blemente por consideraciones de incentivos y de sostenibilidad) con lo que ocurre en la gran mayoría de los países latinoamericanos. En definitiva, al dejar de ser la dimensión laboral contributiva un condicionante para obtener una pensión de vejez, estimamos que el criterio analítico de mayor pertinencia retrospectiva es el de edad/sexo (tradicional) para las pensiones de vejez6. Por ello en nuestros cálculos sobre esa cobertura privilegiamos la identificación como población elegible (población-objetivo, de referencia y/o destinataria) a las mujeres de 55 años y los hombres de 60 años y más7. A lo anterior se suma que –de acuerdo a una influyente interpretación sobre las disposiciones constitucionales- se adoptó la práctica no contributivas) no deberían ser menores a un salario mínimo, monto que ha tendido a ser, sin embargo, el mayor (y casi el único valor de referencia) de la gran mayoría de las pensiones desde el
fueron las aún más precarias pensiones de muchos de los años precedentes.
Las pensiones de vejez y la evolución del Estado social venezolano Las primeras pensiones de vejez del IVSS se otorgaron en 1971, pero es analíticamente relevante que situemos la trayectoria de esos aportes en una perspectiva histórica más general. En este sentido, durante la fase inicial (1936-1957) en la que se formó el Estado social venezolano se adoptaron distintas iniciativas para la atención (sobre todo a futuro) de los adultos mayores, especialmente a partir de la promulgación de la Ley de los Seguros Sociales en 1940 y de la creación del Instituto Central de los Seguros Sociales en 1944, organismo rebautizado en 1946 como IVSS. Sin embargo, en esa etapa de formación preliminar del Estado social que como conjunto debía atender a una población predominantemente joven, es comprensible que no hubiese mucha probabilidad 13 Carlos Aponte Blank
[8] Una parte de las jubilaciones (conocidas en ocasiones como pensiones por trabajo o por retiro laboral) ha dispuesto de montos más elevados a los del salario mínimo nacional aunque, hasta donde puede estimarse, la gran mayoría de esas transferencias también han estado demarcadas por los límites del salario mínimo que durante el siglo XXI ha pasado a ser referido, en buena parte de la legislación sobre jubilaciones del sector público, como el monto menor que es susceptible otorgar para esas asignaciones. Acompañamos esta puntualización con la advertencia de que no podremos abundar sobre la particularidad de las jubilaciones dentro de los límites de este Informe.
Unión Europea
mejoraron significativamente (al menos entre 2000 y 2014) lo que
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año 20008, pensiones que –en todo caso y hay que destacarlo-
[7] Es importante puntualizar que Venezuela es uno de los países con criterios más abiertos en materia de edad para ser elegibles para pensiones de vejez, existiendo varios países en los que ya esta se define a partir de los 65 años y más. Pero además, aparte de Venezuela, en todos (o casi todos) los países latinoamericanos se diferencia el monto de las pensiones contributivas y no contributivas, es de suponer que por razones elementales de incentivo a la contribución: ¿por qué contribuir, si puedo no hacerlo y obtener lo mismo?.
CONVITE A.C.
de considerar que las pensiones mensuales (fuesen contributivas o
[6] Esto no quita que el asunto “contributivo” siga siendo uno de los principales condicionantes para la viabilidad futura de unas pensiones de calidad en Venezuela y en América Latina