Estudios y Pronunciamientos 2014 - Comisión de Aeronáutica Aeroespacial

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Aeronรกutica Aeroespacial Estudios y Pronunciamientos




REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 del Código de Comercio y 68 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5°, numerales 3, 4, 8 y 10 y 9° numeral 4 del Decreto número 260 de 2004 y,

CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución Política en sus artículos 1º y 2 indican que “que nuestro país es un estado social de derecho, …. participativo.”“que son fines esenciales del estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten ..” Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, se expiden disposiciones, principios y reglas generales ….” Señala en su artículo 3 de los “Principios de la Administración Pública” que: “la administración pública se desarrollara conforme a los principios constitucionales, en particular los atenientes a la …. participación , publicidad, … y transparencia. .."y en su artículo 32 modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 estableció que: “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”, de manera concordante la citada Ley establece respecto a las audiencias públicas que “ Audiencias públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada. En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada.” Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estableció en su “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. Que la Ley 105 de 2014, en el capítulo II de los “Principios Rectores del Transporte”, está establecido como un principio el de la participación ciudadana. Que en igual forma el “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, indica en su “Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias. (…) Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella”. Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 11 establece la obligatoriedad de publicar de manera proactiva la información mínima respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento señalando de manera expresa los deberes frente a la información así: “(…) c) Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas; d) El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas; (…)i) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado”; Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados Parte, se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado y enmendado en su oportunidad, normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio, sirviendo como pauta a los Estados al momento de hacer sus reglamentaciones, para lograr la esperada uniformidad. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica y aeroportuaria de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Pág. 2


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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que para facilitar el logro de ese propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, los Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a través del cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales a partir de los mismos. Que con ocasión del ingreso de Colombia al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), es necesario armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Que de conformidad con el citado artículo 5° del Decreto número 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, armonizando las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos colombianos y desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo. Que como paso indispensable para la armonización, es necesario ajustar la nomenclatura y metodología de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con la nomenclatura y metodología de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) de conformidad con lo propuesto en el LAR 11. Que se hace necesario garantizar la participación de la industria aeronáutica en este cambio de toda la reglamentación que regula sus actividades. Que mediante Resolución No 6352 de Noviembre de 2013 se adoptó una nueva metodología y se ajustó la nomenclatura y metodología de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con la nomenclatura y metodología de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) de conformidad con lo propuesto en el LAR 11, y se estableció una metodología, sin embargo, se hace necesario derogar la Resolución citada adoptando de manera integral la LAR 11, ajustándola a la estructura normativa colombiana. Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. Artículo 1°. Modifícase, el sistema de nomenclatura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, pasando de numerar sus partes con números ordinales escritos en letras (Parte Primera, Parte Segunda, Parte Tercera, etc…) a números cardinales, escritos en números únicamente (Parte 1, Parte 2, Parte 3, etc…).

1. Aplicación (a) Esta resolución establece los requisitos para el desarrollo, aprobación, participación y enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). (b) Establece los requerimientos relativos a la formulación y emisión de los RAC, concerniente a lo siguiente: (1) Sus reglas de construcción; (2) Su estructura, numeración y formato de presentación; (3) Los requisitos y procedimientos para el desarrollo, aprobación o enmienda; (4) Los requisitos y procedimientos para la emisión de directivas de aeronavegabilidad; (5) Los requisitos y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de exenciones; (6) Los mecanismos de notificación de diferencias a la OACI, respecto a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; (7) Los mecanismos de notificación de diferencias al SRVSOP, respecto a los LAR; y (8) El archivo de la documentación. (c) Establece los requerimientos relativos a la formulación y emisión de las circulares informativas y su alcance. (d) Los requisitos para la participación ciudadana de las personas interesadas o afectadas con la propuesta de desarrollo o enmienda, concerniente a lo siguiente: (1) Las normas a ser aplicadas por el explotador o público en general para plantear una propuesta normativa. (2) Los procedimientos para informar y distribuir la propuesta de desarrollo o enmienda; (3) Los plazos para recibir comentarios o propuestas de cambio. (4) Los procedimientos para informar sobre la convocatoria a mesas de trabajo y su funcionamiento: (5) Los procedimientos para informar sobre la convocatoria a audiencias públicas y su desarrollo: e) Las condiciones para que por condiciones de interés público, relevancia y urgencia, se emita una norma sin la consulta prevista en la presente resolución, y los procedimientos para después convocar la participación ciudadana en los términos aquí establecidos. f) Las condiciones para acceder a la información y documentos que se ha producido alrededor del desarrollo o enmienda, así como en lo que tiene que ver con la formulación de una propuesta y la participación de las personas interesadas o afectadas.

