RRI
2017-2018
Reglamento de RĂŠgimen Ierio
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PREÁMBULO .....................................................................................
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TÍTULO I. NORMAS DE CONVIVENCIA ........................................
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CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES ..............................................
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CAPÍTULO 2. NORMAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y COMPORTAMIENTO ................................................
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TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ..........................................
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CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO .............
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CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS ...............
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CAPÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS .................
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CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ...............................
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TÍTULO III. FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR Y DE LOS PROFESORES DE GUARDIA ................................... 15
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TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS ....................... 16 CAPÍTULO 1. DELEGADOS DE ALUMNOS ...................................... 16 CAPÍTULO 2. LA JUNTA DE DELEGADOS ....................................... 16
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES .............. 17 CAPÍTULO 1. ORGANIZACIÓN .......................................................
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CAPÍTULO 2. REALIZACIÓN ...........................................................
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TÍTULO VI. USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES ........................ 19 CAPÍTULO 1 BIBLIOTECA .............................................................
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CAPÍTULO 2. MEDIOS AUDIOVISUALES E INFORMÁTICOS ............ 19
TÍTULO VII. DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .. 20 CAPÍTULO 1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS .............
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CAPÍTULO 2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO .............................
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DISPOSICIÓN FINAL ......................................................................... 22
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PREÁMBULO El reglamento de régimen interior forma parte del Proyecto educativo del centro y contiene las normas de convivencia, de organización y de participación en la vida del centro. Este reglamento de adapta a la legalidad vigente teniendo en cuenta los aspectos desarrollados en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, “por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y compromiso de las familias en el proceso educativo”, así como las medidas y actuaciones establecidas en la Orden EDU/1921, de 2007, de 27 de noviembre para la promoción y mejora de la convivencia en los Centros de Castilla y León Se incorpora la LOMCE, Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. MECYD El reglamento se adapta a las leyes elaboradas por la junta de Castilla y León para la aplicación de la LOMCE en la Comunidad: 1. LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. 2. DECRETO 23/2014, de 12 de junio de 2014, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. 3. ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. 4. ORDEN EDU/36372015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Y al marco legislativo anterior a la LOMCE:
5. DECRETO 8371996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S. 6. ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros de Castilla y León y su modificación Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio. 7. ORDEN EDU 1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen las medidas y actuaciones para la promoción. 3
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TÍTULO I. NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES Artículo 1. Todos los miembros de la Comunidad educativa deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones, morales y religiosas, así como la dignidad, integridad e intimidad de sus componentes. No se discriminará a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social y se garantizará la protección contra toda agresión física, emocional o moral. Artículo 2. Todos los factores que repercuten en la convivencia (trato, vestimenta, higiene personal, etc.) deben regirse por el sentido de la discreción y la prudencia. Han de evitarse dentro del recinto escolar comportamientos, modos de hablar y vestir (gorras, capuchas, gafas de sol, achuchones, besuqueos…), etc., que contravengan los criterios de educación y de respeto comúnmente entendidos. Artículo 3. No se deben traer objetos de valor al centro para evitar su pérdida o sustracción. Igualmente se cuidará de no dejar nada en las aulas al terminar la jornada. Artículo 4. No está permitido utilizar ni tener conectados teléfonos móviles ni otros soportes electrónicos durante las horas de clase. Se permite su uso durante los recreos pero NO en los cinco minutos entre clase y clase. No se permite tomar imágenes en el centro. En caso de incumplimiento, serán retirados inmediatamente y entregados a última hora y al alumno se le aplicará la sanción correspondiente según la calificación de la falta, tal como está establecido este RRI. Se entiende que, en casos excepcionales, se permite su uso con fines didácticos y bajo la supervisión de un docente. Artículo 5. Para no añadir dificultades al funcionamiento del Centro, no se debe favorecer la entrada de personas ajenas al mismo. Artículo 6. Es deber de todos hacer un uso adecuado de las instalaciones y mobiliario así como mantener la limpieza de mesas, aulas, patios y demás dependencias. Artículo 7. No está permitido comer ni beber en las aulas. Los alumnos sólo podrán hacer uso de la cafetería durante los recreos. Artículo 8. Se prohíbe fumar en el Centro y, a los menores de edad, tener tabaco. Artículo 9. No se permite el uso de cigarrillos electrónicos.
