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01/ RESPUESTA ACLARACIÓN AFECTACIONES DE PREDIO OCUPACIÓN DE RETIROS A modo de resumen y como respuesta a las consultas realizadas en cuanto a la ocupación de predio, particularmente en referencia a los retiros se destacan los siguientes artículos normativos que resumen las respuestas, a saber: El predio se encuentra en área caracterizada, zona PR1, por tanto rigen las reglamentaciones establecidas en http://normativa.montevideo.gub.uy/armado/88586 Libro II Instrumentos del ámbito departamental Parte Legislativa Título V De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano Capítulo III Normas particulares Sección IV Prado-Capurro Artículo D.223.272.59 ._ Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores. Rige el tipo de retiro jardín, a excepción de las zonas o vías comerciales que determine oportunamente la Comisión Especial Permanente del Prado en la que regirá retiro vereda de acuerdo a lo establecido en el artículo D.132. Se admite la implantación de piscinas en el retiro frontal, en la medida en que sean resueltas como espejo de agua y no se altere significativamente el nivel natural del terreno. Las entradas de garaje y los respectivos rebajes de cordón, deberán ubicarse de manera tal que respeten los árboles existentes, tanto en el espacio público como en el privado. En caso de ser necesaria la
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extracción de algún ejemplar se deberá compensar la situación con la plantación de nuevos ejemplares. En cuanto a las construcciones admitidas en retiros laterales se estará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D.147 y D.148. En lo referente a las construcciones admitidas en retiro posterior regirá lo dispuesto en el artículo D.155. “…” En todos los casos la superficie de las construcciones permitidas se computarán para el cálculo del FOS correspondiente. Artículo D.223.147 ._ Se admitirá la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales únicamente cuando se trate de construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, barbacoas, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y otras construcciones similares, ajustadas a las siguientes condiciones: - Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente. - Superficie máxima: 25 % del área afectada por retiros laterales, admitiéndose en cualquier caso una superficie mínima de 20 metros cuadrados. - Altura máxima 3 metros sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros. Artículo D.223.148 ._ Además de las obras admitidas en el artículo anterior se podrán construir en retiro lateral entradas a cubierto, guarda coches, pérgolas y otros elementos arquitectónicos similares, cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de la proyección horizontal de los mismos, o que tengan sus fachadas anterior y posterior totalmente caladas y sin cerramiento alguno. La altura exterior de estas construcciones no excederá de 3 metros sobre el nivel natural del terreno en ese punto. Cuando se cumplan estas condiciones, no se exigirá el retiro de 4 metros de la línea de retiro frontal. Podrán ocuparse totalmente en subsuelo las áreas de los predios
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afectados por retiro lateral. Artículo D.223.132 ._ 1) Tratamiento de las áreas de retiro frontal. Los retiros frontales de los predios deberán recibir un tratamiento diferenciado de acuerdo a la siguiente clasificación y en la forma que oportunamente se determine acorde con las particularidades de las Áreas Caracterizadas. a) Retiro Jardín. En estos casos los retiros deberán ser enjardinados a fin de obtener una composición de interés paisajístico, permitiéndose pavimentar los espacios destinados a los accesos peatonales o vehiculares. Todos los elementos decorativos o de equipamiento, tales como jardineras, bancos, fuentes, muretes, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros. Los cercos que separan la propiedad pública de la privada deberán realizarse sobre la alineación oficial y no podrán superar los 60 centímetros, pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura. Dichos cercos podrán incluir pilastras o elementos similares cuyo desarrollo total sobre la alineación no supere el 10% del ancho del predio. Los muretes laterales correspondientes a las divisorias en zona de retiro frontal, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura…… “…. “… 2)Techados de los accesos. En todas las áreas caracterizadas se podrá realizar un techado sobre la alineación oficial del predio el que deberá ser: a) largo menor o igual al 15% del ancho del predio medido sobre la alineación oficial, entre medianeras, con un máximo en todos los casos de 3 metros. Cuando se trate de terrenos frentistas a 2 calles se debe considerar cada frente independiente. Respecto a altura de plano límite inferior, voladizo, y espesor máximo rige lo establecido en el literal a) del Art. D.3263. …”. “…”
Artículo D.224.500 ._ Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores - Dentro de las áreas afectadas por los retiros frontales, laterales o posteriores, sólo
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se autorizarán las siguientes construcciones: 1)- en el retiro frontal no se autorizará ningún tipo de construcción; se podrán realizar las obras de acondicionamiento que requieran los accesos al edificio, para peatones y vehículos, pero manteniendo el predominio del enjardinado; 2)- en las áreas de retiro lateral sólo se autorizará construir: ZONA PR 1: entradas a cubierto o guarda coches, los que deberán satisfacer las condiciones siguientes: - retiro frontal: el vigente, más cuatro metros; - área máxima: veinticinco metros cuadrados; - altura máxima: dos metros ochenta sobre el nivel del terreno. 3) “…” 4)- las construcciones que se realicen en los retiros, lateral y posterior, no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afectada por los mismos y no podrán superar los tres metros de altura sobre el nivel del terreno; 5) “…”
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02/ RESPUESTA ACLARACIÓN SOBRE ACCESIBILIDAD El Proyecto deberá enmarcarse dentro del criterio del Artículo D.4502 ._ Los proyectos de edificios colectivos con destino residencial que se lleven a cabo por organismos públicos o privados deben ser accesibles o poder convertirse en accesibles. Asimismo el conjunto en general, debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes. Para el predio se requiere un itinerario Accesible o la convertibilidad del mismo según los términos normativos que se adjuntan, para cumplir con lo establecido en la norma UNIT 200. Quedan exceptuados los espacios de servicios comunes del edificio tales como salas de maquinas, tanques de agua, u otros similares. Para las unidades, todas ellas deberán cumplir en su interior con un itinerario accesible desde el acceso inclusive hasta el “estar” o “comedor”. Asimismo todas las unidades deberán contar con una accesibilidad convertible. Deberán contar como mínimo con un dormitorio, un servicio higiénico y cocina con accesibilidad convertible, vinculados al itinerario accesible, debiendo aplicar lo establecido en la norma UNIT 200.