2. Definiciones y términos Pág. 4


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Diferencia.- Requisito establecido en un LAR que cualquier Estado miembro de SRVSOP considera que le es impracticable cumplir o adoptar, total o parcialmente.

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Enmienda.- Es la modificación de cualquier reglamento que surge de las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARPs) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las enmiendas a los LAR o por iniciativa propia de la Aerocivil, personas (naturales o jurídicas) que así lo soliciten a la Aerocivil.

(6) Estado Miembro.- Es el Estado que ha formalizado su adhesión al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), notificando a la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) su deseo de integrarse al mismo, aceptando lo establecido en el acuerdo para la implantación del SRVSOP y que ha suscrito el Documento de Proyecto RLA/99/901. (7)

Exención.- Es el privilegio que otorga la AAC a una persona u organización, en circunstancias excepcionales, liberándola de la obligación que tiene para el cumplimiento de una regla o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención.

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Explotador.- Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación de aeronaves o servicios relacionados.

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Propuesta de desarrollo o enmienda (PDE).- Es el documento por medio del cual se presenta una solicitud de desarrollo o enmienda a los reglamentos.

(10) Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).- Es el conjunto ordenado de reglas y procedimientos convenidos por los Estados miembros, con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la región latinoamericana. (11) Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).- Es el medio establecido por los Estados que han suscrito el Acuerdo de Implantación del SRVSOP, en base al Memorándum de Entendimiento firmado entre la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y la Organización de Aviación Civil Internacional, con la misión y fines descritos en su Reglamento (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado: AD Directiva de Aeronavegabilidad (por su sigla en inglés) PDE Propuesta de desarrollo o enmienda RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), entidad estatal que en la república de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), están previstas en el Decreto 260 de 2004, o en la norma que haga su veces. La UAEAC, es la Autoridad de Aviación Civil (AAC) y por lo tanto el organismo o entidad establecida en la República de Colombia para la regulación, certificación y vigilancia de la aviación civil.

3. Estructura reglamentaria (a) La documentación reglamentaria que emite la UAEAC, se agrupa de la siguiente forma: (1) Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y (2) Las directivas de aeronavegabilidad (AD). (b) Como complemento y para facilitar la comprensión de la reglamentación señalada en el párrafo (a) precedente, la Aerocivil podrá emitir circulares de reglamentarias. Pág. 6


