TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci EXAMEN MARZO 2016 RESULTADO CONTABLE IRAE
425.000
Art. 24 lit. F D.150/007
sin dato
0
1) a)
COSTO DE VENTAS Compras a Lit. E VC = 20.000 VF = 0
b)
Mercadería deteriorada VC = 0 baja VF = 50.000 Si la mercadería se deterioró, no corresponde esté en la existencia final (lo que por la ecuación de CV, hace que éste sea más chico). Corresponde que sea una pérdida por deterioro.
c)
Costo de venta por las exportaciones
2) a)
DIFERENCIA DE CAMBIO GANADA Por exportación --> Domicilio del deudor => RNG 25.000
b)
D/C no devengada --> se devenga cuando se hace efectiva la entrega de la mercadería. => Aún no es un ingreso. baja
alta
Art. 52 lit. E T.4 No es contrib. de IRAE
Deducible
20.000
(50.000)
S/A
S/A
3) a)
INTERESES GANADOS Banco del Exterior --> Domicilio del deudor => RNG 8.000
b)
Bonos del Tesoro Uruguayo --> Lo que está exonerado según el Art. 52 Lit. U T.4 es la venta de los bonos, NO los intereses que genera.
4)
VALORES MOVILIARIOS
(8.000) S/A S/A
Art. 95 D.150/007
Participaciones Patrimoniales: Acciones
Otros
con cotiz.
valor de cotiz. VPP fiscal
opto
sin cotiz.
costo actualizado x IPPN VPP fiscal
opto
siempre se valúan al VPP fiscal sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci Dividendos cobrados a SA no cotiza
VC = 20.000 VF = 20.000
Art. 52 lit. M T.4
S/A RNG
Resultado po Tenencia = VF1 - VF0
Resultado por Tenencia = VF15 - VF 14 dato VF15 = 120.000 x 1,08 = 129.600 VF14 = 120.000 x 1 = 120.000
Art. 52 lit. M T.4 alta de 9.600 RNG
5.a) COMISIÓN POR EXPORTACIÓN
9.600
Art. 42 num. 26 D.150/007
Tope deducible:
2% FOB regla de la prop. --> T ext. 25% elijo el mayor
VC = 40.000 VF = 2% x 450.000 = 9.000 40.000 x 7 % = 11.200 25%
alta
28.800
5.a) SERVICIO CONTRATADO A USUARIO ZF La contraparte no tributa IRAE según el Art. 52 Lit. P T.4. Entonces no es un gasto deducible. OJO! Sólo porque es un servicio, si fuese por la importación de bienes desde ZF, sería admitido por el Art. 42 num. 4 lit. b D.150/007. VC = 20.000 VF = 0 6) a)
alta
GAV Gasto locomoción UBER Contraparte tributa IRNR VC = 3.000 VF = 3.000 x 12% + 0% = 1.440 25%
20.000
alta
1.560
sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci b)
c)
MULTAS LATU Las únicas multas no admitidas son las fiscales (Art. 24 lit. C T.4) => Admitidas DONACIÓN A LA UDELAR
S/A
--> Donación especial. Art. 78 y 79 T.4
OJO! No se aplica la deducibilidad del 25% y la solicitud del CC por el 75% por el tope fijado en el Art. 70 D.150/007. Tope: 5% RNF año enterior. Según punto 7), el año anterior dio perdida fiscal => el 5% = 0. => Se deduce los 20.000 d)
ALQUILER OFICINA
S/A Art. 38 D.150/007
1) Si el arrendador es contrib. de IRAE => 100% deducible 2) Si el arrendador es PF residente => arrend. deveng. x 12% 25% 3) Si el arrendador es del exterior => arrend. deveng. x 12% + T ext. 25% 4) Si el arrendador está exonerado de IRPF => arrend. deveng x 48%
Contraparte PF Residente. VC = 30.000 VF = 30.000 x 12% = 14.400 25%
alta
15.600
X)
AIPI Art. 27 a 29 T.4 y Art. 58 a 58 ter. D.150/007 Como el IPPN < 10% => no se calcula el AIPI. Art. 58 ter. D.150/007 OJO!!! Estos es para los ejercicios cerrados al 31/12/2015 en adelante.
0
X)
SUELDO FICTO PATRONAL No me dieron el dato. En una SRL SIEMPRE voy a tener este ajuste.
0
RESULTADO FISCAL
462.560
sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci -
RENTA NO GRAVADA (RNG) D/G del Exterior: Ints. Ganados del Exterior: Dividendos de SA: Result. x Tenencia:
(62.600) 25.000 8.000 20.000 9.600
+ GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS RNG IT
Art. 25 inc. 1 T.4 Art. 61 D.150/007
coef. = 0,0395
RNG = 62.600 IT = 1.585.000 - 8.000 + 9.600 = 1.586.600 Ing. Brutos - Ajuste + Ajuste
GAV cont.: - GAV cont. directos a RNG: - GAV cont. directos a RG: GAV indirectos cont.: +/- Ajustes - Locomoción UBER: - Alquiler Oficina GAV indirectos fiscales:
100.000 (toma solo los de administración) 0 (9.000) Multa LATU 91.000 (1.560) (15.600) 73.840 x 0,0395 = 2.913
+ GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS Prom. AGRNG = 2% (dato) Prom. Act. Total Ints. Perdidos: D/C Perd.: +/- Ajustes fiscales
10.000 40.000 50.000 0 50.000
2.913
Art. 25 inc. 2 y 3 T.4 Art. 62 D.150/007 D/C e Ints. Perdidos se consideran siempre indirectos. VC VC VC x 2% = RENTA NETA GRAVADA
- PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit.F T.4 Art. 31 D.150/007 Año Valores Act. al 31/12/2014 Acum. 2012 (20.000) (20.000) 2013 15.000 (5.000) 2014 (5.000) (10.000) *
1.000 403.873 0
sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci En el 2015 aún no prescribió la pérdida que se trae del año 2012. * Entonces, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en el año 2015 es: Debo actualizar al 31/12/2015: 10.000 x 1,08 = 10.800 IPPN
(10.800)
- EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007
0
MONTO IMPONIBLE
393.073
IRAE 25%
98.268
- Anticipos
sin dato
SALDO/(CRÉDITO)
98.268