Estatutos de Carialinda

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CARIALINDA, PRIMERA ETAPA (ASOVECA, PRIMERA ETAPA) CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 1.- Los miembros o asociados se clasifican de la manera siguiente: A.- MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas naturales residentes en la Urbanización Carialinda, Primera Etapa, que suscriban la presente Acta Constitutiva y que al meomento de su legalización reunan los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento Parcial Nro. 1. B.- MIEMBROS ADHERENTES: Todas aquellas personas naturales que para el momento de la Asamblea Constitutiva eran residentes, pero menores de edad o que adquirieron la condición de residentes con posterioridad a la fecha de protocolización en el Registro Subalterno, de la presenta Acta Constitutiva para lo cual basta con cumplir los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 31 del Reglamento

Reglamento Parcial Nro. 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Artículo 4° Las Asociaciones de Vecinos estarán constituidas por residentes con lazos y vínculos permanentes en el ámbito territorial respectivo. La residencia se comprobará con la constancia de inscripción en el Registro Electoral Permanente, sin perjuicio de que quienes por razones legales estén excluidos del mismo, puedan comprobar su residencia mediante carta suscrita por la primera autoridad civil de la circunscripción, con la declaración de dos testigos ante un Notario Público, o con otra prueba documental idónea. Artículo 31º Hasta tanto el Consejo Supremo Electoral, determine que el Registro Electoral permanente está apto para suministrar la información probatoria a que se refiere el aparte único del Artículo 4°, los vecinos podrán comprobar su residencia con una carta suscrita por la primera autoridad civil de la circunscripción, con la declaración de dos testigos vecinos del sector ante un Notario Público o con otra prueba documental idónea.

Parcial Nro, 1, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y solicitar mediante una representación dirigida a la Junta Coordinadora de la Asociación, manifestando su voluntad e interés en incorporarse como miembro o asociado adherente. C.MIEMBROS COLABORADORES O PATROCINANTES: Aquellas personas naturales o jurídicas que manifiesten su voluntad o acepten colaborar o patrocinar algunas actividades o necesidades de la comunidad o de la Asociación. D.- MIEMBROS HONORARIOS: Aquellas personas naturales o jurídicas que por sus méritos relevantes y colaboración en la solución de los problemas y necesidades de la comunidad vecinal, se hagan acreedores a esta distinción y luego que sean postulados ante la asamblea por la Junta Coordinadoras o por un número de veinticinco (25) miembros. ARTÍCULO 2.- Son deberes u obligaciones de los miembros o asociados: 1.- Cancelar oportunamente los aportes o cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas en Asambleas de la Asociación, en las que ha sido convocado, aún cuando no haya asistido. 2.- Concurrir a todos los actos y eventos que convoque o patrocine la Asociación. 3.- Acatar y hacer respetar el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación; asi como los acuerdos y resoluciones emanadas de los organismos de dirección y administración de la Asociación. 4.- Cumplir las comisiones de trabajo y tareas que les sean encomendadas por los organismos de dirección y administración de la Asociación. 5.- Como ciudadano pagar todos los impuestos y demás contribuciones establecidas en las Leyes. 6.- Respetar los planes de desarrollo urbano. 7.- Colaborar con la Asociación de Vecinos y autoridades locales en el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad. 8.- Desempeñar en forma diligente los cargos o comisiones para los cuales hayan sido designados o aceptados, o renunciarlos en forma escrita ante los organismos competentes, cuando se encontraren en manifiesta imposibilidad para cumplirlos.


9.- Presentar propuestas verbales o escritas dirigidas a solucionar los problemas y necesidades de la Urbanización y de la Asociación. 10.- Vigilar y denunciar ante los organismos competentes, las irregularidades observadas dentro de la Urbanización; cometidas por los asociados o miembros y personas ajenas a la comunidad vecinal y que vayan contra el orden público, las buenas costumbres, la moral, el ambiente, los recursos naturales renovables, las condiciones y calidad de vida, las Leyes y las Ordenanzas. 11.- Contribuir con su participación efectiva en todos los eventos y actividades que propicie la Asociación. 12.- Las demás que le señalen las Leyes, los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea. ARTÍCULO 3.- Son derechos de los miembros o asociados: 1.- Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección y administración de la Asociación. 2.- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque la Asociación y con voz pero sin voto, en las reuniones ampliadas de la Junta Coordinadora. 3.- Formar parte de las comisiones y equipos de trabajo, representaciones permanentes o transitorias que se organicen para la consecución de los propósitos u objetivos de la Asociación.

