TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 2da. REVISIÓN MAYO 2020 1) Alquiler de un inmueble en Uruguay por parte de una PF NO residente ¿RFU? Sí, porque el inmueble está en Uruguay. ¿Se puede exonerar? NO! No existe esta exoneración para el IRNR porque no está mencionada en el Art. 15 T.8. => IRNR = 14.000 x 10,50% = 1.470 IRNR
No se la alquila a ningún agente de retención, deberá anticipar el IRNR al mes siguiente.
2) ídem a 1) 3) Alquiler de un inmueble en Uruguay por parte de una PJ NO residente ¿RFU? Sí, porque el inmueble está en Uruguay. ¿Se puede exonerar? NO! No existe esta exoneración para el IRNR porque no está mencionada en el Art. 15 T.8. => IRNR = 14.000 x 12% = 2.400 IRNR
No se la alquila a ningún agente de retención, deberá anticipar el IRNR al mes siguiente.
4) No residente viene a Uruguay a brindar servicio ¿RFU? Sí, porque el no residente vino a Uruguay a trabajar. => IRNR = 150.000 x 12% = 18.000 IRNR
No le factura a un sujeto pasivo de IRAE, con lo cual no le retienen. Deberá anticiparlo al mes siguiente.
5) Ídem a 4) 6) Ídem a 4) 7) PJ no residente ofrece servicios en Uruguay ¿RFU? Sí, porque el servicio se brinda EN Uruguay => IRNR = 100.000 x 12% = 12.000 IRNR 8) Ídem a 7) 9) Ídem a 7)
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