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ENAEX GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LEAN

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

(Rev. 3) Septiembre 2017


BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES ENAEX

INDICE Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE LICITACIÓN ................................................................ 4 Primero OBJETIVO DEL REQUERIMIENTO .................................................................................. 4 Segundo DEFINICIONES ............................................................................................................... 4 Tercero LEY APLICABLE .............................................................................................................. 7 Cuarto DOMICILIO .................................................................................................................... 7 Quinto IDIOMA OFICIAL ........................................................................................................... 7 Sexto DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN ........................................................ 7 Séptimo COMUNICACIÓN ENTRE ENAEX Y PROPONENTE ......................................................... 7 Octavo ENTREGA Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA COMERCIAL ............................................ 8 Noveno REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROPONENTES .................................................... 8 Décimo COSTO PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS ................................................................ 8 Undécimo ALCANCE Y VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS ................................................................... 8 Duodécimo CONDICIONES GENERALES ........................................................................................... 9 Decimotercero PROPUESTA DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS ............................................................ 10 Decimocuarto EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ............................................................................ 10 Capítulo 2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y SUS CONDICIONES GENERALES ............................................... 12 Decimoquinto ORDEN DE PRECEDENCIA DE DOCUMENTOS DEL CONTRATO ................................... 12 Decimoséptimo DE LA PROPUESTA COMERCIAL .................................................................................. 12 Decimoctavo PLAZO CONTRACTUAL ................................................................................................ 13 Decimonoveno MODIFICACIONES AL CONTRATO ............................................................................... 13 Vigésimo CESIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................. 14 Vigésimo primero SUBCONTRATACIÓN y CONDICIONES CONTRACTUALES ........................................... 15 Vigésimo segundo TIPO DE CONTRATO.................................................................................................... 16 Vigésimo tercero PAGO DEL CONTRATO ................................................................................................ 17 Vigésimo cuarto DESCUENTOS, RETENCIONES ..................................................................................... 18 Vigésimo quinto IMPUESTOS, GRAVÁMENES, ARANCELES Y DERECHOS ............................................. 18 Vigésimo sexto REAJUSTE DE PRECIOS ................................................................................................ 19 Vigésimo séptimo DESEMPEÑO DEL CONTRATO ..................................................................................... 19 Vigésimo octavo MEJORA CONTINUA ................................................................................................... 20 Vigésimo noveno MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS .............................................................................. 20 Trigésimo INCENTIVOS ................................................................................................................ 21 Trigésimo primero GARANTÍAS ................................................................................................................. 21 Trigésimo segundo SEGUROS .................................................................................................................... 22 Capítulo 3 EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ....................................................................................................... 26 Trigésimo tercero COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES ......................................................................... 26 Trigésimo cuarto INICIO DE ACTIVIDADES .............................................................................................. 27 Trigésimo quinto INGRESO A RECINTOS INDUSTRIALES DE PROPIEDAD DE ENAEX............................... 30 Trigésimo sexto EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS .................................................................................... 30 Trigésimo séptimo SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS ................................................................................. 33 Trigésimo octavo FUERZA MAYOR .......................................................................................................... 35 Capítulo 4 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ........................................................................................ 37 Trigésimo noveno CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES ESCRITAS DADAS POR ENAEX ......................... 37 Cuadragésimo OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE TRABAJOS PELIGROSOS ..................................... 37 Cuadragésimo primero CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ................................................... 37 Cuadragésimo segundo RELACIONES LABORALES ............................................................................................ 38

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Cuadragésimo tercero

CUMPLIMIENTO DE LA LEY 20.123 ............................................................................. 39

Capítulo 5 RECEPCIÓN DE SERVICIOS .................................................................................................................. 43 Cuadragésimo cuarto PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN ............................................................................... 43 Capítulo 6 DEL TÉRMINO DEL CONTRATO ........................................................................................................... 44 Cuadragésimo quinto ACTIVIDADES DE DESMOVILIZACIÓN ......................................................................... 44 Cuadragésimo sexto LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO .................................................................................... 44 Cuadragésimo séptimo FINIQUITO DEL CONTRATO ........................................................................................ 44 Cuadragésimo octavo TERMINO ANTICIPADO ............................................................................................... 45 Capítulo 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................................................ 47 Cuadragésimo noveno TRANSPARENCIA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN ....................................................... 47 Quincuagésimo RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PARTES ................................................................... 47 Quincuagésimo primero RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS .......................................... 48 Quincuagésimo segundo CONFIDENCIALIDAD Y PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD ................................................ 48 Quincuagésimo tercero INDEMNIZACIÓN POR USO DE PATENTES .................................................................. 50 Quincuagésimo cuarto INVENTOS Y LICENCIAS ............................................................................................... 51 Quincuagésimo quinto PROPIEDAD INTELECTUAL .......................................................................................... 51 Quincuagésimo sexto POLÍTICAS DE ENAEX EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO .............................................. 52 Quincuagésimo séptimo ARBITRAJE .................................................................................................................. 53 Quincuagésimo octavo DECLARACION DEL CONTRATISTA ............................................................................. 53 Quincuagésimo noveno DECLARACIÓN DE NO EXCLUSIVIDAD......................................................................... 54 Sexagésimo IRRENUNCIABILIDAD A DERECHOS ............................................................................. 54 Sexagésimo primero VALIDEZ DE CLÁUSULAS ............................................................................................. 54 Sexagésimo segundo DISPOSICIONES SOBRE ÉTICA ..................................................................................... 55 Sexagésimo tercero INDEMNIDAD ............................................................................................................. 56 Sexagésimo cuarto ADJUDICACIÓN ........................................................................................................... 57 Sexagésimo quinto FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .............................................................................. 57

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CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE LICITACIÓN PRIMERO

OBJETIVO DEL REQUERIMIENTO

ENAEX (en adelante también “El Mandante y/o “El Cliente”), tiene el agrado de invitar a los oferentes (en adelante también “El Proponente” y “El Contratista” asociado a el o los oferente(s) adjudicado(s)) a participar del proceso de licitación, cuyos detalles específicos y técnicos se señalan en las Bases Técnicas y en complemento a lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales, en adelante las “BAE”, que se adjuntan a las presentes bases de licitación. Durante todo el proceso de licitación y ejecución del Contrato de Servicios regirán los términos detallados en el presente documento. Las definiciones que aquí se presentan constituyen las bases sobre las cuales las empresas participantes deberán formular y presentar sus ofertas. La sola presentación de una oferta implica la aceptación de las bases.

SEGUNDO

DEFINICIONES

En las BAG y en cualquier Documento Integrante del Contrato a que den origen los Servicios contratados, los términos señalados tendrán el siguiente significado: Aclaraciones: Son las comunicaciones oficiales que emite ENAEX, por escrito, para modificar, reemplazar, anular y/o aclarar conceptos, términos, cantidades, fechas, condiciones de trabajo, etc. de estas Bases Administrativas Generales, de Bases Técnicas y Comerciales y Anexos que correspondan, así como de cualquier otro Documento Integrante. Acta de Apertura: Es el documento firmado por ENAEX que contiene los datos necesarios para individualizar las Propuestas de los proponentes. Bases Administrativas Generales (BAG): Documento de Carácter común a todo contrato, que forma parte del mismo y que fija las condiciones generales de contratación. Bases Técnicas (BT): Son el conjunto de antecedentes técnicos tales como planos, diagramas, listados de materiales y equipos, programas, procedimientos, restricciones de operación y/o ejecución, etc. que delimita los Servicios. Instructivo a los Proponentes: Documento que establece las instrucciones a los proponentes para que puedan completar su propuesta. Carta de adjudicación: Documento emitido por ENAEX que permite iniciar la prestación de los Servicios, previo a la firma del respectivo Contrato. Canchas de Almacenamiento: Corresponden a recintos para el almacenamiento de nitrato de amonio en maxi sacos, preferentemente, localizados en Plantas Productoras, Plantas de Servicios o en otros

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terrenos de ENAEX. Las principales canchas de almacenamiento están en: Canchas del Desierto (al sur – oriente de Mejillones) y en recintos de Planta La Chimba, de Planta Río Loa y Punta Teatinos. Comunicaciones: Las comunicaciones entre ENAEX y los invitados (Proponentes) a participar en esta licitación serán exclusivamente vía escrita y por medio del Coordinador de la Licitación. Los Proponentes evitarán cualquier comunicación que no sea por medio escrito. Cliente o Mandante: Refiérase a ENAEX Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato civil o comercial, se encarga de ejecutar el Trabajo y/o Servicio para ENAEX, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia y dirección de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato y documentos que forman parte del mismo. Contrato: Documento que da cuenta del acuerdo entre las partes y que establece los términos y condiciones que rigen la ejecución de los Servicios más servicios asociados y que regula los derechos y las obligaciones de las partes. Coordinador de la Licitación: Es la persona que ha designado ENAEX como interlocutor oficial y único ante los invitados a la propuesta (Proponentes), durante todo el proceso de desarrollo de la licitación; es decir, desde la invitación hasta la adjudicación y firma del contrato. Coordinador del Contrato: Es el Representante oficial de ENAEX frente al Contratista durante todo el período de vigencia del contrato. Dólar: Es la moneda de los Estados Unidos de América. Empresas Mineras: Se refiere a toda empresa o compañía industrial cuyo objetivo es básicamente la explotación de minerales y el proceso o transformación de éstos. ENAEX dispone o dispondrá de Plantas de Servicios en recintos de las Compañías Mineras, en las que se ejecutarán los servicios encomendados de las instalaciones descritas por el alcance del contrato. Estado de Pago: Es el documento mediante el cual el Contratista formula cobros a ENAEX en razón de la parte del Trabajo o Servicio realizado en las oportunidades y con el respaldo indicado en el contrato. Indicadores Claves de desempeño o KPI: Se refiere a los mecanismos, métodos y factores que medirán el desempeño del Contratista. Intereses: Es el recargo contemplado para casos de incumplimientos y otros especificados en el contrato, tratándose de los intereses corrientes que contempla la Ley N° 18.010. Q IPC: Índice de Precios al Consumidor y es aquel informado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas de la República de Chile, que indica las variaciones del poder adquisitivo de la moneda nacional de curso forzoso, en un período de tiempo determinado. Licitación: Proceso realizado por ENAEX para seleccionar al (a los) mejor (es) proveedor (es) para la entrega de los servicios encomendados.

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Proponente u oferente: Persona natural o jurídica invitada por ENAEX a participar en el proceso de Licitación, a fin que presente una Oferta por los servicios especificados en las Bases de licitación entregados para su análisis. Plantas de Servicios: Instalaciones de ENAEX localizadas en recintos de las Empresas Mineras donde ENAEX realiza diversas prestaciones de servicios, propias de su giro, y lugar donde se almacenan Materias primas y Explosivos, que se trasladan desde las Plantas Productoras o recintos especiales de almacenamiento. Plantas Productoras: Corresponden a centros de producción de ENAEX donde se elaboran productos explosivos y materias primas como nitrato de amonio, emulsión – matriz, solución de nitrato de amonio y otros. Estas plantas productoras son las siguientes: Río Loa (Sec. Dupont ciudad de Calama), La Chimba (sector Norte de Antofagasta), Prillex (Ciudad Mejillones) y Punta Teatinos (10 kms. al norte de La Serena). Estas plantas productoras también disponen de recintos de almacenamiento de materias primas, productos explosivos y bodegas de materiales e insumos en tránsito. Propuesta por Suma Alzada: Es la oferta en que parte de los servicios a que se refiere se entienden inamovibles y por lo tanto su precio es fijo; mientras que la otra parte de la oferta se refiere a precios unitarios aplicados a cantidades variables establecidas por ENAEX. Propuesta por serie de precios unitarios: Es la oferta de precios unitarios aplicados a cantidades variables establecidas por ENAEX y cuyo valor corresponde a lo definido por “Precios Unitarios”. Productos: Denominación genérica que se utilizará en las bases de licitación y/o contrato para denominar las materias primas y/o Explosivos. Representante del Contratista: Persona autorizada por el Contratista y aceptada por ENAEX, para que represente a la empresa Contratista y actúe en su nombre durante todo el período de vigencia del contrato, materia de esta licitación. Esta persona será el único interlocutor oficial que represente al Contratista e interactuará directamente con el Coordinador del Contrato designado por ENAEX. Representante del Proponente: Persona autorizada por el Proponente para que represente a la empresa invitada al proceso de licitación y actúe en su nombre durante todo el proceso. Esta persona será el único interlocutor oficial que represente a los Proponentes e interactuará directamente con el Coordinador del Proceso de Licitación designado por ENAEX. Servicios o Trabajos: Se refieren al conjunto de actividades que debe desarrollar el Contratista de conformidad al Contrato y constituye el fin último de la Licitación. Subcontratistas: Es la persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato civil o comercial, se encarga de ejecutar el Trabajo y/o los Servicios para el Contratista en las instalaciones de ENAEX, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que exista relación contractual o vínculo alguno entre el subcontratista y ENAEX.

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U.F.: Significa la Unidad de Fomento, cuya cotización es determinada e informada diaria y oficialmente por la autoridad financiera nacional.

TERCERO

LEY APLICABLE

Las Partes acuerdan que el presente Contrato se regirá en su interpretación y ejecución conforme a la legislación de Chile.

CUARTO

DOMICILIO

A menos que las BAE indiquen lo contrato, para todos los efectos del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

QUINTO

IDIOMA OFICIAL

Para todos los efectos de esta licitación, incluso para la suscripción del respectivo Contrato, el idioma oficial será el español, sin perjuicio que puedan existir algunos documentos que formen parte de ellos extendidos en otro idioma.

SEXTO

DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

El Proceso de Licitación consta de la siguiente documentación, los cuales formarán parte del futuro Contrato a suscribir entre el ENAEX y el Proponente adjudicado: a. b. c. d. e. f. g.

Bases Administrativas Generales y sus anexos. Bases Administrativas Especiales. Bases Técnicas del servicio requerido y sus anexos. Grupo N° 1: Antecedentes generales (Antecedentes Generales y Financieros del Proveedor) Grupo N° 2: Formularios técnicos solicitados (Propuesta Técnica del Proveedor) Grupo N° 3: Formulario económico (Propuesta Económica del Proveedor) Ronda de consultas y respuestas formalizada.

SÉPTIMO

COMUNICACIÓN ENTRE ENAEX Y PROPONENTE

Todos quienes participen en este proceso de licitación recibirán formalmente la misma información hasta la presentación de sus respectivas Ofertas. Los Proponentes participantes deberán contactarse a través del coordinador responsable del proceso indicado en las BAE.

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OCTAVO

ENTREGA Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA COMERCIAL

La fecha de entrega y el contenido que deberá poseer la Propuesta Comercial de los Proponentes se indicará en el documento anexo del Proceso de Licitación, denominado “Instructivo para la presentación de propuesta comercial a los proponentes”.

NOVENO

REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROPONENTES

Los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos: a. Cumplir con todas las especificaciones técnicas y documentación general establecidas durante el Proceso de Licitación y los anexos contenidos en las bases. b. No mantener pendientes acciones judiciales con ENAEX S.A., ENAEX Servicios S.A., Inversiones Nittra, Davey Bickford Chile SpA y/o sus filiales y/o sus coligadas.

DÉCIMO

COSTO PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Todos los costos relacionados y asociados con el estudio de las Bases Técnicas de Licitación, asistencia a reuniones explicativas y/o visitas a terreno, preparación y presentación de las propuestas, así como cualquier otro no mencionado en el que deban incurrir los Proponentes a propósito del presente Proceso de Licitación, serán de exclusivo cargo de cada Proponente. Los Proponentes en ningún caso tendrán derecho a presentar reclamos, solicitudes de indemnización o compensación, sea por rembolso de gastos u otro concepto relacionado con la participación en el Proceso de Licitación o el costo de preparación o estudio de la Oferta o la no adjudicación del Servicio.

UNDÉCIMO

ALCANCE Y VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

Los oferentes podrán presentar propuestas para proveer todos los servicios que se consideren que se encuentre dentro de la solicitud de ENAEX. En caso de que la empresa no esté en condiciones de proveer alguno de los servicios solicitados, debe señalar claramente el ítem no considerado. Al responder el Anexo de Confirmación N° 01 “Confirmación de participación y aceptación de las bases”, las empresas oferentes entienden que sus propuestas constituyen una oferta formal de suministrar los servicios a ENAEX, bajo los términos y condiciones establecidas en el presente documento. La Propuesta tendrá un periodo de vigencia de noventa (90) días corridos a partir de la fecha límite de entrega de la propuesta. Este plazo podrá variar si las BAE indican otro plazo. Cualquier falta, descuido, error u omisión del oferente en la obtención de la información y estudio de los documentos en que basa su propuesta, no lo releva de la responsabilidad de apreciar

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adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para el cumplimiento en forma satisfactoria de todos los requerimientos de ésta, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su oferta. Por lo tanto, serán de cargo y costo del oferente todos los gastos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su estimación o sus análisis e interpretaciones de la información disponible.

