Normativa lenguaje no sexista

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Participación e Innovación Educativa SERVICIO DE CONVIVENCIA E IGUALDAD MARCO NORMATIVO SOBRE EL USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE

Normativa básica o Estatal LEY ORGÁNICA 3 / 2007, de 22 de marzo, para la efectiva igualdad de mujeres y hombres. Artrt.14 plantea de forma explícita, criterios generales de actuación de los poderes públicos “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de relaciones sociales, culturales y artísticas”

o Autonómica El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005 (BOJA nº 227, de 21 de noviembre de 2005) , establece entre sus medidas: “ 2.1 Se velará por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la utilización de un lenguaje no sexista en todos los documentos emanados de la Administración Educativa y de los centros escolares”

LEY 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. ( BOJA nº 247, de 18 de diciembre de 2007) “Art. 4 Principios generales 10. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista en del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.”

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