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Y COMERCIO

Resolución No. 67837 del 13 de septiembre de 2018:

Presunta infracción de la prohibición de que trata el artículo 1º de la Ley 155 de 1959.

“Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.”

A- Presunto conflicto de interés entre un funcionario del Grupo Aval y una funcionaria de la Corporación Financiera Internacional. En el presente caso, señala la SIC que para la época en que se realizaron la estructuración del Proyecto Ruta del Sol y el Proceso de Licitación Pública, la señora María Victoria Guarín Vanegas, Senior Investment Officer de la Corporación

Financiera Internacional (“IFC”), y el señor Diego

Fernando Solano Saravia, Vicepresidente de Planeación Financiera del Grupo Aval, eran cónyuges.

“La relación existente entre MARÍA VICTORIA GUARÍN VANEGAS […] y DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA […] sin ninguna duda configuró un conflicto de intereses.”

A- Presunto conflicto de interés entre un funcionario del Grupo Aval y una funcionaria de la Corporación Financiera Internacional.

“En efecto, mientras que la alta funcionaria de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) tuvo una participación fundamental en la estructuración del Proyecto Ruta del Sol y la asesoría al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) durante el proceso de licitación pública SEA-LP-001-2009, su esposo era un alto funcionario de GRUPO AVAL que tuvo un destacado papel en la participación de EPISOL y CORFICOLOMBIANA en varias fases del proceso de selección..” Así, mientras que uno de los cónyuges se encargó de la estructuración del proyecto y la determinación de las reglas del proceso de selección, el otro participó en ese concurso.” (Subrayado extra texto)

Victoria Guarín Vanegas y Diego Fernando Solano Saravia

“El material probatorio recaudado hasta este punto de la actuación administrativa acreditaría que EPISOL, CORFICOLOMBIANA y GRUPO AVAL, lejos de haber adoptado alguna medida para impedir la materialización del conflicto de intereses que se ha referido, lo aprovecharon ilegalmente.” (Subrayado extra texto) ustarizabogados.com

B-

Victoria Guarín Vanegas y Diego Fernando Solano Saravia

“Al respecto, sobre la existencia de alguna medida que EPISOL, CORFICOLOMBIANA o GRUPO

AVAL hubieran adoptado para impedir el surgimiento y materialización del conflicto de intereses entre DIEGO FERNANDO SOLANO

SARAVIA (…) y su esposa MARÍA VICTORIA

GUARÍN VANEGAS (…) pueden decirse varias cosas. Además, de que ninguno de los funcionarios de CORFICOLOMBIANA y GRUPO

AVAL, al ser consultados sobre ello, indicaron que alguna medida de ese estilo se hubiera adoptado, varios de ellos, incluyendo al mismo DIEGO

FERNANDO SOLANO SARAVIA, afirmaron que ninguna medida existió en relación con ese aspecto, a lo que se debe agregar que, por ejemplo, GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ

GALINDO (Vicepresidente de Inversiones de CORFICOLOMBIANA) manifestó que DIEGO

FERNANDO SOLANO SARAVIA jamás se apartó del proyecto Ruta del Sol (…)” (Subrayado extra texto)

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