TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci EXAMEN FEBRERO 2014 RESULTADO CONTABLE IRAE
5,860
Art. 24 lit. F D.150/007
1) INGRESOS OPERATIVOS
600
alta
Art. 2 T.10 (IVA) Hay una venta que no corresponde a este ejercicio. La venta se configura con el traspaso de propiedad de la mercadería. => baja
2) COSTO DE VENTAS . Compras a contrib. de IMEBA VC = 250 VF = 250 Art. 42 num. 3 D.150/007 Admitido. . Compras a Lit. E VC = 100 VF = 0
alta
Art. 52 lit. E T.4 No es contrib. De IRAE
. Compras sin documentar VC = 1.000 alta Art. 19 T.4 VF = 0 Para ser deducible los gastos deben estar devengados en el ejercicio, ser necesarios para obtener y conservar la renta, y estén debidamente documentados. 3) AMORTIZACIONES VC = 0 baja VF = 800
S/A
100
1,000
-800
4) GAV --> INCOBRABLE Art. 29 D.150/007 . Factura vencimiento 30/09/13 VC = 250 VF = 0 . Empresa quiebraven Dic./13 VC = 600 VF = 0
5) OTROS INGRESOS . Dividendos cobrados a SA VC = 1.200 VF = 1.200 . Desafectación B/U VC = 300 alta VF = 1.000
-500
alta no cumple con el Art. 29 D.150/007
250
alta cumple con el Art. 29 D.150/007 pero es fuera del ejercicio
600
Art. 52 lit. M T.4 RNG
S/A
Art. 79 lit. B D.150/007
700
sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci 6) OTROS GASTOS . Arrendamiento
Art. 38 T.4
1) Si el arrendador es contrib. de IRAE => 100% deducible 2) Si el arrendador es PF residente => arrend. deveng. x 12% 25% 3) Si el arrendador es del exterior => arrend. deveng. x 12% + T ext. 25% 4) Si el arrendador está exonerado de IRPF => arrend. deveng x 48%
VC = 300 alta VF = 300 x 12% + 20% - 12% = 240 25% porque otorga crédito fiscal
60
Debo retener: 300 x 12% = 36 . Publicidad
Art. 42 bis. D.150/007
Será deducible si: i) la contraparte es contrib. de IRAE (100%) ii) la contraparte es PJ sin fines de lucro El punto ii) está topeado:
2% de los ingresos brutos del ejercicio 20% del total de publicicad contratada con contrib. de IRAE elijo el menor
VC = 500 VF = 500 porque es una SA y éstas son contrib. de IRAE 7) SERVICIO TÉCNICO VC = 0 VF = 800 x 12% + 0% = 436 (1-0,12) 25%
baja
S/A
-436
Debo retener: 800 x 12% = 109 (1-0,12) 8) CAPACITACIÓN Art. 42 num 16 D.150/007 y Art. 44 (características de los cursos) VC = 200 baja -100 VF = 200 x 1,50 = 300 Art. 23 lit. A T.4 (Gasto Incrementado) sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci 9) INTERESES PERDIDOS
Art. 37 D.150/007
1) Si proviene de contrib. de IRAE (bancos, empresas locales) => 100% deducible 2) Si proviene de PF residente => interés deveng. x 12% 25% 3) Si proviene de PF o PJ del exterior => interés deveng. x 12% + T ext. 25%
S/A
VC = 540 VF = 540 ya que la contraparte es contrib. de IRAE 10) . DISTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA Art. 34 D.150/007 VC = 0 ya que el asiento no mueve cuenta de Resultados Result. Acum. Disponibilidades VF = 180 => baja . UT. DISTRIBUIDAS A SOCIOS
Art. 24 lit. D T.4 No son deducciones adm. Como el asiento no mueve cuentas de Resultados => S/A
-180
S/A
Debo retener el 7% porque la SRL superó 4:000.000 de UI de ingresos. Si no hubiese tenido más de 4:000.000 de UI, la SRL NO retiene. Una SA siempre retiene sin importar las UI de ingresos. 11) AIPI Art. 27 a 29 T.4 - Art. 58 y 58bis D.150/007 NO aplica porque la variación del IPC de los últimos 36 meses NO supera el 100%. RESULTADO FISCAL RENTA NO GRAVADA (RNG) Dividendos Cobrados = 1.200 (punto 5)
0
7,154 -1,200
GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS Dato de letra
Art. 25 inc. 1 T.4
GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS
Art. 25 inc. 2 y 3 T.4 D/C e Ints. Perdidos se consideran siempre indirectos.
300 54
Prom. AGRNG = 10% porque me dieron el coeficiente contrario del 90% Prom. Act. Total Intereses Perdidios = 540 x 10% = 54 RESULTADO FISCAL GRAVADO
6,308 sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES
0
EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 Es un incentivo fiscal para que se invierta en determinados bienes. NO aplica este beneficio si los ingresos fiscales en el ejercicio anterior superan los 10.000.000 de UI. Monto de la exoneración: - 40% (ó 60% *) de lo invertido en bienes muebles. Se computa la inversión en el año de adquisición del bien mueble o en el año que finaliza construcción del mismo. - 20% (ó 30% *) de lo invertido en bienes inmuebles. No se computan los bienes adquiridos; sólo los construidos o ampliados. Se computa según el avance de la obra, a medida que se va gastando, se va computando.
el <
TOPES: - 40% (ó 60% *) de la renta neta fiscal antes de la exoneración por inversiones. - Tener Result. del Ejercicio, Result. Acum. y Res. Libres para poder formar la "Reserva por exoneración por Inv.". Estos bienes no pueden venderse antes de los tres años. * siempre y cuando los ingresos fiscales en el ejercicio anterior NO superen los 5.000.000 de UI.
12) Maquinaria = 9.500 corresponde porque se encuentra en el lit. A del Art. 53 T.4 Entonces: Ut. Contable del Ejercicio = 5.860 60% x RNF antes de Exon. x Inv. = 60% x 6.308 = 3.785 el < 60% Costo de la Inversión = 60% x 9.500 = 5.700
-3,785
MONTO IMPONIBLE
2,523
IRAE 25%
631
Anticipos
???
SALDO/(CRÉDITO)
???
Coeficiente de renta para próximo ejercicio: IRAE = 631 = 0,0526 Ventas 12,000