TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci EJERCICIO 1
IP AGROPECUARIO
30/06/15
CASO A ¿Se puede exonerar? Sí, porque conozco a los dueños por ser PF. Entonces se exonerará, si los activos afectados a explotación agropecuaria NO superan los 12.000.000 de UI. Inmuebles Rurales Propios IPAGCS nov./2014 VRC 12 = 20.000.000 x 160,94 = 22.669.202 141.99 IPAGCS nov./2012
22,669,202
Inmuebles Rurales NO Propios IPAGCS nov./2014 VRC 12 = 16.000.000 x 160,94 = 18.135.362 141.99 IPAGCS nov./2012
0
40% ficto de bienes muebles y semovientes => 40% x (22.669.202 + 18.135.362) = 16.321.825
16,321,825 TOTAL EN $
38,991,027
UI al 30/06/2015:
3.0983
TOTAL EN UI 12,584,652 > 12.000.000 UI => NO SE EXONERA!!!! TASA: 0,75% porque no superó los 30.000.000 de UI SOBRETASA: 0% porque la primer categoría sólo se aplica si no conozco a los dueños.
CASO B ¿Se puede exonerar? Sí, porque sus socios son PF's entonces los conozco. Se exonerará simepre y cuando los activos afectados a explotación agropecuaria NO superen los 12.000.000 de UI. Inmuebles Rurales Propios IPAGCS nov./2014 VRC 12 = 18.000.000 x 160,94 = 20.402.282 141.99 IPAGCS nov./2012
20,402,282
sigue…