DUODÉCIMO

CONDICIONES GENERALES

12.1 BUENA FE En la ejecución del Contrato las Partes deberán actual con respeto a la Ley, el orden público y las buenas costumbres. En este sentido, las Partes actuarán de buena fe, en la ejecución e interpretación del Contrato, entendiendo que el Contrato obliga, no sólo a lo que en él se expresa sino que a todas las cosas que emanan de la naturaleza de sus obligaciones, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. 12.2 NATURALEZA DE LA LICITACIÓN El presente Proceso de Licitación será de carácter privado y participarán sólo los Proponentes invitados expresamente por ENAEX. 12.3 CUMPLIMIENTO DE LA LEY Durante la ejecución del Contrato el Contratista deberá cumplir, sin que ello implique un gasto adicional para ENAEX, con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, órdenes, avisos y exigencias que sean aplicables en el país y que estén relacionadas de una u otra manera con la naturaleza del Servicio a ejecutar. El Contratista será responsable de cualquier infracción que esté relacionada con la ejecución del Contrato, debiendo subsanarla por su propia cuenta y costo. El Contratista, a solicitud de ENAEX, deberá acreditar dicho cumplimiento, como asimismo el hecho de haber subsanado las infracciones y en su caso haber pagado las multas o sanciones que correspondieren. El Contratista liberará de toda responsabilidad e indemnizará a ENAEX por cualquier pérdida, perjuicio, reclamo, acciones, juicios, daños civiles, multas, sanciones, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales, causados u ocasionados directa o indirectamente como consecuencia del incumplimiento o infracción a cualquiera de dichas leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, órdenes, avisos o exigencias 12.4 PROPONENTES INDEPENDIENTE Es aquel que declara tener experiencia sustancial, conocimientos y competencia profesional para ejecutar los Servicios objeto de esta Licitación y que tiene los recursos y personal (incluyendo, pero no por ello limitado a su Personal Clave) para prestar los Servicios de acuerdo a las exigencias del Contrato y sus Documentos Integrantes. El Proponente es una persona independiente de ENAEX y bajo ninguna circunstancia será considerado empleado de ENAEX.

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12.5 ASOCIACIONES En caso de que uno, dos o más invitados a licitar deseen presentarse a la licitación asociadas entre sí, o con terceros, deberá elevar una solicitud por escrito a ENAEX, en el periodo de preguntas y respuestas de la licitación, en donde propongan dicha Asociación. Una vez autorizada la solicitud por ENAEX, El proponente deberá adjuntar un documento firmado ante Notario Público, en el cual dejen constancia que postulan conjuntamente a la licitación y se comprometen a constituirse en sociedad en caso de adjudicación, especificando la nómina de cada una de las empresas que la integrarán, con indicación de las condiciones de participación económica, responsabilidades y obligaciones de cada una de ellas. Esta Asociación deberá estar constituida necesariamente en forma previa a la firma del Contrato respectivo. ENAEX, a su solo juicio, sin expresión de causa, podrá aprobar o rechazar cualquier solicitud de asociación de proponentes. 12.6 REPRESENTANTES AUTORIZADOS Antes de dar inicio al servicio, el Contratista designará por escrito a un representante autorizado para que represente a la empresa adjudicada y actúe en su representación, especificando asimismo cualquier limitación a la competencia y atribuciones de dicho representante, de acuerdo al perfil solicitado en las Bases Técnicas (BT). ENAEX designará como su representante oficial frente al Contratista al Administrador o Coordinador del Contrato. Toda comunicación que envíe el Administrador del Contrato a ENAEX al representante autorizado del Contratista, en conformidad con los términos del Contrato a suscribir, será de carácter obligatorio para el Contratista. El cambio de los representantes autorizados del Contratista debe ser notificado en forma anticipada y por escrito a la otra parte, así como sus respectivos reemplazantes para los períodos de ausencias parciales.

DECIMOTERCERO

PROPUESTA DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Si en la presente licitación algún Proponente estima que la solución de asociados a la ejecución de un servicios u obra en específico es determinante, además de la propuesta técnico–económica correspondiente, podrá presentar una propuesta técnico–económica por una solución alternativa en un documento separado y debidamente destacado, indicando su costo y siguiendo los mismos requisitos que los solicitados por ENAEX para la propuesta base.

DECIMOCUARTO

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

14.1 REVISIÓN ANTECEDENTES FINANCIEROS, PREVISIONALES, LABORALES Y COMERCIALES ENAEX señala además que la revisión de los antecedentes financieros, previsionales, laborales y comerciales de los Proponentes formará parte de la evaluación de la presente licitación. 14.2 EN LA PROPUESTA TÉCNICA ENAEX orientará su esfuerzo de selección a constatar la experiencia y calidad técnicas respecto a los requisitos indicados en las bases de licitación, tanto al Contratista como a sus subcontratistas. Para ello, ENAEX efectuará una evaluación donde se calificarán las variables más relevantes para la ejecución de los trabajos, elaborando así un listado de mayor a menor ponderación con las propuestas evaluadas, para determinar la mejor solución propuesta. 10


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14.3 EN LA PROPUESTA ECONÓMICA El esfuerzo de selección se hará considerando la propuesta comercial y de precios que mejor se adecue a los requerimientos al beneficio de ENAEX. En este sentido, ENAEX aclara que no está obligada a aceptar la propuesta de menor valor bajo ninguna circunstancia. 14.4 OTRAS CONSIDERACIONES ENAEX no aceptará consultas y aclaraciones de los Proponentes acerca de los resultados de la licitación durante el periodo en que la primera evalúe las propuestas recibidas. No obstante lo anterior, ENAEX podrá solicitar a aclaraciones o información adicional sobre sus propuestas a los proponentes, estableciendo para ello un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para la respuesta de estos por parte de los Proponentes. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, al tratarse de una licitación privada, ENAEX podrá tomar una o más de las decisiones siguientes, sin expresión de causa y sin que los proponentes puedan pretender indemnización o compensación alguna por ellas: adjudicar los trabajos de manera parcial (por paquetes), aceptar una o más de una de las propuestas recibidas (aunque una o más de ellas no sean las más bajas); dejar fuera de la licitación cualquiera de ellas si su análisis efectuado así lo determina; volver a licitar; rechazarlas en su totalidad o declarar desierta la licitación. A fin de facilitar el análisis de las ofertas, ENAEX podrá, a su discreción, solicitar a los oferentes aclaraciones adicionales a las propuestas presentadas y/o visitas para conocer personalmente los servicios ofertados, para su evaluación. De ser considerado conveniente, los oferentes deberán realizar una presentación personal de su oferta, en fecha, lugar y horario definido por ENAEX. La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva de ENAEX, por lo que se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de aceptar la Oferta que mejor satisfaga sus intereses, de escoger a un Proponente que no sea el que ofrezca la oferta económica más baja, o bien, de rechazar todas o algunas de las propuestas, todo lo anterior sin necesidad de expresar la causa o motivos de su decisión, y en todos los casos anteriores sin derecho a indemnización alguna para los Proponentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica. El hecho de licitar no conlleva obligaciones de ENAEX hacia los Proponentes. 14.5 NEGOCIACIÓN ENAEX se reserva el derecho de efectuar una negociación con el o los proponentes mejor evaluados, los términos y condiciones de las Ofertas, con el objeto de obtener mejores condiciones de adjudicación para ENAEX. 14.6 VISITAS A LAS DEPENDENCIAS DE LOS PROPONENTES Como parte del proceso de evaluación de la propuesta del Proponente, ENAEX podrá solicitar a este una visita a sus dependencias, con el objetivo de conocer su organización como empresa y a los integrantes del equipo que El Contratista haya propuesto para la ejecución de los trabajos licitados.

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CAPÍTULO 2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y SUS CONDICIONES GENERALES DECIMOQUINTO

ORDEN DE PRECEDENCIA DE DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Todos los documentos del futuro Contrato entre ENAEX y el Proponente adjudicado y los cambios que se emitan posteriormente son parte esenciales de este contrato. a. El Contrato a suscribir entre las Partes y sus modificaciones; b. La carta de adjudicación, si la hubiere; c. Ronda de consultas y respuestas; d. Bases Administrativas Generales y sus anexos; e. Bases Administrativas Especiales; f. Ley aplicable indicada en las presentes BAG; g. Normativa legal vigente; h. Normativa de ENAEX i. Normativa de Empresa Minera, en el caso que aplique para las Plantas de Servicio j. Bases Técnicas y sus anexos k. Propuesta Comercial del Contratista l. Aclaraciones a la propuesta comercial solicitada por ENAEX y entregada por el Contratista m. Minutas de negociación En caso de cualquier contradicción entre el presente Contrato y algunos de los documentos señalados en esta cláusula, prevalecerán las normas de este Contrato. En caso de contradicción entre algunos de los documentos señalados en esta cláusula entre sí, prevalecerá el de fecha más reciente. Las demás discrepancias no tratadas en este artículo se resolverán con el acuerdo de las partes y a falta de él procederá la aplicación de la cláusula ARBITRAJE incluida en las presentes BAG.

DECIMOSEXTO

IRRENUNCIABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

La no exigencia por cualquiera de las partes en cualquier momento u ocasionalmente, de la estricta observancia y ejecución de cualquier término o condición establecidos en los documentos integrantes del Contrato que se suscriba, no constituirá una renuncia ni afectará a dicho término o condición en forma alguna, ni privará a las partes de sus respectivos derechos.

DECIMOSÉPTIMO

DE LA PROPUESTA COMERCIAL

Una vez suscrito el Contrato, o firmada entre las Partes la Carta de Adjudicación, el Contratista no podrá efectuar cambios a la Propuesta Comercial, ni técnica (cambio en el personal, recursos ofrecidos, entre otros), ni económicamente (como aumentos del precio convenido para el Contrato o sus partidas, con el pretexto de haber aumentado el costo de la vida o haber encarecido las remuneraciones, materiales u otros servicios y bienes empleados en la ejecución del servicio u obra, o por haber incurrido en costos inesperados o sucesos poco usuales o catástrofes). En caso que el 12


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Contratista solicite un cambio, Enaex podrá desistir de la adjudicación y cobrar la garantía de seriedad de la oferta. Lo anterior no es incompatible con los pagos que ENAEX podrá hacer en las hipótesis de suspensión de los trabajos tratadas en estas mismas BAG.

DECIMOCTAVO

PLAZO CONTRACTUAL

El plazo de ejecución del Contrato (establecido en días o meses corridos), con sus respectivos hitos o plazos parciales serán los establecidos en las BAE, el documento principal de Contrato y sus modificaciones. Para todos los efectos, se considera que el plazo se computará considerando que el día 1 (uno), medidos en días corridos, sin deducción de días feriados ni festivos, comienza a regir desde el día en que la Carta de Adjudicación se encuentra debidamente firmada por las Partes en señal de aceptación de la misma. Adicionalmente, se establece que la fecha inicio de ejecución será la que se determine en el Acta de Inicio suscrita por los Administradores de El Mandante y El Contratista. La modificación de los plazos pactados durante la ejecución del Contrato y sus prórrogas se realizarán a través de un documento denominado: “Anexo de Modificación de Contrato”, el cual deberá ser debidamente suscrito y firmado entre las Partes. No serán consideradas como causales de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del Contrato, como consecuencia del rechazo por parte de ENAEX o a quien se designe como entidad fiscalizadora, de trabajos mal ejecutados, o porque los bienes y servicios no cumplen con los requisitos de calidad y desempeño especificados u otras cusas no imputables a Enaex, salvo que expresamente se establezcan en el Contrato y los documentos que lo integran.

DECIMONOVENO

MODIFICACIONES AL CONTRATO

El Contrato a suscribir entre las Partes no podrá ser modificado salvo por acuerdo escrito expreso de las Partes, ratificando las variantes en un Anexo al Contrato, el cual deberá especificar: N° correlativo de modificación, N° de Contrato, alcance y fecha de la misma. Cualquier modificación al Contrato, deberá considerar una Propuesta Comercial presentada por el Contratista para la aprobación de ENAEX, deberán como una obligación, contemplar un desglose completo de precios unitarios con su respectiva unidad de medida, considerando todos los costos directos, costos indirectos y utilidades asociadas. Las modificaciones o cambios al Servicio contratado o cualquiera de sus partidas, actividades o ítems, se regirán en todo aquello no expresamente modificado por las demás estipulaciones del Contrato. ENAEX no pagará al Contratista por ningún servicio adicional que no haya sido pactado mediante un Anexo de Modificación al Contrato escrito y firmado entre las Partes. En todo caso, las modificaciones o cambios al Servicio, los trabajos extras o adicionales, o los nuevos documentos o revisiones que ENAEX solicite o emita como consecuencia de fallas, negligencias, actos u omisiones del Contratista o

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de sus representantes, trabajadores o de cualquiera de sus Subcontratistas, no darán derecho al a mayores cobros bajo ningún concepto estos directos o indirectos, ni remuneraciones, ni aumento del monto total del Contrato u otro. 19.1. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ENAEX ENAEX podrá solicitar ampliaciones, reducciones, modificaciones o cambios al Servicio, o solicitar trabajos extras o adicionales, o emitir y entregar al Contratista nuevos documentos o revisiones a aquéllos ya entregados a él, los cuales serán obligatorios para el Contratista. El Contratista evaluará dichas solicitudes y documentos y, si lo estima procedente, presentará a ENAEX informe detallando la forma en que las variaciones introducidas afectan el plazo de ejecución y/o el Precio del Contrato y/o sus discrepancias con la evaluación de tiempo y costo que pudiera haber hecho ENAEX. Si después de cuatro (04) días de recibidas las solicitudes o los nuevos documentos o revisiones el Contratista no ha presentado a ENAEX el Aviso de Cambio correspondiente, se entenderá que el Contratista ha aceptado hacer lo indicado en dichos documentos y que ha renunciado a cualquier tipo de incremento en el plazo de ejecución y/o el precio del contrato y/o que ha aceptado la evaluación hecha por ENAEX, según corresponda. 19.2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN POR EL CONTRATISTA El Contratista sólo podrá solicitar la modificación del Contrato en aquellas circunstancias expresamente calificadas en el Contrato. Dicha solicitud deberá ser justificada y se someterá al mismo proceso de aprobación de un Anexo de Modificación. 19.3. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL La Modificación contractual reflejará exclusivamente la parte aceptada correspondiente, la cual pasará a formar parte del servicio, sin que ello afecte ni anule el Contrato, cualquiera que sea la naturaleza o alcance de la modificación. Las modificaciones o cambios al servicio contratado o cualquiera de sus partidas, actividades o ítems, se regirán en todo aquello no expresamente modificado por las demás estipulaciones del Contrato.

VIGÉSIMO

CESIÓN DEL CONTRATO

Queda prohibido al Contratista ceder, total o parcialmente, el presente contrato, ni los derechos y obligaciones que de él emanen, sin el consentimiento previo y escrito ENAEX. El Contratista no podrá subcontratar todo o parte de los Servicios objeto del presente Contrato, ni podrá hacer cesiones de los derechos incluidos en él o en sus Anexos, sin autorización expresa, previa y escrita de ENAEX. En el caso que ENAEX autorice por escrito al Contratista a subcontratar todo o parte de los servicios objeto del presente contrato, el Contratista será responsable ante ENAEX, de cualquier Servicio prestado por subcontratistas y por cualquier otra acción u omisión de un subcontratista, relacionado con este Contrato, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y de las de personas sujetas a su subordinación o dependencia. ENAEX estará facultada para ceder o transferir el Contrato a un tercero, a sus sucesores legales, como también a sus filiales o coligadas, sin que sea necesario el consentimiento previo del Contratista o sus

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sucesores o sus cesionarios, siempre que el cesionario acepte íntegramente los derechos y obligaciones que emanan de él. Dicho cesionario, previa notificación al Contratista, también estará irrevocablemente facultado a ceder los derechos y obligaciones que nazcan del Contrato cedido. En consecuencia, y para los efectos del artículo 1.902 del Código Civil, en el contrato que se suscriba el Contratista, deberá notificarse, aceptando desde ya la cesión. De acuerdo a lo que dispone la Ley N° 19.983, sobre cesión de créditos contenidos en Facturas, el Contratista podrá efectuar cesiones de tales créditos, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Ley o en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.901 y siguientes del Código Civil. Salvo lo anterior el Contratista no podrá afectar cualquier derecho derivado del o los pagos o cobros que provengan del Contrato. La cesión de la o las Facturas a terceros no liberará al Contratista de ninguna de las obligaciones que se establezcan en el Contrato. Si por incumplimiento de tal obligación ENAEX se viera afectada por reclamos o demandas del cesionario del crédito, las partes acuerdan desde ya que lo anterior será considerado una causal de término anticipado del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que resulten procedentes. El cesionario del crédito no podrá solicitar pago alguno de indemnización si la empresa decide poner término anticipado al contrato o ejercer las acciones legales que resulten procedentes. El pago que ENAEX efectúe al cesionario del crédito en virtud de las respectivas notificaciones, implicará el pago definitivo de dicho crédito y de la obligación de que se trate, sin que ello pueda alterarse por causas que afecten a la cesión del crédito o a su notificación, aun cuando dicha cesión pudiere ser invalidada por cualquier causa. Toda cesión de crédito debe notificarse oportunamente a ENAEX a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario, atendida la complejidad de los procesos internos de pago. En caso de incumplimiento de esta obligación, ENAEX queda desde ya facultada para pagar lo que corresponda al Contratista. En general se entenderá que la notificación oportuna es la que se produce, a más tardar, con quince (15) días de anticipación al vencimiento de la misma.

VIGÉSIMO PRIMERO

SUBCONTRATACIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES

El Contratista podrá subcontratar Parte de los trabajos, previa autorización escrita de ENAEX. Para este efecto, las empresas subcontratistas deberán cumplir con los requerimientos de elegibilidad e idoneidad que establezca ENAEX en cada caso. Para efecto de autorizar a un subcontratista, ENAEX se reserva el derecho de requerir los antecedentes que a su discreción estime necesarios para verificar su idoneidad en los aspectos técnicos, comerciales, deuda a la Tesorería de la República de Chile, previsionales, de sustentabilidad, salud y seguridad ocupacional, entre otros. En la eventualidad de autorizarse la subcontratación de parte de los trabajos, el Contratista deberá mantener, permanentemente, una supervisión directa sobre éstos, a través de personal de su propia dotación.

