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Entrevista Alejandro Montt, especialista en Recursos Naturales, socio de Dalgalarrando y Cía

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Mercado Minero

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“La nueva ley establece un alza de la patente minera que deben pagar las concesiones de explotación, y borra la distinción entre concesiones metálicas y no metálicas para estos efectos”.

PARA FINANCIAR PGU

Foto: Archivo B2B Media Group.

Alza en patentes

mineras: “es un gasto adicional que puede ser relevante para empresas en malas condiciones”

Como bien es de conocimiento público, el financiamiento de la Ley Pensión Garantizada Universal (PGU), incluye normativas que modifican el Código de Minería. En esta línea, el abogado Alejandro Montt, especialista en Recursos Naturales, socio de Dalgalarrando y Cía., aborda los alcances de este tema con MINERÍA CHILENA. El abogado desmenuza el contexto en el que se ha propuesto el aumento de las patentes mineras; en qué consiste este incremento, comparando el actual escenario con lo que establece la nueva ley para concesiones de exploración y explotación, además de examinar cuáles son los cambios a considerar y qué implicancia tendrían estos –a su juicio– para la industria.

Modificaciones

¿Cuál es el contexto en que se proponen los cambios al Código de Minería? Lo que ha señalado el Ministerio de Minería es que los costos de las patentes mineras en Chile están por debajo del promedio de países mineros comparables, como Australia, Canadá, EE.UU. y Perú, alrededor de 6,5 veces por debajo en el caso de las de exploración, cuatro veces por debajo en explotación metálica, y 13 veces por debajo en explotación no metálica. A lo anterior, debe sumarse que existe muy poco espacio disponible para realizar exploraciones y nuevos proyectos. En la zona norte, el 75% del territorio está cubierto por concesiones mineras, con algunas regiones alcanzando más del 80%. Asimismo, basado en estimaciones del catastro de concesiones de Sernageomin, el Ministerio de Minería estima que sólo un 10% de las concesiones mineras otorgadas está relacionada a algún proyecto minero. En vista de estos datos, el gobierno ha estimado prudente aumentar los costos de patentes mineras con un doble fin: concurrir al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal y, a la vez, ayudar a la apertura de nuevos territorios para la exploración minera mediante

Alejandro Montt, abogado especialista en Recursos Naturales, estima que la aplicación de la nueva Ley al Código de Minería, “si bien no debiera representar un desafío para empresas rentables, es un gasto adicional que puede ser relevante para empresas en malas condiciones”.

la renuncia de amplias áreas cubiertas por concesiones mineras que no se relacionan a proyectos mineros.

¿De cuánto es y en qué consiste el incremento al gravamen a las patentes mineras aprobado? En el Código de Minería establece como única medida para mantener las concesiones mineras, el pago de una patente que debe pagarse anualmente durante el mes de marzo de cada año. Actualmente, se establece que las concesiones de exploración deben pagar 1/50 de UTM por hectárea (un poco más de $1.000 pesos por hectárea) y las concesiones de explotación 1/10 de UTM por hectárea (aproximadamente $5.400 pesos por hectárea), salvo las concesiones de explotación en las cuales el interés principal sean las sustancias no metálicas, las que pueden optar al pago de aproximadamente un tercio de ese valor (1/30 de UTM por hectárea). La nueva ley establece un aumento de patentes diferenciado. Primero, aumenta el monto de las patentes de las concesiones de exploración en 3 veces (3/50 de UTM). Luego, respecto de las concesiones de explotación, establece un sistema de patentes proporcionales, según si la concesión minera logra demostrar trabajos o no. Si logra demostrar trabajos, el cobro es fijo y será de 3/10 Si bien estas medidas entrarán en vigencia en marzo del próximo año, veo al menos dos efectos a considerar. El primero, es que aumenta en el corto plazo en tres veces los costos de los concesionarios mineros en materia de patentes, y en más de nueve veces el de los concesionarios no metálicos”.

de UTM por hectárea, lo que representa un aumento de tres veces a lo que se paga hoy ($16.200 pesos aproximadamente). Para las concesiones de explotación que pagaban la patente especial de no metálicos, el aumento es de aproximadamente 9 veces. Si las concesiones de explotación no inician trabajos, La ley dispone una tabla con valores que van de cuatro veces los valores actuales para los primeros cinco años, a 120 veces transcurridos 30 años.

