Solucion Revision Mayo 2020 - IRNR

Page 1

TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 2da. REVISIÓN MAYO 2020 1) Alquiler de un inmueble en Uruguay por parte de una PF NO residente ¿RFU? Sí, porque el inmueble está en Uruguay. ¿Se puede exonerar? NO! No existe esta exoneración para el IRNR porque no está mencionada en el Art. 15 T.8. => IRNR = 14.000 x 10,50% = 1.470 IRNR

No se la alquila a ningún agente de retención, deberá anticipar el IRNR al mes siguiente.

2) ídem a 1) 3) Alquiler de un inmueble en Uruguay por parte de una PJ NO residente ¿RFU? Sí, porque el inmueble está en Uruguay. ¿Se puede exonerar? NO! No existe esta exoneración para el IRNR porque no está mencionada en el Art. 15 T.8. => IRNR = 14.000 x 12% = 2.400 IRNR

No se la alquila a ningún agente de retención, deberá anticipar el IRNR al mes siguiente.

4) No residente viene a Uruguay a brindar servicio ¿RFU? Sí, porque el no residente vino a Uruguay a trabajar. => IRNR = 150.000 x 12% = 18.000 IRNR

No le factura a un sujeto pasivo de IRAE, con lo cual no le retienen. Deberá anticiparlo al mes siguiente.

5) Ídem a 4) 6) Ídem a 4) 7) PJ no residente ofrece servicios en Uruguay ¿RFU? Sí, porque el servicio se brinda EN Uruguay => IRNR = 100.000 x 12% = 12.000 IRNR 8) Ídem a 7) 9) Ídem a 7)

sigue…


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Solucion Revision Mayo 2020 - IRNR by Panucci - Issuu