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Artículo 10. En caso de accidente o enfermedad de un alumno, el profesor y/o los compañeros del alumno darán cuenta del hecho al profesor de guardia y a jefatura de Estudios, quienes tomarán la iniciativa de las actuaciones pertinentes. Artículo 11. Durante los recreos los alumnos permanecerán fuera de las aulas y accederán al patio del Centro. Sólo accederán a los despachos y a la sala de profesores si van acompañados de uno de los ordenanzas o de un profesor. Para utilizar material deportivo es necesaria la autorización previa del Departamento de Educación Física o del Departamento de Extraescolares.
CAPÍTULO 2. NORMAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y COMPORTAMIENTO. Artículo 12. La asistencia a clase y a las actividades docentes programadas por el profesorado es obligatoria para todos los alumnos. Artículo 13. La llegada al Centro y todas las entradas y salidas de clase deben hacerse con puntualidad. Artículo 14. Cuando un alumno llegue tarde a clase deberá justificar ante el profesor correspondiente la causa del retraso. Artículo 15. Si el alumno llegar tarde a primera hora de la mañana será reconducido a la Biblioteca y se les pondrá la falta de asistencia en dicha hora, salvo que el profesor correspondiente comunique de antemano su preferencia por que asistan a su clase aunque se les mantendrá la falta de asistencia. Artículo 16. En horas de clase, ningún alumno debe estar en los pasillos, tampoco para hacer fotocopias. En caso de ser expulsado de clase deberá dirigirse a Jefatura de Estudios. Artículo 17. El trabajo en las aulas requiere silencio, por tanto los desplazamientos por los pasillos deben hacerse ordenadamente y en silencio. Artículo 18. Durante los recreos las aulas permanecerán vacías. Artículo 19. Los alumnos no se sentarán en el suelo ni de los pasillos ni de las escaleras. Las escaleras son un lugar de paso y no se formarán grupos en ellas que dificulten el tránsito. Artículo 20. En caso de ausencia del profesor correspondiente los alumnos deben permanecer en el aula en espera de ser atendidos por el profesor de guardia. Si este se demora, el delegado, el subdelegado u otro alumno del grupo, acudirá a la Sala de Profesores o a la Jefatura de Estudios.
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Artículo 21. En Bachillerato, Ciclo Formativo y FP Básica, cuando la ausencia de un profesor se produzca en la última hora lectiva de la jornada escolar de un grupo, el profesor de guardia podrá dar por finalizada la jornada escolar, siempre con autorización de los padres o tutores y teniendo en cuenta que los alumnos de transporte escolar permanecerán en las dependencias del centro. Cuando la ausencia de un profesor se produzca a primera hora, y lo haya comunicado previamente a Jefatura de Estudios, se considerará justificada la ausencia de los alumnos, siempre con autorización de los padres, salvo en el caso de los alumnos de transporte escolar que serán atendidos por el profesor de guardia. Artículo 22. Para salir del Centro durante el horario lectivo los alumnos menores de edad deberán contar con el permiso del tutor o de Jefatura de estudios donde se tomará nota de su ausencia. Artículo 23. Las faltas de asistencia serán comunicadas diariamente a través del IES fácil y se trasladará la información a los padres o tutores de los alumnos con la mayor brevedad. La justificación de las faltas deberá ser hecha por escrito rellenando el modelo del Centro, y presentada en un plazo máximo de siete días desde el día de la reincorporación a los profesores y al Tutor correspondientes. Cuando la ausencia se deba a consulta médica o enfermedad, se aportará justificante del facultativo, al igual que en el caso de acudir a cualquier organismo oficial. Artículo 24. Los alumnos de Bachillerato podrán perder el derecho a la evaluación continua por un número determinado de faltas, en las condiciones fijadas por los departamentos en sus programaciones. La no asistencia a clase en las horas previas a un examen podrá privar al alumno de la realización del mismo. Artículo 25. En El Ciclo Formativo el número de faltas, tanto justificadas como injustificadas, que permitirán la evaluación continua del alumno en un módulo será determinado por los departamentos de Formación Profesional.
