TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCION 1ra. REVISION MAYO 2022 CASO 1)
Monto Gravado IRPF 2021 MI irpf
a) . Remuneración 50.000 x 9 meses
450.000
. Subsidio por maternidad No gravado
0
b) . Licencia
c)
30.000
. Salario Vacacional Legal
18.000
. Aguinaldo Legal
80.000
Transporte Num. 47 R.662/007 Gravado por un ficto: $ 15 x 225
3.375
d) Prima por nacimiento de hijo Art. 2 num. 1 lit a D.306/007 Se exonera!
0
e) Entrega de material educativo Art. 2 num. 1 lit d D.306/007 Se exonera!
0
f)
0
Curso de Capacitación Art. 2 num. 2 D.306/007 Se exonera! TOTAL RENTAS GRAVADAS
581.375
CASO 2) MI irpf a) Honorarios en Uruguay RFU => Gravado 100% b) Honorarios en ZF y exlaves RFU => Gravado 100%
1.500.000
400.000
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci
c)
Honorarios por trabajos en el exterior Art. 3 num. III T.7 Se cumple la extensión de la fuente porque está brindando un servicio técnico desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el cuadrito de 2 renglones. => como la empresa local tiene menos del 10% de sus IT gravados por IRAE => RFU = 5%. => 500.000 x 5% = 25.000
25.000
d) Honorarios en Uruguay RFU => Gravado 100% .
500.000
Atribución de rentas de Soc. de Hecho Ingresos de la Soc. de Hecho: - Facturación de socios a la Soc. de Hecho: Rentas a atribuir:
600.000 0 600.000
=> RFU a atribuir: 600.000 => 600.000 / 3 socios = 200.000
200.000
SUBTOTAL DE RENTAS GRAVADAS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEP.
Art. 50 D.148/007
- Gastos fictos (30%)
TOTAL DE RENTAS GRAVADAS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEP.
CASO 3)
2.625.000 -787.500 1.837.500
IRPF por distribución de dividendos
Distribución aprobada en asamblea de mayo 2022:
10.500
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE de la empresa - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007) a VC: No hay - Dividendos de SA local acum. a 2021 (último año cerrado previo a la distrib.). No hay
-
no gravado x IRPF gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2021 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2020 50 2021 150 200 - Rend. K inmobiliario del exterior NO se considera porque no existe extensión de la fuente para dichas rentas.
(200)
gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007
-
NO VA!
(1.500)
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
* RENTA GRAVADA POR IRAE de la empresa - RNF Gravada acumulada al 2021 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2020 1.000 2021 500 1.500
8.800 > 0 => NO tiene que estar gravado todo lo distribuido! => 200 x 12% = 24 1.500 x 7 % = 105 129
CASO 4)
la SA retiene dicho IRPF cat. I Recordar que lo vuelca a la DGI, al mes siguiente de la asamblea que aprobó la distribución.
Distribución dividendos de empresa extranjera Art. 3 num. 2 T.7 Se extiende la fuente para rendimientos de K mobliliario del exterior.
=> 800.000 x 12% = 96.000 IRPF cat. I
CASO 5) .)
NO residente cobra partidas de empresa local
Comisiones desde el exterior No cumple la extensión de la fuente porque NO es un servicio técnico.
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci .)
Servicios desde el exterior Art. 3 inc. 2 T.8 Se cumple la extensión de la fuente por ser un servicio técnico desde el exterior, brindado fuera de la relación de dependencia y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el cuadrito de 3 renglones. Como la empresa local tiene más del 10% de sus IT, gravados por IRAE => RFU = 100% => (200.000)/(1-0,12) x 12% = 27.273 IRNR a retener Art. 28 lit. a D.149/007 Art. 31 D.149/007
CASO 6)
Honorarios cobrados por un no residente BONT
Art. 3 inc. 2 T.8 Se cumple la extensión de la fuente por ser un servicio técnico desde el exterior, brindado fuera de la relación de dependencia y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el cuadrito de 3 renglones. Como la empresa local es Trading, tiene menos del 10% de sus IT, gravados por IRAE (el 3% ficto) => RFU = 5% RFU tasa
=> 325.000 x 5% x 25% = 4.063 IRNR a retener BONUS TRACK!!!! Si la empresa local se hacía cargo del impuesto, entonces se hace el grossing up => (325.000 x 5%)/(1-0,25) x 25% = 5.417 IRNR a retener