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La relación entre ENAEX y el Contratista, incluyendo su personal y subcontratistas, es civil o comercial y nunca laboral. En este sentido, será de su exclusivo cargo, costo y cuenta los pagos por remuneraciones, imposiciones, seguros y demás gastos necesarios para la contratación de su personal o de las demás personas que presten servicios para él en relación con la ejecución del Contrato. No obstante lo señalado, y con el objeto de prevenir la responsabilidad que le pueda corresponder a ENAEX, como mandante o empresa principal conforme a las disposiciones de subcontratación establecidas en el Código del Trabajo, El Cliente se reserva el derecho a exigir y verificar el cumplimiento íntegro a las obligaciones laborales y previsionales de los Contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores. Por lo tanto, El Contratista siempre responderá a ENAEX por el incumplimiento o cumplimientos imperfectos de las obligaciones de cualquier naturaleza, por parte de sus subcontratistas, si los hubiere, siendo el único responsable frente a ENAEX por los trabajos y servicios contratados. Los recursos humanos y materiales de un subcontratista, quedarán sometidos a las mismas condiciones que la Ley y el Contrato impongan a la Contraparte. Por lo anterior, la Contraparte debe convenir con su subcontratista el cumplimiento íntegro de tales condiciones, y, en forma especial, aquellas exigencias relacionadas con el control de riesgos, calidad, seguridad y medio ambiente, tanto en los lugares de trabajo, traslado y movilización y desmovilización de los recursos. La subcontratación no autorizada constituirá un incumplimiento grave del Contrato y será causal suficiente para ponerle término anticipado al Contrato y a su vez, a los reclamos, juicios u otras interferencias debido a la relación de la Contraparte con sus subcontratistas, que entorpezcan el cumplimiento de las obligaciones contractuales o el normal de las actividades de ENAEX.

VIGÉSIMO SEGUNDO

TIPO DE CONTRATO

El tipo de Contrato, se definirá en las BAE. El monto total del futuro Contrato, estará compuesto por un conjunto de partidas que expresarán el detalle de los servicios y/o trabajos, cuyos precios serán inamovibles y de responsabilidad del Proponente adjudicado. El Proponente adjudicado deberá ejecutar los servicios con la mejor solución en cuanto a suministros, tecnología, calidad, maquinarias, equipos, materiales, construcción y funcionalidad de los trabajos cuya contratación se propone, dentro de los plazos y en las condiciones de sitio que son conocidas por el Proponente. El Proponente para determinar el volumen del servicios, podrá utilizar las cantidades entregadas por ENAEX a título meramente referencial, o bien podrá realizar sus propias cubicaciones, de acuerdo a su mejor saber y experiencia en trabajos de similar naturaleza (know–how). En ambos casos, la responsabilidad final de la revisión de las cantidades y su confirmación será del Proponente.

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VIGÉSIMO TERCERO

PAGO DEL CONTRATO

El Contratista deberá presentar mensualmente a ENAEX, el estado de pago con el detalle de los costos involucrados conjuntamente con la documentación solicitada por ENAEX, según los servicios prestados durante el periodo. ENAEX pagará al Contratista el precio y monto acordado en el Contrato a suscribir, por trabajos ejecutados y/o servicios efectivamente prestados y siempre que hayan sido previamente aprobados y recibidos conforme. ENAEX podrá aprobar o rechazar el estado de pago dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de recepción del mismo. En el evento que ENAEX rechace el estado de pago, éste será devuelto al Contratista informando a este la causa del rechazo, para su corrección y su posterior reingreso. En este caso, ENAEX nuevamente tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para aprobarlo o rechazarlo y así sucesivamente, en el caso que se vuelva a rechazar. Se deducirán los siguientes montos de los Estados de Pago recibidos junto con los documentos de respaldo exigidos y aprobados por ENAEX: a. Montos por servicios objetados; b. Retenciones que procedan de acuerdo al Contrato; c. Todos los cargos por servicios, materiales, equipos y otros ítems entregados directa o indirectamente por ENAEX y que corresponda cobrar al del Servicio; y d. Descuentos por multas establecidas en el Contrato y/o retenciones asociadas. ENAEX podrá aprobar los Estados de Pago en forma parcial por aquella parte del mismo no objetada. Una vez aprobado el estado de pago, ENAEX le informará un número de orden de compra, el cual deberá descargar y aprobar en el Portal Electrónico utilizado eBuyplace. Posteriormente, el Contratista presentará su factura y ENAEX procederá a su pago dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. La factura deberá ser entregada exclusivamente en El Trovador 4253, Piso 5, Las Condes, Santiago los servicios prestados y el número de Pedido de compras que se le ha asignado, facturas que no contengan este dato, será rechazado dentro del plazo que define la Ley. En caso de facturadores Electrónicos el contratista podrá facturar de forma electrónica de acuerdo a procedimiento descrito en Anexo 05: Procedimiento de Facturas Electrónicas. Los atrasos en los pagos, provocados por la no presentación de la correspondiente factura y/o demás documentos que se soliciten en el Anexo 04 “Documentación Mínima de Estados de Pago”, no serán imputables al Cliente. Transcurridos treinta (30) días desde la presentación de un estado de pago, sin que se acompañen los documentos requeridos en el Contrato y/o los solicitados por ENAEX, éste último podrá dejar sin efecto el estado de pago presentado, deteniendo la tramitación del mismo y solicitando al Contratista la presentación de un nuevo estado de pago. Así mismo, ENAEX podrá retener de la factura presentada, los montos adeudados por El Contratista por concepto de obligaciones laborales o previsionales, sin perjuicio de la facultad de poner término al contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente.

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VIGÉSIMO CUARTO

DESCUENTOS, RETENCIONES

Enaex estará facultada para descontar de los estados de pago, administrativamente sin forma alguna de juicio, cualquier suma que le adeude al Contratista o subcontratistas, sea por multas, suministros o servicios prestados, o por daños causados a su propiedad o a sus bienes. En el caso de existir reclamos o requerimientos de los señalados, cuyo valor exceda al monto disponible del estado de pago sumado a las retenciones que ya existan en poder de Enaex, ésta tendrá derecho a hacer efectiva cualquier garantía del Contratista que tenga en su poder. Enaex podrá descontar administrativamente y sin forma de juicio, toda suma de dinero que se viere obligada a pagar por concepto de honorarios de abogado, costos y gastos judiciales en el evento de ser demandada judicialmente o requerida por cualquier autoridad a causa o con ocasión de actos imputable a la Contraparte ocurridos durante la vigencia del Contrato o por obligaciones de la Contraparte que sobreviven el Contrato. Asimismo, en caso de existir demandas o reclamos de terceros en contra de Enaex incidentes o accidentes que razonablemente puedan dar lugar a dichas demandas o reclamos, derivados de hechos u omisiones atribuibles a la Contraparte, Enaex podrá retener extraordinariamente de los estados de pago u otros pagos que puedan corresponder a la Contraparte, los valores que estime necesarios para garantizar el cumplimiento de tales demandas o reclamos en caso que sean acogidas y los costos y gastos en que deba incurrir ENAEX a causa de los mismos. Se entenderá que el Contratista ha constituido una prenda civil sobre los valores retenidos en favor de Enaex. Enaex podrá requerir al Contratista el otorgamiento de una o más garantías bancarias dentro del plazo de 10 días corridos desde el respectivo requerimiento, que garanticen el derecho de retención de Enaex, las cuales podrán hacerse efectiva en caso de no poder retener un pago debido a la cesión de la factura respectiva a un tercero, en conformidad a lo estipulado en estas bases.

VIGÉSIMO QUINTO

IMPUESTOS, GRAVÁMENES, ARANCELES Y DERECHOS

Serán de cargo de la Contraparte los impuestos que, en conformidad con las leyes chilenas, se generen, directa o indirectamente, en el cumplimiento y ejecución del Contrato. También serán de su cargo todos los trámites, gravámenes de importación, aranceles y derechos aduaneros derivados por la importación de repuestos de consumo, bienes de capital y otros productos. La contraparte declarará y pagará a quien corresponda todos los impuestos, gravámenes aduaneros y otros derechos, tasas y contribuciones que según la Ley deba declarar y pagar con ocasión del contrato celebrado, así como todos los impuestos, imposiciones y cotizaciones previsionales ordenados por Leyes y Reglamentos con respecto a las remuneraciones u otras rentas pagadas a sus trabajadores. ENAEX pagará el IVA que agregue la Contraparte a las facturas extendidas a su nombre en virtud del Contrato, siempre y cuando este afecto a dicho impuesto. En el caso de pagos efectuados por el Contratista a técnicos extranjeros que trabajen en Chile o fuera de Chile, contratados directamente por el Contratista para los objetos de un Contrato determinado o 18


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por cuenta de ENAEX, el Contratista retendrá, declarará y pagará el Impuesto Adicional correspondiente. En el caso que los pagos a esos técnicos extranjeros fueran hechos directamente por ENAEX, ésta pagará al técnico las utilidades, por el total de los servicios prestados satisfactoriamente en virtud de dicho Contratista. El total del monto estará sujeto, a una retención del Impuesto Adicional, de tasa variable, dependiendo de la naturaleza de los servicios, el monto de este impuesto lo calculará Contraloría de Enaex al momento de la presentación del documento para su pago. El monto a pagar indicado en el documento o factura, debe ser el valor a remesar al exterior. En la eventualidad que durante la ejecución los servicios entren en vigencia leyes que modifiquen sustancialmente las condiciones tributarias, de derechos aduaneros, gravámenes, entre otras, consignadas en el Contrato respectivo, Enaex y El Contratista revisarán el impacto que tales modificaciones pudieran ocasionar sobre el Contrato celebrado, buscando un acuerdo, en forma equitativa, sobre los resarcimientos o nuevas cargas para una y otra parte.

VIGÉSIMO SEXTO

REAJUSTE DE PRECIOS

En el caso que ENAEX establezca la reajustabilidad del precio del Contrato, entonces las respectivas BAE establecerán las fórmulas de reajuste, el mecanismo de cálculo, la periodicidad que se aplicará en cada caso. Las BAE también definirán las fuentes u origen de los factores de reajuste, cuando la formula este compuesta por índices publicados por organismos públicos, entidades comerciales u otras fuentes comúnmente aceptadas, nacional e internacionalmente. El factor resultante se expresará con cinco cifras decimales, equivalentes a tres decimales si se expresa en porcentaje. Los precios vigentes de un Contrato reajustable se ajustarán al alza o a la baja, según corresponda el cálculo en cada periodo y en base a la variación del factor o fórmula de reajuste. Los reajustes de precios que se convengan, sólo se aplicarán durante el período de vigencia del Contrato, excepto que las Partes acuerden un tratamiento diferente, el que deberá estar respaldado, bajo un anexo de modificación. Sin embargo, cuando el resultado de la fórmula que se hubiere pactado en el Contrato para reajustar sus precios, resulte negativa, esto es genere una disminución de precios durante un período cualquiera de aplicación o, en particular, cuando el índice para reajustar remuneraciones que sea parte integrante de esta fórmula resulte con variación negativa en el respectivo periodo de ampliación según el Contrato, no deberán producirse disminuciones en las remuneraciones pactadas con los trabajadores que prestan sus servicios al Contrato.

VIGÉSIMO SÉPTIMO

DESEMPEÑO DEL CONTRATO

ENAEX calificará el desempeño de la Contraparte, en forma periódica, durante la vigencia del Contrato, con el objeto de resguardar el fiel cumplimiento del alcance y el objetivo de este. La forma y periodicidad se establecerán en las Bases Técnicas y/o Bases Administrativas Especiales del proceso. La calificación de desempeño, en sus distintos grados de satisfacción o insatisfacción alcanzada por el Contratista, permitirá a ENAEX decidir sobre la conveniencia de continuar con el lazo contractual y/o decidir con respecto a futuras relaciones de negocios.

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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES ENAEX

ENAEX revisará mensualmente el desempeño del Contratista a partir de indicadores de desempeño (KPI’s), los que serán definidos en las BAE y/o BT.ENAEX quedará facultada para hacer efectiva la garantía, por el mero hecho del retardo o incumplimiento de la ejecución de las obras y/o servicio o de las obligaciones contraídas por el Contratista, incluyendo las pecuniarias y previsionales, todo sin perjuicio de lo estipulado precedentemente. No requerirá para ello de otro trámite ni de acción judicial o extrajudicial previo. ENAEX, se reserva el derecho de retener algún estado de pago, si El Contratista no cumple con los compromisos adquiridos de ejecución o información. Además, las multas cursadas serán acumulativas en número y cantidad, y serán descontadas de la facturación del servicio.

VIGÉSIMO OCTAVO

MEJORA CONTINUA

El Contratista se compromete a colaborar con ENAEX en la búsqueda de oportunidades de mejora continua, con la finalidad de reducir la facturación anual cada año empezando desde el segundo año de contrato. Las modificaciones del servicio, sean estas aumentos o disminuciones, por parte de ENAEX que influyen en la factura total no deberán estar tomadas en cuenta para este cálculo. El porcentaje de reducción se definirá en las BAE. ENAEX se compromete a colaborar dando acceso a las personas e información requeridas para identificar, diseñar, evaluar e implementar mejoras en los servicios adjudicados, así como modificar procedimientos y normas de la operación propia de ENAEX para alcanzar mejoras que generen una disminución del costo total de la prestación del servicio. Estas propuestas serán sometidas a evaluación por parte de ENAEX, caso a caso, considerando los ahorros esperados, inversiones requeridas y cambios involucrados en la prestación de servicios, equipos y operación de ENAEX. Las propuestas, comunicación y coordinaciones concernientes a mejoras deberán ser realizadas a través del administrador del contrato de ENAEX. Una vez aprobadas, dichas mejoras serán oficializadas y pasarán a formar parte de la definición del servicio contratado. Una vez implementada la iniciativa, se deberá monitorear por 30 días el impacto obtenido. Una vez validado el impacto, el ahorro será distribuido entre las Partes, siendo el ahorro incorporado en la tarifa regular del servicio prestado ENAEX asumirá el costo de la inversión y el monitoreo de la implementación. En caso de que dichas iniciativas involucren inversiones, el proceso de aprobación interno de ENAEX podrá variar según el monto involucrado

VIGÉSIMO NOVENO

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

ENAEX estará monitoreando constantemente las actividades realizadas por el adjudicado y podrá aplicar multas ante la ocurrencia de determinados hechos u omisiones que constituyen faltas, los cuales se detallarán en las BAE, las que serán parte integral del futuro Contrato a suscribir.

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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES ENAEX

La aplicación de multas se realizará administrativamente, a través del Administrador del Contrato y/o de la entidad Fiscalizadora que ENAEX designe, y se deducirán del monto que corresponda percibir a la Contraparte por los Estados de Pago, o de las retenciones que pudieres existir o de las garantía que posea el Contrato, y también podrán ser deducidas de cualquier pago que ENAEX adeude a la contraparte. Las multas serán establecidas sin perjuicio de los demás derechos que el contrato establece para ENAEX, pudiendo éste ejercerlos indistintamente del cobro de la multa que corresponda y de la indemnización de los perjuicios que se ocasionen en las personas o en los bienes, según sea el caso, en cualquier momento. El cobro de cualquiera de las multas deberá ser debidamente será descontado del respectivo Estado de Pago. Las observaciones que resulten de esta evaluación, dependiendo de su magnitud y/o relevancia, podrán motivar una sanción escrita o el término anticipado parcial o total del contrato. El Contratista tendrá un plazo de 48 horas para presentar su descargo, frente a una eventual multa. Vencido este plazo se asumirá aceptación de la misma, siendo consideración de Enaex aceptarlos o no.

TRIGÉSIMO

INCENTIVOS

Las BAE podrán contemplar la existencia de incentivos en favor del Contratista. El Administrador del Contrato de ENAEX verificará el cumplimiento por El Contratista de aquellas metas de resultado respecto de las cuales se ha establecido el pago de incentivos a través de un plan previamente definido entre las Partes. Será condición necesaria para el pago de incentivos el cumplimiento de sus metas de desempeño.

TRIGÉSIMO PRIMERO

GARANTÍAS

Las BAE establecerán caso a caso, si se exigirá Boleta de Garantía pagadera a la vista o Carta de Crédito Stand-by, según se trate de contrataciones nacionales o internacionales. En todos los instrumentos mencionados anteriormente, deberán ser pagaderos a la vista, incondicionales e irrevocables y sin restricciones de ningún tipo para su cobro, tomados por la contraparte a favor de ENAEX El texto de Cartas de Crédito otorgadas por bancos extranjeros se someterá previamente a la aprobación de ENAEX. Si el banco o compañía emisora es extranjera, dichos instrumentos deberán estar en plena conformidad a través de un banco con presencia en Chile. Las coberturas, justificación y moneda de los instrumentos de garantía se estipularán en las BAE, los cuales deberán ser extendidos en idioma español y emitidos por bancos o compañías de primera clase, las cuales deberán se validadas por ENAEX.

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ENAEX no cursará pagos de ninguna naturaleza mientras esté pendiente la entrega el o los instrumentos bancarios de Garantía del Fiel Cumplimiento. ENAEX devolverá la o las garantía(s), si procediere, transcurrido el plazo de vigencia establecido en las BAE, plazo que se extenderá hasta fecha en que las partes otorguen y firmen el finiquito del contrato entre las Partes. 31.1. EXIGIBILIDAD DE LA GARANTÍA En caso que el Contratista no cumpla cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato o que se deriven de él, o bien no reembolse a ENAEX los gastos que ésta haya tenido que efectuar con motivo de una acción u omisión no imputable a ENAEX, ésta quedará autorizada para hacer efectiva, por vía de pena, la o las garantías que el Contratista hubiese constituido, sin necesidad de aviso, demanda, acción o declaración judicial o arbitral alguna, y todo ello en forma previa o independiente a que alguna de las partes decida acogerse al procedimiento arbitral mencionado en el Contrato, lo cual será sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponderle.