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TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO. El profesorado se atendrá a los derechos y deberes recogidos y dictaminados por la legislación vigente. Cabe, no obstante, reseñar los siguientes derechos y deberes. SECCIÓN 1ª. DERECHOS DEL PROFESORADO Artículo 26. Como parte integrante de la comunidad educativa los profesores tienen derecho: 1. A participar en la vida del Instituto, fomentando el ambiente formativo acorde a los fines del Centro. 2. Al normal ejercicio de su actividad docente. 3. A la debida consideración y respeto por parte de los alumnos y demás componentes de la Comunidad educativa. 4. A la libertad de cátedra. 5. A participar activamente, de manera directa o a través de sus representantes, en la gestión del Centro por medio de los órganos contemplados por la normativa vigente. 6. A establecer colectivamente los acuerdos pedagógicos del Centro, así como a participar en la elaboración de las programaciones de sus respecticos departamentos. 7. A formar parte del Claustro, incluso los profesores sustitutos, mientras permanezcan asignados al Centro, y participar, con voz y voto, en las decisiones de este órgano colegiado. 8. A convocar a los padres o tutores individualmente (o de modo colectivo previa comunicación a la Dirección o Jefatura de Estudios), para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. 9. A ser informados por el Equipo Directivo de las normas generales para el desarrollo del curso: de las que surgen del Consejo Escolar o de instancias superiores, de cualquier acuerdo que les afecte o sobre cualquier incidente referido a su trabajo en el Centro. 10. A acceder a cuanta información que, de naturaleza legislativa o pedagógica, exista en el Centro. 11. A ejercer las funciones disciplinarias necesarias para el normal desarrollo de las actividades académicas y extraescolares, dentro de los límites marcados por este Reglamento y en las demás normas de rango superior. 8
12. A ser reconocidos como autoridad pública en el ejercicio de su profesión.
SECCIÓN 2ª. DEBERES DEL PROFESOR Artículo 27. Como parte integrante de la comunidad educativa los profesores tienen la obligación de:
1. Participar en la vida del instituto, propiciando el ambiente formativo acorde con los fines del Centro. 2. Respetar a todos los demás miembros de la Comunidad Educativa. 3. Observar la debida puntualidad en las entradas y salidas de clase y en cualquier otra actividad recogida en su horario. 4. Tomar nota e informar puntualmente de toda ausencia o falta de puntualidad observada en los alumnos, con el fin de que el tutor pueda tener actualizada la información sobre el alumno de su tutoría. 5. Colaborar con la Jefatura de Estudios para mantener el buen funcionamiento de la actividad docente y velar por el orden en el instituto. 6. Informar a los alumnos, al comienzo del curso, los contenidos mínimos, los estándares de evaluación y los criterios de evaluación de las materias que imparten. 7. Facilitar a los alumnos la revisión de sus exámenes y pruebas de evaluación, explicándoles los fallos que en el proceso de aprendizaje hayan podido tener, justificando la calificación otorgada y, en su caso, aconsejándoles las oportunas tareas de recuperación. 8. Tratar de resolver los problemas que puedan surgir en el desarrollo de las actividades del proceso normal de enseñanza y aprendizaje, para favorecer la marcha del curso. 9. Cumplir con las resoluciones aprobadas por los órganos de dirección y coordinación docente, así como lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Programaciones didácticas. 10. Facilitar a los alumnos la revisión de sus exámenes y pruebas de evaluación, explicándoles los fallos que en el proceso de aprendizaje hayan podido tener, justificando la calificación otorgada y, en su caso, aconsejándoles las oportunas tareas de recuperación. 11. Tratar de resolver los problemas que puedan surgir en el desarrollo de las actividades del proceso normal de enseñanza y aprendizaje, para favorecer la marcha del curso. 12. Cumplir con las resoluciones aprobadas por los órganos de dirección y 9
coordinación docente, así como lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Programaciones didácticas. 13. Participar en las reuniones de los órganos reglamentariamente establecidos. 14. Cumplir con las funciones de profesor de Guardia, tutor, biblioteca….para las que haya sido designado. 15. Justificar en tiempo y forma las ausencias al trabajo. 16. Cumplimentar el parte de incidencia en caso necesario. SECCIÓN 3ª. AUSENCIAS DEL PROFESORADO Artículo 28. Cualquier ausencia o retraso del profesor se notificará por su parte y a la mayor brevedad posible a la Jefatura de Estudios y se justificarán todas las horas, tanto lectivas como complementarias, en los impresos correspondientes. Artículo 29. En caso de que la falta no sea justificada, la Dirección informará al Servicio de Inspección, dando cuenta por escrito al profesor. Artículo 30. Los partes médicos de Baja se presentarán en Jefatura de Estudios o en la Dirección Provincial, con la mayor precisión posible para poder gestionar la sustitución, si procede. Artículo 31. Cuando la ausencia sea prevista, el profesor dejará en Jefatura de Estudios material de trabajo para los alumnos que será entregado por el profesor de guardia. Artículo 32. Los permisos oficiales se solicitarán a la Dirección Provincial a través de la Dirección del Centro con la debida antelación.
CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS SECCIÓN 1ª- DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 33. Todos los alumnos tienen los mismos derechos, con independencia de su edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, capacidad económica o cualquier otra circunstancia física, personal o social.
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Artículo 34. Los alumnos tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias. Artículo 35. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes, directos o a través de medios electrónicos. Artículo 36. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad y transparencia. A tal efecto: Artículo 37. Los alumnos serán informados al comenzar el curso de los contenidos, los estándares y los criterios de evaluación en todas las materias, así como de los criterios de promoción y titulación. Artículo 38. Los alumnos podrán consultar en Dirección la Programación General Anual. Artículo 39. Todas las pruebas de evaluación, una vez corregidas y calificadas deberán mostrarse a los autores de las mismas con las aclaraciones correspondientes. Artículo 40. Todos los alumnos tienen derecho a presentar iniciativas o quejas. Los cauces pueden ser: Profesor, Tutor, Jefe de Estudios, Director. La coordinación entre los alumnos y los profesores, corresponde al tutor. Artículo 41. Los alumnos tienen derecho a manifestar individual o colectivamente y de forma respetuosa su opinión, sin que esto suponga la alteración de las actividades del Centro. Artículo 42. Los alumnos tienen derecho a que las actividades académicas se lleven a cabo en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Artículo 43.La información personal de los alumnos debe reservarse para la Administración educativa y sus autoridades competentes. Artículo 44. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional. De ello se encargará el departamento de Orientación en coordinación con Jefatura de Estudios y con los tutores. Artículo 45, Los alumnos tienen derecho a reunirse y a asociarse para actividades de carácter escolar. Las reuniones deben contar con la autorización de Jefatura de Estudios.
SECCIÓN 2ª. DEBERES DE LOS ALUMNOS. Artículo 46. Los alumnos, como miembros de la comunidad educativa, tienen la obligación de contribuir al buen funcionamiento del Centro. 11
Artículo 47. El respeto a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa ha de estar por encima de consideraciones de cualquier tipo o de particularidades físicas, psíquicas, culturales…. Artículo 48. El aprovechamiento del puesto escolar que la sociedad pone a su disposición ha de ser positivo, para lo que debe mostrar hábitos de trabajo adecuados y responsabilidad. Artículo 49, Los alumnos deben asistir a clase con puntualidad, siguiendo las orientaciones de los profesores y participando en las actividades encaminadas al desarrollo de los planes de estudio. Artículo 50. Las instalaciones y los materiales del centro han de ser utilizados correctamente debiendo ser restituidos a su estado inicial en caso de ser deteriorados voluntariamente o por negligencia. Artículo 51. El uso de modos de hablar y de actuar o formas de vestir deben ser acordes con la función educativa del centro y con las normas sociales del buen gusto. Artículo 52. Los alumnos deben contribuir, con su actitud y esfuerzo a lograr un ambiente adecuado de trabajo, apoyando a los demás miembros de la comunidad educativa para su plena integración en la misma.
CAPÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS SECCIÓN 1ª. DERECHOS DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO. Tienen derecho a: Artículo 53. Toda la información que les afecte referente al funcionamiento del Instituto, a la organización del curso y a los criterios de evaluación, promoción o titulación que se aplicarán en cada caso. Artículo 54. El Centro facilitará el horario que el Tutor y los profesores correspondientes tienen reservado para la atención de padres, así como el procedimiento que deben seguir para ponerse en contacto con él. Artículo 55. Obtener la información de los progresos de sus hijos así como de su integración socioeducativa, a través de los boletines de evaluación, llamadas de teléfono, correos electrónicos o citas personales cuando corresponda. Artículo 56. El acceso a la Programación General Anual.
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Artículo 57. Al contacto con el tutor y con los profesores de cada materia en un plazo no superior a 7 días desde que se solicita la cita. Artículo 58. A la participación en la vida del Centro a través del Consejo Escolar y sus comisiones y de la AMPA. Artículo 59. A la información correspondiente acerca de la conducta de sus hijos en el caso de que esta pudiera alterar la convivencia, así como las medidas de prevención, mediación o corrección de conducta que se les apliquen. Artículo 60. A aportar ideas o sugerencias para la revisión del Plan de Convivencia y de los Planes de Mejora. SECCIÓN 2ª. DEBERES DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO. Artículo 61. Son deberes de los padres o tutores: 1. Colaborar en el fomento del respeto y del pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Aceptar y hacer observar a sus hijos las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior. 3. Colaborar activamente con el Centro en la educación de sus hijos. 4. Controlar la asistencia a clase de sus hijos, procurando al profesor tutor información sobre las faltas y justificándolas si procede. Si por enfermedad u otra causa grave el alumno no asiste a clase, los padres o tutores lo comunicarán lo antes posible. 5. Exigir a sus hijos los boletines de notas y comprobar que los devuelven al Centro debidamente firmados, en el plazo de tiempo fijado por el Tutor. 6. Acudir a las convocatorias que le sean cursadas por los tutores, profesores, Jefatura de Estudios o la Dirección del Centro. 7. Notificar las situaciones especiales de sus hijos: tratamiento médico, enfermedades, deficiencias físicas o psíquicas, etc. Que se produzcan durante la estancia de sus hijos en el Centro. 8. Comunicar al Centro los cambios de domicilio, teléfono, correo electrónico….
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CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. El personal de administración y servicios del Centro queda sujeto a lo establecido en la legislación vigente. SECCIÓN 1ª. DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Artículo 62. Cabe destacar los siguientes derechos: 1. A la debida consideración y respeto por parte de los alumnos y de los demás componentes de la comunidad educativa. 2. A participar en la gestión del instituto a través de su representante en el consejo Escolar y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 3. A participar en los Planes de Mejora y Convivencia, formando parte de los mismos y aportando ideas y sugerencias. 4. A reunirse en los locales del Centro, previa autorización del Director, para tratar asuntos de su incumbencia. 5. A las debidas medidas de prevención de riesgos y salud laboral en su trabajo.
SECCIÓN 2ª. DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Artículo 63. Como parte integrante de la comunidad educativa tienen la obligación de: 1. Observar el debido respeto a todos los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Contribuir a buen funcionamiento del Centro. 3. Cumplir con sus funciones, así como con el horario y calendario laboral que oficialmente se fije para el desarrollo de su trabajo. 4. Los ordenanzas se encargarán de proporcionar el material necesario para el desarrollo de las clases (tizas, folios, borradores…) siempre que un profesor o un delegado lo solicite. Se responsabilizarán de poner en los tablones de anuncios la información que se les proporcione desde Secretaría o desde el Equipo Directivo. Entregarán a los profesores los avisos y las convocatorias de reuniones. Se ocuparán del servicio de fotocopias para profesores y alumnos. Cerrarán puertas y ventanas y apagarán luces al finalizar la jornada lectiva. Abrirán al comienzo de la misma todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento del Centro. Comunicarán a Secretaría los desperfectos cuando estos se produzcan. Prepa14
rarán aulas o espacios para reuniones o actividades. Controlarán las entradas y salidas del Instituto. Colaborarán con el profesor de Guardia para mantener el orden en los pasillos. La conserjería estará atendida siempre que se desarrollen actividades en el Centro. 5. Son funciones del personal de Secretaría la atención al público en todo lo relacionado con la tramitación de documentos en horario de 9:00 a 14:00, la formalización y seguimiento de los documentos administrativos y académicos relacionados con el instituto y la entrada, tramitación y archivo de la correspondencia del Centro. 6. El personal de limpieza trabajará en horario acordado con el Secretario del Centro. En ningún caso se interrumpirán las actividades del Centro.
