Solucion 1ra. Revision 2022 - IRPF-IRNR

Page 1

TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCION 1ra. REVISION MAYO 2022 CASO 1)

Monto Gravado IRPF 2021 MI irpf

a) . Remuneración 50.000 x 9 meses

450.000

. Subsidio por maternidad No gravado

0

b) . Licencia

c)

30.000

. Salario Vacacional Legal

18.000

. Aguinaldo Legal

80.000

Transporte Num. 47 R.662/007 Gravado por un ficto: $ 15 x 225

3.375

d) Prima por nacimiento de hijo Art. 2 num. 1 lit a D.306/007 Se exonera!

0

e) Entrega de material educativo Art. 2 num. 1 lit d D.306/007 Se exonera!

0

f)

0

Curso de Capacitación Art. 2 num. 2 D.306/007 Se exonera! TOTAL RENTAS GRAVADAS

581.375

CASO 2) MI irpf a) Honorarios en Uruguay RFU => Gravado 100% b) Honorarios en ZF y exlaves RFU => Gravado 100%

1.500.000

400.000

sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci

c)

Honorarios por trabajos en el exterior Art. 3 num. III T.7 Se cumple la extensión de la fuente porque está brindando un servicio técnico desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el cuadrito de 2 renglones. => como la empresa local tiene menos del 10% de sus IT gravados por IRAE => RFU = 5%. => 500.000 x 5% = 25.000

25.000

d) Honorarios en Uruguay RFU => Gravado 100% .

500.000

Atribución de rentas de Soc. de Hecho Ingresos de la Soc. de Hecho: - Facturación de socios a la Soc. de Hecho: Rentas a atribuir:

600.000 0 600.000

=> RFU a atribuir: 600.000 => 600.000 / 3 socios = 200.000

200.000

SUBTOTAL DE RENTAS GRAVADAS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEP.

Art. 50 D.148/007

- Gastos fictos (30%)

TOTAL DE RENTAS GRAVADAS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEP.

CASO 3)

2.625.000 -787.500 1.837.500

IRPF por distribución de dividendos

Distribución aprobada en asamblea de mayo 2022:

10.500

* RENTA NO GRAVADA POR IRAE de la empresa - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007) a VC: No hay - Dividendos de SA local acum. a 2021 (último año cerrado previo a la distrib.). No hay

-

no gravado x IRPF gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007

sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2021 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2020 50 2021 150 200 - Rend. K inmobiliario del exterior NO se considera porque no existe extensión de la fuente para dichas rentas.

(200)

gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007

-

NO VA!

(1.500)

gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007

* RENTA GRAVADA POR IRAE de la empresa - RNF Gravada acumulada al 2021 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2020 1.000 2021 500 1.500

8.800 > 0 => NO tiene que estar gravado todo lo distribuido! => 200 x 12% = 24 1.500 x 7 % = 105 129

CASO 4)

la SA retiene dicho IRPF cat. I Recordar que lo vuelca a la DGI, al mes siguiente de la asamblea que aprobó la distribución.

Distribución dividendos de empresa extranjera Art. 3 num. 2 T.7 Se extiende la fuente para rendimientos de K mobliliario del exterior.

=> 800.000 x 12% = 96.000 IRPF cat. I

CASO 5) .)

NO residente cobra partidas de empresa local

Comisiones desde el exterior No cumple la extensión de la fuente porque NO es un servicio técnico.

sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci .)

Servicios desde el exterior Art. 3 inc. 2 T.8 Se cumple la extensión de la fuente por ser un servicio técnico desde el exterior, brindado fuera de la relación de dependencia y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el cuadrito de 3 renglones. Como la empresa local tiene más del 10% de sus IT, gravados por IRAE => RFU = 100% => (200.000)/(1-0,12) x 12% = 27.273 IRNR a retener Art. 28 lit. a D.149/007 Art. 31 D.149/007

CASO 6)

Honorarios cobrados por un no residente BONT

Art. 3 inc. 2 T.8 Se cumple la extensión de la fuente por ser un servicio técnico desde el exterior, brindado fuera de la relación de dependencia y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el cuadrito de 3 renglones. Como la empresa local es Trading, tiene menos del 10% de sus IT, gravados por IRAE (el 3% ficto) => RFU = 5% RFU tasa

=> 325.000 x 5% x 25% = 4.063 IRNR a retener BONUS TRACK!!!! Si la empresa local se hacía cargo del impuesto, entonces se hace el grossing up => (325.000 x 5%)/(1-0,25) x 25% = 5.417 IRNR a retener


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.