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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. 1. Las normas y métodos recomendados (SARP) contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas, como fuente principal para su desarrollo; y 2. La armonización con los adelantos y tendencias de la industria respecto a requisitos más exigentes de otros Estados, que ya los tengan en vigor o se pretendan aplicar, previo análisis de su impacto en la aviación civil colombiana. b) La condición para la creación de una nueva norma a ser incluida en las RAC, es que su aplicación resulte necesaria para el Estado Colombiano, de manera uniforme y en interés de la seguridad y continuidad de la actividad de aeronáutica civil. Asimismo, siempre que no afecten la seguridad operacional, deberá tenerse en cuenta los siguientes factores que tienen relación con la conveniencia de la nueva norma: 1. El interés público; 2. El impacto económico para los regulados, cuando sea aplicable. 3. La armonía que debe guardar con las demás leyes del Estado Colombiano. c) En la elaboración de regulaciones y procedimientos, los requisitos que especifiquen la provisión de instalaciones y servicios para los regulados, se deberá tener en cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias económicas de su provisión para el operador o persona regulada, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y continuidad de la actividad de la aviación civil. d) Idioma. Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), serán elaborados en idioma Castellano (Español) como idioma oficial que es de la República de Colombia, evitándose el empleo de términos en otro idioma, salvo remisión expresa del propio reglamento o que hayan sido incorporados al léxico común, o no exista traducción posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definición. 2. Redacción a) En la redacción de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Utilización del principio de lenguaje claro, sencillo y conciso, de fácil entendimiento para el lector, evitando en lo posible toda ambigüedad; 2. Uso del lenguaje y el léxico contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y documentos de la OACI, en la versión en español; 3. Cada reglamento debe contener una estipulación que especifique su carácter de obligatorio mediante el uso de una forma verbal que no deje duda sobre su obligatoriedad, ya sea de modo imperativo o futuro. Cuando la obligación se aplique únicamente en determinadas condiciones, deberán incluirse las indicaciones secundarias en que se señale concretamente cuáles son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias, deben usarse términos como “puede”, “no es necesario” y “entre otros”; 4. Utilización de versiones debidamente traducidas de las Regulaciones Federales de Aviación (FAR) de los EEUU, los Requerimientos Conjuntos de Aviación de la Comunidad Económica Europea (JAR o su equivalente) y regulaciones similares de otros estados, con fines de armonización y adopción de regulaciones mejor elaboradas; siempre que sean aplicables a las actividades aeronáuticas en nuestro país.

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Las definiciones y abreviaturas contenidas en los reglamentos, únicamente tendrán propósitos técnicos aplicables en la aviación civil y excluyen cualquier otra utilización diferente a esta. g) En la sección de definiciones de cada RAC, deberá incorporarse una nota con el siguiente texto: “Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. 4. Reglas aplicables a la construcción de definiciones a) A menos que el contexto lo requiera de otro modo: 1. Las palabras escritas en singular incluyen también el plural y viceversa; 2. Las palabras escritas en género masculino incluyen también el género femenino; 3. La palabra: i) “debe” usado en modo imperativo o futuro, excluye toda discusión sobre su cumplimiento; ii) “puede” es usada en un modo que expresa autoridad o permiso para hacer el acto prescrito, y las expresiones “ninguna persona puede, o una persona no puede” significa que ninguna persona es requerida, autorizada o permitida a hacer el acto prescrito; e iii) “incluye” significa “incluye pero no está limitado a”. b) Al construir definiciones en los reglamentos, se usarán las definiciones contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los casos en que el término, concepto o materia no se encuentre allí definida, podrán acudir al respectivo documento técnico OACI de guía u orientación o; de ser necesario, a las definiciones normalizadas contenidas en el Documento OACI 9713 - Vocabulario de aviación civil internacional. 5. Reglas aplicables a la construcción de abreviaturas a) Debe evitarse la asignación de más de un significado a una abreviatura, excepto cuando se pueda determinar razonablemente que no surgirán casos de malas interpretaciones. b) Debe evitarse la asignación de más de una abreviatura al mismo significado, aunque se prescriba un uso diferente. c) Las abreviaturas deben emplear la palabra o palabras raíces y deben proceder de palabras comunes al idioma Castellano (Español), aunque cuando no se pueda seguir ventajosamente este principio, la abreviatura puede corresponder al texto en idioma inglés. d) El empleo de la forma singular o plural para el significado de una abreviatura debe seleccionarse con fundamento en su uso más común. e) Una abreviatura puede representar variantes gramaticales del significado básico cuando esto pueda hacerse sin riesgo de confusión y se pueda determinar la forma gramatical deseada con fundamento en el texto del mensaje. f) Respecto a este último principio, pueden darse algunas variantes en ciertas abreviaturas en las que puede ser evidente cuál es la variante apropiada o aceptada. g) Al construir abreviaturas en los reglamentos, se usarán las abreviaturas contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los casos en que la abreviatura no se encuentre allí descrita, podrán acudir al respectivo documento técnico OACI de guía u orientación o; de ser necesario, a Pág. 10