Términos y expresiones. Accesibilidad: Es la condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio, para que sea utilizable por todas las personas, en forma segura, equitativa y de manera autónoma y confortable posible. Accesibilidad básica: Es la condición mínima basada en requisitos que sin comprometer la seguridad, reducen el grado de confort en la utilización de un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio. Accesibilidad convertible: Es cuando mediante mínimas adaptaciones previstas en el proyecto original, se pueden obtener itinerarios o locales de la edificación con accesibilidad o accesibilidad básica, según
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corresponda, para obra nueva o reforma. Dichas adaptaciones refieren a: retiro de bidet, adición de accesorios o apertura de vanos. En el caso de requerirse demoliciones parciales sólo serán admitidas para ampliación de dormitorios o cocina, siempre que éstas no afecten elementos estructurales o columnas montantes de instalaciones, las que no deben alterar la tipología original planteada para la vivienda en la que se efectúa la convertibilidad. Se incluye la previsión del espacio necesario para la posible colocación de ascensor accesible en el caso de edificaciones de obra nueva de más de un nivel que no requieran reglamentariamente ascensor, vinculando los itinerarios accesibles de ingreso a todas las unidades. Itinerario: Es el lugar de paso que permite el desplazamiento exterior e interior tanto en los edificios como en los espacios y vías urbanas. Se clasifica en: a) Itinerario accesible: Es el lugar de paso que posibilita un recorrido continuo, compuesto por circulaciones horizontales o verticales que comunican los diferentes espacios, servicios o equipamientos, incluidas las salidas de emergencia. Dichas circulaciones deben cumplir las condiciones de accesibilidad. b) Itinerario convertible: Es cuando puede alcanzar el nivel de itinerario accesible mediante mínimas adaptaciones previstas en su diseño. Pueden ser de uso peatonal o mixto, entendiéndose por mixtos los itinerarios para peatones y vehículos. Dispositivos de elevación de personas: a) Ascensor accesible: Dispositivo para salvar niveles, cuyo tamaño de cabina permite el acceso de al menos un usuario en silla de ruedas y otro usuario y cuyo equipamiento posibilita el uso de la manera más autónoma posible a la mayor cantidad de personas. b) Dispositivos de accesibilidad: Dispositivos de uso exclusivo de personas con movilidad reducida, adecuados para salvar niveles.
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03/ RESPUESTA ACLARACIÓN CONSULTAS PARTICULARES #
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C O N S U L T A
R E S P U E S T A
Hola, queria saber si tambien hay que presentar maqueta,porque en las piezas de entrega no se especifica, y si se estrega maqueta ¿que tamaño la base y a que escala? -De a cuantas personas se puede hacer el concurso? -Hay que hacer los otras dos apartamentos, o como es ? Porque entendí que no había que hacerlos pero nose como representar esa ampliación Gracias Hola. Quería saber si existe un máximo de participantes para integrar un equipo. Gracias
No hay que presentar maqueta física; Se puede participar del Concurso sin límite de integrantes y acorde al punto 4 de las bases: Se concursa el diseño de tres vivienda acorde al punto 3.1, La ampliación de al menos dos viviendas debe explicitarse con claridad y a nivel esquemático en la memoria en lo referente a usos y volumetría.
Buenas noches, tenemos algunas dudas que deseamos evacuar: 1. ¿No es necesaria una maqueta física? 2. ¿Se pueden plantar vegetales en el área destinada al ensanche? De ser afirmativo, ¿árboles de que porte? 3. En cuanto a la normativa municipal, ¿existe la posibilidad de invadir parte del retiro bilateral? De ser así, ¿cual es el área -techada- máxima permitida? 4. ¿Está permitido destinar parte del retiro frontal al área de cochera no techada? En las bases del Concurso de Vivienda se refieren a unas "UNIDADES" 1 y 2. ¿Qué son y qué papel cumplen? Muchas gracias.
1. No hay que presentar maqueta física. 2. Si se puede; especies de cualquier porte; Los plantados en la zona de ensanche no contarán dentro de los exigibles por norma. 3. Ver respuesta aclaración 01. 4. No. Ver respuesta aclaración 01.
Se puede participar del Concurso sin límite de integrantes y acorde al punto 4 de las bases.
Se concursa el diseño de tres vivienda acorde al punto 3.1
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Buenas tardes, Nos dirigimos a uds. por las siguientes dudas que nos surgieron. 1- El área a construir de 160 m², es en el total del terreno o sumando las áreas de todos los niveles? 2- En el punto 10 del 3.1, menciona la posibilidad de ampliación de al menos dos viviendas, eso quiere decir que son la vivienda principal mas dos o la vivienda principal, mas dos, mas la consideración de ampliación de dos mas? 3- pensando en las dos viviendas mas, a que se refieren con espacio de uso común? 4- El FOS y el FOSV, son hasta el 50% y 40% respectivamente? 5- En los retiros bilaterales, se puede llegar a plantear estacionamiento o parrillero, sin techar? Desde ya gracias. Hola, buenas tardes Tenemos una duda con respecto a una de las bases que habla de la accesibilidad plena en el conjunto. La duda que tenemos es sobre si las 3 unidades deben permitir el habitar para personas con dificultades motrices (ejemplo silla de ruedas)? Gracias Buenas tardes, Las consultas son las siguientes: 1. Sobre normativa: Tal como dice la normativa de Montevideo, es correcto que se pueda construir en los retiros laterales con ocupaciones de servicio menores a tres metros de altura? 2. Sobre normativa: Con respecto a los requisitos de accesibilidad total: Las tres viviendas proyectadas deberan cumplir esta normativa? Son requisitos eliminatorios? 3. Sobre programa: El espacio exterior que se dejará sin contrucciones es obligatoriamente de uso común? O se le podrá sectorizar y asignar a las viviendas?