Asociación y está integrada por todos los miembros legalmente inscritos y con categoría de Fundadores y Adherentes. ARTÍCULO 6. Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 7. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebran cada seis (6) meses en fecha, hora y agenda previamente establecida en la convocatoria, la cual se realizará por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de su realización y deberá hacerse llegar a la residencia de cada uno de los miembros y se le dará publicidad por otros medios al alcance y en carteles o avisos colocados en sitios visibles dentro de la jurisdicción o espacio territorial de la Asociación. ARTÍCULO 8. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinarias: 1.- Conocer, aprobar o improbar el informe financiero y de las actividades, que cada seis (6) meses debe presentar la Junta Coordinadora de la Asociación. 2.- Elegir los miembros integrantes de la Junta Coordinadora de la Asociación. 3.- Conocer la incorporación de miembros o asociados Adherentes. 4.- Conocer y aprobar la incorporación de miembros o asociados Honorarios y Coloboradores.

4.- Participar en los procesos electorales en los cuales se elijan los organismos de dirección y administración de la Asociación.

5.- Conocer, modificar y aprobar los planes, programas y proyectos a desarrollar por la Junta Coordinadora de la Asociación.

5.- Utilizar los servicios públicos en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales.

6.- Conocer, discutir y aprobar las modificaciones del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación.

6.- Participar en la gestión municipal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y sus Reglamento Parcial Nº 1. 7.- Todos los demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y las Asambleas de la Asociación.

CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 4. Los organismos de dirección y administración de la Asociación son: la Asamblea General, Pleno de Delegados de Sector, la Junta Coordinadora, El Síndico Vecinal y el Fiscal. ARTÍCULO 5. La Asamblea General de Miembros o asociados, es la máxima autoridad dentro de la

7.- Designar por propuesta de la Junta Coordinadora los organismos o comisiones que se encargarán de organizar, vigilar, ejecutar y fiscalizar los procesos electorales, referendum o consultas escritos a los miembros de la Asociación. 8.- Designar por propuestas de la Junta Coordinadora, si lo considera necesario, del Síndico Vecinal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y siguiente de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. 9.- Autorizar y aprobar a la Junta Coordinadora de la Asociación, para la celebración de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas. 10.- Conocer y decidir sobre la revocatoria del mandato de uno o más miembros de la Junta Coordinadora de la Asociación. 11.- Conocer y decidir sobre la restructuración de la


Junta Coordinadora en los casos de renuncia de uno o más miembros de la Junta Coordinadora o la negativa de los adjuntos a suplir la vacante del miembro principal.

la Junta Coordinadora de la Asociación; o cuando la mitad más uno de sus integrantes así lo exijan por escrito ante la Junta Coordinadora de la Asociación.

12.- Las demás que señalen las Leyes.

ARTÍCULO 17. Son atribuciones de los Delegados de sector:

ARTICULO 9. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que la Junta Coordinadora de la Asociación, lo considere procedente a los intereses y necesidades de la Asociación; o cuando las tres cuartas partes de sus miembros así lo exijan por escrito presentado por ante la Junta Coordinadora de la Asociación. ARTÍCULO 10. En las Asambleas Extrordinarias sólo se tratará la materia específica que motivó la convocatoria, a menos que en ella se haya previsto o sea aprobado por la Asamblea, la inclusión del punto varios. ARTÍCULO 11. El quórum para las Asambleas, será la mitad más uno del total de miembros o asociados legalmente inscritos en la Asociación. Si para la hora que reza la convocatoria no se ha reunido el quórum establecido, se procederá a esperar una hora más y transcurrida ésta, la Asamblea se realizará, con los miembros o asociados presentes y quedando establecido que los Acuerdos y Resoluciones en ellas tomados, son de de obligatorio acatamiento y cumplimiento por todos los miembros o asociados inasistentes y debidamente convocados. ARTÍCULO 12. La Coordinación a quien competa efectuar y hacer llegar la convocatoria a la residencia de los miembros o asociados, deberá elaborar un registro de firmas, que pruebe la consignación de la convocatoria y una constancia que comprometa a la aceptación y cumplimiento de los acuerdos y resoluciones en ella aprobados. ARTÍCULO 13. La Junta Coordinadora está obligada a hacer del conocimiento de la comunidad vecinal, de todo lo acordado en las Asambleas, mediante la publicación de un boletín. ARTÍCULO 14. De cada tipo de Asamblea, la Coordinación de Actas y Correspondencia, deberá levantar un acta y asentarla en el libro correspondiente. ARTÍCULO 15. El Pleno de Delegados de sector está integrado por los Delegados designados por cada sector, en el que haya sido dividido el espacio geográfico asignado por la Dirección de Planeamiento Urbano del Consejo Municipal y que constituye el ámbito espacial o jurisdicción de la Asociación. ARTÍCULO 16. El pleno de Delegados lo convocará