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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. a) El número de la sección es el correspondiente a número del reglamento, seguido de un punto decimal y tres (3) o más cocientes (dígitos) decimales, dependiendo de la extensión de cada reglamento. b) Se empieza por el 001 y se sigue con el 005, continuado sucesivamente con múltiplos de cinco en orden ascendente. c) Cuando las circunstancias lo requieran, podrá hacerse uso de números intermedios. 4. Párrafos i) Son los textos que describen el reglamento. ii) Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: párrafo (a), subpárrafo (1), numeral (i), literal (A). b) Adicionalmente, los reglamentos pueden contener los siguientes elementos: 1. Apéndices. Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de los reglamentos y procedimientos adoptados. 2. Adjuntos. Contienen textos que complementan los reglamentos y procedimientos, que son incluidos como orientación para su aplicación. 3. Notas. i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de los requisitos, pero no forman parte de los mismos. ii) Una nota puede servir de introducción a un asunto, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia útil e incluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. iii) Su texto debe tener un contenido autónomo, de modo que la supresión de una nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en el reglamento o procedimiento y debe ser siempre conciso. 4) Tablas y figuras. Son requisitos, aclaraciones o ilustraciones en una normativa a la que estas harán referencia. Formarán parte de la normativa correspondiente y tendrán el mismo carácter. 5) Preámbulos. i) Comprenden antecedentes históricos y textos explicativos basados en las acciones llevadas a cabo por la UAEAC para su desarrollo. ii) Incluyen una explicación de las obligaciones de los Estados en cuanto a la aplicación de los reglamentos promulgados. 6. Cuando sea necesario citar una disposición reglamentaria que se refiera a un reglamento (por ejemplo un párrafo) se debe mencionar las divisiones internas; tales divisiones se citan en orden decreciente y separado por comas (por ejemplo: “RAC 61, Capítulo B, Sección 61.150, o Párrafo 61.150 (b) (5)”. 7. El conjunto de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, debe incluir al inicio, un índice general y además otro por cada reglamento. 8. Cada reglamento, incluirá también una lista de páginas efectivas, una guía de revisiones y la correspondiente bibliografía, cuando sea pertinente. 8. Formato Pág. 12


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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. a) Los reglamentos aeronáuticos serán editados para su publicación en medio electrónico a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (www. aerocivil.gov.co) como edición oficial, pudiendo publicarse versiones impresas de idéntico contenido, en ese caso, en papel blanco a doble cara. b) La presentación en la edición que se publique será, a una (1) columna cuando sea en medio electrónico y a dos (2) columnas cuando sea en medio impreso, en ambos casos en letras estilo Arial Tamaño 10; c) En edición publicada, en el encabezado y en el pie de cada página debe anotarse con letras estilo Arial Tamaño 8 y en negrilla lo siguiente: 1) Anverso. i) La esquina superior izquierda debe llevar la abreviatura (RAC) usada en la reglamentación seguida del número del reglamento, por ejemplo: RAC 11 - Capítulo A. La esquina superior derecha debe llevar el título del Capítulo de que se trata, por ejemplo: Generalidades. ii) En el lado inferior izquierdo de la página, debe consignarse la fecha de la edición o enmienda vigente escrita en números con el año completo, el centro debe llevar el número de página antecedido por el número del reglamento y la letra del capítulo; iii) En el lado inferior derecho de la página, debe consignarse la numeración ordinal en letras de la edición o el número de la enmienda vigente antecedido por la palabra enmienda; por ejemplo: Primera edición o Enmienda 1, según correspondan. 2) Reverso. i) Deben anotarse las mismas referencias que en el anverso, excepto que en forma opuesta, de manera que la esquina superior externa de la página lleve siempre el título del capítulo y la inferior externa el número de la edición o enmienda vigente en ambas caras. 9. Posiciones o números designados como reservados y páginas en blanco a) Podrá designarse como “Reservado” el número o posición correspondiente a determinado reglamento, capítulo, sección, o párrafo, cuando su texto sea suprimido, o cuando sea previsible que en el futuro será necesario incluir algún texto en esa posición; con el fin de conservar la secuencia de la nomenclatura, particularmente cuando se adopten nuevas normas o cuando estas sean enmendadas adicionándolas, modificándolas o derogando alguna de ellas. En estos casos, la palabra [Reservado] se colocará entre corchetes, a continuación del número o párrafo correspondiente. Así: 21.125 [Reservado]. b) En las versiones editadas y publicadas en medio electrónico o físico, de las normas o reglamentos adoptados, podrán dejarse páginas intencionalmente en blanco, con el fin de facilitar el trabajo de edición y diagramación de las mismas. En estos casos, centrado en la parte superior de la página respectiva se incluirá el siguiente texto: Pagina Dejada Intencionalmente en Blanco, en letra estilo Arial, tamaño 16. Artículo 3. . Adóptase como metodología para el desarrollo, propuesta, revisión, enmiendas, procedimientos de consulta, implementación y aprobación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la que ha sido prevista para los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme a lo siguiente: Aplicabilidad Pág. 13


