Solución Practica Nº 3 - SRL

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - PRÁCTICA 3 IRAE - SRL A diferencia de las Sociedads de Hecho y Unipersonales, cualquier renta que obtenga una SRL, será renta empresarial. No tengo que ver si son rentas que combinan capital y trabajo. RESULTADO CONTABLE 1.a) INTS. GAN. a Mirasol SA

3,037,530 Art. 17 lit. I T.4

S/A

La empresa paga IRAE (por ser SA), por lo tanto no genera ints. fictos. => 100% Gravado => S/A 1.b) PRÉSTAMO AL PERSONAL --> INTS. GAN. al personal => INTERESES FICTOS Art. 17 lit. I T.4 | Art. 20 lit. B D.150/007

Préstamo - 3 sueldos prom. últ. 6 meses = X * ints. ficto = VF VC

el >

t del BCU trim. inm. ant. Cuando el préstamo es en M/N --> tasa efectiva: (1+t) (días/365) - 1 Cuando el préstamo es en M/E --> tasa lineal: t * X meses 12 meses

=> VF = 200.000 - 3 x (50.000 x 6 ) = 50.000 x (1 + 0,1293) (91/365) -1 6 meses VF = 1.539 elijo el > => alta VC = 0

1,539

1.c) PRÉSTAMO a PF --> INTS. GAN. Art. 17 lit. I T.4 | Art. 20 lit. B D.150/007 VC = 200.000 x 1% = 2.000 VF = 200.000 x (1+ 0,1293) (91/365) - 1 = 6.165 2)

alta

4,165

INDEMNIZACIÓN NO CUBIERTA EN SU TOTALIDAD Art. 21 lit. B T.4 Pérdida por siniestro = 700.000 Indemnización = (0) aún no se ha cobrado en este año. Pérdida VF = 700.000 S/A VC = 700.000

S/A

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci 3)

D/C GANADA

Art. 17 lit. D T.4 | Art. 17 D.150/007

VC = 5.000 VF = cobranza: 01/03/19: U$S 15.000 x (32,667 - 32,406) = 3.915 saldo: 31/12/19: U$S 5.000 x (37,308 - 32,406) = 24.510 28,425 a fecha de cierre aún quedaba un saldo de U$S 5.000. 4)

REMUNERACIONES

Art. 32 a 35 D.150/007

a)

SUELDO FICTO SOCIOS

Art. 32 D.150/007

alta

23,425

S/A

A partir de ejercicios iniciados el 01/01/2017 este ajuste SÓLO se aplica en el cálculo de IRAE FICTO. b)

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Art. 56 D.150/007

Se va a poder deducir adicionalmente del pago de remuneraciones, el 50% del menor de los siguientes importes: 1) Sumatoria de salarios del ejercicio x IPC - sumatoria de salarios del ejercicio anterior x IPC. 2) Sumatoria de salarios del ejercicio x

Prom. Mensual de empleados del Ej. - 1 Prom. Mensual de empleados del Ej. Ant.

3) 50% de los salarios del ejercicio nterior x IPC. En ninguno de estos calculos, se incluyen a dueños, socios o directores. 1) 6.123.440 - 3.638.899 = 2.484.541 2) 5.977.800 x 170/12 - 1 = 4.083.844 101/12

elijo el <

3) 50% x 3.638.899 = 1.819.450 => Ajuste: 1.819.450 x 50% = 909.725 baja

-909,725

A partir de 2016 este ajuste no es aplicable en los ejercicios que se haya exonerado IRAE por un proyecto de inversión declarado promovido por la Ley 16906 y se haya utilizado el indicador empleo. c)

PROVISIÓN DE HABERES Deducibles por ser un gasto cierto y devengado.

S/A

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci PREVISIÓN IPD Art. 42 num. 13 D.150/007 | Art. 19 T.4 Si bien el IPD legal se admite y el IPD extra también (éste último si pagó su IRPF pertinente), en este caso, el despido no está devengado porque no fue efectivizado en este ejercicio. => no deducible => alta d)

e)

REMUNERACIONES MENORES AL MNI DEL IRPF Art. 35 D.150/007 Deducibles porque la contraparte no tributa IRPF pero porque hay una norma que lo exime de hacerlo. => admitido => S/A

45,000

S/A

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A EMPLEADOS Art. 34 inc. 3 D.150/007 Result. Acum.

debo reconocer una pérdida pero contablemente no tengo nada contabilizado a gasto.

Disponibilid.

Excepción al principio de lo devengado. Se admite como gasto del ejercicio en que la Asamblea resolvió la distribución. => baja 5)

-111,000

GASTOS QUE NO SON PARTIDAS SALARIALES

Art. 22 lit. C T.4 Num. 3 R. 1.139/007

Se va a poder deducir hasta el 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior. Condiciones: - tener por objeto una mejora al empleado. - dárselos a todo el personal excluído los socios. VC = 54.000 VF = 54.000 tope: 5% x 900.000 = 45.000

el <

alta

6)

AMORTIZACIÓN B/U Art. 88 a 94 D.150/007 | Art. 18 lit. A T.4 Cuadro de Revaluación y Amortización. A partir de ejercicios iniciados el 01/01/2016 se deja de revaluar por IPPN y se comienza a utilizar el IPC.

a)

Inmueble. VU 50 años (2% anual)

Año Cto. Hist. IPPN T 2014 1,000,000 164,09/153,94 M 2014 4,000,000 164,09/153,94 5,000,000

b)

9,000

IPC Cto. Reval. Amort. Años Am. Ac. VNF 203,02/150,07 1,442,034 tierra 5 0 1,442,034 203,02/150,07 5,768,137 115,363 5 576,814 5,191,323 115,363 6,633,358

Mejoras en Inmueble. VU --> duración del contrato: 5 años (20% anual)

Año Cto. Hist. 2016 600,000 600,000

IPPN

IPC Cto. Reval. Amort. Años Am. Ac. 203,02/162,23 750,860 150,172 3 450,516 150,172

VNF 300,344 300,344

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci .

