TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN REVISIÓN MAYO 2021 CASO 1)
IRPF del mes de enero
RENTAS DENTRO DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA MI irpf
MI cess
a) Salario
200,000
200,000
b) Licencia
40,000
40,000
c) SV legal
36,000
-
280,000
-
d) Gratificación (primera vez)
556,000
OJOOOOO!!! A TMM sólo en el ajuste anual o en la DJ
240,000
OJOO!!! Como se está calculando el IRPF de un mes en particular, hay que analizar si corresponde el prorrateo del aguinaldo por el 6%. Si MI irpf > 10 BPC => se agrega el 6% del MI cess 556.000 > 48.700 (10 x 4.870) => se prorratea el aguinaldo => 240.000 (MI cess) x 6% = 14.400 => MONTO GRAVADO IRPF = 556.000 + 14.400 = 570.400 Escala de rentas mensuales Desde
Hasta
34,090 48,700 73,050 146,100 243,500 365,250 560,050 ….
34,090 48,700 73,050 146,100 243,500 365,250 560,050
DEDUCCIONES Dato:
Importe 34,090 14,610 24,350 73,050 97,400 121,750 194,800 10,350 570,400
tasa 0% 10% 15% 24% 25% 27% 31% 36%
Impuesto 1,461 3,653 17,532 24,350 32,873 60,388 3,726 143,982 IRPF primario
Art. 38 T.7 65,670
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci Recordar que si MI irpf (sin contar SV y aguinaldo legal) > 15 BPC => 8% Recordar que si MI irpf (sin contar SV y aguinaldo legal) < 15 BPC => 10% => 570.400 - 14.400 - 36.000 =
520,000
73,050 => 8%
A Deducir = 65.670 x 8% = 5.254 => IRPF A RETENER = 143.982 - 5.254 = 138.728
CASO 2)
IRPF de marzo
RENTAS DENTRO DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA MI irpf
MI cess
a) Salario
240,000
240,000
b) Licencia
240,000
240,000
c) SV legal
160,000
-
d) Viaticos Como no hay pernocte, no es viático propiamente dicho. . Locomoción CON rendición porque existe una paramétrica . Alimentación sin rendición 18,000
-
e) Capacitación Art. 2 num. 2 D.306/007
-
OJOOOOO!!! A TMM sólo en el ajuste anual o en la DJ
9,000 dato -
EXONERADO 658,000
489,000
OJOO!!! Como se está calculando el IRPF de un mes en particular, hay que analizar si corresponde el prorrateo del aguinaldo por el 6%. Si MI irpf > 10 BPC => se agrega el 6% del MI cess 658.000 > 48.700 (10 x 4.870) => se prorratea el aguinaldo => 489.000 (MI cess) x 6% = 29.340 => MONTO GRAVADO IRPF = 658.000 + 29.340 = 687.340
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci Escala de rentas mensuales Desde
Hasta Importe 34,090 34,090 34,090 48,700 14,610 48,700 73,050 24,350 73,050 146,100 73,050 146,100 243,500 97,400 243,500 365,250 121,750 365,250 560,050 194,800 560,050 …. 127,290 687,340
DEDUCCIONES Dato:
tasa 0% 10% 15% 24% 25% 27% 31% 36%
Impuesto 1,461 3,653 17,532 24,350 32,873 60,388 45,824 186,080 IRPF primario
Art. 38 T.7 105,670
Recordar que si MI irpf (sin contar SV y aguinaldo legal) > 15 BPC => 8% Recordar que si MI irpf (sin contar SV y aguinaldo legal) < 15 BPC => 10% => 687.340 - 29.340 - 160.000 =
498,000
73,050 => 8%
A Deducir = 105.670 x 8% = 8.454 => IRPF A RETENER = 186.080 - 8.454 = 177.627
CASO 3)
MONTO GRAVADO IRPF año 2020 MI irpf
1) Honorarios por trabajos realizados EN Uruguay RFU 1.220.000/1,22 2) Honorarios en el exterior para el exterior NO se cumple la extensión de la fuente, porque NO se le factura a un sujeto pasivo de IRAE. => RFE 3) Honorarios desde el exterior a empresa local Se cumple la extensión de la fuente por ser un servicio técnico desde el exterior, brindado fuera de la realción de dependencia y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Art. 3 num. 2 T.7 => se debe analizar el cuadrito de 2 renglones. Como la empresa local tiene más del 10% de sus IT gravavados por IRAE => RFU: 100%