1. Es el área a construir de las tres unidades de viviendas. 2. Refiere a la ampliación de dos viviendas cuales quiera de las solicitadas en este concurso. No se deben agregar mas unidades de habitación. 3. Espacios de uso común son los espacios que no son de uso exclusivo de las unidades, acorde a la ley de Propiedad horizontal. 4. acorde a lo indicado en punto 3.1 de las bases. 5. Ver respuesta aclaración 01.
Ver respuesta aclaración 01.
1. Ver respuesta aclaración 02. La normativa aplicable es la vigente para la zona PR1. 2. Ver respuesta aclaración 02 3. Se podrá sectorizar y asignar a las viviendas como espacios de uso exclusivo.
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Consulta: Respecto a los espacios para automóbiles (tanto el techado como los dos no techados), y en caso de querer proponer parrillero, ¿Pueden los mismos ubicarse en zona correspondiente al retiro (tanto lateral como frontal)? Buenos dias, estoy desarrollando un proyecto para presentar en el concurso de vivienda y me quedaba la duda de si hay algún tipo de limitación para las dos casas más chicas en cuanto a los dormitorios o metros cuadrados? En las bases les que la casa principal debía albergar a un núcleo familiar de 4 personas, por lo que pensaba hacer que las otras dos casas sean tipo mono ambientes amplios de unos 35-40m2 aproximadamente.
Son diferentes situaciones; No se permiten espacios destinados a vehículos en retiro frontal. Ver respuesta aclaración 01
La condición establecida para las unidades son acordes a 3.1.03; 3.1.04 y 3.1.05 En todas las unidades se debe poder delimitar un dormitorio acorde a la normativa vigente. No hay nada establecido al respecto en este concurso.
A donde me puedo dirigir para obtener asesoramiento a la hora de proyectar? Hay algún tipo de grupo docente que asesore a los concursantes?
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Gracias y espero su respuesta Buenas, algunas consultas sobre el concurso: - Se puede poner el auto en el retiro? - Qué es el ensanche? a qué se refiere? - Qué tipo de construcciones pueden haber en c/u de ellos? (retiro y ensanche) - Los dos estacionamientos extras que se solicitan en el PTO.08, son para los apartamentos exclusivamente? - En las bases se habla de las características patrimoniales del Prado.. pero qué grado de influencia tiene en nuestro caso? es decir, el terreno cuenta con protección patrimonial o es que la casa debe diseñarse bajo la normativa de cuidado patrimonial? - Modalidad de apartamentos: implica necesariamente que un apartamento esté por encima del otro? o se entiende apartamento por una vivienda de menor tamaño. Gracias
No se permite espacio destinado a automóviles en retiro frontal, Ver respuesta aclaración 01. El ensanche es un área afectada del predio que es expropiable; a los efectos prácticos no se podrá construir en esta zona y su consideración a tales efectos será la misma que para el retiro frontal. No necesariamente. El requisito es que los estacionamientos son exclusivamente para las unidades dentro del predio. El predio se rige por la normativa de régimen patrimonial aplicable a la zona PR1; es de especial consideración el Art. D.223.236 Refiere a unidades habitables en Propiedad Horizontal.
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2 - ¿Se pueden pavimentar los retiros? (frontales como laterales) 2- ¿Es necesario que los dos apartamentos sean accesibles? 3- ¿Los apartamentos pueden estar superpuestos? 4- El patio de los apartamentos puede ser compartido entre ellos? Debe haber un espacio común entre la casa y las dos unidades? Me refiero a un espacio de circulación común hacia la calle Mi consulta es la siguiente, hay alguna especificación sobre la cantidad de ocupantes estipulada para cada vivienda? Ademas, podrá ocuparse el retiro bilateral de acuerdo a la norma vigente? Gracias. Un par de dudas que tambien me quedaron pendientes con respecto al programa del proyecto… 1. Aún no estoy seguro si se puede hacer viviendas individuales separadas o todo debe conformar un mismo núcleo. Tomando como referencia el proceso que estoy llevando yo a cabo y las ideas que van surgiendo: por un lado se encuentra la vivienda principal de 2 plantas y separada de esta se encuentra otra construcción de 1 planta que dividida a la mitad resulta en las otras dos viviendas. Es esto correcto o sería mejor formar una especie de edificio de 2 o 3 plantas respetando el limite de altura de 9m2 y resolviendo las tres viviendas en un único volumen? 2. Hay alguna especificacion a seguir con respecto al grosor de muros o pueden tener el grosor que yo disponga justificando su materialidad si por ejemplo parte (o la totalidad) de la estructura se conforma por un sistema prefabricado de steelframing por ejemplo con muros de 10cm? 3. En las instancias de consulta siguientes es factible poder enviar por este medio el proyecto para verificar que cumpla con las reglamentaciones correspondientes
1. Se podrá pavimentar cumpliendo con el FOSV establecido para el predio y lo explicitado en respuesta aclaración 01 2. Ver respuesta aclaración 01. 3. Si 4. Si.
No es requisito. Dependerá del Anteproyecto.
Solo las especificadas. aclaración 01
Ver respuesta
1. Todas las alternativas son válidas, deben adecuarse a la normativa establecida y serán juzgadas acorde al punto 10 de las bases 2. A modo orientativo, se recomiendan muros interiores no menores a 15cm; divisorios entre unidades, no menores a 20cm y exteriores no menores a 30cm. 3. No.
