Cuadernos 15, página 13

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Enero, 2009

Cuadernos Nº 15

Página 13

El Estatuto del Personal Docente y de Investigación contiene elementos contrarios a la institución

El Plan Académico Integral o la Ley del Embudo Nelson Falcón Veloz

D

ecía mi abuelo, en aquellas tardes calurosas del llano, que el camino del infierno esta plagado de buenas intenciones. Esto es aplicable al denominado “Plan Académico Integral” aprobado bajo el titulo IV del Estatuto del Personal Docente y de Investigación, pues contiene elementos paradigmáticos que compiten contra el desarrollo de los fines de la institución y contra el bienestar del profesorado. Vanas fueron las alertas que hicimos previos a su sanción por el honorable Consejo Universitario, y que advertimos en el seno de la dirigencia gremial (APUC) y en la Comisión de Auditoria Académica. Por ser un tema de amplio interés entre los actuales lectores de Cuadernos, me propongo abordarlo sucintamente con la finalidad de contribuir a la futura discusión que, seguro, se dará en el seno de la mas alta instancia de cogobierno universitario.

Tiempo de permanencia vs. permanencia en el tiempo El aludido titulo del Estatuto emplea el concepto de Tiempo de Permanencia, tiempo éste que pretende administrar, en función de las labores de los profesores universitarios. Debemos precisar, a través de la mayéutica que se entiende por Tiempo de Permanencia, pues no es obvio que ese sea el tiempo que el profesor de la permanezca en su lugar de trabajo, previamente asignado y verificable, como supondría la legislación laboral. Pues el campus de la UC está desperdigado por la toda la ciudad -e incluso por varios estados-. Y es necesario que el profesor de “a pie”, aquel que no tiene un vehiculo asignado, ni “bonificación de responsabilidad” o como se quiera llamar, ha de emplear su tiempo, su gasolina y su vehiculo para desplazarse y realizar las funciones de docencia, investigación, gestión y extensión. ¿Por qué debo atravesar media ciudad en mi vehiculo para ir al rectorado, al CDCH (Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico), o al núcleo La Morita, en el estado Aragua? ¿Qué ley nos obliga, quien nos paga los viáticos y el desgate de nuestro vehículo? Y el tiempo que utilizo, ¿cómo lo cuantifico? Sugiero colocar entre el tiempo de permanencia una porción referente a “tráfico urbano” para incluir este aspecto… Idem con el traslado interno dentro del campus de Bárbula. Como no tenemos biblioteca central y re-

querimos acudir a la biblioteca del IVIC y a la UCV habría entonces que legislar sobre algo como “traslados extraurbanos”. De nuevo funciona aquí la Ley del Embudo; el Estatuto pretende exigirnos permanencia y labores diversas, en completo autismo con las condiciones reales bajo las cuales se realizan esas actividades.

Trabajo Intelectual vs. jornada laboral Volvamos a los conceptos. La realidad en la universidad es la pretensión de impulsar, sesgar y mediatizar el trabajo creador de la cátedra por líneas verticales de decisión política, desde los enclaves administrativos, incluso con la distribución de nuestro tiempo, truncando al profesor en funcionario docente, como mero ejecutor de tareas programables y cuantificables. Estos entes de decisión administrativa se han extralimitado tanto que incluso pretenden delimitar qel conocimiento (“ajustando los pensa y programas”) y la investigación (ver el asombroso articulo 241, que exige pedir permiso para investigar). El trabajo desarrollado por los profesores universitarios, en las diferentes disciplinas y áreas de conocimiento, es, primordialmente, un trabajo intelectual, creador y creativo, que incluye, como eje principal de acción, la reflexión profunda y sintáctica del conocimiento. La generación de nuevos conocimientos, técnicas u obras y su difusión hacia -y en conjunción con- los estudiantes, hacia su entorno, sociedad y civilización, es una prescripción de la labor universitaria. La primera pregunta que nos formulamos es: ¿pueden establecerse a priori lapsos para la creación de una obra intelectual, sea de naturaleza humanística o técnica? ¿Y si es así, pueden contabilizarse y auditarse de la misma forma en que se evalúa el trabajo administrativo y rutinario de tareas específicas? ¿O simplemente debe entenderse que, cualesquiera sean los lapsos, éstos tienen un carácter referencial? En pocas palabras: ¿realmente puede y debe limitarse las labores de investigación (sea ésta una investigación conceptual, de laboratorio, exploratoria, de campo, etc.) a intervalos regulares de horas-semanales? La historia de las ciencias, las biografías de científicos, literatos, pensadores, filósofos, etc., parecen indicar la imposibilidad e inconveniencia de las limitaciones espacio-temporales , en la realización de la actividades anímicas e intelectua-

