Solución Examen Marzo 2016 - IRAE

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci EXAMEN MARZO 2016 RESULTADO CONTABLE IRAE

425.000

Art. 24 lit. F D.150/007

sin dato

0

1) a)

COSTO DE VENTAS Compras a Lit. E VC = 20.000 VF = 0

b)

Mercadería deteriorada VC = 0 baja VF = 50.000 Si la mercadería se deterioró, no corresponde esté en la existencia final (lo que por la ecuación de CV, hace que éste sea más chico). Corresponde que sea una pérdida por deterioro.

c)

Costo de venta por las exportaciones

2) a)

DIFERENCIA DE CAMBIO GANADA Por exportación --> Domicilio del deudor => RNG 25.000

b)

D/C no devengada --> se devenga cuando se hace efectiva la entrega de la mercadería. => Aún no es un ingreso. baja

alta

Art. 52 lit. E T.4 No es contrib. de IRAE

Deducible

20.000

(50.000)

S/A

S/A

3) a)

INTERESES GANADOS Banco del Exterior --> Domicilio del deudor => RNG 8.000

b)

Bonos del Tesoro Uruguayo --> Lo que está exonerado según el Art. 52 Lit. U T.4 es la venta de los bonos, NO los intereses que genera.

4)

VALORES MOVILIARIOS

(8.000) S/A S/A

Art. 95 D.150/007

Participaciones Patrimoniales: Acciones

Otros

con cotiz.

valor de cotiz. VPP fiscal

opto

sin cotiz.

costo actualizado x IPPN VPP fiscal

opto

siempre se valúan al VPP fiscal sigue…


LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci Dividendos cobrados a SA no cotiza

VC = 20.000 VF = 20.000

Art. 52 lit. M T.4

S/A RNG

Resultado po Tenencia = VF1 - VF0

Resultado por Tenencia = VF15 - VF 14 dato VF15 = 120.000 x 1,08 = 129.600 VF14 = 120.000 x 1 = 120.000

Art. 52 lit. M T.4 alta de 9.600 RNG

5.a) COMISIÓN POR EXPORTACIÓN

9.600

Art. 42 num. 26 D.150/007

Tope deducible:

2% FOB regla de la prop. --> T ext. 25% elijo el mayor

VC = 40.000 VF = 2% x 450.000 = 9.000 40.000 x 7 % = 11.200 25%

alta

28.800

5.a) SERVICIO CONTRATADO A USUARIO ZF La contraparte no tributa IRAE según el Art. 52 Lit. P T.4. Entonces no es un gasto deducible. OJO! Sólo porque es un servicio, si fuese por la importación de bienes desde ZF, sería admitido por el Art. 42 num. 4 lit. b D.150/007. VC = 20.000 VF = 0 6) a)

alta

GAV Gasto locomoción UBER Contraparte tributa IRNR VC = 3.000 VF = 3.000 x 12% + 0% = 1.440 25%

20.000

alta

1.560

sigue…


LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci b)

c)

MULTAS LATU Las únicas multas no admitidas son las fiscales (Art. 24 lit. C T.4) => Admitidas DONACIÓN A LA UDELAR

S/A

--> Donación especial. Art. 78 y 79 T.4

OJO! No se aplica la deducibilidad del 25% y la solicitud del CC por el 75% por el tope fijado en el Art. 70 D.150/007. Tope: 5% RNF año enterior. Según punto 7), el año anterior dio perdida fiscal => el 5% = 0. => Se deduce los 20.000 d)

ALQUILER OFICINA

S/A Art. 38 D.150/007

1) Si el arrendador es contrib. de IRAE => 100% deducible 2) Si el arrendador es PF residente => arrend. deveng. x 12% 25% 3) Si el arrendador es del exterior => arrend. deveng. x 12% + T ext. 25% 4) Si el arrendador está exonerado de IRPF => arrend. deveng x 48%

Contraparte PF Residente. VC = 30.000 VF = 30.000 x 12% = 14.400 25%

alta

15.600

X)

AIPI Art. 27 a 29 T.4 y Art. 58 a 58 ter. D.150/007 Como el IPPN < 10% => no se calcula el AIPI. Art. 58 ter. D.150/007 OJO!!! Estos es para los ejercicios cerrados al 31/12/2015 en adelante.

0

X)

SUELDO FICTO PATRONAL No me dieron el dato. En una SRL SIEMPRE voy a tener este ajuste.

0

RESULTADO FISCAL

462.560

sigue…


LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci -

RENTA NO GRAVADA (RNG) D/G del Exterior: Ints. Ganados del Exterior: Dividendos de SA: Result. x Tenencia:

(62.600) 25.000 8.000 20.000 9.600

+ GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS RNG IT

Art. 25 inc. 1 T.4 Art. 61 D.150/007

coef. = 0,0395

RNG = 62.600 IT = 1.585.000 - 8.000 + 9.600 = 1.586.600 Ing. Brutos - Ajuste + Ajuste

GAV cont.: - GAV cont. directos a RNG: - GAV cont. directos a RG: GAV indirectos cont.: +/- Ajustes - Locomoción UBER: - Alquiler Oficina GAV indirectos fiscales:

100.000 (toma solo los de administración) 0 (9.000) Multa LATU 91.000 (1.560) (15.600) 73.840 x 0,0395 = 2.913

+ GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS Prom. AGRNG = 2% (dato) Prom. Act. Total Ints. Perdidos: D/C Perd.: +/- Ajustes fiscales

10.000 40.000 50.000 0 50.000

2.913

Art. 25 inc. 2 y 3 T.4 Art. 62 D.150/007 D/C e Ints. Perdidos se consideran siempre indirectos. VC VC VC x 2% = RENTA NETA GRAVADA

- PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit.F T.4 Art. 31 D.150/007 Año Valores Act. al 31/12/2014 Acum. 2012 (20.000) (20.000) 2013 15.000 (5.000) 2014 (5.000) (10.000) *

1.000 403.873 0

sigue…


LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IRAE Cr. Juan José Panucci En el 2015 aún no prescribió la pérdida que se trae del año 2012. * Entonces, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en el año 2015 es: Debo actualizar al 31/12/2015: 10.000 x 1,08 = 10.800 IPPN

(10.800)

- EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007

0

MONTO IMPONIBLE

393.073

IRAE 25%

98.268

- Anticipos

sin dato

SALDO/(CRÉDITO)

98.268


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