TRIGÉSIMO SEGUNDO

SEGUROS

El Contratista deberá tomar los siguientes seguros, los cuales deberán estar vigentes durante toda la ejecución del servicio: 32.1. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Y MUERTE ACCIDENTAL ENAEX exigirá a la empresa Proponente que se adjudique el contrato un seguro de accidentes personales y muerte accidental, el que tendrá el carácter de obligatorio para aquellos trabajadores que realicen sus labores en los Recintos Industriales de ENAEX. Adicionalmente, se exigirá un seguro de accidentes personales por un monto de 1.250 U.F. (mil doscientas cincuenta unidades de fomento) y tendrá el carácter de obligatorio para aquellos trabajadores que realicen sus labores en los Recintos Industriales de ENAEX, los cuales no se encuentran bajo los beneficios de la Ley 16.744 (personal a honorarios u otra modalidad). Las coberturas y montos, que como mínimo debe contemplar este seguro son: UF 1.250: Para cubrir riesgo de muerte accidental, incapacidad total, parcial, permanente y desmembramiento. UF 700: Para cubrir gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos, en caso que el trabajador esté afiliado a ISAPRE. UF 1.250: Para cubrir gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos, en caso que el trabajador no esté afiliado a ISAPRE. La póliza del seguro debe pagarse al contado y en caso de ocurrencia de algún siniestro la póliza debe complementarse por el valor utilizado y así mantener vigente los montos indicados, por todo el periodo de duración del Contrato.

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32.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El Contratista deberá presentar, previo a la firma del Contrato, la siguiente póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que deberá mantenerse vigente durante todo el Contrato y cualquiera de sus prórrogas. Las coberturas incluidas en este seguro serán establecidas en las BAE. Los montos correspondientes a daños o perjuicios afectos a deducibles que eventualmente establezca la póliza contratada serán cubiertos exclusivamente por el Contratista, siendo éste responsable además por los montos asociados a daños o perjuicios que no sean cubiertos por el seguro o que no se cubran por falta de cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en la póliza. 32.3. CONDICIONES DE LOS SEGUROS A SER PROPORCIONADOS POR EL CONTRATISTA El Contratista, deberá contratar los seguros individualizados en los numerales anteriores y entregar a ENAEX copia de las pólizas respectivas. En caso contrario, ENAEX podrá contratar sólo los Seguros de Responsabilidad Civil, así como el de Accidentes Personales, por cuenta y costo del Contratista. No obstante lo anterior, ENAEX no tendrá ninguna responsabilidad por la no contratación o no renovación, en su caso, de los seguros, así como tampoco por cualquier causa referente a la póliza o a la compañía aseguradora. El hecho de que ENAEX contrate los seguros por el Contratista no podrá en caso alguno interpretarse como una liberación de las responsabilidades del Contratista respecto de sus obligaciones relacionadas con o en virtud del contrato de Servicios y de los contratos de seguros. Todos los seguros que contrate el Contratista de conformidad con el Contrato, deberán, tener una disposición por medio de la cual la compañía aseguradora renuncia a todos y cada uno de los derechos de subrogación que tenga o pudiere tener en contra de ENAEX, ejecutivos, directores, gerentes, empleados, y agentes en relación con los servicios contratados. En todo caso, la contratación de cualquier seguro por parte del Contratista no liberará a éste de sus responsabilidades y obligaciones, cualquiera sea su tipo o naturaleza. Las pólizas operarán como seguro primario respecto de cualquier otra póliza contratada por ENAEX, vigente al momento del siniestro o reclamo. Los seguros deben incluir como asegurado adicional a ENAEX, y considerar a los trabajadores del Contratista y de sus subcontratistas como terceros respecto de ENAEX. 32.4. COOPERACIÓN RECÍPROCA El Contratista y ENAEX se prestarán cooperación en forma recíproca en la identificación e implementación de cambios en los seguros y coberturas contempladas bajo el contrato con el objeto de mantener en todo momento un programa de seguros adecuado para proteger los intereses de ambas partes 32.5. CERTIFICADOS DE LOS ASEGURADOS Antes de comenzar las actividades motivos del contrato, el Contratista y subcontratistas deben presentar certificados satisfactorios para ENAEX, emitidos por sus Compañías Aseguradoras, que establezcan fehacientemente que los seguros arriba mencionados están en vigencia y satisfacen los requerimientos establecidos en el contrato. 32.6. MANTENCIÓN DE LA COBERTURA DE LOS SEGUROS El Contratista no hará ni omitirá hacer, ni autorizará o permitirá que un subcontratista haga u omita hacer cualquier cosa que pudiere perjudicar o resultar en la pérdida de la cobertura bajo cualquier póliza que se requiere contratar y mantener con motivo del servicio proporcionado bajo el contrato.

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32.7. REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA Las pólizas exigidas por el contrato deberán contemplar rehabilitación automática de la suma asegurada. 32.8. SINIESTROS El Contratista notificará en forma inmediata a ENAEX respecto de cualquier siniestro, evento o hecho que pudiera resultar en un reclamo al seguro. 32.9. COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ENAEX se reserva el derecho de aceptar o rechazar, sin expresión de causa, cualquier póliza de seguro, compañías de seguros o compañías reaseguradoras usadas por el Contratista. Por otro lado, el hecho que ENAEX apruebe y acepte las pólizas de seguros, no limita la responsabilidad del Contratista y sus subcontratistas conforme al Contrato. 32.10.EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA En relación con la póliza de seguro de responsabilidad civil y otras garantías, las partes acuerdan al término del Contrato o la finalización o término del Servicios efectuado por el Contratista, no liberan a éste de sus obligaciones para compensar a ENAEX por daños a terceras partes, si el evento causante del reclamo ocurre antes de la fecha de término de los Servicios proporcionados por el Contratista a ENAEX con motivo del Contrato. En todo caso, ENAEX puede, aplicando otras garantías acordadas y/o reteniendo dinero del Contratista por los Servicios que presta, obtener los montos necesarios para compensar, restituir o indemnizar daños causados en las circunstancias descritas en los párrafos anteriores, cuando el daño exceda el monto de la póliza. 32.11.OTRAS CONSIDERACIONES Daños: Que en caso de cualquier otro daño o perjuicio ocasionado a la empresa a terceros o al medio ambiente, con motivo de los servicios objeto de este contrato, El Contratista es el único y exclusivo responsable y por ende responsable por eventuales daños o perjuicios. Asimismo, en el caso que, por una acción que efectúe personal de El Contratista, se dañasen instalaciones, inmuebles, infraestructura, productos, computadores, muebles o equipamientos propiedad de la empresa o de terceros, El Contratista deberá a su entero costo, reparar o reponer el bien, equipo o las instalaciones dañadas, debiendo corresponder a iguales características, para que cumplan las mismas funciones, con igual eficiencia. En virtud de lo anterior, El Contratista autoriza a la empresa a retener las cantidades suficientes para estos efectos de lo que se le adeudare con ocasión del presente contrato. Pérdidas, Mermas; Hurtos; Extravíos: El Contratista será responsable por cualquier pérdida, merma, hurto, extravío o deterioro que se produzca durante la prestación de sus Servicios. Especialmente, El Contratista se hace responsable de cualquier pérdida extravío, hurto o robo o de bienes fungibles de la Empresa o de terceros, otorgando mandato a la empresa para descontar de la factura los montos correspondientes por tal concepto. Procedimientos Resguardo Daños: El Contratista se obliga a implementar procedimientos que aseguren el adecuado cuidado en el resguardo y la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente por donde circule su personal, como también los mecanismos de control y prevención de accidentes.

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Indemnidad: Se eleva a la calidad de esencial el que El Contratista deberá mantener a la empresa siempre indemne de, toda y cualquier pretensión, judicial o extrajudicial, de terceros, por las cuales dicho terceros pretendan obtener de la empresa prestación alguna de dar, hacer o no hacer, como consecuencia directa o indirecta de la realización imperfecta o defectuosa, o falta de realización parcial o total, de las prestaciones en qué consisten los Servicios. Gastos Legales: En particular, se deja constancia de que será de cargo de El Contratista cualquier gasto eventual por concepto de honorarios y costos derivados de cualquier reclamo, demanda o acción judicial que algún tercero presente en contra de la Empresa. Asimismo, El Contratista declara que garantiza a la empresa que esta última no será responsable de ningún accidente del trabajo ni de ningún riesgo o daño que pudiere producirse con motivo u ocasión del presente Contrato. De esta forma, el Contratista podrá tomar todos los seguros que estime convenientes para cubrir los riesgos a que puede quedar expuesto al ejecutar el Contrato, sin perjuicio de sus responsabilidades asumidas en el mismo y/o que le imponga la Ley. Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que, encontrándose asegurado de un riesgo específico, el asegurador se negase a pagar los daños resultantes.

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CAPÍTULO 3 EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES TRIGÉSIMO TERCERO

COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

El único medio para establecer las comunicaciones formales entre las partes, respecto de la ejecución del Contrato, será el Libro de Obras (LO), cuyo uso será obligatorio, y tendrá plena validez como medio de prueba. Con el objeto de registrar las comunicaciones entre las partes y llevar constancia escrita del desarrollo de los servicios, el contratista deberá abrir y mantener tres (03) libros foliados, tamaño oficio – desde el día de inicio de Contrato,   

Libro de Servicio, para la comunicación entre ENAEX y el Contratista Libros de Sugerencias, reclamos y felicitaciones, de uso libre para los usuarios del servicio. Libro de control para el Servicio de Salud.

Estarán limitado a los asuntos relacionados con la coordinación y control, tales como: -

Nombre del Administrador del Contrato, del representante del Contratista, y de sus respectivos reemplazantes; Designación de la Inspección Técnica de la Obra, si corresponda; Entrega del terreno o inicio de actividades, según corresponda; Aportes establecidos en el Contrato; Constancia de entrega entre las Partes, de cartas u otros documentos; Resultados y observaciones resultantes de la inspección de los trabajos; Instrucciones al Contratista; Observaciones respecto a la calidad de la ejecución del contrato, de seguridad y control de los riesgos, y respecto de incidentes o eventos que afecten al medio ambiente; Incidentes, sean accidentes, cuasi accidentes o fallas operacionales; Rechazo, aprobación u observaciones a la calidad, o al procedimiento para su control; Avance de los trabajos o servicios; Recursos utilizados Llegada y salida de recursos de maquinar Estado de operación y disponibilidad de máquinas y equipos, cuando corresponda;

Una vez suscrito el folio por el emisor, éste retirará la página que le corresponda, siendo la original para el Administrador del Contrato de ENAEX y la primera copia para El Contratista. La segunda copia quedará de respaldo en el mismo libro. El receptor de la comunicación, antes de retirar del libro la página que le corresponde, deberá suscribirla de manera que la segunda copia quede con las partes, y además de la fecha en que se emitió la comunicación, quede constancia en qué oportunidad tomó la otra parte conocimiento de ella. Los Administradores del Contrato podrán designar y facultar a otra persona, en calidad de inspector, para utilizar el referido libro. Sin perjuicio de lo anterior, las acordar la utilización de libros anexos para 26


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controles de laboratorio, de topografía, de inspección, u otros, según las necesidades y volumen de información a manejar. De la existencia de estos medios anexos se dejará constancia en el referido libro de obras, o servicios, según corresponda. Las anotaciones registradas en el citado libro, se deberán firmar cada vez por los Administradores de ambas partes, con el fin de analizar, discutir y acordar procedimientos, acciones a tomar, entre otros. En consecuencia la empresa Contratista deberá considerar lo siguiente:   

Las anotaciones y firmas siempre serán hechas por los administradores de ambas partes. El libro de obras siempre estará disponible en el lugar de ejecución de los servicios. Los folios serán retirados y distribuidos inmediatamente después de haber sido firmados.

Sin perjuicio de la obligatoriedad asignada al Libro de Obras para efectos de comunicación entre las partes, éstas en ningún caso podrán desconocer la validez de otros medios de comunicación, conforme las normas generales que en materia probatoria, rigen en la legislación común.

TRIGÉSIMO CUARTO

INICIO DE ACTIVIDADES

34.1. REUNIÓN DE ARRANQUE Posterior a la suscripción del Contrato, ENAEX citará al Contratista para que asista a una reunión de arranque en la cual se acordarán y coordinarán las actividades que deben completarse antes de iniciar la ejecución propiamente tal del Contrato. En esta primera reunión de coordinación bilateral, liderada por los Administradores de Contrato nominados por las Partes en el futuro Contrato a suscribir, se revisarán los términos y condiciones convenidos en cuanto a planificar y ejecutar los trabajos o prestar los servicios comprometidos, los requisitos de calidad y desempeño especificados y se verificará que cada parte cuente con toda la documentación que regulará el Contrato. Los Administradores de Contrato ente las Partes levantarán y suscribirán el Acta de Inicio, en la cual confirmarán en primer lugar la fecha de inicio de la ejecución del Contrato y reflejarán lo convenido respecto a las actividades previas a ese inicio que son responsabilidad de cada parte, dejando constancias de las actividades y fechas. En ningún caso el plazo de ejecución del Contrato se entenderá suspendido o prorrogado por el hecho de que el Administrador del Contrato del Contratista no acuda a dicha reunión. ENAEX dejará constancia de esta circunstancia. 34.2. PRONTO INICIO Excepcionalmente, ENAEX podrá autorizar el inicio de actividades antes de la firma del Contrato, contra la Carta de Adjudicación del Contrato y la suscripción del Pronto Inicio en los términos señalados más adelante. En este caso, ENAEX emitirá una Orden de Pronto Inicio dirigida al Proponente Adjudicado, solicitándole dar inicio a la ejecución del Contrato en fecha pronta e inmediata, antes de firmar el Documento Principal. La Orden de Pronto Inicio podrá contenerse en la misma Carta de Adjudicación o en un documento independiente cuya referencia deberá ser ”Pronto Inicio” u “Orden de Pronto Inicio”. 27


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Para proceder a la ejecución de los servicios el Contratista deberá entregar a ENAEX las garantías que se hubieren establecido o acordado y la propia Orden de Pronto Inicio debidamente firma al pie del documento por su representante legal en señal de conocimiento y aceptación de sus términos y condiciones. ENAEX no cursará pagos de ninguna naturaleza mientras no haya recibido a conformidad las garantías y copia de las pólizas de seguros que se hubieren establecido. En el evento que el Documento Principal no fuera suscrito por el Contratista y ENAEX decidiera desistirse del contratar el servicio, El Contratista deberá poner término a los servicios sin otra indemnización o compensación más que el derecho a recibir el pago de los trabajos y/o servicios realmente ejecutados y/o prestados hasta la fecha, siempre que hayan sido recibidos conforme por ENAEX. 34.3. ENTREGA DE TERRENO En caso de proceder la entrega de terreno al Contratista, ésta se deberá efectuar en la oportunidad y lugar que se establezca en el Contrato o la Carta de Adjudicación. Se dejará constancia de la entrega del terreno en el Acta de Entrega del Terreno, la que se indicará las condiciones en las que se encuentra el lugar en donde se ejecutará el servicio y será firmada por los Administradores del Contrato de ambas Partes. Si el Administrador del Contrato por el Contratista no concurriera a recibir el terreno, el plazo de ejecución del encargo no se entenderá suspendido o prorrogado. 34.4. PERMISOS Y AUTORIZACIONES El Contratista será el único y exclusivo responsable de solicitar y obtener oportunamente los permisos o autorizaciones que sean necesarios para poder cumplir con el Contrato. En cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá sin que la siguiente enumeración sea taxativa: a. Evaluar la necesidad de ingresar su proyecto al sistema de evaluación ambiental; b. Obtener los permisos de construcción y recepción final de la Dirección de Obras Municipales que corresponda; c. Obtener autorizaciones y permisos del Servicio de Salud, Sernageomin, Gobernación Marítima, Dirección del Trabajo y cualquier otra entidad que digan relación con los servicios. Copia de las resoluciones o permisos que obtenga y su archivo digital deberán de estregados al Administrador del Contrato dentro de los 30 días siguientes a su obtención. El incumplimiento de esta disposición se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del Contrato y autorizará a Enaex para solicitar su término anticipado. 34.5. INSTALACIÓN DE FAENAS Y OBRAS PROVISIONALES Se entenderá como Instalación de faena, aquellas instalaciones auxiliares no permanentes, que el Contratista considere necesario construir o instalar para la ejecución de los Servicios materia del Contrato y que, en general, constan de oficinas, baños, bodegas, patios de almacenamiento de equipos y materiales. El Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá diseñar, construir, administrar, mantener, desarmar y retirar del terreno todas las instalaciones de faena que requiera para la ejecución de los Servicios y efectuar las restituciones necesarias para volver el terreno a su condición original, lo que deberá cumplir con lo establecido en los documentos del Contrato y con la legislación vigente.