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tanto de la intendencia como del ejercicio? Muchas gracias de antemano
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Hola, "..." Las Vigas exentas (exteriores) cuentan como muro? Tanto vigas o muro que se encuentre volando al exterior se considera como apoyado en el suelo no? Este metraje se incluye en los 160 habitables o en los exteriores? En relación a la nota 8 de las bases. Los espacios de uso común que refieren a ciruclación, etc. Son exteriores o interiores? Se incluyen en los 20m2 de uso recreativo? En caso de no estar incluidos, existe un máximo? Estos espacios deben servir a las 3 unidades o pueden ser sólo para los 2 apartamentos? Se consideran como máximos o mínimos los 20 o 30 m2 de uso recreativo exterior (en caso de 15 techados para cochera)? Los apartamentos pueden tener área exterior de uso exclusivo individual? Pueden realizarse división del terreno para uso exclusivo? Es decir existen 35m2 de uso exclusivo exterior (para la casa o los aptos), todo el resto de espacio abierto, jardín por retiros o patios eventuales que surjan, tiene que ser de los 3 propietarios? Termina siendo de uso común? En cuanto a la contemplación de la accesibilidad. Tiene que ser absoluta? Puede llegar a resolverse con accesibilidad básica? Una escalera es considerada accesibilidad básica? Los 20 o 15m2 de uso recreativo exterior, se entiende a área pavimentada exterior o existe algún otro parámetro para considerarlo dentro de este metraje?
Vigas exentas agrupadas se considerarán como pérgolas; exentas aisladas no se considerarán en el metraje; muros volados se aplicará el criterio de los aleros. El metraje se considerará acorde a las características del proyecto (verificar áreas con planilla) Los espacios de uso común a que refieren las bases son cerrados, no incluyen los m2 recreativos; No está establecido. Los espacios de uso común servirán a la unidades que el proyecto requiera según cada propuesta Se consideran máximos sin considerar la tolerancia. Si pueden. Si se puede. No es requisito la condición de todo el espacio común, puede utilizarse en favor del proyecto. Ver respuesta ampliación 02 no existen parámetros para esta área... si es libre de pavimentos y techado no se considera en los metrajes.
Saludos
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Dudas concurso de vivienda: 1)Construcción en el retiro - ¿Se pueden construir espacios techados abiertos en el retiro lateral? y pavimentar? 2)¿Cuenta en el área total construida los espacios con techos calados/ pérgola? 3)¿Se pueden generar espacios de unión transitables entre los apartamentos y la casa? ¿Los apartamentos y la casa pueden compartir estructuras/pieles? 4)Accesibilidad - ¿para las 3 unidades viviendas y ambos apartamentos? - ¿Que comprende? accesibilidad general a espacios exteriores/interiores o accesibilidad completa de todos los ambientes (baños con ducha/ cocina/ etc.) 5)Estacionamiento- en las bases especifica que el estacionamiento techado tiene que ser de 15m2, pero por normativa de accesibilidad el estacionamiento accesible debe tener 22.75m2 y ser techado, cual de los dos datos tomamos en cuenta? -El estacionamiento techado se toma dentro de los 30m2 de espacios exteriores? porque en ese caso quedarian solamente 7m2 de espacio exterior? 6) Las terrazas transitables cuentan para el computo de áreas de espacio exterior? 7) Como se computa las pieles con o sin vegetación sin ser precisamente verticales. El tanque de reserva de agua, debe ser compartido entre la casa y los apartamentos o puede haber uno independiente para la casa? Los m2 de espacio comun de los apartamentos, no computan dentro de los 160m2? Si tengo un espacio de 4m de altura, ya computa como doble altura, y debo calcular como si fueran dos niveles, considerando el 150% del area en planta? En el espacio de retiro por ensanche, que
1. Si, ver respuesta aclaración 01. Se anota que todos los espacios techados para automóviles de considerarán pavimentados a los efectos del FOSV. 2) Si. 3) Si. Si. 4) Ver respuesta aclaración 02; 5) Uno de los estacionamientos proyectados debe cumplir la condición de accesibilidad. Es correcto, acorde al punto 06 la suma debe dar 30 m2; será 15+15 o 22,75 + 7,25; se anota que los 30 m2 refieren a la intervención con elementos constructivos; no está considerada el área libre o enjardinada; se sugiere considerar el computo de áreas según la planilla a los efectos de las tolerancias. 6) Si. 7) Como muros de 20 cm.
Puede haber independencia entre las reservas de agua. Los espacios de uso común exteriores a cada unidad no computan dentro de los 160m2. Si. Se establece que doble altura se considerará a partir de los 3,00 mts; para el caso de los techos inclinados se tomará el promedio entre los puntos alto y bajo del ambiente considerado. Se puede construir solo el cerco frontal, aplica el tratamiento del retiro frontal (Retiro Jardín). Se recuerda que esta área de ensanche cuenta a los efectos del FOSV.
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se puede construir? Solo pavimento?