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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. Este artículo establece los requerimientos para: (a) El desarrollo de nuevas regulaciones; (b) Las propuestas normativas de revisión de los RAC; (c) Las revisiones de los RAC; (d) Las enmiendas a los RAC; (e) Los procedimientos de consulta; (f) Las directivas de aeronavegabilidad (AD), y (g) Las Circulares Reglamentarias. Desarrollo y aprobación El desarrollo y aprobación de un reglamento deberá cumplir como mínimo con las siguientes etapas: (a) Propuesta (1) Las personas (naturales o jurídicas), o la propia UAEAC pueden proponer el desarrollo, enmiendas o revisiones de los reglamentos, a través de una propuesta de desarrollo o enmienda (PDE), siempre que busque el desarrollo de la aeronáutica civil dentro de adecuadas medidas de seguridad operacional. Así mismo, se podrá solicitarse la, revocación o suspensión temporal de una norma. (2) La propuesta formulada deberá indicar de manera clara la referencia de la norma que será desarrollada, enmendada, modificada, revocada o suspendida temporalmente. (3) En el texto de la propuesta el solicitante deberá explicar el interés de su solicitud, y de manera clara la naturaleza y alcance de su proyecto, en igual forma deberá indicar el sector que está siendo favorecido o afectado con el proyecto. (4) La propuesta deberá adjuntar cualquier información, puntos de vista, o argumentos disponibles del peticionante para explicar las razones de solicitud, y las razones por la cuales el cumplimiento de su pedido será de interés público y que esta no afectara adversamente la seguridad. (5) Cuando la iniciativa provenga de la UAEAC, la propuesta deberá estar acompañada de todos los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para sustentar la misma y su impacto sobre el sector al cual va dirigido el proyecto. b) Envió de las propuestas y coordinación (1) Las propuestas serán enviadas a la UAEAC al despacho del Director General, acompañada de los documentos indicados en el punto anterior. (2) El Grupo de Normas Aeronáuticas de la UAEAC, o quien el futuro asuma dichas funciones, es la responsable de los procesos de elaboración de los reglamentos y ejecutará su trabajo en coordinación con las demás áreas técnicas de la UAEAC, involucradas en los asuntos a ser reglamentados. (c) Validación interna (1) Las propuestas de normas una vez desarrolladas, serán discutidas y aprobadas por los responsables de las áreas técnicas competentes de la UAEAC en el aspecto técnico y de ser necesario, en el aspecto económico y jurídico por especialistas designados por la UAEAC. Este trabajo deberá desarrollarse en un plazo no mayor de 30 días. (2) Si los resultados de la evaluación son satisfactorios, la PDE pasará a la fase de difusión. (d) Difusión de propuesta Pág. 14


