Desafios de la ley de cc luisguillermoramirez

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DESAFÍOS DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO LUIS GUILLERMO RAMÍREZ PORRES ACOFOP luisguirp@yahoo.es


Introducciรณn El Decreto 7-2013 adolece de errores de redacciรณn o conceptualizaciรณn que pueden truncar actividades de mitigaciรณn, si no son interpretados de buena fe y ampliamente, en funciรณn de sus objetivos.


Descripción del estudio • OBJETIVO: Proponer una correcta interpretación y mejoras en la redacción del Decreto 7-2013. METODOLOGÍA: • Partiendo de la experiencia en la implementación del proyecto Guatecarbon, y el estudio del Decreto 7-2013, y del derecho comparado se identificaron los artículos que por su redacción pueden ocasionar problema o confusión en la práctica.


Resultados y hallazgos Principio Quien contamina, paga! Artículo 6. c) Principio que obliga a que una vez establecido el daño causado, el responsable está obligado a resarcirlo. La persona individual o jurídica responsable de la contaminación está obligada a cargar con los costos del resarcimiento y la rehabilitación, teniendo en cuenta el interés público.


Y si no se establece el daĂąo???

No debe confundirse con la responsabilidad civil emergente del delito


ARTÍCULO 22 Los derechos, tenencia y negociación de unidades de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero, así como los certificados pertenecerán a los dueños titulares de los proyectos generadores a que se hace referencia el párrafo anterior, los cuales para el efecto deberán inscribirse en el Registro que cree el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Podrán ser dueños titulares de proyectos las personas individuales o jurídicas y el Estado, que sean propietarios o poseedores legales de las tierras o bienes en que se realizan los proyectos.


REDD+ NO ES PROPIEDAD • Uno de los aspectos claves de REDD+ es que los pagos se hacen en función de los resultados; es decir, los dueños y usuarios del bosque reciben pagos por reducir las emisiones y aumentar las eliminaciones. Los pagos por servicios ambientales (PSA), o los pagos por servicios al ecosistema, tienen ciertas ventajas: crean fuertes incentivos para que los dueños y usuarios de los bosques los manejen mejor y talen menos árboles. (La implementación de REDD+: Estrategia Nacional y Opciones de Política. CIFOR, Bogor, Indonesia 2010) • www.cifor.org/publications/pdf_files/Books/BAngelsen 1001.pdf Fecha de consulta 5 de julio de 2016.


Quiénes desarrollan REDD+ según los estándares internacionales ? • VCS 3.11.1 • La descripción del proyecto deberá ir acompañada de prueba documental que permita determinar formalmente uno o mas de los siguientes derechos de uso concedido al proponente o los proponentes del proyecto: • 4) Derecho de uso derivado en virtud de una ley, propiedad o derecho contractual en el terreno, vegetación o proceso de conservación o manejo que genere reducciones y/o remociones de emisiones de GEI (cuando tal derecho incluya el derecho de uso de dichas reducciones o remociones y el proponente de proyecto no haya sido despojado de tal derecho de uso)… • 7) Derecho de uso derivado de la implementación aplicación de leyes, estatutos o marcos regulatorios que requieran realizar o incentivar actividades que generen reducciones o remociones de emisiones de GEI.


โ ข Es decir que REDD+ lo desarrollan no solo los propietarios, sino quienes tienen derecho de uso derivado del terreno, vegetaciรณn o proceso de conservaciรณn o manejo que genere reducciones, en virtud de ley o contrato.


ARTÍCULO 24 • Artículo 24. Fondo Nacional de Cambio Climático. Se crea el Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC), a cargo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con el objetivo de financiar planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada, así como el mejoramiento de las capacidades nacionales frente al cambio climático, el pago por servicios naturales por fijación de carbono, producción y protección de agua, protección de ecosistemas, belleza escénica y otros. • Los recursos del Fondo no podrán emplearse en destinos distintos a los establecidos en esta ley.


Qué problema presenta la arquitectura del FONCC frente al financiamiento del CC ? • Debe abarcar temas diversos como salud, educación, infraestructura, que son competencias de diversos órganos públicos. • De momento la manera como se plantea su funcionamiento, en el primer borrador de reglamento es en la modalidad de “Cuenta única”, la cual es propicia para el manejo de préstamos y donaciones; esta forma impide trasferencias a ong y comunidades. • Podría funcionar para algunos de los instrumentos financieros creados dentro de las negociaciones del Cambio Climático. Sin embargo no funciona para todos; y para REDD+ no garantiza eficacia.


Artículo 25 Se priorizarán planes, programas y proyectos de gestión de riesgos, vulnerabilidad y adaptación forzosa en los cuales se deberá emplear como mínimo el 80% de los recursos totales del Fondo.


La reinversión de los recursos en los territorios que los generan garantiza la sostenibilidad •AMBIENTAL •ECONÓMICA •SOCIAL


Conclusiones •SE NECESITA BUENA FE Y UNA INTERPRETACIÓN AMPLIA EN BÚSQUEDA DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY. •SE NECESITA DOTAR A LOS PROYECTOS REDD+ DE UN MECANISMO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO AGIL QUE GARANTICE EL PAGO POR RESULTADOS Y REINVERSION EN LAS ÁREAS QUE LOS GENERAN. •SE NECESITA REDEFINIR ESTRUCTURA DEL FONCC.


Luis Guillermo Ramírez Porres ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES FORESTALES DE PETEN –ACOFOPluisguirp@yahoo.es Cel. 41314391


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