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Columna de Opinión

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Entrevista

Entrevista

Foto: Archivo B2B Media Group

Por Carlos Finat

Consultor especialista en cambio climático y transición energética

Coordinador Eléctrico:

Evaluación necesaria

LAS DECISIONES DEL COORDINADOR ELÉCTRICO NACIONAL (CEN) afectan al suministro de una demanda anual de 75 TWh, para lo cual debe coordinar la operación de cerca de 700 centrales y 38.000 Km de líneas y sus respectivas subestaciones. Dicho organismo debe coordinar la operación del sistema eléctrico para cumplir con los principios de coordinación establecidos en la ley eléctrica: operación segura, a mínimo costo y asegurar los derechos de acceso a la transmisión. Con ese objetivo, cuenta con un presupuesto de 55.000 millones de pesos para 2023 y más de 300 empleados.

Sus decisiones tienen gran incidencia en la calidad del servicio que reciben los usuarios del sistema eléctrico y también en los costos del sistema que, finalmente, inciden en el costo de la electricidad para sus diferentes usuarios.

Los principios de coordinación antes mencionados han estado presentes en nuestra regulación por cerca de 40 años y, durante ese período, su cumplimento se ha encomendado a diferentes organismos, desde el Comité de Operación del Decreto N° 6/85, pasando por los Centros de Despacho Económico de Carga, hasta llegar al CEN. Uno de los principales objetivos buscados por las autoridades ha sido perfeccionar el diseño institucional del Coordinador, con el fin de asegurar su independencia para la toma de decisiones de manera que ninguna empresa –o grupo de corporaciones– pueda capturarlo para sus propios fines. El actual CEN se creó por la Ley N° 20.396, de 2016, e inició sus actividades el 1 de enero de 2017. A casi seis años desde su conformación, parece necesario analizar si el organismo ha

cumplido con las expectativas que forjó la mencionada ley y si los objetivos planteados en ella resultaron ser adecuados. Este análisis es especialmente oportuno ya que desde hace algún tiempo se han alzado voces críticas sobre el CEN y algunas de sus decisiones. La idea de esta columna y de las tres siguientes a publicar en Revista Electricidad es plantear una opinión sobre las principales materias que deberían revisarse y corregirse para lograr un CEN que en el contexto actual cumpla de la mejor forma sus importantes funciones, acompañando y facilitando la transición ener“Uno de los principales objetivos gética eficiente de Chile hacia buscados por las autoridades ha sido un sistema eléctrico con cero perfeccionar el diseño institucional emisiones como lo requieren del Coordinador, con el fin de los compromisos climáticos asegurar su independencia para la adquiridos por nuestro país. toma de decisiones”. Los principales aspectos sobre los cuales versarán las próximas columnas son el real alcance y significado de la independencia que la ley le otorga al Coordinador, su modelo de gobernanza y mecanismos de rendición de cuentas y estándares de transparencia que un organismo como el CEN debería cumplir. En el intertanto, para quienes estén interesados en profundizar sobre estas materias, sugiero revisar los siguientes documentos: - Historia de la ley 20.936 - https://www.bcn.cl/historiadelaley/ nc/historia-de-la-ley/5129/ - Independent System Operator (ISO) for a Competitive Electricity Market, William W. Hogan, Harvard University, 1998 - https://scholar.harvard. edu/whogan/files/swit0698.pdf

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