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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. (1) La PDE debe ser publicada en el sitio web de la UAEAC de fácil acceso para conocimiento y análisis de los usuarios de la industria aeronáutica nacional y público en general, en el plazo que variara de acuerdo a la complejidad del proyecto, pero en ningún caso su publicación será menor a treinta (30) días. Una petición de prórroga del plazo para presentar comentarios puede presentarse, siempre que se haga por lo menos dos días antes de la expiración del plazo establecido en la notificación. La presentación de la petición no extiende automáticamente el plazo para los comentarios del peticionario. La prórroga sólo se concederá si el solicitante demuestra interés sustancial en la regla propuesta, causa razonable para la prórroga solicitada y si la extensión es compatible con el interés público en materia de seguridad de aviación civil. (2) La PDE contendrá el sustento de cada uno de los requisitos a ser incorporados, modificados o eliminados del reglamento específico, para lograr una buena comunicación de los objetivos de la misma. (3) La PDE adicionalmente deberá ir acompañado de todos los estudios con que cuente el proyecto o iniciativa. (4) La PDE provenga de la UAEAC, además, de los estudios indicados en el punto anterior, deberá contener un cuadro de matriz de información cruzada en la que se indique la norma vigente y el proyecto de la nueva disposición, que va a modificar, sustituida o a derogar. En igual harán parte de la anterior información las discrepancias que el proyecto contemple frente a la LAR (5) La Aeronáutica Civil de oficio o por solicitud de parte convocará a Audiencias Públicas o Grupos de Trabajo sectoriales o de temas específicas, cuando la PDE tenga cambio de metodología que sean significativos, o sean de alto interés para el sector o tengan efectos económicos para la industria. . (e) Procedimientos de Consulta. La persona interesada en participar en el proceso de desarrollo y aprobación de una regulación aeronáutica (PDE) lo podrá realizar de la siguiente manera: (1) Formulación de comentarios escritos; (2) Mesas de trabajo, y (3) Audiencias públicas. (1) Formulación de comentarios escritos. La persona interesada en participar en el proceso de desarrollo y aprobación de una regulación aeronáutica (PDE), podrá enviar sus comentarios escritos al Grupo de Normas Aeronáuticas de la UAEAC, o enviado a través de la página Web de la entidad. (2) Mesas de trabajo. La UAEAC convocara mesas de trabajo, de oficio o por solicitud de parte según la complejidad del PDA, con el propósito de deliberar con las personas interesadas en el mismo, de manera que asegure una acción administrativa eficaz y una protección adecuada de interés público y la seguridad operacional. (i) Convocatoria La UAEAC hará la convocatoria por los menos con 8 días de anticipación a la fecha de la reunión, por medio de la página WEB o por invitación enviada por correo electrónico a las personas y/o asociaciones que se considere pueden tener interés en el proyecto. En la convocatoria a las mesas Pág. 15


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de trabajo, se indicara la fecha, la hora y lugar de la reunión, así como el plazo previsto para deliberar. En todo caso la mesa deliberara el tiempo que sea necesario para estudiar en su integridad todo el PDE, para lo cual la misma mesa establecerá el tiempo que sea necesario. Organización Las mesas de trabajo serán presididas por un funcionario de la UAEAC y el cual estará acompañado de los demás funcionarios que tengan que ver directamente con el PDE. En ningún momento las mesas de trabajo deliberan, si no están presentes los funcionarios UAEAC que hayan manejado o desarrollado el PDE. Metodología En las mesas de trabajo el proyecto será estudiado numeral por numeral, en el orden que estén establecidos en el del proyecto. Participación Quien presidida la mesa concederá el uso de la palabra de manera equitativa a todos los participantes. El/los funcionario/s que participen en las mesas deberá absolver todas las dudas y consultas o explicaciones que soliciten lo participantes, y acoger aquellas propuestas que sean de interés para mejorar o clarificar el proyecto. Cuando en una mesa existan voceros gremiales de la industria aeronáutica en el desarrollo de las mesas se les garantizara su participación, para que manifiesten la opinión de sus asociados sobre la integridad del PDE. Actas De las reuniones de las mesas, por medio de un relator designado por la mesa de trabajo, se levantara un acta de todo lo acontecido. La relatoría de la mesa estará conformada por un funcionario de la UAEAC y una adicional designada persona la respectiva mesa de trabajo. En acta respectiva será publicada en la página web de la entidad.

(4) Audiencias públicas.