les de los logros de la civilización. El Estado, mediante la Constitución Nacional, la ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades, reconoce el carácter especial de la actividad laboral del profesor universitario, cuyo ordenamiento jurídico es diferente al de la Ley Orgánica del Trabajo en múltiples aspectos. Entonces, ¿qué valor ético y práctico tiene el establecimiento de tareas específicas y su valuación a priori por medio de lapsos para el ejercicio de la investigación, la extensión y la acción de servicio social?

Rendir cuentas vs. cuantificar cronologías Sin embargo, la universidad, y quienes en ella laboramos de manera especialísima como profesores universitarios, estamos obligados a rendir cuentas a la administración universitaria y al Estado, de los frutos de nuestra labor creadora, creativa y cultural. La pregunta es: ¿esa rendición de cuentas tiene que ser indicando que hacemos en cada hora de la semana de 5 días hábiles y 8 horas diarias? ¿En verdad un profesor a dedicación exclusiva emplea sólo 40 horas semanales de labor y un profesor a tiempo completo sólo 36? Cuando hacemos una investigación o estudio profundo ¿nos limitamos a esas 40 horas que nos remuneran? ¿No será que esa remuneración de 40 horas semanales tienen sólo un carácter referencial para cuantificar un salario digno? ¿Y si ese lapso de trabajo es solo referencial, que sentido tiene subdividirlo para las diversas y múltiples tareas de los profesores universitarios? Esta discusión no es nueva -ni en la Universidad de Carabobo, ni en la universidad venezolana en general, ni a nivel mundial. Parece, hoy por hoy, existir consenso en que la “rendición de cuentas” se refiere más bien a la presentación de logros y productos cuantificables y mensurables de las aportaciones universitarias. Por lo que parece razonable que la valoración del trabajo individual de los profesores ha de medirse de igual forma: por productos concretos de su labor creadora, creativa y práctica. Por supuesto que la valoración del trabajo individual y colectivo de los universitarios requiere de parámetros de “medición”, en el sentido de su valoración cualitativa o cardinal y de su comparación con algún desideratum de objetivos propuestos pre-

viamente, sea por las unidades de trabajo de la universidad o por el Estado. Así pues la labor universitaria, en docencia, investigación, extensión y administración universitaria, entre otras, sólo ha de medirse a posteriori de su realización en términos de los logros y aportaciones, cumplidas o nó, en sujeción a objetivos establecidos por cada cátedra, departamento o facultad. Así, para implementar mecanismos de valoración y seguimiento de la labor universitaria, se mediría por los productos e informes de gestión. Cada cátedra, departamento, escuela y dirección de investigación, académicas y de extensión de las diversas facultades, presentarían una sinopsis de logros anuales, en base a los objetivos de la planificación previamente establecida. Los responsables de tales informes y de la necesaria cultura de registro para su producción y valoración, serían quienes ejercen de manera natural la estructura piramidal de la organización universitaria: vale decir direcciones, jefaturas y coordinaciones. Si algún miembro del personal académico de la universidad no cumpliera con su permanencia y dedicación, o tuviera manifiesta incapacidad para efectuar las labores previamente asignadas, no se requeriría reinventar ponderaciones, baremos ni escalas puesto que la Ley de Universidades establece los procedimientos y sanciones, garantizando el legitimo derecho de descargo y defensa; y en todo caso se evitarían simplificaciones ligeras y abusos u omisiones; por supuestos evaluadores ad hoc o las injusticias derivadas de baremos apriorísticos de dudosa certidumbre. Cuando los actores fundamentales de la acción: la cátedra (entendida como el binomio profesor-alumno) son disminuidos en su capacidad de decisión, todos los planes y reglamentos pasan a ser letra muerta. Pues a diferencia de la planificaciones industriales y militares, donde la ejecución es mas operativa y rutinaria, el trabajo universitario requiere procesos creativos y creadores, que simplemente no pueden decretarse. La virtud de la gerencia universitaria es comprender su rol promotor, creando condiciones más que disposiciones y reglamentos. nelsonfalconv@gmail.com


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