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El Contratista será el único responsable de los daños contra ENAEX y terceros, ocasionados por instalaciones inadecuadas, y asumirá a su propio costo cualquier gasto relacionado con las adecuaciones que a las mismas sea necesario implementar, así como de todos aquellos gastos y costos en que ENAEX incurra ante los organismos privados o públicos con motivo de dicha inadecuación. La ubicación de la o las instalaciones de faena del Contratista, deberá ser sometida a la aprobación de ENAEX. Esta aprobación no comprometerá a ENAEX con las autoridades municipales de la zona. Los permisos necesarios para dichas instalaciones y operación de las mismas son responsabilidad del Contratista. Todos los servicios, tales como los de agua potable, alcantarillado, gas licuado, extracción de basuras, aseo y vigilancia, que no sean asumidos por ENAEX en las Bases de Licitación, serán de costo, cargo y cuenta del Contratista. Se incluyen en estos costos la preparación adecuada del terreno en que se dispondrán dichas instalaciones. El Contratista deberá comunicar a ENAEX, con una anticipación mínima de treinta días, el retiro total o parcial, del terreno, de cualquier instalación de faena. No se permitirá introducir ni criar animales en ningún sector dentro de los terrenos de ENAEX, ni en áreas de servidumbre, ni en ninguna instalación de faena relacionada con este Contrato. El Contratista deberá materializar la Instalación de faenas de acuerdo a lo siguiente: a. Materiales: serán ubicados por su tipo, cantidad y características; estarán perfectamente estibados, ordenados y ubicados en forma separada uno de otros. b. Máquinas: Se colocarán en forma ordenada con relación a la cancha o zona de elaboración. Tendrán sus tableros de protección y correspondientes puesta a tierra. Las canalizaciones y cableados deberán ser prolijos y seguros. Será obligación del Contratista contar en la Instalación de faenas con repuestos de fusibles, correas, poleas, motores, mangueras, lámparas, reflectores, y todo otro que resultare necesario. c. Agua y Energía Eléctrica: Será de cargo del Contratista la ejecución de las redes provisorias para conducir y almacenar agua en los lugares de utilización desde los puntos de conexión que fije la Dirección de Obra y la obtención de energía eléctrica para la Obra y su distribución. d. Locales para el uso del Contratista: El Contratista deberá construir los locales provisorios que estime convenientes para sí y su personal. e. Baños suficientes para su personal. Preferentemente deberán instalarse baños químicos haciéndose cargo el contratista de su mantenimiento periódico. Estos recintos deberán contar con el equipamiento adecuado y con botiquines de primeros auxilios. Además de las obligaciones indicadas anteriormente, el contratista deberá ejecutar los siguientes trabajos:

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a. La provisión y mantenimiento de la iluminación diurna y nocturna de todos aquellos lugares donde sea necesario para la ejecución de los trabajos contratados. b. Proveer de los tableros y cableados necesarios para la utilización de sus equipos y herramientas en la Obra. c. Quitar el equipo, materiales, los servicios provisorios sobre el suelo o enterrados, antes de solicitar la inspección para la certificación final. d. El traslado de la instalación de faenas si eventualmente así lo dispusiese la Dirección de Obra y la programación.

TRIGÉSIMO QUINTO

INGRESO A RECINTOS INDUSTRIALES DE PROPIEDAD DE ENAEX Y/O RECINTOS CONTROLADOS ELLA

Es obligación del Contratista cumplir con las normas y procedimientos establecidos por ENAEX para el ingreso y salida de recursos de sus recintos, y para evitar que este control afecte oportunamente a las actividades del desarrollo del Contrato, el Contratista deberá coordinar previa y oportunamente los procedimientos con el Administrador de Contrato de ENAEX para estos efectos.

TRIGÉSIMO SEXTO

EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

La Contraparte tiene la obligación de ejecutar el Contrato, con estricto apego a las Bases de Licitación, Especificaciones Técnicas e indicaciones que ENAEX proporciones, y en plena concordancia con lo establecido en las Bases y en lo demás documentos que forman parte integrante del Contrato, así como en las Leyes y Normativa vigente en el país. En todo momento, ENAEX podrá aclarar y complementar aquella información y antecedentes ya proporcionados para la correcta ejecución del encargo. La contraparte sólo podrá objetar el encargo en base a dichos antecedentes o información complementaria con causa debidamente justificada. En particular, para la ejecución del Contrato, se deberán contemplar las siguientes actividades: 36.1. PROGRAMACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS Una vez adjudicado el contrato y dentro del plazo establecido que se establezcan dentro del Proceso de Licitación, el Contratista deberá actualizar el Programa de Trabajo presentado en su Propuesta Comercial, con la fecha efectiva del inicio de la prestación. Toda modificación que se realice al Programa de Trabajo, deberá ser previamente validado por ENAEX. 36.2. AUDITORIAS TÉCNICAS, DE CALIDAD, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE ENAEX a través de su Administrador de Contrato y/o Fiscalizadores designados por este, podrán efectuar auditorias técnicas de Calidad, Prevención de Riesgos, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Para este propósito, el Contratista deberá dar todas las facilidades de acceso en todo lugar, tanto en el espacio físico, información y en todo tiempo donde se efectúen estas actividades relacionadas con ENAEX. 30


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Las Auditorías que efectúe ENAEX tiene como propósito determinar los elementos dentro del Sistema del Plan de Calidad, Plan de Seguridad y Plan de Medio Ambiente entregado por este dentro de su propuesta comercial, por lo que el Contratista deberá acreditar que son efectivos y apropiados para cumplir con el resguardo y objetivo del Contrato. La contraparte quedará obligada a aceptar todo planteamiento del Administrador de Contrato de ENAEX que vaya en beneficio de la calidad, seguridad y protección al medio ambiente, por lo que el Contratista acatará sus instrucciones y/o le informará prontamente y por escrito sobre los impedimentos que tenga para cumplirlas. 36.3. REVISIÓN DE LOS HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA El Contratista podrá recurrir ante el Administrador de Contrato de ENAEX para que revise las instrucciones, indicaciones o decisiones que este último le haya comunicado como consecuencia de las recomendaciones y resultados de las auditorías y/o inspecciones efectuadas sobre cualquier materia relacionada a la ejecución del Contrato, aportando los fundamentos de la solicitud. El Administrador de Contrato de ENAEX deberá responder la solicitud de revisión por escrito en un plazo de 10 (diez) días hábiles de la fecha en que le fue expuesta. Si no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que no acoge la solicitud. En caso que la solicitud de revisión no sea acogida, la Contraparte tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para solicitar al Jefe de Administración de ENAEX, quien deberá resolver en un plazo de 30 (treinta) días hábiles la controversia. 36.4. NORMAS Y REGULACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Es política de ENAEX conducir sus actividades de una manera compatible con las equilibradas necesidades ambientales y económicas de las comunidades en que opera; adicionalmente, cumplir con todas las leyes y reglamentos ambientales aplicables a sus operaciones y establecer responsablemente estándares y procedimientos internos donde no exista tal reglamentación. El Cliente está comprometida en un esfuerzo continuo para mejorar el desempeño ambiental en todas sus actividades. Incentivará el interés y respeto por el Medio Ambiente, pondrá énfasis en la responsabilidad de cada trabajador en nuestro desempeño ambiental y asegurará contar con prácticas operacionales y entrenamiento adecuados. El Contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento de las normas del Código Sanitario de Chile y de todas las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones de autoridad sobre higiene, seguridad y protección del ambiente. Asimismo, el Contratista deberá adoptar una actitud responsable por su cuenta cuando determinadas pautas de protección a la naturaleza o ambiente sean necesarias, aunque no existan normas o controles de autoridad sobre tales materias. El Contratista deberá identificar los elementos líquidos, sólidos o gaseosos que utilizará, y basándose en análisis de riesgos, preparar un procedimiento que regule, en aquellos de características contaminantes, su transporte, almacenamiento, manipulación, descarte de residuos y planes de contingencia y de emergencia en caso de accidentes. Dicho procedimiento debe identificar los recursos materiales y humanos a emplear, los responsables de su gestión, los medios de información a emplear, el entrenamiento al personal y todo otro antecedente que le den connotación de auto sustentación. En consecuencia, la Política comprende en términos generales: - Conducir sus actividades de manera de prevenir incidentes y diseñar, operar y mantener sus instalaciones con este fin, estableciendo prácticas operacionales y entrenamiento adecuados. - Responder rápida y efectivamente a los incidentes que resulten de sus operaciones, cooperando con las organizaciones industriales y las agencias gubernamentales pertinentes.

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Conducir y apoyar, en la medida que sea necesario y oportuno, toda investigación destinada a comprender mejor el impacto de sus operaciones en el medio ambiente, mejorar sus métodos de protección ambiental y aumentar su capacidad de hacer compatibles sus operaciones y productos con el ambiente. Efectuar revisiones y evaluaciones ambientales de sus operaciones, apropiadas para medir avances y asegurar el cumplimiento de esta Política.

a. Protección de Cursos de Agua Existentes En la ejecución de los trabajos en terreno, el Contratista deberá mantener inalterado el sistema natural de drenaje superficial existente y canalizar las aguas interceptadas por las obras provisorias y por las instalaciones del Contratista hacia cursos naturales, de modo de evitar la formación de nuevos cauces y minimizar o controlar las erosiones asociadas. Para estos mismos efectos, el Contratista deberá programar la ejecución de las obras de manera tal que, en la medida que esto sea factible, la mayor parte del sistema de drenaje definitivo se construya antes de la ejecución de movimientos de tierra que se hayan contemplado en el Contrato. En caso de que las obras objeto del Contrato no consulten sistema de drenaje para algún curso de agua en particular, el Contratista deberá hacerlo presente a ENAEX antes de efectuar trabajos en dicho lugar. Será de responsabilidad del Contratista la protección de los cursos naturales de agua, esteros y riberas, evitando así interrupción, alteración y contaminación con los desechos y escombros provenientes del movimiento de tierra o de cualquier faena. b. Protección de Especies Vegetales El Contratista y su personal o el de sub contratistas tienen expresamente prohibido el despeje y corte de especies vegetales sin la autorización previa, expresa y por escrito de ENAEX, excepto aquellas ubicadas en las zonas que el cliente oportunamente indique. Las especies vegetales que sean destruidas en violación de esta prohibición deberán ser repuestas por el Contratista a su costo, previo a la finalización del Contrato, quedando el cliente facultado para hacerlo con cargo al precio del Contrato o a sus garantías. Bajo ninguna circunstancia, el Contratista podrá utilizar madera o arbustos de la zona, ni cortar especies vegetales para ser usada como combustible o para otros usos. c. Protección de Especies Animales El Contratista y su personal o el de sus subcontratistas, tienen expresamente prohibida la caza de cualquier especie animal dentro de los límites de pertenencia de ENAEX y/o en terrenos de terceros, en los cuales disponga de servidumbres. En particular, el Contratista se compromete desde ya a que, durante la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación, él o su personal o las demás personas que presten servicios para él con ocasión del Contrato, incluyendo los subcontratistas, no contaminarán con substancias nocivas los bienes de la naturaleza (como agua, flora, fauna) o el ambiente, cualesquiera sean sus propietarios, ni expondrán a persona alguna a dichas substancias nocivas. d. Transgresiones a las disposiciones contenidas en este artículo Las infracciones a las disposiciones de este artículo podrán constituir incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, contraídas en virtud del Contrato. Cualquier supervisor de ENAEX, está facultado para hacer observaciones en cualquier momento al Contratista respecto de la Protección del Medio Ambiente; las que pondrán en conocimiento del supervisor más próximo del Contratista y documentará por escrito en formulario ad-hoc que dirigirá al

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Administrador del Contrato. En dicho formulario se deberá individualizar los hechos y nombres del personal y empresa involucrados. El Administrador del Contrato comunicará lo sucedido al Administrador del Contratista, y recomendará las acciones correctivas pertinentes. Dichas acciones, en cuanto a la responsabilidad de personas, podrán variar desde una simple amonestación verbal, hasta una solicitud formal de reemplazo de los responsables, dependiendo de la magnitud y/o frecuencia de las faltas, sin perjuicio de la terminación anticipada del Contrato, en los casos que proceda.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO

SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS POR RAZONES DE CALIDAD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

ENAEX puede suspender, en cualquier momento, mediante una notificación escrita enviada al Contratista, la totalidad o parcialmente el servicio contratado. Al recibo de tal notificación el Contratista procederá, a menos que la notificación indique algo distinto, a: a. No continuar inmediatamente el servicio en la fecha y extensión que especifique la notificación; b. Continuar protegiendo y manteniendo los equipos y materiales que ENAEX hubiese entregado para su administración, bajo contrato de comodato precario u otro. c. Tomar cualquier otra medida que sea razonable para minimizar los costos involucrados con tal suspensión; d. El Contratista tomará las provisiones necesarias para que un representante suyo, que sea aceptable para ENAEX, esté disponible para cualquier actividad de emergencia que se pueda necesitar. Como única compensación por la suspensión descrita, el Contratista recibirá el reembolso de los siguientes costos, en que haya incurrido razonablemente, sin que haya duplicidad de ningún concepto, y en la medida que tales costos sean un resultado directo de la suspensión del trabajo. a. Un costo de paralización que sea suficiente para compensar al Contratista por mantener en calidad de reserva su organización, equipos y materiales destinados al servicio, según lo ordene la notificación de suspensión. b. Los costos razonables asociados con la movilización y desmovilización como consecuencia de la suspensión. Al recibo de la notificación de reanudar el servicio suspendido, el Contratista reanudará inmediatamente la prestación de los Servicios indicados en el respectivo Contrato en la extensión que indique el Aviso. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna en virtud del ejercicio por parte de ENAEX del derecho a suspender todo o parte de los Servicios. En cualquier momento, ENAEX podrá decretar la reanudación de todos o una parte de los Servicios suspendidos, dando aviso al Contratista (“Aviso de Reanudación”) en tal sentido, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles a la fecha de la reanudación. En dicho aviso se especificará la parte de los Servicios que deberán reanudarse y la fecha de la reanudación. Los Servicios objeto del Aviso de Reanudación serán reanudados a la brevedad por el Contratista una vez que hubiere recibido dicho 33


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Aviso y en todo caso, dentro del plazo que al efecto se indique en el Aviso de Reanudación. 37.1. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR DECISIÓN DE ENAEX ENAEX podrá, sin expresión de causa y en cualquier fecha, disponer la suspensión total o parcial del Servicio, mediante aviso escrito al Contratista, indicando su alcance, fecha en que se hará efectiva la suspensión y su duración estimada. En este caso el Contratista suspenderá el Servicio en los términos indicados, y no hará más pedidos de suministros ni convendrá en nuevos subcontratos relacionados con el Servicio suspendido, salvo que ENAEX se lo solicite expresamente y por escrito. Durante el período de vigencia de cualquiera de dichas suspensiones, el Contratista protegerá y cuidará el Servicio, materiales y equipos existentes en el Lugar del Servicio en las áreas de almacenaje bajo su responsabilidad. Si ENAEX instruye una suspensión del Contrato por una causa no imputable a la Contraparte y si ésta sufre algún retraso o incurre en costos derivados de esta suspensión, tendrá derecho a solicitar: a. Una ampliación del plazo por dicho retraso. b. El pago de cualquiera de los gastos justificados y razonables adicionales derivados de la suspensión. El Contratista entregará a ENAEX copias de todas las órdenes y subcontratos que estén pendientes por materiales, equipos y servicios, y tomará todas las medidas que le indique ENAEX relativas a dichos pedidos subcontratos. El no envío de dichas solicitudes dentro del plazo de cuatro (04) días contados desde la recepción de la solicitud de suspensión, será considerado como una renuncia al derecho a tiempo o precio adicional derivado de dicha suspensión. 37.2. CIERRES PARCIALES AL CONTRATO Las Partes podrán realizar finiquitos parciales del Contrato, cuando existan controversias o desacuerdos no resueltos que puedan afectar el normal desarrollo del Contrato. Con tal propósito deberá levantarse un acta de cierre parcial la que, suscrita por los Representantes Legales de cada Parte, dejará constancia de los acuerdos alcanzados. Exclusivamente respecto de los acuerdos indicados en el acta de cierre parcial, las Partes se otorgarán mutuo finiquito y conformidad. Entre otras materias, la Partes podrán acordar nuevas condiciones de Garantía y, si fuera el caso, hacer devolución de las garantías existentes que sean reemplazadas por nuevos documentos. Los cierres o finiquitos parciales no constituyen aceptación, ni recepción provisional ni definitiva, de la parte del Contrato ejecutada hasta la fecha de cierre parcial. Estas materias estarán siempre sujetas a los correspondientes procedimientos de inspección, recepciones finales y condiciones de garantía, establecidos en el Contrato y por lo mismo, salvo mención específica y expresa en contrario en el mismo documento, su celebración no afectará en modo alguno las acciones y derechos de Enaex destinadas a hacerse efectivas después de la expiración del Contrato, tales como aquellas que tienen

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por finalidad hacer efectiva la responsabilidad por la calidad de las obras o servicios contratados, el correcto comportamiento de los materiales, defectos en la construcción o prestación del servicio y en general por la correcta ejecución del Contrato.

TRIGÉSIMO OCTAVO

FUERZA MAYOR

Para los efectos de este Contrato, "fuerza mayor” o “caso fortuito” es todo imprevisto al que no es posible resistir y que no se deba a omisión, negligencia o imprevisión de la parte afectada. Serán consideradas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras, las siguientes: a. Paralizaciones totales o parciales de carácter ilegal de los trabajadores, sean de ENAEX, del Contratista y sus subcontratistas, o de otras empresas contratistas, en la medida que dicha paralización afecte directamente la ejecución de los servicios; b. Paralizaciones totales o parciales de cualquier índole en Plantas de Servicios de Enaex asociadas a determinaciones de la Empresa Minera y/o Cliente Enaex. c. Suspensiones en la generación de energía eléctrica o abastecimiento de agua; c. ENAEX decida cerrar la faena respectiva; o d. Por razones técnicas o conflictos laborales como huelga, no exista producción en ENAEX; o e. Por graves problemas estructurales en las plantas se haga imposible desarrollar las operaciones de ENAEX; No se considerarán como causales de caso fortuito o fuerza mayor las huelgas que sean realizadas con arreglo a la ley, por los trabajadores de ENAEX o El Contratista o de sus subcontratistas en el marco de un proceso de negociación colectiva reglada. Si cualquiera de las partes no pudiera dar cumplimiento a las obligaciones del Contrato debido a circunstancias que constituyen fuerza mayor o caso fortuito, se lo comunicará a la otra Parte inmediatamente o, si ello no fuera posible, apenas tenga la posibilidad de comunicar tal evento, informando por escrito acerca del detalle del impacto del evento en la ejecución del Contrato y su duración estimada. La Parte afectada deberá realizar sus mejores esfuerzos para reducir y mitigar los impactos negativos del caso fortuito o fuerza mayor. Si como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor El Contratista quedare en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones principales por un periodo de quince (15) días corridos desde el evento, ENAEX no pagará Indemnización de perjuicios ni ningún cobro o pago adicional. La fuerza mayor o caso fortuito no impedirá el pago de la labor efectivamente realizada por El Contratista a satisfacción de ENAEX con anterioridad a su ocurrencia, pero podrá afectar el plazo de dicho pago. La Parte afectada por el caso fortuito o fuerza mayor no podrá eximirse de sus obligaciones en los siguientes casos:

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a. Cuando el hecho que se invoca como caso fortuito o fuerza mayor, ha sido provocado por la acción u omisión de la Parte afectada, o por sus agentes, trabajadores o demás personas relacionadas con ella, tales como subcontratistas o asesores. b. Cuando la Parte afectada se ha expuesto al daño dolosa o negligentemente, no habiendo adoptado las medidas razonablemente necesarias para evitar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor. c. Cuando la ley hace responsable a la Parte respectiva por el caso fortuito o fuerza mayor o sus consecuencias.