1.- Representar al Sector, en el cual está residenciado. 2.- Hacer llegar a los Asociados del Sector las convocatorias, recibos o avisos de cobro de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, que le sean entregados por los Coordinadores respectivos. 3.- Ser vocero de su Sector, de los problemas, necesidades, propuestas o sugerencias a la Junta Coordinadora. 4.- Asistir a las reuniones del sector, cuando sean convocadas por la Junta Coordinadora. 5.- Las demás que le señalen la Asamblea. ARTÍCULO 18. La Junta Coordinadora de la Asociación está integrada de la siguiente manera: Un Coordinador General y su Adjunto; Un Coordinador de Actas y Correspondencias y su Adjunto; Un Coordinador de Finanzas y su Adjunto; Un Coordinador juvenil y su Adjunto. Queda convenido que a medida que vaya creciendo la comunidad vecinal, la Junta Coordinadora podrá proponer a la Asamblea General la creación de otras Coordinaciones. ARTÍCULO 19. Los miembros integrantes de la Junta Coordinadora de la Asociación, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos total o parcialmente por un (1) sólo período consecutivo. ARTÍCULO 20. La Junta Coordinadora de la Asociación deberá reunirse en forma ordinaria cada quince (15) días y extraordinariamente, cada vez que las necesidades e intereses de la Asociación y la comunidad así lo requieran. ARTÍCULO 21. De cada reunión de la Junta Coordinadora de la Asociación deberá levantarse un acta y se asentará en el libro respectivo. En ella se hará constar la asistencia de los Coordinadores y Adjuntos, la agenda u orden del día tratadas, los acuerdos y resoluciones tomadas. ARTÍCULO 22. Las faltas absolutas o temporales de los miembros principales de la Junta Coordinadora, serán suplidos por el respectivo Admjunto. ARTÍCULO 23. La Junta Coordinadora de la Asociación, podrá delebrar reuniones ampliadas


con la presencia de los miembros o asociados, cuando lo juzgue pertinente o porque le sea solicitado. ARTÍCULO 24. El quórum para las reuniones y la toma de decisiones, será la mitad más una de sus miembros principales. ARTÍCULO 25. Son atribuciones de la Junta Coordinadora de la Asociación: 1.- Cumplir y hacer cumplir el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación; así como los Acuerdos y Resoluciones tomados en Asamblea General y en sus propias reuniones.

General: 1.- Cumplir y hacer cumplir el Acta Constitutiva y los Estatutos, los Acuerdos y Resoluciones emanadas de las Asambleas y Organismos de Dirección y Administración de la Asociación 2.- Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación. 3.- Dirigir los debates en Asambleas y reuniones, pero podrá proponer el nombramiento de un director de Debates. 4.- Presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Coordinadora

2.- Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Coordinadora.

5.- Abrir y movilizar cuentas bancarias conjuntamente con el Coordinador de Finanzas.

3.- Presentar cada seis (6) meses un informe financiero y de actividades realizadas, en Asamblea General Ordinaria.

6.- Firmar conjuntamente con el Coordinador de Actas y Correspondencia, la Correspondencia despachada.

4.- Conocer de la incorporación de nuevos miembros a la Asociación.

7.- Convocar las Asambleas y las reuniones de la Junta Coordinadora de la Asociación, a través del Coordinador de Actas y Correspondencia.

