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Administración de los conflictos de interés

Debe ser previo a la celebración de la operación: “Considera importante la Sala reiterar que el conflicto surgido entre los intereses del vicepresidente y miembro de junta directiva y el cliente vendedor debía ser administrado antes de la operación y no después de ella. Una vez concluida la operación, ya no había posibilidad de administrar el conflicto de intereses que con ocasión de ella surgió. Además, su administración, a la luz de las reglas generales, debía ir más allá de la simple información suministrada al área de cumplimiento o a la junta directiva, en atención a que la finalidad de la administración del conflicto de interés es que la relación de equilibrio que debe existir no termine por resquebrajarse.”

(Subrayado extra texto) ustarizabogados.com

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