Simultaneidad de estudios con EEPP de Música

Page 1

Sevilla, 5 de enero 2010

BOJA núm. 2

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza. El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, adoptando las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones. Igualmente el artículo 87 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía dispone que la Administración educativa adoptará medidas de organización y de ordenación académica para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, para lo cual se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones. Este precepto ha sido recogido en el artículo 20 de los Reales Decretos 1577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, por los que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, respectivamente, añadiéndose que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza. También se atribuye competencias a las Administraciones educativas para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y que son recogidas en el artículo 22 de los Decretos 240/2007 y 241/2007, de 4 de septiembre, por los que se establece la ordenación y currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y Música en Andalucía. Por otra parte, el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el alumnado que finalice las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de Música y Danza. En este sentido, el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza, establece que las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos de dicho Decreto. A su vez, la Orden de la Consejería de Educación de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en su disposición adicional primera, establece las circunstancias y el procedimiento general a seguir, para que el alumnado que desee simultanear estudios de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza con los del Bachillerato pueda matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato. Por último el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye potestad reglamentaria a las personas titulares de las Consejerías en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

Página núm. 45

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa: DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer lo siguiente: 1. Las convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el procedimiento de dichas convalidaciones. 2. El procedimiento y las condiciones para la obtención del título de Bachiller por el alumnado que opte por cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y las materias comunes de Bachillerato. 3. Los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación al alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. CAPÍTULO II CONVALIDACIONES Artículo 3. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. La materia de Música de primero, segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el Anexo I. Artículo 4. Convalidaciones de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria. 1. El alumnado que curse de forma simultánea las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidar las materias optativas de ésta, conforme se establece a continuación: a) La materia optativa correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba de acceso a cualquier curso del grado. b) La materia optativa correspondiente al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria por la superación del primer curso del grado. c) La materia optativa correspondiente al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria por la superación del segundo curso del grado. 2. No procederá la convalidación, cuando al iniciar el correspondiente curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado se encontrase en cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza inferiores a los indicados en cada uno de los supuestos del apartado 1 de este artículo. Artículo 5. Convalidaciones de materias de Bachillerato y de asignaturas de Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Simultaneidad de estudios con EEPP de Música by Conservatorio Profesional Joaquín Villatoro de Jerez - Issuu