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CAPÍTULO 4 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA TRIGÉSIMO NOVENO

CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES ESCRITAS DADAS POR ENAEX

ENAEX podrá dar instrucciones por escrito al Contratista con el propósito que este último subsane observaciones o dé cumplimiento a los requisitos de calidad y desempeño especificados en las bases de licitación y el Contrato. El Contratista tendrá la obligación de dar cumplimiento a estas instrucciones en el plazo que corresponda y según sea el caso. La instrucción por escrito que ENAEX entregue al Contratista deberá efectuarse mediante el documento contractual correspondiente e indicará: alcance y plazo para subsanar observación o para levantar el incumplimiento correspondiente. Toda persona, ya sean dependientes o terceros del Contratista, deberán tomar cabal conocimiento del Reglamento de Higiene Orden y Seguridad de ENAEX. Se deja expresa constancia que el incumplimiento de estas instrucciones estará afecto a las multas contempladas en las presentes BAG.

CUADRAGÉSIMO

OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE TRABAJOS PELIGROSOS

El Contratista, de acuerdo a su identificación de aspectos, peligros y evaluación de los riesgos, avisará por escrito a ENAEX, por la vía más rápida posible, cuando en el cumplimiento de un Contrato deban prestarse servicios o ejecutarse trabajos que sean peligrosos para el personal o bienes del Contratista, de ENAEX o de terceros. El Contratista deberá además establecer un plan específico de control de los riesgos involucrados, desarrollar procedimientos de trabajo, asignar los recursos y responsables de su ejecución y someterlo a la revisión del Administrador del Contrato, previo a iniciar dicho trabajo peligroso. Una vez ejecutado el trabajo y en un plazo no superior a siete (07) días, informará los resultados al Administrador del Contrato por escrito, registrando las acciones recomendadas para mejorar lo hecho. Este aviso no liberará al Contratista de la responsabilidad por eventuales lesiones, daños o perjuicios que sean ocasionados a las personas o bienes indicados, de acuerdo con las disposiciones de las presentes Bases.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO

CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

El Contratista deberá cumplir y asegurarse que sus trabajadores y las personas que ejecuten trabajos o presten servicios para él en relación con este Contrato también cumplan todas las normas aplicables 37


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a los servicios y trabajos convenidos. Si el Contratista o las demás personas indicadas ejecutan cualquiera parte del trabajo violando la “ley”, el Contratista pagará cualquier costo adicional que sea resultado de dicha violación y su corrección. La expresión " ley " incluye cualquier ley, decreto ley, decreto, reglamento, instrucciones u otras emanadas de la autoridad competente. El Contratista defenderá ante cualquier persona o autoridad y mantendrá a ENAEX libre de cualquier responsabilidad o sanción que le pueda ser impuesta con motivo de cualquier supuesta violación o violación efectiva de la "ley", por parte del Contratista o de las demás personas indicadas en el párrafo anterior, como también de cualquier acción o proceso que pueda ser entablado con ocasión de los servicios y trabajos a que se refiera el Contrato, ya sea iniciado por el personal del Contratista o sus subcontratistas, por terceros, o por cualquier autoridad gubernamental. El Contratista cumplirá y promoverá el estricto cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigente por parte de sus empresas contratistas y proveedores; en particular, las leyes 19.404 sobre Trabajos Pesados, 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y 19.518 sobre Capacitación, con sus respectivas adiciones y modificaciones, o las normas legales que las reemplacen. Las empresas Contratistas que prestan servicios al Propietario establecerán las coordinaciones que corresponda con la Comisión Ergonómica Nacional, con el propósito de facilitar la calificación de trabajos que pudieran corresponder a sus trabajadores, en conformidad con la Ley N°19.404. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a sindicatos respectivos o el propio trabajador realizar los requerimientos del caso ante la Comisión Ergonómica Nacional, en tanto la empresa Contratista proveerá la información necesaria para completar los requerimientos. El procedimiento no podrá significar costo para el trabajador, salvo la sobre cotización que determine la Comisión Ergonómica Nacional, en conformidad a la ley. ENAEX proveerá las facilidades y el apoyo para el desplazamiento y trabajo de la Comisión Ergonómica Nacional en sus respectivas dependencias.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

RELACIONES LABORALES

Al momento de suscribirse el contrato, el Contratista deberá presentar a ENAEX los certificados otorgados por la Inspección del Trabajo avalando que se encuentra al día con las normas laborales y previsionales. Este certificado deberá ser enviado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes al Cliente, o cuando éste lo solicite, como requisito previo para los pagos que el Cliente deba realizar por la prestación de los servicios contratados en virtud del contrato y de conformidad a las presentes bases. De forma adicional, ENAEX podrá solicitar dentro de los plazos establecidos, toda la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y, en especial, los siguientes antecedentes: a. Nómina de trabajadores asignados al contrato, la que se deberá mantener actualizada mensualmente.

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b. c. d. e. f. g. h. i.

Contratos de trabajo y Finiquitos de Trabajo, en caso que aplique. Comprobante de pago de remuneraciones, liquidaciones de sueldo. Registro de asistencia. Libro auxiliar de remuneraciones. Comprobantes de feriado legal. Planillas de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social. Informe de accidentabilidad y siniestralidad. Certificado Mensual F30 / F-30-1

El Contratista deberá entregar a ENAEX, junto con el Estado de Pago del mes, para dar cumplimiento los siguientes documentos, tanto para sus trabajadores, como para los trabajadores de sus subcontratistas: 42.1. EN FORMA MENSUAL Y AL FINAL DEL CONTRATO: Copia de los finiquitos del personal que haya laborado para el servicio objeto de esta licitación y que ya no estén vinculados a las empresas Contratistas y/o subcontratistas. 42.2. EN FORMA MENSUAL: Certificado emitido por la Inspección del Trabajo u Otras Entidades Competentes que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal Contratista, según Reglamento del Artículo 183-C inciso II del Código del Trabajo, incorporado por la ley 20.123

CUADRAGÉSIMO TERCERO

CUMPLIMIENTO DE LA LEY 20.123

La Contraparte tendrá, para el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, plena autonomía e independencia sin que esté sujeto a horario ni instrucciones en el desempeño de los mismos. No obstante, ENAEX se reserva el derecho de llevar a cabo la supervisión imprescindible de las actividades ejecutadas por la Contraparte durante la vigencia del contrato a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las mismas. Dicho servicio se llevará a cabo bajo el régimen de subcontratación según Ley No. 20.123. ENAEX no tendrá vínculo laboral de ninguna especie con los trabajadores del Contratista que le preste servicios según el contrato que emanará del presente proceso de licitación. En consecuencia, no es responsabilidad del Cliente el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, retenciones de impuestos, descuentos legales de cualquier clase, accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, u otros conceptos que se deriven de la relación laboral y previsional que exista entre aquel o aquellos y sus trabajadores. Además, deberá cumplir especialmente con las siguientes obligaciones, sin que dicha enumeración sea taxativa: a. Destinará exclusivamente trabajadores suyos, con su relación laboral debidamente formalizada y con todas sus obligaciones laborales contractuales y legales debidamente cumplidas y al día. En consecuencia, queda estrictamente prohibido al Contratista utilizar para la ejecución de los servicios objeto de este contrato, personas que no estén contratadas formalmente como

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trabajador suyo, con la sola y única excepción de la participación directa de un socio, apoderado general o representante legal, en la función de dirección y coordinación. Respecto a sus trabajadores, asume la esencial obligación de dar cumplimiento cabal y oportuno de todas sus obligaciones de pago de remuneraciones, asignaciones, prestaciones legales, cotizaciones previsionales, indemnizaciones eventuales y cualesquiera otras, de modo tal de mantener a ENAEX liberada de cualquiera eventual responsabilidad solidaria o subsidiaria-respecto a deudas del Contratista. b. El Contratista se obliga a entregar previo al ingreso de un trabajador a la instalación en la que se prestarán los servicios objeto de esta licitación, toda documentación laboral. Mantener actualizada una nómina con la individualización y RUT de los trabajadores que participan en la prestación del servicio. Además, deberá mantener copias de los contratos de trabajo, anexos de los mismos trabajadores y, en su caso, de los respectivos finiquitos, los cuales deberán dar cuenta a ENAEX dentro de diez (10) días corridos contados desde la fecha de desvinculación o traslado, en su caso. c. Supervisar mediante personal propio el desempeño eficaz de todos los trabajadores que destine al cumplimiento del presente contrato. Para ello designará por escrito quién o quiénes deberán asumir esta responsabilidad, que tendrán el carácter de ejecutivos o dependientes de la Contraparte, los que deberá individualizarse debidamente en la designación. El personal destinado por la Contraparte para la prestación de los Servicios, dependerá laboral y funcionalmente de éste, sin perjuicio de las labores de coordinación requeridas. d. Designar un empleado suyo (gerente de terreno y/o administrador) que en su representación ejerza en el establecimiento/faena de ENAEX, las funciones reales y efectivas de mando, control, dirección y supervisión de sus trabajadores. Este representante será el único interlocutor del Contratista con ENAEX, respecto a los trabajadores de aquél y su desempeño y rendimiento, no pudiendo tener tal rol uno más de los mismos trabajadores del Contratista designados para el cumplimiento y ejecución de los servicios contratados. e. Responsabilizarse, en su calidad de único empleador, por todas las obligaciones derivadas de sus contratos de trabajos, de tipo laboral y de seguridad social, las que consideran, entre otras, remuneraciones ordinarias y extraordinarias, beneficios sociales, gratificaciones, bonificaciones, cotizaciones de salud e imposiciones previsionales, impuestos y otros beneficios o derechos que corresponda a tales trabajadores. En consecuencia, la Contraparte responderá directamente ante la Dirección del Trabajo, Inspecciones del Trabajo, Tribunales de Justicia, Organismos Previsionales y demás organismos públicos, en todo lo que se refiera al correcto, íntegro y oportuno cumplimiento y/o aplicación a favor de su personal respecto de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales. f. En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el Cliente fuere demandado solidaria o subsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo 64 del Código del Trabajo, el Cliente podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del Contratista, el monto del que es responsable subsidiariamente, pudiendo incluso pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora que corresponda.

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g. Acreditar, en cualquier momento que le sea exigido por parte de ENAEX, el íntegro y oportuno cumplimiento de dichas obligaciones. Para ello, la Contraparte deberá encontrarse al día en el pago de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, así como de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, respecto de todos y cada uno de los trabajadores de su dependencia adscritos a los Servicios objeto del presente Contrato. h. Responsabilizarse, como empleadora de todos los trabajadores que utilice para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido de las medidas previstas en la correspondiente evaluación de riesgos laborales y plan de prevención. Para tales efectos, la Contraparte manifiesta mediante el presente documento haber efectuado la pertinente evaluación de riesgos laborales de cada uno de los puestos de trabajo relativos al personal que prestará los Servicios objeto de este Contrato, así como la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales. i. Para el evento que por decisión judicial o administrativa se resuelva que algún empleado del Contratista estuvo vinculado laboralmente al Cliente en alguna forma, el monto que implique la demanda o la reclamación, multas y demás accesorios serán de cargo del Contratista, así como cualquier otro pago que correspondiere efectuar. j. Tener un control de asistencia propio para sus trabajadores, en el establecimiento/ faena del Contratista, que cumpla todos los requisitos legales pertinentes; que sea efectivamente utilizado y cumplido por sus trabajadores; y de cuyos registros también entregará una copia mensual a ENAEX. k. Mantener en el domicilio donde sus trabajadores presten servicios, copia de la documentación básica que la Dirección del Trabajo exige se mantenga en los lugares donde se prestan los servicios de los trabajadores, para evitar eventuales sanciones de la Autoridad. l. Mantener un control y vigilancia permanente respecto a sus trabajadores destinados al presente Contrato, de manera de asegurar un servicio de excelencia y calidad. Cualquier modificación por parte del Contratista de un trabajador asignado a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá ser comunicado de inmediato por la Contratista a ENAEX. En todo tiempo y circunstancia, los trabajadores del Contratista asignados a la ejecución de los servicios objeto de este contrato, deberán ser personas debidamente calificadas; idóneas para los servicios que deberán ejecutar, tanto en cuanto a capacitación como en cuanto a condiciones de salud; debidamente instruidas e informadas en relación a trabajo seguro, y a las normas de prevención y riesgos propios de la actividad en que participarán y en todo ajustados a la legislación aplicable, respecto a edad, sexo, tipos de trabajo, etc. m. En caso de que el Contratista preste servicios bajo régimen de jornada especial estipulado en inciso 1 y 2 del Art 38 del Código de Trabajo deberá antes de ingresar a Faena presentar la Resolución que corresponda emitida por la autoridad de Inspección del Trabajo que indique tipo de jornada, plazo y trabajadores afectados al régimen especial.

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El Contratista deberá poner en conocimiento del ENAEX, al inicio del servicio, el modelo de contrato que se utilizará para la contratación de su personal, el cual deberá estipular dentro de su Oferta Técnica. Asimismo, ENAEX podrá realizar durante la vigencia del contrato y previo al término del contrato, una auditoria laboral que tenga por finalidad revisar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista, sus contratos, los finiquitos de los trabajadores que han servido transitoriamente en las instalaciones del Cliente, y demás documentación que legal, administrativa y reglamentariamente deba tener en su posesión respecto de los trabajadores asignados al contrato. El Contratista se obligará a facilitar todos los medios y documentación necesaria para llevar a efecto esta auditoría durante el período en que ésta se lleve a cabo. Dichas auditorías serán de cargo del Cliente. Sin embargo, en el evento que la auditoría practicada arroje discrepancia, falta de documentación, información deficiente o derechamente incumplimientos a la normativa laboral y/o previsional, como también de los contratos de trabajo existentes, las auditorias siguientes que se practiquen y que tengan por objeto acreditar la solución de las observaciones y reparos formulados, como la acreditación de las obligaciones indicadas, serán de costo del Contratista.

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CAPÍTULO 5 RECEPCIÓN DE SERVICIOS CUADRAGÉSIMO CUARTO

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN

Una vez finalizada la ejecución del contrato se realizará una recepción provisional y una recepción definitiva cuando haya transcurrido el plazo establecido en las BAE y BT para estos efectos. Para el caso de las prestaciones de servicios o confección de obras materiales que no requieran de un período de prueba, se realizará una recepción única, con carácter de definitiva. En el caso de encontrar discrepancias o desacuerdos, ENAEX podrá girar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento establecidas en estas BAE. Las actas se extenderán en un ejemplar para cada una de las Partes y deberán ser firmadas por los Administradores de Contrato de ambas partes.

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CAPÍTULO 6 DEL TÉRMINO DEL CONTRATO CUADRAGÉSIMO QUINTO

ACTIVIDADES DE DESMOVILIZACIÓN

Como parte de sus actividades de desmovilización, la Contraparte en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, retirará sus instalaciones temporales y restituirá a ENAEX los lugares que haya ocupado para esos propósitos despejados, limpios, libres de escombros, restos de materiales, desechos líquidos y sólidos de cualquier tipo. Con este fin, deberá recolectar y transportar los escombros, materiales y desechos señalados anteriormente hasta los botaderos de destino o disposición final autorizados. En caso de incumplimiento, ENAEX podrá ejecutar estas actividades con cargo a cualquier Estado de Pago pendiente que se le adeude al Contratista o girar la Garantía por Fiel Cumplimiento del Servicio. El Contratista deberá cumplir con los prescritos en los párrafos anteriores también en el caso de término anticipado del Contrato por cualquier causa.