Máq.*, Vehíc. (obligado VU 10 años por ser 0 Km.) y M. y Út.* (10% anual) * las Máquinas y los M. y Út. se pueden amortizar en 5 años (20%).

Año Cto. Hist. c) 2017 1,000,000 2015 1,500,000 d) 2018 300,000 e) 2,800,000

f) Año 2014

7)

IPPN

IPC Cto. Reval. Amort. Años Am. Ac. VNF 203,02/172,86 1,174,476 117,448 2 234,896 939,580 203,02/150,07 2,029,253 202,925 4 811,700 1,217,553 203,02/186,62 326,364 32,636 1 32,636 293,728 353,009 2,450,861

Equipos de Computación. VU 5 años (pueden ser 4 ó 3 años) (20% anual) Cto. Hist. IPPN 180,000 164,09/153,94 180,000

IPC Cto. Reval. Amort. Años Am. Ac. 203,02/150,07 259,566 51,913 5 259,566 51,913

Bien de Uso vendido (Camioneta): VU 5 años

Año Cto. Hist. 2017 48,000 48,000

IPPN

IPC Cto. Reval. Amort. Años Am. Ac. 203,02/172,86 56,375 11,275 2 22,550 11,275

=> VC = 525.600 VF = 115.363 + 150.172 + 353.009 + 51.913 + 11.275 = 681.732 7)

VNF 0 0

VNF 33,825 33,825

baja

-156,132

baja Result. x Vta. B/U fiscal = 85.000 - 33.825 = 51.175 viene del cuadro de reval. y amort.

-5,025

VENTA B/U Result. x Vta. B/U cont. = Pr. de Vta. - VNC Result. x Vta. B/U fiscal = Pr. de Vta. - VNF

=> Result. x Vta. B/U cont. = 85.000 - 28.800 = 56.200

8)

AMORTIZACIÓN INTANGIBLES

Art. Lit. E T.4 | Art. 94 D.150/007

Los intangibles no se revalúan, pero sí se amortizan. Salvo el Valor Llave que no se revalúa y tampoco se amortiza. VU de Intangibles adquiridos antes del 01/07/2015: 5 años. VU de Intangibles adquiridos después del 01/07/2015: 10 años ó vida útil probable. Excepción: gastos organización --> 3 a 5 años. Excepción: software --> 3 años.

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci a)

AMORTIZACIÓN VALOR LLAVE VC = 100.000 alta VF = 0

100,000

AMORTIZACIÓN MARCA VC = 100.000 S/A VF = 100.000 b)

9)

S/A

AMORTIZACIÓN GTOS. ORGANIZ. VC = 2.000 VF = 0 ya debiera estar totalmente amortizada porque vida útil fiscal es 5 años. GASTOS CAPACITACIÓN

alta

2,000

Art. 42 num. 16 D.150/007

2 condiciones para ser deducible: - gasto en perfeccionamiento técnico - realizados en instituciones públicas y en universidades privadas inscriptas en el MEC.

2 condiciones para NO ser deducibles: - que NO exista nexo causal entre el curso y la actividad del empleado. - si son cursos de nivel terciario, licenciaturas, postgrado, maestrías, doctorados y sean destinatarios: - titulares de empresas unipersonales. - socios - directores de SA - accionistas - familiares de dichos sujetos

Gasto Incrementado

Art. 23 lit. A T.4 | Art. 43 a 47 D.150/007

- el gasto debe incurrirse en áreas prioritarias para tener este beneficio. - sólo un curso por dependiente por año. - ver otros en los citados artículos.

. CURSO a empleados sobre cadena agroindustrial (área prioritaria) VC = 300.000 baja VF = 300.000 x 1,50 = 450.000 . MAESTRIA a socio no es deducible => alta

-150,000

130,000

sigue…


TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci X)

AIPI No se aplica porque la variación del IPC de los últimos 36 meses es < 100%.[(203,02 / 162,23) - 1] x 100 = 25,14%

0

RESULTADO FISCAL RENTA NO GRAVADA (RNG) No hay

2,020,777 0

GASTOS ASOCIADOS A RNG No hay

0 RENTA NETA FISCAL

PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit.F T.4 | Art. 31 D.150/007

2,020,777 0

EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007

0 MONTO IMPONIBLE

2,020,777

IRAE 25% - Anticipos mínimos - Anticipos restantes SALDO Los anticipos mínimos no se recuperan. coef. próx. Ej.:

IRAE Ventas Operativas f

505.194 = 0.0253 20,000,000 ó coef. próx. Ej.:

IRAE IT grav. f

0.0251 505.194 = 20.097.130 + 23.425 - 5.025

505,194 -144,360 -55,640 305,194


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