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Hola, tengo una consulta sobre la normativa, si la vivienda fuera de dos niveles, el segundo nivel podria avanzar sobre el retiro frontal o lateral? cuanto? saludos y gracias Buen día, Tengo dudas sobre los artículos 4 y 9.2 del concurso. 4/ concursantes - hay alguna consideración sobre los equipos compuestos solamente por estudiantes extranjeros? 9.2/ formato digital - estamos haciendo el proyecto en el software Revit. Hay alguna posibilidad de no entregarmos el archivo .skp y en lugar un archivo .ifc (formato universal BIM) o en .rvt? Gracias por la atención, Buenas tardes, tengo dudas sobre el área destinada a la construcción de las tres viviendas. Ya que solo se puede construir en el área encerrada por el retiro frontal, retiros bilaterales y límite del predio, Qué es el ensanche del terreno y Qué se puede construir en el ensanche? Espero respuesta, gracias Buenas tardes, Tenemos las siguientes consultas. Se puede construir en zona de retiro? Si es asi que es lo permitido.? Como se contabiliza un cerramiento horizontal y/o pasarela permeable (reja/chapa perforada) en interior y en exterior? En cuanto a la accesibilidad: Si se resuelve un baño accesible, un dormitorio, y una cocina en planta baja, y el resto de la casa en planta alta, ¿La vivienda se considera accesible? Hola, Nuestras inquietudes que nos han surgido en esta primera etapa tienen que ver con: -La accesibilidad total tiene que cumplirse en la casa y en los dos
No, Ver respuesta aclaración 01.
La condición es estudiantes activos de la FADU -UdelaR independientemente de la nacionalidad. El modelo solicitado en 9,2 debe ser en formato skp como se describe.
No puede haber construcciones en el ensanche a excepción del cerco frontal y su tratamiento será acorde a las condiciones del retiro frontal (retiro Jardín)
Ver respuesta aclaración 01. Si un cerramiento horizontal es permeable no se considerará interior; lo descrito se considera como espacio techado abierto, podrá considerarse de acuerdo al caso dentro de los espacios de uso común. Se anota que los mismos cuentan a los efectos del calculo del FOS Ver respuesta aclaración 02 - No se considera accesible; debe especificar la convertibilidad que afecta al resto de la vivienda Ver respuesta aclaración 02 Ver respuesta aclaración 01; ver respuesta anterior sobre el tema. El área de 20 m2 no necesariamente debe ser para las tres unidades. Se deberá prestar atención a que ninguna unidad quede sin espacio de
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apartamentos? O solo es.necesario en una de las tres unidades? -La normativa con respecto al retiro frontal permite algún tipo de intervención? Y en el ensanche? Cuales son las consideraciones que hay que tomar en el área de ensanche para proyectar? -El área común de 20m2 tiene que ser accesible para las 3 unodades? Puede ser un espacio abierto pero techado? Puede ser totalmente abierto? -Los estacionamientos pueden ser todos techados? Pueden haber mas de uno cerrado? Desde ya gracias
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Saludos Estimados, Hemos estado viendo resultados de concursos anteriores, en los cuales observamos que en algunos casos de los proyectos premiados, los retiros no fueron respetados. Nuestra pregunta es la siguiente: ¿es eliminada la idea que proponga no respetar alguno de los retiros que se exigen (ya sea laterales o frontal)? La controversia nos surge por lo que se expresa en el punto 3.1/ objeto del concurso, el cual dice: "Las propuestas entregadas podrán lograr la categoría premio si: 01 El Anteproyecto se ajusta a la normativa municipal cumpliendo el 100 % las afectaciones de predio descritas a continuación" Quedamos a la espera de su respuesta. Muchas gracias. Saludos 1. Todas las viviendas deben cumplir normas de accesibilidad? 2. En los retiros bilaterales se puede construir en segunda nivel? 3. Cantidad de dormitorios de apartamentos? Requerimientos. 4. Construcciones semiabiertas en retiros bilaterales, ejemplo: pérgolas, tabiques, celosías. Se puede? 5. Escaleras de acceso común a los aptos.
esparcimiento. Se requiere espacio techado de estacionamiento para un automóvil y la previsión de dos mas abiertos; de optar por cerrar la previsión se computarán acorde a lo establecido en punto 13 de las bases.
Las bases de este Concurso, no establecen cláusulas de eliminación. Sí establecen condiciones para lograr la categoría premio y se establece la adhesión del Jurado a las bases al momento de la aceptación de conformar el cuerpo del mismo. Ver punto 10/jurado.
Ver respuesta aclaración 01. y anteriores sobre el tema; respecto de la característica semi abierta, Si. Respecto de las escaleras de acceso, NO.
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En los retiros?
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Hola, buenas noches. Envío algunas consultas surgidas para la primera ronda del concurso vivienda: 1- ¿Que significa que contemple la movilidad y adaptabilidad del conjunto en favor de una accesibilidad plena? ¿Las tres unidades de vivienda tienen que ser accesibles, o pueden plantearse con accesibilidad convertible? 2- ¿Los 30 m2 de espacio exterior, pueden ser techados? 3- ¿Qué porcentaje de retiro se puede usar? 4- ¿Los 20 m2 de espacio de esparcimiento de las unidades chicas, pueden ser techados? Muchas gracias. Saludos A- ¿es necesario proyectar una reja que delimite el predio? B- ¿la reja perimetral se construye a borde del predio o al borde de ensanche? Accesibilidad. ¿Todas las unidades deben ser accesibles en su totalidad? (vivienda y dos apartamentos) ¿Se puede tener un segundo nivel que se acceda por escalera? ¿Los pasillos deben ser de 90,120 o 150? Retiros. ¿El ensanche se debe dejar libre o se puede construir? ¿Hay acordamiento en la zona? ¿En qué retiros puede ser? ¿Qué y cuanto se puede construir en los retiros bilaterales? ¿Qué y cuanto se puede construir en el retiro frontal? Viviendas. ¿Las unidades pequeñas pueden tener área exterior privada? ¿El garaje de la casa tiene que contar si o si como área exterior? ¿Qué permeabilidad tiene que tener un pavimento para que compute como área exterior? ¿La casa y las unidades pueden compartir
1. Ver respuesta aclaración 02 2. Si, en tal caso las áreas se contabilizarán acorde a lo establecido en punto 14 de las bases 3. Ver respuesta aclaración 01 4. Si, en tal caso las áreas se contabilizarán acorde a lo establecido en punto 14 de las bases.