5. Representar a la Asociación por ante los organismos municipales, estatales y nacionales y del sector privado, cuando haya que tratar materias relativas al interés de la comunidad y a los propósitos generales de la Asociación. 6.- Designar asesores en aquellas materias especializadas y relacionadas con el urbanismo, servicios públicos, ecología, conservación de los recursos naturales, etc. 7.- Autorizar al Coordinador a firmar contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, previa aprobación de la Asamblea General. 8.- Delegar en uno o varios de sus miembros la representación de la Asociación, cuando las circunstancias así lo requieran. 9.- Elaborar y presentar a la Asamblea General planes, programas y proyectos relacionados con los problemas, necesidades e intereses de la comunidad vecinal. 10.- Proponer a la Asamblea la designación de los miembros Honorarios 11.- Desarrollar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y formación ciudadana, ecológicos, conservacionistas, culturales, deportivos y recreativos dirigidos a jóvenes y menores; como medios para incorporarlos a las actividades de la Asociación de Vecinos.

8.- Convocar a los Adjuntos para que suplan las ausencias temporales o absolutas de los Coordinadores Principales. 9.- Conjuntamente con los demás integrantes de la Junta Coordinadora, representar la Asociación, en las sesiones abiertas o cabildos que celebre el Concejo Municipal, la Junta Parroquial, a las audiencias con el Alcalde o los Directores de la Alcaldía, el Síndico Municipal; así como las que sea invitada la Asociación por Organismos Nacionales y Estatales o del sector privado, cuando en ellas haya de tratarse materias relativas al interés de la comunidad. 10.- Proponer y ejecutar normas organizativas y de funcionamiento que favorezcan a la Asociación. 11.- Las demás que le señalen las Asambleas, las Leyes y Reglamentos. ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Coordinador de Actas y Correspondencia: 1.- Organizar y llevar correctamente el archivo de la Asociación. 2.- Abrir y llevar los libros de Actas de reuniones de la Junta Coordinadora de la Asociación. 3.- Elaborar el sello y papel membretado de la Asociación.

12.- Las demás que le señalen la Asamblea, las leyes y Reglamentos.

4. Firmar conjuntamente con el Coordinador General, las correspondencias despachadas.

ARTÍCULO 26. Son atribuciones del Coordinador

5.- Elaborar un registro de Asociados o Miembros,


indicando todos los datos de identificación y ubicación. 6.- Las demás que le señalen las Asambleas, las Leyes y Reglamentos. ARTÍCULO 28. Son atribuciones del Coordinador de Finanzas: 1.- Elaborar un registro de cobro de los aportes o contribuciones ordinarias y extraordinarias que cancelarán los asociados. 2.- Presentar planes, programas y proyectos para aumentar los ingresos de la Asociación. 3.- Abrir y movilizar conjuntamente con el Coordinador General, las cuentas bancarias de la Asociación. 4.- Presentar periódicamente a la Junta Coordinadora, informes sobre los estados financieros de la Asociación y cada seis (6) meses ante la Asamblea General 5.- Implementar campañas, operativos para lograr los pagos y establecer convenios de pagos con los insolventes. 6.- Organizar y delegar en los Delegados de Sector, actividades de cobro de cuotas. 7.- Las demás que le señalen en Asambleas, las Leyes y Reglamentos. ARTÍCULO 29. Son atribuciones del Coordinador Juvenil: 1.- Incorporar los jóvenes de la Urbanización a las actividades y eventos desarrollados por la Junta Coordinadora de la Asociación. 2.- Desarrollar planes, programas y proyectos dirigidos a jóvenes y niños de la Urbanización en materia deportiva, cultural, social, ambiental, ecológica y recreativa. 3.- Participar activamente en el trabajo de comisiones que organice la Junta Coordinadora de la Asociación en beneficio de la Urbanización, relacionada con los problemas de seguridad, servicios públicos, desmejoramiento de ambiente y calidad de vida, etc. 4.- Promover y participar en intercambios deportivos, culturales, sociales, ambientales, ecológicos y recreativos con jóvenes de otras comunidades vecinales. 5.- Presentar planes de trabajo sobre las actividades a desarrollar. 6.- Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Coordinadora. ARTÍCULO 30. Son atribuciones de los adjuntos:

