acciónsindical CONFEDERAL
Informativo digital JUNIO 2017, NÚMERO 41
LEGISLACIÓN LABORAL
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El TS ante el registro diario y mensual de las horas trabajadas Enrique Lillo Pérez Responsable del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 246/2017, de 23 de marzo, en la que era parte recurrente la empresa BANKIA, S.A., ha dictado un fallo claramente proempresarial, al considerar que la empresa no tiene obligación de llevar un registro diario y mensual de las horas trabajadas.
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n esta controvertida sentencia, que cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados del Tribunal Supremo contrario a la posición mayoritaria de la Sala de lo Social, se examina el alcance del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y asimismo se contempla si existe o no una obligación jurídica por parte de la empresa, consistente en
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establecer un sistema de registro diario de jornada, solo válido si refleja día a día la jornada realizada, como único medio para constatar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria. El artículo 35 del ET, dedicado a las horas extraordinarias, establece en su apartado 5 que “a efectos del cómputo de horas ex-
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