La UAEAC podrá convocar a audiencias públicas de oficio o a petición de parte, cuando la audiencia sea solicitada por un número plural de usuarios o por organizaciones gremiales del sector aeronáutico, su propósito será exponer de manera general el proyecto, su alcance e implicaciones, o para explicar todos los estudios que sustentan la conveniencia o inconveniencia de adoptar la norma o impacto que tendrá sobre el respectivo sector. (i) Solicitud de Audiencia La audiencia podrá ser solicitada por un número plural de usuarios o por entidades gremiales del sector aeronáutico, mediante solicitud dirigida al Director General de la UAEAC, en la cual se explicaran las razones de la conveniencia de llevar a cabo la misma. (ii) Convocatoria La UAEAC hará la convocatoria por los menos con 8 días de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, por medio de la página WEB o por invitación enviada por correo electrónico a las personas que se les considere pueden tener interés en el proyecto. En la convocatoria a la audiencia, se indicara la fecha, la hora y lugar de la reunión, así como el plazo previsto para Pág. 16


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Procedimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad (AD) Objetivo (a) Este aparte prescribe los procedimientos a seguir para el desarrollo de normas relativas a las directivas de aeronavegabilidad – AD (por su sigla en inglés) expedidas conforme al RAC pertinente, y que conceden o niegan exenciones de normas contenidas en la AD. (b) La Secretaria de Seguridad, o la dependencia que haga sus veces, será la responsable de la preparación de las directivas de aeronavegabilidad para ser aprobadas por el Director General. Sin embargo, cualquier persona puede proponer una AD o una exención o una alternativa de cumplimiento. Procedimiento para la emisión de las Directivas de Aeronavegabilidad (AD) Para la emisión de las directivas de aeronavegabilidad se seguirá el mismo procedimiento establecido para el Desarrollo y aprobación previsto en el presente artículo. Aprobación o rechazo de la exención (a) La UAEAC podrá, después de analizar y estudiar el tema y los comentarios recibidos, aceptar o rechazar cualquier solicitud de exención de la norma contenida en una AD. (b) Cada vez que se conceda o rechace una petición de conformidad con este aparte, la UAEAC notificará por escrito al solicitante, informándole las razones y de las medidas adoptadas. Peticiones de reconsideración de las directivas de aeronavegabilidad

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Las Circulares Reglamentarias (a) La Circular Reglamentaria es un documento emitido por la UAEAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intención de aclarar o servir de guía para el cumplimiento de requisitos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). La Circular Reglamentaria tendrá el carácter de obligatoria. (b) Toda propuesta de una Circular Reglamentaria, una vez evaluada por el ente técnico competente y el Grupo de Normas Aeronáuticas, es aprobado por la Secretaria correspondiente para luego ser puesto en conocimiento del público usuario a través de la página WEB de la UAEAC. (c) Cualquier desarrollo, propuesta, revisión o enmienda de una Circular Reglamentaria deberá surtir el procedimiento previsto en el presente artículo en el acápite de para el Desarrollo y aprobación.

Artículo 4°. Adóptase como metodología las exenciones o desviaciones respecto a los requisitos previstos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia o en una Directiva de Aeronavegabilidad, la que ha sido prevista para los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme a lo siguiente: Exención – Procedimiento de solicitud y emisión (a) La UAEAC podrá, en forma exclusiva, de acuerdo al interés público y sin afectar la seguridad operacional y se satisfagan los requerimientos para mantener un nivel aceptable de seguridad, y bajo circunstancias excepcionales, otorgar cuando corresponda, las exenciones al cumplimiento de una norma específica del RAC o una AD, solicitadas por cualquier persona (natural o jurídica) o explotador certificado. (b) Cualquier persona (natural o jurídica) o explotador certificado, podrá solicitar a la UAEAC que le expida una autorización para una exención: (1) El solicitante deberá exponer, por escrito, en forma documentada, el requisito reglamentario del cual solicita se le exima, argumentando los motivos, expresando los eventuales beneficios al interés público, Pág. 20


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Artículo 5. Excepciones a los procedimientos del desarrollo de la estructura reglamentaria. La UAEAC, podrá cuando exista una necesidad urgente para preservar la vida y las propiedades o cuando esté involucrada la seguridad del país, se podrá emitir una norma sin esperar el periodo normal de revisiones de los RAC, para su inclusión en ella y emitir la respectiva disposición. Sin embargo, una vez promulgada la norma, deberá ser sometida al procedimiento previsto en el artículo 3 de la presente resolución, y se pondrá a disposición de las personas y organizaciones gremiales todos los antecedentes que fundamentaron la decisión para su revisión y estudio, a fin de acceder a su derecho de revisión de la norma, si es procedente.