1.- Suplir las ausencias temporales o absolutas de los respectivos Coordinadores Principales. 2.- Colaborar con el Coordinador Principal en el ejercicio de sus funciones, o cumplir con aquellas que éste les delegue. 3.- Asistir a las reuniones de la Junta Coordinadora, con derecho a voz pero sin voto. 4.- Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Coordinadora. ARTÍCULO 31. Son atribuciones del Síndico Vecinal, todas aquellas contenidas en el Artículo 107, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTÍCULO 32. Son atribuciones del Fiscal: 1.- Vigilar e inspeccionar las actividades realizadas por la Junta Coordinadora de la Asociación. 2,- Examinar la correspondencia, libros, documentos, soportes de gastos y demás elementos que considere pertinentes. 3.- Estudiar los informes financieros y de actividades realizadas por la Junta Coordinadora de la Asociación y que deben ser presentados a la Asamblea, según las oportunidades establecidas en estos estatutos. 4.- Evaluar, consultar, dictaminar en todas aquellas materias que le sean consultadas por la Junta Coordinadora de la Asociación. 5. Solicitar explicaciones de la Junta Coordinadora de la Asociación sobre aquellos asuntos que tengan efectos generales para la comunidad y la propia Ley Orgánica de Régimen Municipal. Artículo 180° El concejo o cabildo requerirá, de conformidad con lo que dispongan sus reglamentos , la cooperación vecinal para labores de asesoramiento, en: A) Comisiones permanentes del propio concejo o cabildo; y, B) Comisiones de vecinos encargadas de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos en su jurisdicción: educativos, asistenciales, recreacionales, de policía, de acueductos, cloacas y drenajes, de aseo urbano, de abastecimiento, mercados y control de precios; de cementerios y servicios funerarios, de transporte público, de vialidad y conservación de vías y cualesquiera otras.


Asociación. 6.- Recibir las quejas y reclamos que los Asociados hagan sobre el funcionamiento de la Asociación y sus organismos de Dirección. 7.- Cuando a su juicio existan vicios o irregularidades comprobadas en el funcionamiento y procederes de la Junta Coordinadora de la Asociación, podrá convocar la Asamblea de Asociados y formular las denuncias correspondientes, para que la Asamblea decida lo pertinente. 8.- Las demás que le señalen la Asamblea, las Leyes y los Reglamentos.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ARTÍCULO 33. La Junta Coordinadora de la Asociación, para descentralizar y desconcentrar el poder vecinal y brindar oportunidades para la participación comunitaria, procederá por medio de los procedimientos más democráticos a integrar comisiones o equipos de trabajo de conformidad con la realidad y problemática de la comunidad. Podrán igualmente establecer los mecanismos a través de los cuales participarán en las comisiones a que hace referencia el Artículo 180 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

CAPÍTULO IV DE LOS CANALES DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN, MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA ARTÍCULO 34. La Junta Coordinadora de la Asociación está obligada a informar y divulgar todos los aspectos referentes al funcionamiento de la institución y para ello deberá implementar los siguientes medios: 1.- Publicación de un Boletín Informativo de emisión periódica. 2.- Uso del medio telefónico local 3.- Publicación de dípticos, trípticos impresos o multigrafiados. 4.- Uso de los medio orales o comunicación cara a cara, mediante visitas personalizadas. 5.- Otros medios que quedarán a la invención o creación de la Junta Coordinadora o los Delegados de Sector. ARTÍCULO 35. La comunidad vecinal puede presentar en forma escrita o verbal directamente a la

Junta Coordinadora de la Asociación, o por medio del Delegado de Sector: sugerencias, planes programas y proyectos para solucionar los problemas de la comunidad. ARTÍCULO 36. La Junta Coordinadora de la Asociación puede implementar las consultas escrita a los Asociados en aquellos casos que los considere pertinente y estos están obligados a responder por escrito los pedimentos de la Junta Coordinadora, en el plazo estipulado. Si en la primera consulta no se logra que respondan la mitad más uno de los Asociados legalmente inscritos, se repetirá por segunda vez la consulta, advirtiendo que la decisión se tomará con el número de respuestas escritas consignadas. La decisión tomada se asentará en el libro de Actas y será informada y divulgada a través de los medios indicados en el Artículo 34. ARTÍCULO 37. Para aquellos problemas de mayor trascendencia a juicio de la Junta Coordinadora, implementará la consulta por los referendos o votaciones directas de los vecinos sobre proposiciones específicas como: consultivo, aprobatorio y revocatorio y su organización, vigilancias, ejecución y fiscalización estará a cargo de una comisión nombrada y ratificada por una Asamblea. Esta comisión una vez juramentada, procederá a la elaboración de su propio reglamento.

CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES DE LA ASOCIACIÓN CON ORGANISMOS NACIONALES, ESTADALES, MUNICIPALES Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS ARTÍCULO 39. La Asociación debe mantener estrechas relaciones y colaborar con el Consejo Municipal y Alcaldía, la Junta Parroquial y Junta Organizadora del Municipio Naguanagua, los Juzgados de Paz, etc. Así mismo, debe relacionarse con las dependencias de la Gobernación de Carabobo, en cuanto tengan relación con los problemas de la comunidad. Igualmente se relacionará con las dependencias del Gobierno Nacional, acreditados en el Estado. ARTÍCULO 39. La asociación procurará vincularse con otras organizaciones comunitarias en los planos de cooperación, solidaridad, realización de acciones conjuntas en la defensa de objetivos e intereses del movimiento vecinal comunitario, sin que esto implique comprometer su autonomía, independencia identidad como institución.


CAPÍTULO VI DE LA REFORMA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS ARTÍCULO 40. La reforma parcial del Acta Constitutiva y Estatutos, la hará una Asamblea General extraordinaria especialmente convocada con tal fin y en ella deben estar representada o presentes setenta y cinco porciento (75%) del total de lo miembros fundadores y adherentes legalmente inscritos en la Asociación.

Coordinadora de la Asociación y el Fiscal, se realizará cada dos (2) años y la reelección para el mismo cargo , será por una sola vez. ARTÍCULO 47. La organización, vigilancia, ejecución y fiscalización del proceso electoral, estará a cargo de una Comisión Electoral integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, designados por la Asamblea General de miembros.

ARTÍCULO 41. El quórum para la aprobación de la modificación o reforma será la mitad más uno de los presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 48. La Junta Electoral para el cumplimiento de su cometido, procederá a la elaboración de un Reglamento, que deberá ser aprobado por la Asamblea.

CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 49. Las votaciones para elegir los integrantes de la junta Coordinadora de la Asociación, serán directas, secretas, universales y uninominales.

ARTÍCULO 42. La disolución o liquidación de la Asociación, será competencia de una Asamblea extraordinaria especialmente convocada con tal fin y en ella deben estar representados o presentes el setenta y cinco porciento (75%) del total de lo miembros fundadores y adherentes legalmente inscritos en la Asociación. ARTÍCULO 43. Si la Asamblea acuerda la disolución y liquidación de la Asociación, procederá al nombramiento de una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de llevar adelante el proceso y una vez concluido convocará nuevamente a una Asamblea General, para presentar el respectivo informe. ARTÍCULO 44. Si la Asamblea aprueba el informe presentado por la Comisión Liquidadora deberá acordar el destino que debe dársele a los bienes quedantes, después de haber cancelado las obligaciones pendientes y contraidas debidamente por la Asociación y recomendando a la vez las instituciones beneficiarias. ARTÍCULO 45. Cumplido el proceso de liquidación de la Asociación, se procederá a la protocolización del documento correspondiente.

CAPÍTULO VIII DE LA ELECCIONES, VOTACIONES Y ESCRUTINIOS ARTÍCULO 46. El proceso electoral para la designación de los integrantes de la Junta

ARTÍCULO 50. Los Niembros o Asociados Fundadores y Adherentes ejercerán el voto directo personalmente.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 51. La Asociación de Vecinos de la Urbanización Carialinda Primera Etapa (ASOVECA), no podrá celebrar actividades politico-partidista en sus reuniones, ni durante la ejecución de sus actividades que le son propias. Los titulares de los cargos directivos de la Asociación no podrán, en su condición de tales, realizar ninguna actividd que tienda a identificar a la organización con tendencia politico-partidista, creencias determinadas o inteseres ajenos a la comunidad que excluyan, discriminen personas y sectores. ARTÍCULO 52. La Asociación no deberá permitir en su sede la celebración de juegos de envite y azar, el expendio de bebidas alcoholicas ni, en general, la realización de otras actividades que sean contrarias a los fines propios de la organización. ARTÍCULO 53. Todo lo no previsto en el Acta Constitutiva y Estatutos, será resuelto mediante la aplicación supletoria de las normas contenidas sobre la materia en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento Parcial Nro. 1 sobre la Participación de la Comunidad


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