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TÍTULO III. FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR Y DE LOS PROFESORES DE GUARDIA.
CAPÍTULO 1. DEL PROFESOR TUTOR Artículo 64. Las funciones del profesor tutor son las recogidas en la legislación vigente. Destacamos las siguientes: 1. Comentar y explicar las normas de convivencia y todo lo que pueda interesarles o afectarles del Reglamento de Régimen Interior. 2. Escuchar y canalizar las inquietudes, sugerencias o peticiones de los alumnos al grupo. 3. Atender las necesidades generales o particulares de los alumnos y ayudarles a encontrar la respuesta adecuada. 4. Mantener una comunicación fluida con las familias. 5. Detectar posibles casos de acoso escolar y ponerlo en conocimiento del encargado de Convivencia y del Equipo Directivo. 6. Preside y coordina las reuniones del equipo docente y la junta de evaluación.
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CAPÍTULO 2. DE LOS PROFESORES DE GUARDIA. Artículo 65. Sus funciones se recogen en la legislación vigente. Destacamos los siguientes puntos: 1. Los profesores de Guardia son los responsables de atender a los alumnos que, circunstancialmente, no tengan profesor, y de mantener el orden en el Centro desde la finalización del período lectivo anterior a su hora de Guardia hasta la finalización del mismo. 2. Toda incidencia que se produzca durante una guardia ha de ser atendida por los profesores de guardia. Salvo casos excepcionales, se actuará sin necesidad de pedir la intervención de Jefatura de Estudios. En caso de enfermedad o accidente de un alumno, el profesor de guardia velará porque reciba la atención necesaria, informando a Jefatura de Estudios y a su familia, si fuera necesario. 3. Los profesores de guardia informarán a Jefatura de Estudios de las ausencias, retrasos e irregularidades en el cumplimiento horario por parte de los profesores. 4. Los profesores de Guardia recorrerán el Centro y dirigirán a los alumnos a sus aulas durante los minutos previos al comienzo de la clase. 5. La vigilancia de los recreos corre a cargo del Equipo Directivo.
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TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO 1. DELEGADOS DE ALUMNOS. Artículo 66. Cada grupo de alumnos elegirá entre ellos dos representantes: un delegado y un subdelegado. La elección se hará por votación pública con voto libre y secreto, se realizará en una hora de tutoría y estará presidida por el Tutor. Los Delegados podrán dimitir o ser revocados, previo informe razonado dirigido al Tutor y a la Dirección. Artículo 67. La asamblea de clase es el modo de participación directa del alumnado en la vida del Centro. Podrán convocar la asamblea del grupo el Tutor o el Delegado por propia iniciativa o a petición de 1/3 al menos de los componentes del grupo. Se celebrarán durante los recreos. Artículo 68. El delegado debe asegurarse de que le llega a sus compañeros la información que pueda interesarles, representar a sus compañeros y transmitir sus propuestas a profesores, Tutor o Equipo Directivo y formará parte de la Junta de Delegados.
CAPÍTULO 2. LA JUNTA DE DELEGADOS. Artículo 69. Está formada por los Delegados del grupo. En ausencia del Delegado asume la representación el Subdelegado. Artículo 70. La Junta de Delegados es un órgano colegiado de carácter consultivo que elabora propuestas y colabora en las actividades extraescolares, puede elevar peticiones al Equipo Directivo y asesora a los representantes de alumnos en el Consejo Escolar.
