AL PLENO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOTLANEJO, JALISCO. PRESENTE: Los que suscribimos Regidores de representación proporcional del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 49 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Artículos 3,7, 19 y 22 Fracción XI, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlanejo, y sus reformas, así como sus demás relativos y aplicables que en derecho corresponda; tenemos a bien someter a la elevada y distinguida consideración de éste H. Cuerpo Edilicio en Pleno la siguiente:
INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN
Mediante la cual se solicita que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, Representado por el Presidente Municipal, Secretario General y Síndico Municipal en el convenio firmado entre la empresa Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V. Y el Municipio de Zapotlanejo Jalisco con fecha 28 de Enero de 2016, se firme un SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO, el cuál contenga la idea y el sentido estricto de los siguientes puntos: 1. En la cláusula QUINTA Vigencia, modificar el párrafo segundo y tercero que a la letra dicen: “Ambas partes convienen que en caso de que el Municipio no permitiera que se realizasen cualquiera de las actividades descritas en la Cláusula Tercera, y/o que por así convenir a sus intereses RCO, RCO podrá (pero, no está obligada) cancelar de manera inmediata y total el Programa de Residentes sin necesidad de requerimiento y/o notificación previa y sin responsabilidad alguna de su parte. A su vez, las partes establecen que el alcance del Programa Residentes puede ser revisado o modificado por parte de la RCO de acuerdo a cambios que se presenten en la infraestructura, aforo vehicular e interconexiones futuras del Tramo Carretero. RCO notificará al Municipio con 15 (QUINCE) días hábiles de anticipación las modificaciones a realizarse al Programa de Residentes, en caso de presentarse”. Los cuales SOLICITAMOS se modifiquen para quedar de la siguiente forma: “Ambas partes convienen que en caso de que el Municipio no permitiera que se realizasen cualquiera de las actividades descritas en la Cláusula Tercera, RCO podrá (pero no está obligada a) cancelar de manera inmediata y total el Programa de Residentes, sin necesidad de requerimiento y/o notificación previa y sin responsabilidad alguna de su parte. A su vez, se establece que el alcance del Programa Residentes puede ser revisado o modificado por las partes de acuerdo a cambios que se presenten en la infraestructura, aforo vehicular e interconexiones futuras del Tramo Carretero”.
2. Debido al impacto ambiental, vial y productivo en que se verá afectado nuestro municipio Hoja 1
debido a la construcción y puesta en marcha de las casetas de cobro en el Km 2+000, 2+915 Cuerpo A y 3+760 Cuerpo B del tramo carretero Autopista Zapotlanejo – Guadalajara, solicitar a la empresa Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V. poner en marcha la operatividad de la castea del Km 2+000 hasta que nuestro Municipio tenga concluido y en funcionamiento el periférico sur, dando así prioridad y seguridad a la ciudadanía, garantizando la movilidad vial en nuestro municipio. Así como elaborar y dar a conocer a la ciudadanía el proyecto completo del Libramiento Sur de nuestro municipio y una vez aprobado por éste pleno etiquetar en un plazo no mayor a 30 días naturales los recursos necesarios para garantizar su construcción.
Lo anterior, en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- Se obtiene un gran beneficio para la población con el descuento de 100% en el cobro de peaje en la caseta de cobro ‘La Joya’ para las personas que se inscriban en el programa Residentes. II.- El costo de la negociación dando facilidades a la empresa RCO S.A.B. de C.V. para que construyan una caseta de peaje en el Km 2 de la Autopista Zapotlanejo Guadalajara, consideramos no es conveniente para el municipio, dado que ocasionará un incremento considerable en la afluencia vehicular en la cabecera municipal y podrá colapsar el tráfico en horas pico. III.- La construcción del ‘Libramiento Sur de Zapotlanejo’ es una alternativa viable para el desahogo del tráfico en nuestro municipio, ahí su importancia y la urgencia de su construcción. IV.- Debido al impacto ambiental, vial y productivo en que se verá afectado nuestro municipio debido a la construcción de la caseta de cobro en el Km 2+000 del tramo carretero Autopista ZapotlanejoGuadalajara, es urgente que a la brevedad se elabore y se dé a conocer el proyecto del Libramiento Sur de nuestro municipio, dando así prioridad y seguridad a la ciudadanía y garantizando la movilidad vial de nuestro Municipio. V.- Finalmente, el Municipio de Zapotlanejo es libre y a su vez, un orden de gobierno ejercido por su Ayuntamiento, base de la organización política, administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, además de estar facultado para administrar libremente su hacienda y patrimonio, así como para celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común en beneficio único de la sociedad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 88 y 89 de la propia del Estado de Jalisco, 1, 2, 4, punto 99, 38, fracción II, 82 y 84 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 201 y 202 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, artículo 3 y 6 del Reglamento Interno de Zapotlanejo Jalisco.
Por los fundamentos y motivos ya expuestos sometemos a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, para su aprobación y autorización de los Resolutivos a manera de los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapotlanejo Jalisco, aprueba y autoriza al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General la firma de un SEGUNDO Hoja 2
CONVENIO MODIFICATORIO al convenio celebrado con la empresa Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V. con fecha 28 de enero de 2016 para que modifique la Cláusula quinta del convenio y se garantice que la empresa RCO no retirará por ningún motivo el beneficio que se nos está otorgando a todos los ciudadanos de Zapotlanejo del 100% de descuento en el cobro de peaje en el tramo carretero Autopista Zapotlanejo-Guadalajara. SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapotlanejo Jalisco, aprueba y autoriza al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario General la firma de un Segundo Convenio Modificatorio al convenio original incluyendo una cláusula comprometiendo a la empresa RCO a NO iniciar operaciones de la castea del Km 2+000 hasta que nuestro Municipio tenga concluido y en funcionamiento el periférico sur. TERCERO.- Instruir a la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad para la elaboración y difusión del Proyecto PERIFERICO SUR ZAPOTLANEJO y en base a dicho proyecto se etiquete el recurso económico para su construcción. Notifíquese mediante oficio y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente.
HOJA DE FIRMAS PARA LA SOLICITUD DE INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN Con fecha 02 de Marzo de 2016
A t e n t a m e n t e. Zapotlanejo, Jalisco, a 04 de Marzo de 2016.
____________________________________ Regidora Hilda Fabiola Temblador Jiménez.
____________________________________ Regidor Rubén Torres Hernández.
____________________________________ Regidor Javier Becerra Torres.
____________________________________ Regidor Iván Celvera Díaz.
____________________________________ Regidor Carlos Cervantes Álvarez.
Hoja 3