A - Es necesario proyectar el tratamiento para el límite de predio B - se admite en el límite de predio. Ver respueta aclaración 01 Ver respuesta aclaración 02, los pasillos serán acordes a la convertibilidad de la propuesta ver norma UNIT 200; Ver respuesta aclaración 01; Para viviendas; Todas las unidades pueden tener área exterior privada (uso esclusivo), es requisito indispensable que la de mayor área la tenga; El garage de la casa computará en áreas como está indicado en el punto 3.1.14, la comisión receptora evaluará la situación para el caso de no estar comprendida en la planilla de áreas indicativa; 90%; El predio se regirá por la ley de propiedad horizontal, se delimitarán las unidades (espacios de uso exclusivo) lo suficiente para cumplir este requisito y los espacios "compartidos" serán de uso común..... Las separaciones de muros interiores entre unidades deberán considerarse de espesor 20 cm, las separaciones de espacios exteriores quedan a criterio del proyectista.
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un espacio o tienen que estar delimitadas? ¿La separación entre la casa y las unidades debe ser un muro medianero o puede ser algo perforado?
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Hola, teníamos las siguientes dudas: En torno al punto Nº9: 1) Con "todo el conjunto", ¿se refiere a la casa y los apartamentos con sus espacios exteriores correspondientes (es decir los 160m2 de locales habitables); o se refiere solamente a la casa con sus espacios exteriores? 2) ¿A que se refieren con "accesibilidad plena"? En torno a los retiros bilaterales: 1) ¿Se puede llegar a plantear algún tipo de tratamiento en el pavimento de los mismos o en la incorporación de algún equipamiento fijo (como un parrillero)? ¿o debe dejarse totalmente libre? Saludos, muchas gracias 1- El artículo D.224.500 sobre construcciones en los retiros laterales, se aplica del tal cual en este terreno, o existe alguna particularidad que no estamos teniendo en cuenta? De ser así, ¿este terreno queda en la zona PR1 o PR2 de la normativa? 2- El siguiente pasaje del texto de las bases "contempla la movilidad y adaptabilidad de todo el conjunto (vivienda y espacios exteriores), en favor de una accesibilidad plena" refiere a cumplir al pie de la letra con la normativa vigente en cuanto a accesibilidad, o consiste en una previsión más flexible de accesibilidad? En cualquiera de los dos casos, ¿debe ser aplicado a las tres unidades, o sólo en la casa? 3- ¿El área de una azotea transitable debe contarse dentro del área máxima de 160 m2, o califica como espacio exterior?
1. Ver respuesta aclaración 02. 2. Ver respuesta aclaración 02; 3. Ver respuesta aclaración 01.
1. Ver respuesta aclaración 01; se describen las "particularidades", también aplica articulo D.224.500; La zona es PR 1 2. Ver respuesta aclaración 02. 3. Azoteas transitable contarán como espacio exterior.
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1) ¿La cerca de acceso a la vivienda, debe se colocada sobre el limite de la vereda en continuación con las viviendas linderas o en la linea del ensanche? 2) ¿Tenemos entendido que en planta baja no se puede construir en el retiro bilateral, queríamos saber si en el primer piso por ejemplo se puede invadir dicho retiro? 1. ¿Los espacios exteriores podrán superar lo estipulado en las bases? (30m2 en la vivienda y 20m2 en los apartamentos) 2.¿El tanque de agua de reserva deberá abastecer tanto a los apartamentos como a la casa, o solo a los apartamentos? 3. ¿Que se entiende por especie vegetal de porte? ¿Se puede facilitar algún ejemplo o especie? Hola, Escribo por lo siguiente: Quería consultar si es posible volar sobre el retiro frontal y cuanto se puede volar? Al momento de tomar la normativa, el proyecto se considera como vivienda colectiva o vivienda unifamiliar? Muchas gracias, Saludos! Hola estas son algunas dudas que se nos plantearon: En el item 14 donde dice: “Paneles, mallas divisorias o cualquier tipo de superficies verticales se computarán (…)” esto se plantea porque en el cuadro de áreas es necesario colocar las áreas de los muros y elementos verticales? Se puede utilizer como estacionamiento no techado el espacio de retiro? Es obligatorio un ascensor si los apartamentos son en altura para cumplir con la accesibilidad de los mismos? Es posible realizar un voladizo o un techo para un estacionamiento sobre el retiro? Muchas gracias. Buenas, quería saber que grado de invasión se permite en los retiros laterales? por ejemplo si se permiten cerramientos horizontales livianos, toldos, etc?
1. En limite de predio frontal. respuesta aclaración 01.
2. No; ver
1. las tolerancias están establecidas y se reflejan a modo indicativo en la planilla de áreas. 2. la reserva de agua es para todas las unidades. 3. En la consideración quedan excluidas las especies arbustos y se entenderá que especie vegetal "de porte" es aquella que, en estado adulto, supere la altura de la edificación.
Ver respuesta aclaración 01. se considera vivienda colectiva.
El proyecto
Estos elementos singulares de composición deberán incluirse en el cómputo de áreas que los proyectistas estimen conveniente a favor de su propuesta, no deben identificarse especialmente en la planilla. Ver respuesta aclaración 01 No se puede utilizar esta área como estacionamiento. Ver respuesta aclaración 02 - es necesaria la previsión. Ver respuesta aclaración 01.
Ver respuesta aclaración 01.