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TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES CAPÍTULO 1. ORGANIZACIÓN Artículo 71. El Centro fomentará la realización de actividades complementarias y extraescolares, con el mayor aprovechamiento y participación posible de sus miembros en los distintos ámbitos de actividad. Artículo 72. Las actividades estarán coordinadas por el Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y contarán con la aprobación del Consejo escolar. El jefe de Departamento confeccionará una programación de excursiones y visitas para garantizar la participación equilibrad del mayor número de alumnos posible. CAPÍTULO 2. REALIZACIÓN. Artículo 73. Para la realización de actividades extraescolares en períodos lectivos y en lugares externos al Centro, se seguirán los siguientes criterios: Artículo 74. Las salidas del Centro, dentro o fuera de la localidad, han de responder a criterios pedagógicos y se programarán preferentemente a principio de curso. Artículo 75. Deben figurar en la Programación General Anual y en la de los Departamentos Didácticos que las proponen, especificando los grupos a los que están destinadas. Artículo 76. Cuando la actividad no está programada se comunicará con, al menos, 15 días al jefe de Estudios y al Departamento de Actividades Extraescolares. Será competencia del Jefe de Estudios autorizarla y avisar de su realización a los profesores implicados. Artículo 77. Las actividades tendrán carácter obligatorio para los alumnos, dado su valor formativo. Su ausencia deberá ser justificada. Aquellos que no tomen parte en la actividad deberán acudir al Centro. Artículo 78. En la medida de lo posible se optimizarán los desplazamientos, con planteamientos interdisciplinares. Artículo 79. Las actividades deben llevarse a cabo en aquellos períodos de curso que causen menos trastorno. Cuando la fecha venga impuesta por la naturaleza de la actividad los profesores facilitarán la participación de los alumnos evitando exámenes o pruebas en esa fecha. Artículo 80. La distribución temporal de las actividades será hasta el 15 de mayo, con la excepción del “Día del Medio Ambiente”
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Artículo 81. En 2º curso de Bachillerato no habrá actividades en el tercer trimestre. Las excepciones pasarán por Consejo escolar. Artículo 82. En cuanto a la financiación, será determinada cada curso escolar de acuerdo con el presupuesto del centro. Artículo 83. La participación del alumnado debe ser del 80% del grupo. En las actividades de todo el Centro se facilitará la asistencia del mayor número posible de alumnos. Artículo 84. El instituto se hará cargo de las dietas de los Profesores de acuerdo con lo aprobado en Consejo Escolar. Artículo 85. El número de profesores que acompañan en cada actividad será en una proporción de un profesor cada 20 alumnos. En ningún caso viajará un profesor solo con el grupo. Artículo 86. Los profesores no podrán salir fuera del Centro con el grupo de alumnos en sus horas de clase a no ser que previamente lo hayan comunicado a Jefatura de Estudios. Artículo 87. Las familias serán informadas de la actividad prevista. Todos los alumnos participantes en una actividad deben contar con la autorización escrita del padre, madre o tutor legal.
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TÍTULO VI. USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES
CAPÍTULO 1. BIBLIOTECA Artículo 88. Funciones y horario: 1. El horario de la Biblioteca coincidirá con el horario lectivo del Centro. 2. La Biblioteca es un lugar de lectura y trabajo. 3. La Biblioteca podrá ser utilizada por un profesor con su grupo para tareas de clase y para otras actividades: charlas, recitales, talleres…se le comunicará al encargado de la Biblioteca. Artículo 89. Normas y funcionamiento: 1. El préstamo de libros se hará en los recreos y durará 15 días que se podrán renovar. Se prestará un máximo de dos libros. En caso de que sea una lectura obligatoria el préstamo se reducirá a 10 días. El 15 de junio deben devolverse todos los libros. Se necesitará el carné de la Biblioteca. 2. En caso de no devolución se comunicará al tutor y a las familias que te tendrán responsabilidad subsidiaria. Si un libro se extravía o deteriora gravemente, el alumno tendrá que reponerlo o abonarlo. 3. Los alumnos con horario libre de clases podrán acudir a la Biblioteca.
CAPÍTULO 2. MEDIOS INFORMÁTICOS Y USOS MÚLTIPLES. Artículo 90. Normas generales de uso: 1. Los espacios dotados de medios informáticos serán adjudicados prioritariamente a las materias que requieran el uso sistemático de estos medios. Para utilizarlos durante las horas que quedan sin ocupar, deben reservarse con antelación. 2. La Sala de Usos Múltiples se reservará con antelación. Tendrán prioridad las actividades administrativas y comunes sobre las actividades un profesor con su grupo.