Artículo 6°. Notificación de diferencias (a) La UAEAC notificara toda diferencia existente entre los RAC, a: (1) la OACI, respecto a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y (2) al SRVOSP, en relación a los LAR, especificando el plazo dentro del cual será superada la diferencia. (b) En ambos casos deberá observarse los procedimientos y plazos específicos establecidos, tanto por OACI como por el SRVSOP, para la notificación de diferencias.

Artículo 7. Armonización y adopción. (a) UAEAC inicia el proceso de armonización y/o adopción, y/o implementación de los LAR, en función a las atribuciones que para tal fin otorgue tiene otorgada por la Ley. (b) UAEAC la deberá establecer un plan de armonización y/o adopción, yl plazo que permita efectuar la enmienda progresiva de sus reglamentos, informado de su avance al SRVSOP.

Artículo 8. El proceso de adaptación y armonización. El proceso de adaptación y armonización de los RAC a la nueva metodología se efectuará gradualmente, de acuerdo con lo siguiente: a) Mientras se completa el proceso de armonización y adaptación, los RAC existentes que no hayan sido armonizadas, pasarán a ser numeradas en forma cardinal, conservando su número y estructura, pero de ser necesario se numerarán conforme a la nueva posición que haya de corresponderles. Pág. 22


REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

(

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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. b) Los RAC armonizadas se irán numerando conforme a la nueva metodología y estructura. c) Las partes de los actuales Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) que no tengan una norma homóloga en los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), se numerarán de modo que queden en una posición lógica de acuerdo con la secuencia general de la nueva nomenclatura y su numeración será par en la medida de lo posible, para evitar conflicto con otras normas ya adoptadas o por adoptar. Si posteriormente el sistema LAR adoptase la norma homóloga con otro número, se cambiará la posición numérica a dicha parte, conforme a lo previsto en la norma LAR y de ser necesario, también su contenido. d) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, toda modificación total, o enmienda parcial que se haga a las partes existentes de los RAC que implique variación superior a un 20% en su contenido, se llevará a cabo aplicando la nueva metodología y estructura a la parte respectiva.

Artículo 9. Presentación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en medios electrónicos. La versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) será aquella que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil publique en su página web (www.aerocivil.gov.co). No obstante lo anterior los actos administrativos que adoptan o modifican las regulaciones contenidas en los RAC, deberán ser publicados previamente en el Diario Oficial, cumpliendo las exigencias legales establecidas en la normatividad aplicable. Cualquier persona podrá reproducir, bajo su responsabilidad los RAC y demás normas aeronáuticas por medios impresos o electrónicos. Todos los operadores aeronáuticos deberán contar con un ejemplar del RAC en cada una de sus bases, bien sean en medios impresos o electrónicos. Las versiones en medio impreso o digital diferentes a la versión publicada en la página de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (www.aerocivil.gov.co), deberán contar con un medio confiable de actualización, con el fin de asegurar la permanente disponibilidad, consulta y aplicación de tales normas. Los establecimientos aeronáuticos deberán disponer en cada una de sus bases de un medio para el acceso a dichos reglamentos o de un ejemplar impreso o digital del mismo.

Artículo10. Una vez exista la numeración disponible en el RAC, la presente resolución corresponderá al RAC 11, con las adaptaciones correspondientes.

Artículo11. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga íntegramente la Resolución 06352 de Noviembre 14 del 2013.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Pág. 23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

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“Por la cual se deroga la Resolución No 6352 de 2013 y se adopta una nueva metodología para el desarrollo, aprobación y enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y el futuro desarrollo, aprobación y enmiendas de los mismos y se modifica el sistema de nomenclatura”. Dada en Bogotá, D.C., a los:

GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS Director General

Pág. 24











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