CRONICA 25 MARZO 2021 11018

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JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

Judiciales

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION 11282-2020-04454-OFICIO-07071-2021 Loja, 18 de marzo de 2021. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente a: FANNY ELIZABETH SALINAS LIVISACA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: FANNY ESPERANZA LIVISACA DELGADO. DEMANDADOS: FANNY ELIZABETH SALINAS LIVISACA. JUICIO: 11282-2020-04454 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. MARIO GUERRERO GONZALEZ ASUNTO: EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL (CALUMNIA). TRÁMITE: QUERELLA VISTOS: Por cuanto la compareciente ha procedido a reconocer su firma estampada en el escrito de acusación privada deducida en contra de Rómel Juventino Vélez Pugo y Fanny Elizabeth Salinas Livisaca; de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Art. 648 del Código Orgánico Integral Penal, se admite a trámite la querella y consecuentemente se ordena citar con el contenido del escrito de acusación privada y el presente auto de aceptación a trámite a la mencionada querellada, en el lugar indicado por la querellante, a quienes se les previene la obligación que tienen de designar a un defensor público o privado y señalar casillero electrónico para posteriores notificaciones.- Por cuanto la querellante Fanny Esperanza Livisaca Delgado bajo juramento ha declarado desconocer el domicilio de la Fanny Elizabeth Salinas Livisaca, se dispone CITARLA por la prensa conforme lo señala el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de Loja; de igual forma. Se previene a la querellada de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para futuras notificaciones en esta ciudad de Loja. A fin de que se cumpla con la diligencia ordenada.- HÁGASE SABER.- MARIO GUERRERO GONZALEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente Abg. Santiago Michel Loaiza Ochoa. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE LOJA P/F5029 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, a los demandados señores JOSÉ FERNANDO SILVA GARCÍA y LORENA ALEXANDRA SILVA GARCÍA, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Ordinario Nro. 11333-202000392 Actor: DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procuradora Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A. Demandado: JOSE FERNANDO SILVA GARCÍA, CARMEN NOEMI JIMENEZ VEGA, FRANKLIN WILMAN ERREYES PINZON y LORENA ALEXANDRA SILVA GARCIA Asunto: Cobro de dinero Cuantía: $ 6.153,16 Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO INICIAL: Loja, lunes 10 de febrero del 2020, las 15h55, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inicial, la presentada por la DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO,

en su calidad de Procuradora Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A., conforme la documentación que adjunta, en contra de los señores JOSE FERNANDO SILVA GARCÍA, CARMEN NOEMI JIMENEZ VEGA, FRANKLIN WILMAN ERREYES PINZON y LORENA ALEXANDRA SILVA GARCIA, la misma que por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. DOS: Cítese a los demandados señores JOSE FERNANDO SILVA GARCÍA, CARMEN NOEMI JIMENEZ VEGA, FRANKLIN WILMAN ERREYES PINZON y LORENA ALEXANDRA SILVA GARCIA, con el contenido de la demanda, con los documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar referido en la demanda, de la siguiente manera: a) al señor JOSE FERNANDO SILVA GARCÍA, en esta ciudad de Loja, para lo cual pasen los autos a la oficina de citaciones y notificación de la Unidad Judicial de Loja, para lo cual la parte actora deberá acudir a la oficina de copias con el fin de brindar las facilidades para la citación; y, b) Para la citación a los señores CARMEN NOEMI JIMENEZ VEGA, FRANKLIN WILMAN ERREYES PINZON y LORENA ALEXANDRA SILVA GARCIA, en la ciudad de Quito, de la Provincia de Pichincha, para ello se dispone deprecar a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial, a quien se el enviara despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. TRES: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 (TREINTA DIAS) días una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora. Se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Agréguese al expediente la documentación presentada. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico. Intervenga en calidad de Secretario del despacho el Abogado René Agila Guamán. Hágase saber.- OTRO AUTO: Loja, martes 9 de marzo del 2021, las 12h03, Una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha miércoles 24 de febrero del 2021, las 08h27 y viernes 5 de marzo del 2021, las 08h30, se dispone citar a los accionados señores JOSÉ FERNANDO SILVA GARCÍA y LORENA ALEXANDRA SILVA GARCÍA; conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de Secretaría de la Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.- f).- Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales pertinentes. Loja, 09 de marzo del 2021 Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4328 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, a los demandados señores ADOLFO VITER MARIN LANDA, AMPARITO DEL CISNE IÑIGUEZ TOLEDO y JORGE LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Ordinario Nro. 11333-2019-

Publicidad 03585 Actor: DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procuradora Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A. Demandado: ADOLFO VITER MARIN LANDA, AMPARITO DEL CISNE IÑIGUEZ TOLEDO y JORGE LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ Asunto: Cobro de dinero Cuantía: $ 8.606,73 Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO INICIAL: Loja, viernes 3 de enero del 2020, las 15h22, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja. El suscrito deja constancia que retoma el conocimiento del presente proceso, por cuanto se reintegra luego de haber hecho uso de las respectivas vacaciones. En lo principal y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inicial, la presentada por la DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procuradora Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A., conforme la documentación que adjunta, en contra de los señores ADOLFO VITER MARIN LANDA, AMPARITO DEL ROCIO IÑIGUEZ TOLEDO y JORGE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, la misma que por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. DOS: Cítese a los demandados señores Adolfo Viter Marín Landa, Amparito Del Rocío Iñiguez Toledo Y Jorge Luis Sánchez Sánchez, con el contenido de la demanda, con los documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar referido en la demanda, para lo cual pase el proceso a la oficina de citaciones y notificación de la Unidad Judicial de Loja, esto refe-

www. rente a la citación al accionado señor Jorge Luis Sánchez Sánchez y para la citación a los accionados señores Adolfo Viter Marín Landa, Amparito Del Rocío Iñiguez Toledo, se dispone deprecar a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, a quien se le enviará despacho suficiente y en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. TRES: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 (TREINTA DIAS) días una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora. Se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Agréguese al expediente la documentación presentada. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico. Intervenga en calidad de Secretario del despacho el Abogado René Agila Guamán. Hágase saber.- OTRO AUTO: Loja, martes 9 de marzo del 2021, las 12h02, Una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha miércoles 24 de febrero del 2021, las 08h22 y viernes 5 de marzo del 2021, las 08h38, se dispone citar a los accionados señores ADOLFO VITER MARIN LANDA, AMPARITO DEL CISNE IÑIGUEZ TOLEDO y JORGE LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ; conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de Secretaría de la Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.- f).- Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudada-

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.161POL00120355, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, marzo 23, 2021 FIRMA AUTORIZADA P/F5049

nía en general, para los fines legales pertinentes. Loja, 09 de marzo del 2021 Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4329

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