CUADRAGÉSIMO SEXTO

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Firmada el acta de recepción definitiva o de recepción única con carácter de definitiva, se procederá a la liquidación final del Contrato. Los Administradores de Contrato de ambas Partes levantarán un acta de liquidación, la cual incluirá los saldos por pagar, el descuento de las multas u otros cargos que a esa fecha corresponda aplicar y la devolución de las garantías, si procediere. Previo al levantamiento del acta de liquidación, la Contraparte deberá entregar al área de Administración de ENAEX, los certificados vigentes de la Inspección del Trabajo, Instituciones de Previsión y AFP, en los cuales no existe reclamos pendientes de los empleados que participaron en la ejecución del Contrato, por materias laborales o previsionales, incluyendo liquidación de sueldos y salarios, desahucio, indemnizaciones por término de contrato de trabajo, vacaciones e imposiciones previsionales. Junto con esos certificados la Contraparte deberá entregar al área de Administración de ENAEX una Declaración Jurada, en la cual el Representante Legal, establezca que no posee juicios ni litigios pendientes relacionados o derivados del Contrato.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO

FINIQUITO DEL CONTRATO

Efectuada la liquidación del Contrato, contra el pago del monto convenido en el mismo y en sus posteriores anexos de modificación, el Contratista otorgará el Finiquito del mismo, en cual consiste en un documento emitido por Enaex, donde quedan las Partes liberadas de sus obligaciones contractuales. El pago efectuado por ENAEX y consecuente finiquito otorgado por el Contratista por la ejecución de un servicio u obra material, sólo significa que se ha aprobado la obra ejecutada como anteriormente realizada al Contrato y no exime a la Contraparte de aquellas obligaciones destinada a regir con posterioridad al término de los servicios, tales como aquéllas contempladas en el Artículo 2.003 números 3º y 4º del Código Civil, en la Ley General de Urbanismo y Construcción u otras leyes, o en general, aquellas relacionadas con las obligaciones de garantía o calidad de los servicios o trabajos realizados. 44


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El Finiquito del Contrato de un servicio u obra inmaterial, no exime al Contratista de la responsabilidad que la ley establece respecto del arrendamiento de servicios, ni constituye renuncia a los derechos o acciones de ENAEX para hacer exigible la responsabilidad del Contratista respecto de la prestación de servicios, cuando haya mediado negligencia, culpa grave o dolo. La devolución de la(s) boleta(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato se efectuará contra la firma del finiquito, al igual que las retenciones que se hubieren aplicado.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO

TERMINO ANTICIPADO

A menos que las BAE indiquen lo contrato, ENAEX podrá poner término anticipado al contrato dando un aviso escrito a través de correo certificado según el plazo que estas lo estipulen, en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa, ni obligación de pago de indemnización alguna mediante carta certificada. Adicionalmente, ENAEX queda facultada para poner término anticipado de manera ipso facto al contrato, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial y sin la obligación de pagar indemnización alguna a favor del contratista y ejercer todos los demás derechos y acciones legales que le corresponden, además de poder hacer efectivas las garantías contempladas en el Contrato a efecto de resarcirse de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado el incumplimiento del Contrato si se presentan las siguientes condiciones, los cuales se consideran incumplimientos graves: a) Por fuerza mayor. b) Bajo desempeño de acuerdo al sistema de evaluación definido, baja calidad del servicio, no entrega garantías técnicas debidamente acreditadas por ENAEX, faltas a la honorabilidad, al aseo de los recintos y falta de respeto de las medidas de seguridad que se deben observar de acuerdo a las normas internas de la dónde se desempeñe ENAEX. c) Por incumplimiento, en general, de cualquiera de las obligaciones que se haya autoimpuesto el contratista en su propuesta. d) Por reiteradas demoras injustificadas de parte del Contratista en el cumplimiento de los servicios y/o ejecución deficiente de los servicios total o parcialmente en cuanto a la calidad exigida. e) Por interrupción o paralización parcial o total de los trabajos sin causa justificada. f) Por incumplimiento de parte del contratista de instrucciones impartidas por la supervisión de ENAEX, relacionadas directamente con los servicios contratados. g) Por no mantener vigentes las boletas de garantía o la no entrega en los tiempo establecidos de esta. h) Disolución anticipada de la sociedad del Contratista en caso de ser persona jurídica. i) Si el Contratista ha llegado a un arreglo de traspaso de todos o parte de sus bienes en favor de acreedores, entendiéndose la existencia de embargo sobre bienes del Contratista trabados por acreencias de terceros o las acciones que pueda ordenar la Autoridad que impidan al Contratista desarrollar los servicios contratados. j) Si el Contratista ha acordado llevar el Contrato a un comité de inspección de sus acreedores. k) Si el Contratista subcontratare o traspasare parte o la totalidad del Contrato sin la autorización de ENAEX.

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l) Por incumplimiento o desconocimiento deliberado, por parte del Contratista o sus Subcontratistas de instrucciones impartidas por ENAEX relacionadas con la ejecución del Trabajo, que hayan sido notificadas por ésta, así como el no cumplimiento de los procedimientos de operaciones de ENAEX. m) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones de higiene y seguridad Industrial, más aún si este incumplimiento ha traído como consecuencia accidentes de trabajo. n) Si el nivel de servicio, no entrega las garantías mínimas de seguridad, entendiendo por esto, la ocurrencia de hechos graves, tales como la ocurrencia de uno o más accidentes con consecuencias fatales o de lesiones graves. o) No entregue las Garantías Técnicas mínimas, entendiendo por esto, que por Falta de disponibilidad de los equipos las faenas o trabajos deban detenerse o sufrir atrasos. p) Incumplimiento de las leyes previsionales y laborales con el personal bajo dependencia del Contratista que preste servicios en este Contrato No Solucionadas en un plazo de quince (15) días desde notificado. q) Incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la actividad que desarrollan. r) Declaración de liquidación concursal del Contratista o proposición de acuerdo extrajudicial o convenio judicial preventivo de quiebra. s) Aparición en el Boletín Comercial con documentos protestados y no aclarados dentro del plazo de 60 días contados a la fecha del protesto. t) Actos vandálicos o cualquier daño provocado por el Contratista o el personal de su dependencia en las instalaciones en las que presta los servicios. u) Falsedad u omisión en las declaraciones y/o documentos que sirvieron de base a la adjudicación del Contratista. v) Si El Contratista incurre en una violación de la ley 20.393 y de cuya acción la autoridad persiguiere o pudiese perseguir la responsabilidad penal de la persona jurídica. w) Por fuerza mayor, como consecuencia de ello el servicio, materia de este Contrato, no pueda ejecutarse, y tal evento subsista por más de 30 días, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente Contrato. Esta decisión deberá ser comunicada a la otra parte por escrito. Si transcurrido el plazo de 30 días antes indicado se subsana el evento que dio origen al término del Contrato, y ENAEX decide reiniciar las faenas, El Contratista tendrá la primera opción de retomar el servicio, extendiéndose en tal caso la vigencia original del Contrato en el mismo número de días en que estuvieron detenidas las faenas de ENAEX. Por su Parte, El Contratista podrá poner término anticipado al presente Contrato en caso de que Enaex haya incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones de pago (mayor a 90 días corridos desde aceptada una factura), y no se haya solucionado dicho incumplimiento a pesar de las notificaciones hechas por el Contratista a Enaex en ese sentido. Las Partes convienen de común acuerdo, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1489 y 1553 del Código Civil, ENAEX podrá poner término de inmediato e ipso facto al presente contrato, reservándose el derecho de ejercer una acción legal y sin la obligación de pagar indemnización alguna en favor del Contratista, si éste incurre en una violación de la ley 20.393 y de cuya acción la autoridad persiguiere o pudiese perseguir la responsabilidad penal de la persona jurídica.

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CAPÍTULO 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CUADRAGÉSIMO NOVENO

TRANSPARENCIA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

En base a la Política de Prevención de Delitos de ENAEX, cualquier práctica de corrupción es inaceptable. En consecuencia ENAEX promueve que las relaciones comerciales con terceros se desarrollen en el ámbito leal, transparente y sano de negocios. La Contraparte informará de inmediato y por el medio más expedito a ENAEX, si cualquier persona o entidad, le ofreciere actuar indebidamente como intermediario entre él y ENAEX, o bien proporcionarle información confidencial, ya sea en relación a un proceso de licitación o cotización que el Contratista estuviese participando, o bien durante la vigencia de un Contrato.

QUINCUAGÉSIMO

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PARTES

La responsabilidad de las Partes podrá ser Contractual, si se refiere a la obligación de responder por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato, o extracontractual, si dice relación con la obligación de reparar los daños causados como consecuencia de la infracción de una disposición legal. Si El Contratista es un consorcio o está conformado por otra agrupación o asociación similar, cada integrante será responsable solidario de las obligaciones de la empresa con que haya contratado ENAEX. Por su parte, El Contratista será plenamente responsable de los actos de sus subcontratistas, debiendo responder solidariamente de los daños que este pueda causar y de su incumplimiento contractual. En caso que las Partes pactaren en otros documentos contractuales exclusiones de responsabilidad o límites máximos de responsabilidad, se entenderá que éstas nunca aplicarán a los casos de negligencia grave o dolo, respecto de los cuales se deberá responder siempre por el total del daño causado. En cualquier caso, Enaex podrá resarcirse de los daños y perjuicios que le provoque El Contratista, a través de la ejecución de garantías y la aplicación de retenciones en los estados de pago, como por el ejercicio de acciones legales, compensación de deudas y demás mecanismos establecidos en la Ley y en el Contrato, sin perjuicio, además, de la aplicación de las multas que contractualmente puedan proceder. Igualmente, Enaex se reserva el derecho de compensar cualquier crédito que el Contratista mantenga en su contra con aquellos pagos que se vea obligada a hacer a terceros por haberse hecho efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le corresponda por actos del contratista o su personal. Las Partes deberán dar cumplimiento en la forma y oportunidad convenida a las obligaciones establecidas en el Contrato. Los incumplimientos contractuales serán sancionados en la forma específica que establezca el Contrato, y en su defecto se aplicarán las disposiciones generales establecidas en el Código Civil de la 47


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República de Chile. El Contratista será responsable por todo el Contrato y no podrá excusar su responsabilidad por el incumplimiento de sus subcontratistas, aun cuando ellos hayan sido autorizados por ENAEX.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las Partes serán responsables penalmente por la comisión de los delitos en los que se vean involucradas. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda caber a las personas naturales, la Ley 20.393 establece que las personas jurídicas podrán ser responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y cohecho, cometidos en su beneficio por sus dueños, controladores, ejecutivos, representantes o quien realicen actividades de administración o supervisión. Es por ello que El Contratista se compromete a: a. Tomar conocimiento de las disposiciones de la Ley N° 20.393 personales sobre la materia. b. Los trabajadores o dependientes de la Contraparte deberán respetar todas las disposiciones legales vigentes aplicables a la realización de sus labores, en especial, deberán abstenerse de cometer o participar, de cualquier manera, en la comisión de uno o más delitos: - Lavado de activos, contemplado en el artículo 27, de la Ley N° 19.913; - Financiamiento del terrorismo, establecido en el artículo 8, de La Ley N° 18.314; y - Delitos de cohecho previstos en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal c. Las jefaturas y los trabajadores o dependientes deberán ejercer el control sobre el personal bajo su subordinación, procurando evitar que quien estén bajo su supervisión cometan o participen de cualquier modo en la comisión de los delitos mencionados anteriormente. d. Todo trabajador o dependiente de la Contraparte tendrá la obligación de informar a ENAEX respecto de cualquier acto o conducta mencionada.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO

CONFIDENCIALIDAD Y PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD

Los Proponentes mantendrán absoluta confidencialidad y reserva respecto del proceso de licitación, incluida su invitación a participar, su declinación o, cualquier información relacionada con otras personas, empresas o entidades participantes, la adjudicación o no del contrato, y en general, con cualquier otro aspecto, antecedente o información relacionada directa o indirectamente con dicho proceso como del objeto de la licitación, en sus aspectos comerciales, tecnológicos o de cualquiera índole. Por consiguiente, salvo autorización previa y por escrito de ENAEX, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa o taxativa, los Proponentes se abstendrán de proporcionarse información entre sí o a terceros (salvo a través de los canales comprendidos en el proceso de licitación) y de efectuar publicaciones o entrevistas relacionadas con el proceso de licitación, sus valores o aspectos comerciales, aspectos técnicos, tecnológicos o cualquier otro antecedente o información relacionado con el proceso mismo, con el objeto de la licitación, y con ENAEX o las demás personas, entidades o 48


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empresas participantes. El Proponente utilizará la información o antecedentes que se le proporcionen única y exclusivamente dentro del proceso de licitación y para el fin o fines que hubieren motivado dicha entrega, y por consiguiente se abstendrá de darle cualquier otro uso o destino distinto a los recién nombrados. Toda la información, planos, dibujos, diseños, cálculos, especificaciones, fórmulas e información cualquiera, que pueda o no constituir un objeto de protección de derechos de propiedad intelectual, industrial, civil o de cualquiera índole, proporcionada por ENAEX es de propiedad privada, y salvo autorización escrita de ésta, el Proponente no entregará dichos antecedentes ni revelará tal información a terceros, ni tampoco la utilizará para ningún fin que no sea relacionado con la preparación de su oferta. Los antecedentes e información proporcionada por ENAEX le deberán ser restituidos en cualquier momento en que sea solicitado por ésta y no pondrá mantener copia alguna de dicha información debiendo proceder a destruir eliminar la información de cualquier documento o soporte en que se encuentre. Para implementar las obligaciones indicadas en los párrafos anteriores, el Proponente limitará el acceso a dicha información y documentación a sus funcionarios y empleados directamente relacionados con la ejecución de la oferta a presentar o con el proceso de licitación, según corresponda, quedándole estrictamente prohibida la copia o reproducción de tal información y documentación, cualquiera sea el medio empleado para ello, y/o su entrega a personas distintas al personal y funcionarios mencionados precedentemente, sin la autorización escrita de ENAEX. El incumplimiento, en cualquier forma, de la obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula, dará derecho a ENAEX a excluir al Proponente del proceso de licitación o incluso a poner término ipso iure a la adjudicación o al contrato mismo, si fuere el caso, lo que será sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que pudieren corresponder. De la misma forma, las partes dan carácter de confidencial y tratarán como tal toda la información a la que tengan acceso en la prestación de los servicios mencionados en el presente contrato, ya sea que ésta se encuentre en papel, medios magnéticos u otros, y que sea privativa de ENAEX y El Contratista, sus planes de negocio o que contenga datos relativos a las operaciones que las Partes realicen con sus clientes y se obligan a no incurrir en hechos que pudieren contravenir las normas de secreto y confidencialidad. El Contratista conviene que no efectuará declaración alguna, ni despacho noticioso, ni tomará fotografías, ni entregará ninguna información referente al Contrato a suscribir al público, a la prensa, a entidades comerciales, a organismos oficiales o particulares, sin que exista un consentimiento previo, por escrito, otorgado por ENAEX, ya sea que lo haga por él y/o sus dependientes, sus empresas afiliadas, sub-Contratistas y/o empleados de éstos, cuando dicha publicidad o despacho noticioso use el nombre de ENAEX o se relacione con cualquier información técnica de ingeniería, operacional o económica, resultante o recepcionada por el servicio en licitación, sin el previo consentimiento escrito de cada ENAEX. Esta obligación permanecerá vigente, incluso una vez terminado el contrato, por los 05 (cinco) años siguientes. El plazo anterior no aplica a cualquier información que constituya secreto industrial o empresarial, en cuyo caso, el plazo es indefinido en conformidad a la ley aplicable no entendiéndose en caso alguno que se ha renunciado a la protección del secreto por el vencimiento del plazo de 05 (cinco) años antes indicado.

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QUINCUAGÉSIMO TERCERO

INDEMNIZACIÓN POR USO DE PATENTES O DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS

El Contratista defenderá, indemnizará y mantendrá libre de todo daño a ENAEX de y contra toda responsabilidad, daños, pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones, costos y gastos, incluyendo las costaos judiciales y los honorarios de los abogados, derivados de sus servicios, en forma directa o indirecta, que: a. Se presenten debido a cualquier reclamación o acción judicial proveniente de una divulgación no autorizada o del uso de Secretos Industriales, Empresariales o Comerciales, derechos de propiedad o derechos de propiedad intelectual o derecho de propiedad industrial, o; b. Se deriven de la infracción de patentes, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual o marcas registradas, nombres de dominio o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o derecho de propiedad industrial dirigidas contra ENAEX y que se originen en la prestación de los Servicios por parte del Contratista o sus subcontratistas de acuerdo con el Contrato y sus Documentos Integrantes. Si las reclamaciones o acciones judiciales referidas en la Sección anterior derivaren en un litigio en contra de ENAEX, el Contratista tendrá la obligación de asumir la defensa de ENAEX, a su propio costo a arbitrio de ENAEX. En el evento que, ENAEX exija la defensa al Contratista, deberá con cargo al Contratista, prestar toda la razonable colaboración que le sea solicitada por el Contratista. En el caso que ENAEX asuma directamente su defensa, ello no implicará, en caso alguno, eximir de la responsabilidad al Contratista prescrita en el presente párrafo. Si el Contratista o sus subcontratistas estuvieren impedidos de prestar la totalidad de los Servicios o cualquier parte de ellos, o si ENAEX estuviere impedida de usar, manejar o usufructuar de sus instalaciones o cualquier parte de las mismas como resultado de tal reclamación, acción judicial o litigio, el Contratista deberá gestionar, a su exclusivo costo, las licencias necesarias para utilizar los equipos, materiales o procesos que constituyan la infracción, o bien, los reemplazará con el consentimiento previo y escrito de ENAEX, por otros equipos, materiales o procesos substancialmente idénticos pero que no importen infracción o los procesará o modificará para que no constituyan infracción, siempre que tales equipos, materiales o procesos sustitutos cumplan con todos los requisitos y condiciones del Contrato y sus Documentos Integrantes, considerando que tal reemplazo o modificación no cambiará ni eximirá al Contratista de sus obligaciones derivadas del Contrato y sus Documentos Integrantes. Dicha obligación del Contratista no tendrá lugar respecto de ningún equipo, material ni proceso cuyo diseño (excluidas las especificaciones de precio y de ejecución) haya sido proporcionado por escrito por ENAEX. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones establecidas en esta Sección, ENAEX podrá tomar todas las medidas necesarias para solucionar el impedimento, con cargo y costo al Contratista. Las disposiciones precedentes de este numeral no significarán, en caso alguno, renuncia por parte de ENAEX a ninguna otra indemnización, acción, derecho o reparación que tuviera derecho a ejercer en contra del Contratista de conformidad al Contrato.

