrupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2), para edificios de gran altura, éstas deberán contar obligatoriamente con sistemas de rociadores automáticos para extinción de incendios diseñados correctamente para esta aplicación de acuerdo con la NTC 2301, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores, última edición (Norma Técnica Colombiana para la instalación de Sistemas de Rociadores). Está comprobado, y soportado por estadísticas internacionales, que la inversión en este tipo de dispositivos brinda un importante respaldo a las edificaciones en caso de presentarse alguna emergencia, garantizando así un tiempo razonable de

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evacuación, lo cual nos genera mayor protección de nuestras edificaciones y con esto la mitigación en la pérdida de vidas humanas. b) Gabinetes contra incendio en edificios de gran altura. El Decreto 340, en opinión de ACIEM, equivocadamente refiere a los sistemas Clase III que tienen unas condiciones de operación totalmente diferentes, cuando debió aplicar para los sistemas Clase II. Los sistemas clase II, generalmente requieren de una manguera preconectada y de unos bajos caudales para enfrentar la fase inicial de un incendio, cuya presión no superaría las 75 Lbs, con un caudal de 100 Gals/Min. La norma erradamente lo que hace es referir a sistemas Clase III que tienen unas condiciones de operación totalmente diferentes. En este caso, un sistema Clase III que tiene conexiones de 1 ½ y 2 ½ pulgadas, el cálculo hidráulico se modifica sustancialmente. Por lo tanto, para poder realizar las conexiones de 2 ½ se debe tener unas presiones residuales superiores a las 100 Lbs/pul2 y unos caudales de operación de 250 Gals/min para por lo menos dos (2) salidas de 2 ½” pulg. La Norma Técnica Colombiana NTC 1669, Norma para la Instalación de Conexiones de Mangueras Contra Incendio, aplicable a los sistemas para conexiones de mangueras interiores, exige que el cálculo mínimo debe incluir la operación simultánea de dos (2) salidas, lo que representa tener un caudal de 500 Gals/min con una reserva mínima de 30 minutos, lo que obliga a tener un tanque general, cinco (5) veces más grande que el que se requiere para un sistema Clase II, que es que se utilizará en la mayoría de las edificaciones que se construyen en Colombia. Por esta misma razón, no se permite que un sistema manual se instale en edificios altos ya que en éstos, los puntos de conexión para mangueras requerirían de presiones residuales superiores a 170 Lbs/pulg2, las cuales generalmente no se instalan o no se disponen en los carros de bomberos. c) Sistemas de tubería seca. En el tema de tubería seca, ACIEM opina que se genera confusión entre los usuarios argumentando que eventualmente para ahorrarse una instalación de una gran bomba o la instalación de un tanque de gran almacenamiento, se podrían utilizar sistemas secos.

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Pero la NTC 1669 establece claramente que este tipo de sistema tubería seca solamente se utiliza cuando existen condiciones de exposición a congelamiento, situación que no se presenta en Colombia, por su condición geográfica tropical, es decir que no está expuesta a heladas o a temperaturas por debajo de los 4 grados celsius. Por lo tanto, ACIEM observa que no tiene sentido exigir o implementar este tipo de tubería seca en las edificaciones que se construyan en el país y consideramos que se deben retomar los principios técnicos básicos de la norma: • • •

Sistemas Clase I. Uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos Sistemas Clase II. Uso exclusivo de Brigadas entrenadas Sistemas Clase III. Para ambos tipos de servicios y que permite condiciones particulares en su implementación como en caso de contar con sistemas de rociadores, se pueden obviar los sistemas de gabinetes contra incendios.

Entonces, ACIEM considera que en los edificios altos que pueden cumplir con esta condición que eventualmente requieren la instalación de sistemas de rociadores, se podría cambiar la instalación de gabinetes por un muy buen sistema de rociadores. ACIEM estima fundamental revisar este aspecto en el Decreto 340 de 2012 modificatorio del NSR-10, por la manera como se están haciendo exigibles estos requisitos sin ningún análisis técnico, que a la vez está creando sistemas condiciones de inseguridad para los usuarios y que contradictoriamente no exige las condiciones mínimas requeridas, en algunos casos y que para otros casos, obligue a realizar instalaciones que no se requieren. Junio de 2012

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