¿Qué impacto tendrá esta alza en la industria? Es difícil cuantificar el impacto. Si bien estas medidas entrarán en vigencia en marzo del próximo año, veo al menos dos efectos a considerar. El primero, es que aumenta en el corto plazo en tres veces los costos de los concesionarios mineros en materia de patentes, y en más de nueve veces el de los concesionarios no metálicos. Si bien no debiera representar un desafío para empresas rentables, es un gasto adicional que puede ser relevante para empresas en malas condiciones. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que esta alza no afecta a los pequeños mineros, que mantienen su patente rebajada. El segundo efecto a considerar es que la redacción de la Ley –en parte– determina qué concesiones deben considerarse con inicios de trabajos, puede generar complicaciones. Conforme lo indica la nueva Ley, se entiende que una concesión tiene inicio de trabajos sí prueba al Sernageomin que se realizan actividades “que permitan el desarrollo de faenas mineras” conforme éstas se definen en el artículo 6° del Reglamento de Seguridad Minera o que, no habiendo iniciado aún actividades, estén comprendidas en un proyecto minero que haya obtenido una resolución de calificación ambiental (“RCA”). Si bien la definición de dicho reglamento es amplia y podría proteger debidamente las concesiones mineras de proyectos mineros en explotación o con RCA otorgada, para el resto de los proyectos productivos que tienen concesiones mineras para proteger sus instalaciones

Alejandro Montt, socio de Dalgalarrando y Cía.

de especuladores mineros. Se tornará eventualmente inviable mantener esas concesiones. Por ende, si el cambio propuesto a la denuncia de obra nueva no funciona como se espera, estos proyectos pueden quedar expuestos.

¿Cómo quedará el monto de la patente de explotación? Como hemos señalado anteriormente, la nueva ley establece un alza de la patente minera que deben pagar las concesiones de explotación, y borra la distinción entre concesiones metálicas y no metálicas para estos efectos. Los nuevos montos que se deberán pagar por las concesiones mineras de explotación que no hayan iniciado trabajos son: a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión; b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión; c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión; d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al

año vigésimo de vigencia de la concesión; e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión; f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión, y g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

¿Cuánto dinero se pretende recaudar a través del impuesto minero? Según la información que ha dado a conocer el Ministerio de Hacienda, actualmente

Para las concesiones de explotación que pagaban la patente especial de no metálicos, el aumento es de aproximadamente 9 veces”.

se recauda entre US$50 y US$55 millones por concepto de patentes. Con los cambios propuestos, se estima que se podría recaudar US$105 millones para 2025 Además, se establece que lo que supere los US$80 millones ingresará al tesoro público y no a las comunas, modificando a este respecto la ley 19.143 que establece la distribución de ingresos correspondientes a las patentes mineras.

¿Qué otros cambios relevantes se aprobaron? Hay al menos cuatro cambios relevantes adicionales. El primero, es el cambio de los plazos de las concesiones de exploración a cuatro años sin renovación, lo que busca evitar que se “bloqueen” áreas bajo concesiones de exploración por muchos años, como ocurre hoy. Al respecto se otorga una acción pública para

“Si las concesiones de explotación no inician trabajos, La ley dispone una tabla con valores que van de cuatro veces los valores actuales para los primeros cinco años, a 120 veces transcurridos 30 años”.

Foto: Archivo B3B Media Group.

evitar que se superpongan concesiones mineras del mismo titular. El siguiente cambio relevante dice relación con la entrega de información geológica. La nueva ley exige entregar al Sernagoemin toda la información geológica obtenida en trabajos de exploración al término de las concesiones de exploración y cada cinco años para las concesiones de explotación. Es un cambio importante, porque se va a exigir en la práctica mayor información, lo que ayudará a tener una mejor base de datos para nuevas exploraciones, y le quita el peso a Sernageomin de tener que requerir esa información mediante el establecimiento de plazos concretos de envío de información. Si el concesionario minero no cumple, estará sujeto a multas. El tercer cambio es la modernización de la operación de mensura, al permitirse ahora la “mensura de gabinete”, sin tener que ir a terreno ni levantar hitos de mensura. Esto significa ahorros para el concesionario minero y para Sernageomin, que ya no deberá usar recursos en revisiones en terreno. Asimismo, se busca unificar el sistema de coordenadas al datum Sirgas. Finalmente, un cambio que era muy sentido es el cambio de las acciones posesorias, especialmente de la denuncia de obra nueva. Actualmente, cualquier concesionario minero puede solicitar al juez competente la detención de obras que afecten la posesión de una concesión minera, lo que daba espacio para extorsiones de falsos mineros respecto a proyectos de inversión sobre dichas concesiones. Ahora, sólo será posible interponer estas acciones si el concesionario acredita tener una servidumbre u otros derechos reales, demostrando así que tiene efectivamente interés en el desarrollo de un proyecto minero.

¿Se ve algún problema en la implementación de estas normas? Más que dificultades, creo que hay desafíos a analizar. El primero dice relación con las concesiones de protección. Hoy, como señalamos, hay muchos proyectos de inversión que están protegidos por concesiones mineras para evitar la acción de especuladores o falsos mineros. El segundo desafío es la entrega de información geológica. Hasta ahora, se había entregado información geológica “básica”, lo que era un concepto ya entendido en la industria. Ahora, la nueva ley simplemente habla de remitir “toda la información geológica” obtenida. Esto demandará probablemente un cambio reglamentario y será importante conocer cuál será el criterio para que los concesionarios puedan cumplir debidamente con esta nueva obligación.

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