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Gracias
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Buenas tardes, Deseábamos consultar respecto a lo que nos parece una directriz un poco antigua en el predio. Se establece un área de ensanche de 4 m, la que "..................... Apreciaríamos recibir el punto de vista del Ejecutivo de por qué se mantendría el ensanche .............." Muchas gracias por la atención. A quien corresponda: Enviamos dudas respecto a las bases del concurso. 1. Dentro del fosv, ¿se podrían considerar senderos que permiten parcialmente el pasaje de vegetación? 2. ¿A que refiere cuando se piden planos de comparación de las afectaciones del predio? 3. Finalmente, respecto al ensanche, ¿cuales son las posibilidades de diseño sobre el mismo? Esperamos pronta respuesta. Saludos cordiales, Buenas: Las consultas son referidas a los puntos, 7, 9 y 10 de las bases: 7- el espacio debe ser de uso común? 9- A que refiere específicamente contemplar la accesibilidad y movilidad de todo el cunjunto? ya que por ejemplo en el punto 8 pide que uno de los estacionamientos cumpla con norma de accesibilidad. 10- a que refiere ampliación dentro de la normativa aplicable? dentro del "volúmen construible"? considerando retiros y altura? y sería por fuera de los 160 m2 que se consideran de base?
Las afectaciones de predio responden a la información remitida por la CEPP. Favor especificar la consulta.
1. Si, no valen en el criterio pavimentos para automóviles. 2. Que se identifiquen las afectaciones de predio 3. Las mismas que el retiro frontal (retiro Jardín), ver respuesta aclaración 01 y respuestas anteriores sobre el tema.
3.1.7. establece que el espacio debe ser de uso común. 3.1.9. ver respuesta aclaración 02. 3.1.10. Refiere a la ampliación de dos de las tres unidades en cumplimiento de la normativa, el área de la ampliación no se considerará en los 160 m2…
Muchas gracias, Saludos
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¿Se puede construir volando sobre el retiro? ¿Se admiten elementos estructurales sobre el retiro? (Pilares, fundación de los mismos) ¿Se podrá utilizar el retiro lateral como zona de estacionamiento de vehículos? ¿ Se admiten dos dormitorios para vivienda de 4 personas? ¿Podrán considerarse 2 personas por dormitorio? ¿Cómo se contabiliza el área de azotea? ¿Donde se pueden encontrar las normativas sobre accesibilidad? ¿Es necesario que toda la casa cumpla con la accesibilidad total? 1. ¿Las tres unidades deben ser 100% accesibles? ¿En este caso quedarían imposibilitadas las viviendas de dos plantas? 2.¿Los retiros laterales se pueden considerar áreas comunes?¿Se podría construir parrillero sin techar? 3.¿Los estacionamientos al aire libre se pueden ubicar en el retiro? Pertinente al punto 9 (Accesibilidad Plena) de las bases del concurso; - El baño deberá ser apto para uso en silla de ruedas (espacios de maniobra y aproximación, etc) ? - Se entiende como accesibilidad plena la imposibilidad de construir en 2 niveles? O a partir del cumplimiento de circulaciones verticales accesibles (escaleras que cumplan con mínimas de contra huella, huella, etc…) - En caso de ser posible la construcción en mas de un nivel, se deberá prever espacio para un posible ascensor? Gracias Las 3 viviendas deben ser totalmente accesibles? El estacionamiento techado cuenta siempre dentro de los 30m2 independiente de si es exterior o interior? O en el caso de que los cerramientos verticales superen el 40% de su perímetro cuenta dentro de los
Ver respuesta aclaración 01; Ver respuesta aclaración 02; Los proyectistas deberán explicitar su criterio sobre la cantidad de dormitorios y personas en cuanto su proyecto lo amerite… La normativa sobre accesibilidad esta diposnible en UNIT
1. Ver respuesta aclaración 02. 2. si pueden considerarse áreas comunes. 3. No en zona de retiro frontal; ver respuesta aclaración 01
Ver respuesta aclaración 02. Ver respuest aclaración 02. Se deberá prever el nivel de accesibilidad en base a la convertibilidad, de ser imprescindible para tal objetivo deberá contar con la previsión del espacio.
Ver respuesta aclaración 02. Si. Las áreas se computarán acorde a 3.01.14 Si, las áreas se computarán acorde a 3.01.14 Si, ver respuesta aclaración 01.
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160m2 interiores Los espacios de esparcimiento de uso común se pueden ubicar en los retiros?
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Buenas tardes, Con el fin de pesentar un proyecto que atienda de forma correcta a todas las exigencias planteadas, es que necesitaríamos evacuar las siguientes dudas generadas hasta el momento: 1- ¿Hasta que punto un espacio exterior es considerado exclusivo de una unidad? ¿Que sea exclusivo implica la existencia de un limite fisico que lo vincule a una sola unidad y separe del resto? 2- Entendemos que los espacios abiertos sin techar no son considerados a la hora de calcular el FOS: ¿Esto es asi aunque la superficie sea pavimentada? 3- ¿Que tipos de construcciones pueden realizarse sobre los retiros? ¿Retiros laterales y frontal pueden ser pavimentados en cualquier medida? 4- ¿Los espacios exteriores sin pavimentar que sean techados, se toman en cuenta a la hora de calcular FOSV? Desde ya, muchas gracias! 1.Con respecto a la accesibilidad de las viviendas, ¿Se exige contar Itinerario accesible a todas las unidades? 2.En las bases se especifica, “Los espacios techados abiertos para ser considerados como tales, no podrán tener construido más de un 40% de su perímetro con cerramientos verticales. De lo contrario se computará como espacio habitable.” ¿Cuales son las áreas que se pueden destinar a esta categoría en cada una de las unidades?.
1. Según las intenciones del proyecto, y quedará determinado en el reglamento de copropiedad. No implica la existencia de un límite físico. 2. Es así para el FOS; atentos que no aplica para el FOSV 3. Ver respuesta aclaración 01; 4. En general si, particularmente los espacios previstos para estacionamientos cuentan como pavimentados para el FOSV independientemente si están techados o no.