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TÍTULO VII. DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 91. Para la aplicación de las normas contenidas en este apartado se deberán tener en cuenta las distintas condiciones y edades de los alumnos que integran el Centro, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo “Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras” apartado 6: “en las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora” Artículo 92. Se consideran para su posible sanción dos tipos de conductas: 1. Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. 2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, que serán calificadas como FALTAS GRAVES. CAPÍTULO 1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIADEL CENTRO Conductas contrarias a las normas de convivencia: Artículo 93. Las faltas de asistencia injustificadas: se amonestarán de forma verbal en las dos primeras ocasiones por el Profesor o Tutor. En la tercera, la Jefatura de Estudios amonestará por escrito al alumno, con comunicación a sus padres, y le sancionará con una jornada de servicios a la comunidad en el Centro. Esta sanción la cumplirán los alumnos en el lugar, día y hora que establezca jefatura de Estudios. Cuando se acumulen seis faltas injustificadas, la sanción será de dos jornadas de servicios a la comunidad y por nueve faltas, tres jornadas. A partir de diez faltas injustificadas se considerará una infracción grave. Las faltas de asistencia se computarán por períodos lectivos y no por días de clase. Artículo 94. Retrasos: cuando los alumnos lleguen a clase con retraso superior a cinco minutos serán enviados a Jefatura de Estudios; a continuación se incorporarán a clase con el justificante de su comparecencia. Si el retraso tiene lugar a las 8:45 los alumnos se reconducirán a la Biblioteca o al despacho de Jefatura de Estudios con la falta correspondiente salvo indicación previa al Equipo Directivo por parte del profesor, aunque permanecerá la falta. La reiteración en retrasos se sancionará con una jornada de servicios a la comunidad. Se considerará sancionable la acumulación de 3 retrasos. Artículo 95. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación o restitución. En caso de no llegar a identificar al autor del daño, el grupo asume la reparación del daño. Los padres o represen22
tantes legales de los alumnos será responsables civiles en los términos previstos por la ley. Artículo 96. Todas aquellas conductas que presenten características de acoso, amenaza, intimidación y agresión verbal o física, directa o indirecta a cualquier miembro de la comunidad educativa supondrán una amonestación por escrito, comunicación inmediata a los padres o tutor y una sanción entre 2 y 6 días de servicios a la comunidad. Se activará, cuando se considere oportuno, el protocolo sobre acoso escolar. Artículo 97. Otras conductas contrarias a las normas de convivencia del centro supondrán una amonestación, pública o privada, verbal o escrita, del Profesor o Tutor, y si se cree necesario, la suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se está llevando a cabo la actividad. Esta suspensión requiere la presencia inmediata del alumno en Jefatura de Estudios. Podrán suponer también la prolongación de la jornada escolar durante el tiempo que en Jefatura de Estudios se estime oportuno. Artículo 98. La reiteración de estas conductas contrarias a las normas de convivencia del apartado anterior conllevará una amonestación por escrito de la Jefatura de Estudios, con comunicación a los padres o tutor y una sanción de entre dos y cuatro días de servicios a la comunidad. Artículo 99. Los alumnos amonestados no podrán participar en las actividades extraescolares en los 15 días siguientes a la fecha de la amonestación, salvo que el profesor que la organiza la considere fundamental para desarrollo de su currículo.
CAPÍTULO 2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. Artículo 100. Se considerarán gravemente perjudiciales todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los miembros de la comunidad educativa o produzcan un importante deterioro en las instalaciones del Centro. Se sancionarán con la apertura de un expediente que puede conllevar la expulsión temporal, definitiva o el cambio de centro.
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DISPOSICIร N FINAL Lo dispuesto en el presente reglamento serรก de aplicaciรณn a todos los sectores de la Comunidad Educativa desde su aprobaciรณn por el Claustro de Profesores y por el Consejo escolar de este Instituto. (Claustro del 15 de septiembre de 2017)
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