1,000,000 -
500,000
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci
4) Atribución de rentas Ingresos de la Soc. de H. - Hon. De socios a la soc. Renta a atribuir:
1,200,000 -600,000 600,000
=> RFU a atribuir = 600.000 => 600.000 / 3 socios = SUBTOTAL RENTAS DE INDEPENDIENTE - Gastos Fictos (30%) MONTO GRAVADO PARA IRPF
200,000 1,700,000 -510,000 1,190,000
caso 4)
Qué importes debe agregar a la escala de tasas? MI irpf i) Honorarios por trabajos EN ZF 1,100,000 RFU por estar en el mapita pintado de rosado de panucci ii) Honorarios por trabajos EN Uruguay RFU iii) Honorarios en Brasil facturados a empresa del exterior NO cumple con la extenisón del la fuente porque NO se le facturó a un sujeto pasivo de IRAE. => RFE
200,000
-
iv) Honorarios por trabajos en el exterior para empresa local. Se cumple la extensión de la fuente por ser un servicio técnico desde el exterior, brindado fuera de la realción de dependencia y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Art. 3 num. 2 T.7 => se debe analizar el cuadrito de 2 renglones. => como la empresa local tiene gravado por IRAE < al 10% de sus IT => RFU: 5% => 100.000 x 5% = 5,000 SUBTOTAL RENTAS DE INDEPENDIENTE - Gastos Fictos (30%) MONTO GRAVADO PARA IRPF
1,305,000 -391,500 913,500
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci CASO 5)
IRPF en la distribución
Distribución en el 2020:
225,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE de la empresa - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007) a VC: Año VC 2005 15,000 2006 15,000 2007 15,000 45,000 - Dividendos de SA local acum. a 2019 (último año cerrado previo a la distrib.). No hay
(45,000) no gravado x IRPF
-
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) (45,000) gravado x IRPF acum. a 2019 (último año cerrado previo a la distrib.). al 12% $ Año Art. 40 lit. d 2008 0 D.148/007 2009 0 recordar que se comienza a gravar 2010 0 por IRPF a partir del 01/01/2011 2011 5,000 2012 5,000 2013 5,000 2014 5,000 2015 5,000 2016 5,000 2017 5,000 2018 5,000 2019 5,000 45,000 - Rend. K inmobiliario del exterior No se considera.
-
JAMÁS
* RENTA GRAVADA POR IRAE de la empresa - RNF Gravada acumulada al 2019 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2008 20,000 2009 20,000 2010 20,000
(240,000) gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 240,000 (105,000) < 0 => tiene que estar gravado todo lo distribuido SALVO que haya algo anterior al 2007.
Primero lo anterior al 2007: 45.000 x 0% = 0 Segundo lo gravado al 7% hasta 2010 inclusive: 60.000 x 7% = 4.200 Tercero todo lo gravado al 12%: 45.000 x 12% = 5.400 Cuarto, el resto al 7%: (por dif.) 75.000 x 7% = 5.250 225,000 14,850 IRPF a retener por la SA Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea. CASO 6)
IRPF arrendamiento
=> IRPF arrendamiento a retener por CGN ) 16.000 x 10,50% = 1.680 Art. 36 lit. b D.148/007 Art. 37 D.148/007 Se puede exonerar de IRPF Arrendamiento si se cumple las 3 condiciones del Art. 27 lit. J T.7 1) El arrendamiento anual sea < a 40 BPC anuales => 16.000 x 12 meses = 192.000 < 194.800 (40 x 4.870)
OK
2) se levante el secreto bancario. 3) Otros rend. K mobiliario anuales < 3 BPC anuales 10.000 < 14.610 (3 x 4.870)
OK