TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 2da. REVISIÓN MAYO 2020 1) Alquiler de un inmueble en Uruguay por parte de una PF NO residente ¿RFU? Sí, porque el inmueble está en Uruguay. ¿Se puede exonerar? NO! No existe esta exoneración para el IRNR porque no está mencionada en el Art. 15 T.8. => IRNR = 14.000 x 10,50% = 1.470 IRNR
No se la alquila a ningún agente de retención, deberá anticipar el IRNR al mes siguiente.
2) ídem a 1) 3) Alquiler de un inmueble en Uruguay por parte de una PJ NO residente ¿RFU? Sí, porque el inmueble está en Uruguay. ¿Se puede exonerar? NO! No existe esta exoneración para el IRNR porque no está mencionada en el Art. 15 T.8. => IRNR = 14.000 x 12% = 2.400 IRNR
No se la alquila a ningún agente de retención, deberá anticipar el IRNR al mes siguiente.
4) No residente viene a Uruguay a brindar servicio ¿RFU? Sí, porque el no residente vino a Uruguay a trabajar. => IRNR = 150.000 x 12% = 18.000 IRNR
No le factura a un sujeto pasivo de IRAE, con lo cual no le retienen. Deberá anticiparlo al mes siguiente.
5) Ídem a 4) 6) Ídem a 4) 7) PJ no residente ofrece servicios en Uruguay ¿RFU? Sí, porque el servicio se brinda EN Uruguay => IRNR = 100.000 x 12% = 12.000 IRNR 8) Ídem a 7) 9) Ídem a 7)
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 10) Distribución de dividendos a no residente Por el 50% que le distribuye a la empresa local, NO retiene IRPF porque justamente es una PJ!!! Sólo deberá retener IRNR por el 50% que distribuye a no residente. Distribución aprobada en asamblea de:
750,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
0
no gravado x IRNR
- Dividendos de SA local acum. a 2019 (último año cerrado previo a la distrib.). No tuvo
0
gravado x IRNR al 7%
- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2019 (último año cerrado previo a la distrib.).
0
NO aplica
* RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada al 2019 (último año cerrado previo a la distrib.).
-600,000
gravado x IRNR al 7%
150,000 > 0 => no tiene por qué estar gravado todo lo distribuido. => 600.000 x 7% x 50% distribuido al no residente = 21.000 IRNR a retener por la SA Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea 11) Distribución de dividendos a no residente Distribución aprobada en asamblea de:
2,000,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
0
no gravado x IRNR
- Dividendos de SA local acum. a 2019 (último año cerrado previo a la distrib.). No tuvo
0
gravado x IRNR al 7% sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2019 (último año cerrado previo a la distrib.).
0
NO aplica
* RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada al 2019 (último año cerrado previo a la distrib.).
-1,200,000
gravado x IRNR al 7%
800,000 > 0 => no tiene por qué estar gravado todo lo distribuido. => 1.200.000 x 7% = 84.000 IRNR a retener por la SA Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea. No interesa que sea BONT, la tasa es del 7%
12) Ídem a 10) 13) . Empresa local contrata servicio técnico a no residente Por la parte que el no residente vino a Uruguay a trabajar, no hay duda es RFU => IRNR => 600.000/(1 - 0,12) x 12% = 81.818 IRNR a retener por la empresa local grossing up por ser libre de impuestos Art. 28 lit. A D.149/007 Art. 31 D.149/007 Por la parte que el no residente trabajó desde el exterior, se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 inc. 2 T.8 por ser un servicio técnico desde el exterior brindado fuera de la relación de dependencia y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el cuadrito de 3 renglones. Se supone que la empresa local tiene más del 10% de sus IT gravados por IRAE => RFU = 100% => 400.000/(1 - 0,12) x 12% = 54.545 IRNR a retener por la empresa local grossing up por ser libre de impuestos Art. 28 lit. A D.149/007 Art. 31 D.149/007 . Empresa local paga comisiones a no residente Por la parte que el no residente vino a Uruguay a trabajar, no hay duda es RFU => IRNR sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci => 500.000 x 12% = 60.000 IRNR a retener por la empresa local no se hace grossing up porque el no residente se hace cargo del impuesto. Art. 28 lit. A D.149/007 Art. 31 D.149/007 Por la parte que el no residente trabajó desde el exterior, NO se cumple la extensión de la fuente porque las comisiones NO son servicio técnico. => Total IRNR = 81.818 + 54.545 + 60.000 = 196.363 14) Ídem a 13) 15) Ídem a 13) 16) No residente vino a construir a Uruguay Por la obra del 2018 que duró menos de 3 meses, no configuró EP, con lo cual debe tributar IRNR. => 100.000 x 12% = 12.000 IRNR a retener por la empresa local Art. 26 lit. A D.149/007 Art. 27 lit C D.149/007 Por la obra del 2019 que duró más de 3 meses, configuró EP, con lo cual debe tributar IRAE. 17) Ídem a 16) 18) Ídem a 16)