1. Si, ver respuesta aclaración 02. 2. Ver punto 3.1.04 y 3.1.5. 3. Si. 4. Como espacio abierto techado y acorde a 3.1.14. 5. Si. Es parte de la propuesta el uso de todos los espacios del predio. La determinación final será en el reglamento de copropiedad. 6. Ver respuesta aclaración 02. 7. Pueden ser como los proyectistas determinen en favor de su propuesta.
3.¿El espacio de uso común para las dos unidades más pequeñas puede ser un espacio abierto techado? 4.¿Cómo se computa el área de un espacio abierto techado que cuenta con doble altura? 5.¿Es posible delimitar para que unidad
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corresponde el uso de cada sector del jardín o todo el jardín debe ser de uso común? 6.¿Se exige accesibilidad plena en las 2 unidades de menor tamaño? 7.Los espacios de acceso y circulaciones que según las bases no computan al calculo de áreas ¿pueden ser espacios techados abiertos o cerrados? Con respecto al parrillero, ¿el mismo se podría construir dentro del retiro? Con respecto a los retiros bilaterales, ¿en los mismos se podría construir en Planta baja? Con respecto al espacio techado para el automovil, ¿el mismo debe ser obligatoriamente un espacio abierto (con menos de 40% de cerramiento vertical)?
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Ver respuesta ampliación 01. Ver respuesta aclaración 01. No, debe ser como los proyectistas entiendan favorable y tomando en cuenta la distribución de espacios enmarcada en el computo total de áreas y sus tolerancias. Si tomar en cuanta la pendiente máxima establecida por norma para estas áreas (15% según Art. D.223.133.) y la posible incidencia en el computo de áreas establecido en 3.1.14. Ver respuesta aclaración 01 Ver respuesta aclaración 02.
Con respecto al retiro frontal, ¿el mismo se podría excabar para realizar una rampa? Con respecto a los retiros, ¿se podría volar sobre ellos?, en caso que si, ¿cuanta distancia podria ser? Con respecto a la accesibilidad, ¿deben ser las 3 unidades (vivienda y dos apartamentos) accesibles o solamente la vivienda de mayor jerarquía?
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Hola, cómo están? tengo unas dudas muy simples. En caso de proyectar una cubierta verde transitable en alguna de las viviendas, computa de alguna manera?
Si, computa como espacio exterior. Como espacio exterior. Ver respuesta aclaración 01. Queda a criterio de los proyectistas la conformación de estos espacios y su uso, en favor de sus propuestas.
Un jardín interior no techado , como se computa?
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Se puede proyectar el estacionamiento techado dentro del retiro bilateral de 5 mts? Si consideramos un parrillero para las casas mas pequeñas, se puede proyectar uno para cada una o debe estar dentro del espacio de uso común?
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Gracias y saludos 3.1 06 - Los 15 metros de garage techado pueden ser construidos en la parte del retiro bilateral y frontal? El retiro bilateral puede contar como espacio de uso comun para las 2 viviendas mas chicas? Buenas noches, Nos referimos a ustedes con las siguientes consultas respecto a las bases y normas del concurso. 1. Cuál es el nivel de accesibilidad que se exige? 2. Cuál es el área admitida para un garage techado colocado en un retiro? 3. Que tipo de retiro hay q considerar para el terreno? Jardín o patio, según artículo D.223.132? 4. Que se considera como espacios exteriores transitables? 5. El espacio exterior de la vivienda de 30m2 se refiere a exterior construido o todo tipo de exterior? Idem para los 20m2 de los apartamentos.
Ver respuesta aclaración 01.
Si puede.
1. Ver respuesta aclaración 02 2. Ver respuesta aclaración 01. 3. Retiro Jardín. 4. Espacio exterior acondicionado para tal uso. 5. Refiere a espacio exterior construido a computado acorde a 3.1.14
Desde ya muchas gracias. Saludos
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Estimado equipo Organización del Concurso de vivienda 2017, Envío 3 preguntas a continuación.
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Las mismas tratan sobre posible flexibilización de las afectaciones a partir del ensanche, pensando en ampliar posibilidades para una integración con barrio. . ¿Queda descalificada una propuesta implantada en el límite frontal del predio, bajo acordonamiento? . ¿Se hará efectiva de una vez la resolución correspondiente que derogue al ensanche: que imposibilita el acordonamiento y hace obligatorios el retiro frontal y bilateral? . ¿La casa puede ser en propiedad común? Saludos atentamente. Buenas, la siguiente consulta:
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Propuestas que no cumplen las afectaciones descritas no lograrán la categoría premio. Las bases del concurso se ajustan a las afectaciones de predio debidamente informadas a la fecha por la CEPP. No. Las tres unidades están en un mismo predio, ver bases punto 3.1.14.
Como espacio exterior. volados o balcones.
Como aleros,
_Como contabiliza el area de una azotea transitable? y si esta forma parte de un balcón (no techado) para un nivel superior, como se contabiliza? Gracias Estimados, necesitamos sean más explicitos en relación a la incorporación de dos viviendas extras o "soluciones habitacionales" en el padrón en donde vamos a proyectar. A qué se refieren concretamente? Se divide el padron en tres? Y como se divide? Se hacen ingresos independientes?
Acorde a 3.1 objeto del concurso, se concursa con el Diseño de tres viviendas a construirse y conformar los premiso mas importantes de la Rifa para el año 2018, acorde a lo solicitado en bases. El padrón continuará siendo único y la propuesta se enmarcará en la ley de propiedad horizontal acorde a lo establecido en 3.1.01. Los "ingresos" serán parte del anteproyecto acorde a lo que los proyectistas estimen conveniente en favor de su propuesta.
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