TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN JULIO 2020 - IRPF 19) Enajenación Inmueble IRPF real = (Precio de Venta - Costo actualizado - ITP) x 12% No puede ser < al VRC => IRPF real = (8.200.000 -7.200.000 - 2% x 8.200.000) x 12% = 100.320 IRPF Cat. I la escriba retiene. No se puede optar por criterio ficto porque el inmueble fue adquirido con posterioridad al 01/07/2007.
22) a) Dividendos cobrados a empresa del exterior Se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7 por ser un rendimiento de capital mobiliario. => IRPF = 35.000 x 12% = 4.200 IRPF Cat. I Se presenta DJ y se paga como saldo.
b) Dividendos cobrados a empresa BONT Art. 27 N1 T.7 Dichos dividendos están exonerados porque se grava directamente el ingreso de la BONT por el porcentaje de participación según el Art. 7 bis T.7 IRPF = 250.000 x 87,50% x 12% = 26.250 IRPF Cat. I ficto tasa Se presenta DJ y se paga como saldo. c) Alquileres de inmueble del exterior RFE. No cumple con ninguna extensión de la fuente. d) Venta vehículo IRPF ficto = Precio de Venta x 20% x 12% => IRPF ficto = 75.000 x 20% x 12% = 1.800 IRPF Cat. I No se puede optar por el criterio real porque no se cumple con nada del Art. 29 D.150/007 =>Total IRPF = 4.200 + 26.250 + 1.800 = 32.250 sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 25) Distribución de Dividendos 1ra. Distribución aprobada en asamblea de junio 2020:
5,000,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE de la empresa - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007) a VC:
-
no gravado x IRPF
- Dividendos de SA local acum. a 2019 (último año cerrado previo a la distrib.). No hay
-
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2019 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2017 2018 2019 150,000 - Rend. K inmobiliario e incrementos pat. del exterior No se consideran porque no están gravados por IRPF.
(150,000)
-
gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007
SIEMPRE 0
* RENTA GRAVADA POR IRAE de la empresa - RNF Gravada acumulada al 2019 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2017 2018 2019 4,500,000
(4,500,000)
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
350,000 > 0 => no tiene por qué estar gravado todo lo distribuido 1ro. Lo que está antes del IRAE al 0%. 2do. Se grava al 7% lo originado hasta el 2010 inclusive 3ro. Se grava todo lo que haya el 12% 4to. Se grava lo que quede al 7% => 150.000 x 12% = 18.000 => 4.500.000 x 7% = 315.000 4.650.000 333.000 IRPF a retener por la SA Art. 39 lit. c D.148/007 Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea. sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 28) Ingreso Gravado rentas de trabajo de dependiente . Sueldo . Aguinaldo y SV legales . Aguinaldo y SV extras 540.800/1,3 x 30% = 124.800
. Alquiler hotel num. 52 R.662/007 10 BFC x mes => 10 x 1.099 x 1 mes . Alquiler vivienda num. 52 R.662/007 10 BFC x mes => 10 x 1.099 x 11 meses . Gastos con rendición de cuentas NO gravado por ser con rendición. . Vehículo de la empresa num. 50 R.662/007 => 1.800.000 x 1 x 0,24% x 12 meses porque se adquirío ese mismo año TOTAL RENTAS DE T. DEPENDIENTE A APLICAR TASAS PROGRESIVAS
MI irpf 3,000,000 0 se aplica tasa máx. marginal 124,800
10,990
120,890
0
51,840
3,308,520
29) Retenciones efectuadas por terceros . Factura a empresa CEDE de ZF Art. 73 y 74 T.7 Como le facturó más de 10.000 UI, debe retener el 7%. => 55.000 x 7% = 3.850 retención de IRPF Cat. II . Facturas a empresas NO CEDE NO son agentes de retención. . Facturas a empresas Grandes Contribuyentes Art. 73 y 74 T.7 Como le facturó más de 10.000 UI, debe retener el 7%. => 50.000 x 3 x 7% = 10.500 retención de IRPF Cat. II sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci . Factura a empresa CEDE Art. 73 y 74 T.7 Como NO le facturó más de 10.000 UI, NO retiene . Factura a empresas contribuyentes de IRPF NO son agentes de retención. . Factura a inmobiliarias NO CEDE NO son agentes de retención. => Total retenciones = 3.850 + 10.500 = 14.350
30) Deducciones IRPF
Art. 38 T.7
. Retenciones No son deducciones!!! Son créditos
0
. CJPPU, FS y Adicional al FS literal A y C
150,000
. FONASA literal B
150,000
. Devolución de FONASA Es una NO deducción
-65,000
. Facturas colegio NO se menciona en el Art. 38 T.7
0
. Gastos para su profesión NO son una deducción. Se contempla dentro del 30% de gastos fictos.
0
. Gastos en congreso NO son una deducción. Se contempla dentro del 30% de gastos fictos.
0
. Alquiler de consultorio NO son una deducción. Se contempla dentro del 30% de gastos fictos. OJO tampoco sería un crédito porque no es su vivienda permanente
0
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci . Cuota de crédito hipotecario literal E Se admite porque el costo de adquisición es < a 794.000 UI TOPE: 36 BPC anuales => 36 x 4.154 = 149.544 . Hijos menores de edad al 50% literal D 13 BPC por hijo por año => 13 x 4.154 x 1 hijo menor x 50%
149,544
27,001
TOTAL DEDUCCIONES
411,545
37) Partidas gravadas por IRPF . IPD Parcial Gravado por continuar vínculo con la empresa . Bono ( para el IRPF no importa sea la primera vez) . Salario Vacacional legal . Curso Capacitación Exonerado según Art. 2 D.306/007
57,000
3,000 20,000 se aplica tasa máx. marginal 0
80,000