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QUINCUAGÉSIMO CUARTO

INVENTOS Y LICENCIAS

El Contratista concederá a ENAEX una licencia libre de regalía, no exclusiva, indefinida e irrevocable respecto de todas las patentes u otros derechos de propiedad intelectual y/o propiedad industrial actualmente, para su uso en relación con la operación, mantención, reparación o modificación de los equipos, materiales o cualquier aspecto que se realice y, que constituyan recaigan sobre el todo o parte, en forma directa o indirecta, del objeto de la prestación de los Servicios. En el evento que se generen, respecto de cualquier inventos u otros objetos cualquiera de derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial que estén basados o derivados, en todo o parte, de los Servicios y concebido o llevado por primera vez a la práctica por el Contratista o sus Subcontratistas con motivo u ocasión de la prestación de los Servicios, las partes declaran, salvo pacto expreso en contrario que serán de propiedad exclusiva de ENAEX. . El Contratista concede a ENAEX una licencia libre de regalía, no exclusiva, indefinida e irrevocable, respecto de todas las patentes u otros derechos de propiedad intelectual o propiedad industrial actualmente y en el futuro pertenecientes o controlados por el Contratista y relacionados con los Servicios, en conformidad con el Contrato y sus Documentos Integrantes. Los documentos, dibujos, planos, licencias, software, información sea o no constitutiva de secreto o, invenciones o cualquier otro objeto de derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial suministradas por ENAEX al Contratista serán propiedad intelectual de ENAEX. El Contratista hará que sus subcontratistas que suministren equipos, materiales o tecnologías que estén protegidos por una patente u otro derecho de propiedad intelectual o propiedad industrial, otorguen a ENAEX una licencia libre de regalía, no exclusiva, indefinida e irrevocable para utilizar tal patente o derecho, en la medida que sea necesaria para la operación, mantención, reparación, expansión o modificación de los equipos, materiales, etc., que constituyan el objeto de la prestación de los Servicios. El otorgamiento de tal licencia deberá constar en el respectivo Subcontrato.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO

PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Partes declaran que los resultados de los servicios, actualizaciones y las mejoras, actualizaciones, correcciones o modificaciones cualquiera que haga El Contratista, generados o descubiertos o no en virtud del presente contrato, deberán ser entendidas como un trabajo por encargo, por lo que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual como los de propiedad industrial, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, know-how, secretos de fábrica, secretos industriales, fórmulas, procedimientos de fabricación, software, bases de datos, como los productos resultantes, sus mejoras y modificaciones, actualizaciones o correcciones que se generen o se relacionen con este Contrato o sus anexos serán de propiedad exclusiva de ENAEX, sin limitación alguna. Asimismo, ENAEX será la titular exclusiva de toda la facultad de solicitar derechos industriales o de propiedad intelectual asociados al Proyecto pertenecerá exclusivamente a ENAEX, incluyendo aquellas actividades inventivas desarrolladas por El Contratista que digan relación con el Proyecto o que se hayan producido con ocasión del contrato o en virtud de conocimientos adquiridos en el desarrollo o preparación del servicio o en virtud de medios proporcionados por ENAEX, Lo anterior será extensivo cualquier invención u objeto actual potencialmente protegible por derechos de

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propiedad intelectual o de propiedad industrial que exceda el marco de la que le hubiere sido encargado o que deriven del uso de instalaciones, equipamientos o activos cualquiera de ENEAEX . El Contratista garantiza a ENAEX el amparo en el dominio y propiedad sobre los derechos que ENAEX adquiere en virtud de la presente cláusula, obligándose a responder de toda reivindicación o evicción cualquiera y al saneamiento en conformidad a la ley. El Contratista garantiza a ENAEX el ejercicio pacífico y exclusivo de los derechos de propiedad adquiridos en los términos antes señalados.- El Contratista se obliga a favor de ENAEX a hacer respetar estos derechos y a defenderlos en contra de toda afectación, de hecho o de derecho, que pueda recaer sobre ellos. En virtud de lo anterior, El Contratista se compromete a indemnizar, a defender y a mantener libre de responsabilidad a ENAEX y a sus representantes, por y ante toda demanda, acción legal, pérdidas, daños y gastos, incluyendo gastos de abogado en que se haya incurrido como resultado o en relación con cualquier demanda, sea o no legítima, por infracción de cualquier patente, modelo de utilidad, diseño o dibujo industrial, esquema de trazados y topografía de semiconductores o circuitos integrados o derechos de autor o conexos o robo de secretos comerciales, empresariales o industriales, por el uso de cualquier concepto, producto, diseño, equipo, material, proceso, derechos de autor o conexos, información confidencial o alguna parte de ellos, o cualquier otro derecho industrial o intelectual, que haya entregado El Contratista, sus trabajadores o contratistas a ENAEX en virtud del presente Contrato. El Contratista acepta que toda extensión del plazo de protección por propiedad intelectual o propiedad industrial sobre todos los objeto protegibles señalados en las cláusulas precedentes serán en beneficio exclusivo de ENAEX. En el evento que el objeto resultante del servicio consista en software, código informático, bases de datos o prestaciones similares, el Contratista no podrá utilizar código abierto o software libre salvo expresa autorización de ENAEX, y en todo caso deberá siempre entregar todas las versiones del código, sea fuentes u objeto, como toda documentación preparatoria, versiones beta, o manuales o documentación o información cualquiera relacionada con estas prestaciones en cualquier tipo de soporte.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO

POLÍTICAS DE ENAEX EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO

El Contratista deberá dar cumplimiento a las siguientes políticas de ENAEX durante la ejecución del Contrato, sin perjuicio de las demás disposiciones complementarias incluidas en las Bases de Licitación: a. b. c. d. e. f. g.

Política de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad. Política de Alcohol y Drogas. Política de Acoso. Política de Sostenibilidad, Inclusión y Diversidad

Política de Gestión de Riesgos Política de Prevención de Delitos. Código de Ética de Enaex.

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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES ENAEX

h. Otras Políticas que Enaex actualice o incorpore durante el Proceso de Licitación y/o la ejecución del Contrato de Servicios. Finalmente, el Contratista se obliga a mantener un comportamiento conforme a las normas de ética en los negocios y conflicto de intereses de la industria durante el periodo de licitación y el Contrato.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO

ARBITRAJE

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes en relación con el cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, terminación, indemnización, o cualquiera otra cuestión o consecuencia derivada de este Contrato, así como toda lo referente a la validez o no de esta cláusula, tanto durante su vigencia como después de su término, y que no pueda ser resuelta directamente entre ellas, será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A. G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Se entenderá que las Partes no pudieron resolver directamente la dificultad o controversia por el solo hecho de presentar cualquiera de ellas la solicitud escrita de designación de Árbitro a la Cámara de Comercio de Santiago A. G. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las Partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro estará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO

DECLARACION DEL CONTRATISTA

El Contratista declara expresamente que es un especialista con vasta experiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, bajo los altos estándares de calidad que utilizan empresas de rubros similares, y según la modalidad y términos que en el Contrato se establecen, y que reconocen que ello ha sido un elemento esencial que ENAEX ha tenido en consideración para encargar la ejecución del Contrato al Contratista. Asimismo, el Contratista declara expresamente que en la preparación de su propuesta por el Servicio, que fue aceptada para formación del Contrato, ha tomado conocimiento y conoce las condiciones climáticas de caminos o accesos y de emplazamiento físico de las diversas áreas o recintos donde se ejecutará la prestación del Servicio. También declara que está familiarizado y conoce la clase o tipo y la cantidad de equipos y personal que serán necesarios para la prestación de los servicios contratados.

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El Contratista, sus gerentes, propietarios, directores, administradores y empleados en general deberán obtenerse de realizar cualquier acción que pueda implicar un conflicto de intereses, es decir, que puedan comprometer de manera directa o indirecta la capacidad de una persona o trabajador de ENAEX para tomar decisiones de forma imparcial. Especialmente, dichas personas deberán declarar antes del inicio del contrato cualquier vínculo de parentesco (por afinidad o consanguinidad), estrecha amistad o vínculos jurídicos, laborales o comerciales con personal o trabajadores de ENAEX. En ningún caso podrán, directa o indirectamente, contratar o subcontratar para la ejecución de sus servicios a personal de ENAEX que esté vinculado con la prestación del Trabajo o Servicio. El Contratista deberá imponer a todo su personal y subcontratistas la obligación de desempeñarse conforme a los más altos estándares de conducto de negocios, actuando con justicia, ética, honestidad y transparencia en todas tus actuaciones, incluyendo las vinculaciones con las autoridades y en las relaciones corporativas con la comunidad.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO

DECLARACIÓN DE NO EXCLUSIVIDAD

El Contratista declara que conoce y acepta que ENAEX tendrá el derecho a contratar con terceros Servicios idénticos y/o similares a los del Contrato. Así, el Contratista declara y entiende que el Servicio que se encomiende bajo el Contrato lo será bajo condiciones de no exclusividad, por lo que, en caso que ENAEX decidiera contratar con terceros Servicios idénticos y/o similares a los del Contrato, el Contratista deberá seguir cumpliendo con todas las obligaciones que el Contrato le imponga hasta el término del mismo.

SEXAGÉSIMO

IRRENUNCIABILIDAD A DERECHOS

El hecho de que ENAEX se abstenga de insistir sobre una observación estricta de cualesquier término y condición del Contrato, o se abstenga o demore en ejercer cualquier derecho o recurso que le otorgue el Contrato o la Ley, o se abstenga de notificar según corresponda al Contratista en caso de infracción del Contrato, o bien acepte y/o pague cualesquiera mercancía o Servicio aquí consignados, o bien revise o se abstenga de revisar los diseños, no liberará al Contratista de ninguna de las garantías u obligaciones establecidas en el Contrato ni constituirá tampoco renuncia a ningún derecho de ENAEX de insistir en una ejecución exacta según aquí se ha descrito, ni a ninguno de sus derechos o recursos en lo que se refiere a cualquier defecto anterior o posterior según se ha descrito; como tampoco la terminación anticipada del Trabajo o Servicio objeto del Contrato dictaminada por ENAEX significará una renuncia de ninguno de los términos del mismo.

SEXAGÉSIMO PRIMERO

VALIDEZ DE CLÁUSULAS

En el caso de que cualquier estipulación del Contrato sea invalidada, declarada ilegal o no pueda ejercitarse su cumplimiento, la validez, legalidad y aplicabilidad del resto de las estipulaciones no serán afectadas de manera alguna por este hecho.

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SEXAGÉSIMO SEGUNDO

DISPOSICIONES SOBRE ÉTICA

En el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el Contrato, El Contratista por sí y en representación de sus ejecutivos, directores, empleados, agentes y representantes manifiesta que dará íntegro cumplimiento a todas las leyes aplicables al cumplimiento del Contrato, incluyendo pero sin limitación a las disposiciones de la Ley N° 20.393, como asimismo al modelo y políticas que en ejecución de la misma ley aplica ENAEX. En virtud de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros y el delito de receptación, y de acuerdo a su artículo 4to., N° 3, letra (d), se incorpora la presente clausula a los respectivos contratos de los Contratistas y subcontratistas de Enaex. En consecuencia, El Contratista por sí en la representación antes indicada declara y garantiza que han abstenido y se abstendrán de: a. Directa o indirectamente, ofrecer, dar, hacer, prometer, pagar o autorizar el pago de una suma de dinero, regalo u objeto de valor a cualquier persona que actúe como funcionario o empleado del gobierno o a un funcionario o empleado de un departamento, ministerio, secretaría, organismo o repartición del mismo, o de una organización pública nacional, o cualquier persona que actúe en carácter oficial en nombre del gobierno, departamento, ministerio, secretaría, organismo o repartición, o un candidato o la persona designada para ocupar un cargo político o gubernamental, o a un partido político; o b. Recibir, transferir, retener, utilizar u ocultar fondos provenientes de un actividad delictiva, o contratar o de cualquier otra manera negociar con una "persona designada", es decir, una persona o entidad cuyo nombre está incluido en alguna de las listas emitidas por el Gobierno de Chile u organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas por estar involucrada en lavado de dinero, terrorismo o narcotráfico o por haber violado embargos económicos o de armas. c. Cualquier acto, que tienda a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes o servicios que provengan directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de delitos, establecidos en el art 27 de la ley 19913 del 18/12/2003 (Lavado de activos). d. Cualquier acto directo o indirecto de solicitud, recaudación o entrega de fondos o activos cuya finalidad sea la comisión de delitos terroristas, según lo establecido en el art. 8 de la ley 18.314 del17/05/1984 (Financiamiento del Terrorismo). e. Cualquier acto de dar, recibir u ofrecer de un beneficio económico o de otra naturaleza a un empleado público o funcionario público extranjero, según lo establecido en el art. 250 y art 251 bis del Código Penal (Cohecho). f. El proveedor declara conocer que ENAEX, cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos y que además ha nombrado con acuerdo de su Directorio a un Encargado de Prevención de Delitos, especialmente de aquellos tipos de delitos penales regulados en la ley N° 20.393, esto es, el lavado de activos, el financiamiento de conductas terroristas, el cohecho a funcionarios públicos

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nacionales como extranjeros y el delito de receptación. Que tales conductas, además de constituir delitos, son prohibidas expresamente por la reglamentación interna del Cliente y que la comisión de las mismas por parte del Contratista, podrá ser constitutiva de causal de terminación del presente contrato. g. El Contratista que cometiere alguna de las conductas a que se refiere la Ley N° 20.393, será responsable de toda multa o indemnización que el Cliente se vea obligada a pagar, pudiendo ENAEX repetir en su contra. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de indemnizar, conforme a las normas generales. Todas las solicitudes de pago en virtud del Contrato, deberán estar acompañadas por facturas detalladas y precisas que describan específicamente los trabajos, servicios o equipos por los cuales se solicita el pago. En el caso de que El Contratista tome conocimiento o advierta que ha tenido lugar una violación de los párrafos precedentes, se compromete a denunciar de inmediato a ENAEX acerca de dicha violación a los canales legales respectivos, a través de un correo dirigido a canaldedenuncias@enaex.com Cualquier violación a estas disposiciones constituirá causa suficiente para que ENAEX, actuando de buena fe, declare terminado el Contrato o solicite la resolución de mismo, en cuyo caso El Contratista pierda todo derecho a reclamar pagos adicionales que correspondan en virtud del Contrato. Todo lo anterior es sin perjuicio del derecho de ENAEX a ser indemnizado totalmente por todos los daños sufridos a causa del incumplimiento del Contrato.

SEXAGÉSIMO TERCERO

INDEMNIDAD

Sin perjuicio de las demás responsabilidades u obligaciones del Contratista, éste libera y se compromete a defender y mantener libre de cualquier responsabilidad a ENAEX y a sus respectivas subsidiarias, funcionarios, agentes, empleados, sucesores y cesionarios, así como a sus respectivos representantes legales, por y ante cualquiera demandas, acciones o procedimientos legales o administrativos, daños, responsabilidades, intereses, costos de abogados o cualquiera otros gastos, de cualquier naturaleza que sean, incluyendo los gastos causados para indemnizar daños o lesiones personales o la muerte de algún empleado del Contratista o sus subcontratistas, o de terceros, así como los daños o pérdidas materiales, cuya causa sea anterior a la terminación de los Servicios objeto del Contrato y que de cualquier forma, directa o indirecta, hayan sido causadas por negligencia activa o pasiva del Contratista o de sus subcontratistas o de cualquier tercero que haya actuado bajo su dirección, supervigilancia, responsabilidad, bajo su control o en su representación. Esta obligación de indemnizar y mantener a salvo a ENAEX no deberá aplicarse a ninguna responsabilidad, reclamo, acción o procedimiento administrativo o legal, daño, interés, honorario o gasto que surja, como resultado de o en conexión con la negligencia, activa o pasiva, por parte de ENAEX. El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá libre de toda responsabilidad a ENAEX, por cualquier multa o pena extendida o sentenciada en su contra por cualquier autoridad gubernamental, incluyendo todo gasto u honorario de abogados siempre que dicha pena o sentencia se origine o sea imputable a la negligencia o conducta ilegal del Contratista y sea extendida o sentenciada durante la

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vigencia del Contrato y hasta dos años después de la terminación del mismo. En el evento que, por cualquier causa, ENAEX pagare cualquier suma o impuesto de cualquier tipo que sean de responsabilidad del Contratista, sus subcontratistas, empleados o agentes de cualquiera de éstos, el Contratista deberá restituir a ENAEX, a su sólo requerimiento escrito y en el más breve plazo, todas las sumas pagadas por estos conceptos.

SEXAGÉSIMO CUARTO

ADJUDICACIÓN

El o los Proponente(s) seleccionado(s) en el proceso de licitación será(n) notificado(s) de la adjudicación mediante una Carta de Adjudicación y comunicará por medio formal a los Proponentes que no hayan sido adjudicados, los cuales no tendrán derecho a compensación o pago alguno relacionado con la participación en el proceso de licitación. ENAEX podrá, a su solo arbitrio, retener en su poder o bien devolver la información y demás antecedentes que le hubieren sido proporcionados durante el proceso, sin que en caso alguno pueda alegarse o invocarse algún tipo de perjuicio por parte del Proponente. Una vez enviada la Carta de Adjudicación de ENAEX al proveedor seleccionado, el Proponente Adjudicado deberá, en un plazo no superior a cinco (05) días hábiles: a. Declarar su aceptación de la Adjudicación a través de la entrega de la Carta de Adjudicación con una declaración de haber sido aceptada firmada por un apoderado facultado; b. Comunicarse con el Ingeniero de Negociación y Administrador de Contrato de ENAEX, con el fin de iniciar las acciones tendientes a dar inicio al servicio en la fecha establecida en la Carta de Adjudicación.

SEXAGÉSIMO QUINTO

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Se entenderá que el contrato se encuentra formalizado en el momento en que se encuentre firmado el documento principal por todas las partes. Será responsabilidad del Proponente adjudicado suscribir el Contrato por uno o más apoderados debidamente facultados en un plazo no superior a cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que reciba el Contrato preparado por ENAEX para su firma. En conjunto con el documento firmado, el Proponente adjudicado deberá entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento que haya sido exigida en las Bases de Licitación. En caso que no firmara el Contrato dentro del plazo señalado en esta sección, o no entregare la Garantía de Fiel Cumplimiento, ENAEX podrá: a. Invalidar la aceptación de la oferta y/o la adjudicación del Contrato;

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b. Iniciar las acciones legales que corresponda en contra del Proponente por daños y perjuicios en su contra; y c. Hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, si existiere. El contrato se extenderá en tres (03) ejemplares iguales, del mismo tenor y suscritos por ambas partes, quedando dos en poder de ENAEX y uno en poder del Contratista.

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