Solicitud al pleno del Ayuntamiento de Zapotlanejo 03 2016

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AL PLENO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOTLANEJO, JALISCO. PRESENTE: Los que suscribimos Regidores de representación proporcional del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 49 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Artículos 3,7, 19 y 22 Fracción XI, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlanejo, y sus reformas, así como sus demás relativos y aplicables que en derecho corresponda; tenemos a bien someter a la elevada y distinguida consideración de éste H. Cuerpo Edilicio en Pleno la siguiente:

INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN

Mediante la cual se solicita que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, Representado por el Presidente Municipal, Secretario General y Síndico Municipal en el convenio firmado entre la empresa Red de Carreteras de Occidente S.A.B. de C.V. Y el Municipio de Zapotlanejo Jalisco con fecha 28 de Enero de 2016, se firme un SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO, el cuál contenga la idea y el sentido estricto de los siguientes puntos: 1. En la cláusula QUINTA Vigencia, modificar el párrafo segundo y tercero que a la letra dicen: “Ambas partes convienen que en caso de que el Municipio no permitiera que se realizasen cualquiera de las actividades descritas en la Cláusula Tercera, y/o que por así convenir a sus intereses RCO, RCO podrá (pero, no está obligada) cancelar de manera inmediata y total el Programa de Residentes sin necesidad de requerimiento y/o notificación previa y sin responsabilidad alguna de su parte. A su vez, las partes establecen que el alcance del Programa Residentes puede ser revisado o modificado por parte de la RCO de acuerdo a cambios que se presenten en la infraestructura, aforo vehicular e interconexiones futuras del Tramo Carretero. RCO notificará al Municipio con 15 (QUINCE) días hábiles de anticipación las modificaciones a realizarse al Programa de Residentes, en caso de presentarse”. Los cuales SOLICITAMOS se modifiquen para quedar de la siguiente forma: “Ambas partes convienen que en caso de que el Municipio no permitiera que se realizasen cualquiera de las actividades descritas en la Cláusula Tercera, RCO podrá (pero no está obligada a) cancelar de manera inmediata y total el Programa de Residentes, sin necesidad de requerimiento y/o notificación previa y sin responsabilidad alguna de su parte. A su vez, se establece que el alcance del Programa Residentes puede ser revisado o modificado por las partes de acuerdo a cambios que se presenten en la infraestructura, aforo vehicular e interconexiones futuras del Tramo Carretero”.

2. Debido al impacto ambiental, vial y productivo en que se verá afectado nuestro municipio Hoja 1


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