Manual de indicadores 1

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Mesa Interinstitucional de logros para el sector de agua potable y saneamiento básico

Manual de

Indicadores

del plan de acción

2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)



Manual de indicadores del plan de acción | 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)

Contenido

Introducción..................................................................................................................................................... 5 Antecedentes.................................................................................................................................................. 9

1.

Metodología..................................................................................................................................................... 13

2.

Descripción de los indicadores del plan de acción................................................................... 23

anexo 1.

Instrucciones de cargue de los indicadores en el aplicativo SUI-Inspector................. 59

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Introducción

En los términos del artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine el ordenamiento jurídico. En tal sentido, la Ley 142 de 1994 establece claramente que es competencia de los municipios, en relación con los servicios públicos domiciliarios específicamente, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, a través de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto o directamente por la administración central del respectivo ente territorial. En lo que corresponde particularmente a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los municipios tienen entre otras, las siguientes obligaciones, además de aquellas que se encuentran señaladas a lo largo de la Ley 142 de 1994: La constitución y administración de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) el otorgamiento de subsidios a usuarios de menores ingresos, el diseño e implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la recepción e inversión específica de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para el sector del agua potable y el saneamiento básico, la estratificación de los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional y la garantía de brindar agua apta para consumo humano de todos sus habitantes. Así las cosas, la Mesa Interinstitucional de Logros creada en el año 2006, a iniciativa de la Procuraduría General de la Nación, diseñó una serie de indicadores que dan cuenta del cumplimiento de la Ley 142

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de 1994 y otras normas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico por parte de los alcaldes municipales y distritales del país, e hizo un requerimiento a todos los mandatarios locales a través de la expedición de las Directivas 015 del 22 de diciembre de 2005 y 05 del 6 de marzo 2008, para que acreditaran el cumplimiento de estas obligaciones mediante el cargue de información en el Sistema Único de Información, (SUI), que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Igualmente, se diseñó, por parte de la referida Mesa Interinstitucional de Logros, el formato denominado “Plan de Acción” conformado por 23 indicadores que permiten demostrar la eficiente prestación de los servicios públicos, el cual se debe acompañar de 23 documentos que soportan efectivamente el cumplimiento de las obligaciones legales que también deben ser acreditados a través del cargue del aplicativo SUI-INSPECTOR que administra la (SSPD). A la Mesa Interinstitucional de Logros, conformada por diferentes entidades del Estado que tienen competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, le corresponde llevar a cabo la revisión de los indicadores remitidos por los municipios del país, así como la determinación del grado de cumplimiento de los Planes de Acción. Dicha revisión se viene llevando a cabo desde el año 2008, fecha a partir de la cual se han realizado varias socializaciones a las alcaldías y los departamentos de los resultados de cumplimiento por parte de los entes territoriales locales. El seguimiento y control de las actas de compromiso suscritas por los alcaldes que contienen la identificación de los indicadores pendientes por acreditar, es otra más de las obligaciones asumidas por la Mesa Interinstitucional de Logros. Estas actas de compromiso se suscribieron por parte de los alcaldes del país durante las jornadas de socialización de la información que se presentaron por parte de la Mesa Interinstitucional de Logros durante el año 2009. Por tanto, es obligación de los municipios del país cumplir con los compromisos acordados en dichas actas y, por lo mismo, llevar a cabo todas las acciones y gestiones tendientes a acreditar las obligaciones legales que en materia de servicios públicos domiciliarios se tengan pendientes. A partir del trabajo de revisión y validación de indicadores presentados por los municipios del país a la Mesa Interinstitucional de Logros mediante el cargue en el SUI en los últimos años y teniendo en cuenta la identificación de los casos que evidencian los errores más frecuentes cometidos por las alcaldías al momento de hacer dicho cargue de información, se elabora este documento, el cual explica en detalle el alcance de cada uno de los indicadores del Plan de Acción y la forma de acreditar su cumplimiento. De igual manera, en la parte final del documento se encuentra una guía técnica para la certificación de los documentos en el aplicativo SUI-INSPECTOR con el fin de ilustrar de manera suficiente el procedimiento para cumplir con este objetivo.

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Es importante señalar que el propósito principal de este documento es ilustrar y apoyar a los municipios del país que a la fecha no han logrado acreditar el cumplimiento de todas sus obligaciones en materia de la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para que puedan disponer de las herramientas e insumos suficientes para llevar a cabo los procedimientos correspondientes, y con ello cumplir con el requerimiento que les hace la Procuraduría General de la Nación a través de las directivas expedidas y así contribuir con el mandato legal que les impone brindar más y mejores servicios a los habitantes del territorio nacional.

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Antecedentes

Los graves indicadores de cobertura y calidad de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el profundo desconocimiento del marco legal y la falta de transparencia en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a atender el sector por parte de los mandatarios locales, entre otras razones, provocó la inminente intervención de la Procuraduría General de la Nación en el requerimiento de información relacionado con el cumplimiento de obligaciones legales. Con fundamento en lo anterior, el Procurador General de la Nación expidió, en primer término, la Directiva 015 del 22 de diciembre de 2005, a través de la cual solicitó a mandatarios locales y otras autoridades relacionadas con el sector, acreditar el cumplimiento de una serie de obligaciones en materia de servicios públicos domiciliarios, por cuanto esta entidad en su condición de órgano de control le corresponde velar por el cumplimiento de la ley, sobre todo en lo que se refiere a disposiciones con alto impacto en poblaciones vulnerables como son niños y adultos mayores. La Directiva 015 de diciembre de 2005 así como la Circular 09 de la misma fecha, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, constituyen instrumentos diseñados para que los alcaldes de todo el país acrediten el cumplimiento de una serie de obligaciones estructurales, que de no ser acatadas, impiden la efectiva prestación de los servicios públicos. El acreditamiento de los requerimientos hechos por el Procurador General de la Nación a través de las directivas se debe efectuar por parte del administrador local a partir del diligenciamiento de cargues diseñados especialmente para tal fin que se encuentran incluidos en el SUI.

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La Directiva 015 identifica cuatro ejes como las mayores debilidades que presenta el sector en lo que se refiere a: i. Las condiciones legales para operar los servicios públicos; ii. El registro de información que deben reportar los municipios cuando actúan como prestadores directos de los servicios públicos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; iii. El gasto público social en los planes y presupuestos de los Entes Territoriales; iv. Las estrategias para mejorar la calidad y cobertura de agua potable y saneamiento básico. La Directiva 015 de diciembre de 2005 fue complementada con la expedición de la Directiva 005 del 6 de marzo de 2008 por parte del Procurador General de la Nación, la cual identifica la responsabilidad que en materia de servicios públicos domiciliarios recae también sobre los Concejos Municipales, autoridades ambientales y departamentos, y específicamente a las Corporaciones Autónomas Regionales, estas últimas en lo que tiene que ver con sus competencias en la expedición de permisos y licencias ambientales en materia de servicios públicos. Creación de la Mesa Interinstitucional de Logros para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico A partir de los resultados obtenidos con el cargue de la información en el SUI y conscientes de las debilidades de los municipios, se decidió crear, por iniciativa de la Procuraduría General de la Nación, la Mesa Interinstitucional de Logros para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Esta Mesa se instaló formalmente el 20 de abril de 2006, y está conformada actualmente por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, como ejes articuladores de las otras entidades del nivel nacional que también la integran y que a continuación se enuncian: »» Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) (antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) »» Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) »» Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) »» Departamento Nacional de Planeación (DNP) »» Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) »» Departamento Nacional de Estadística (DANE) Adicionalmente, cuenta con el apoyo y la cooperación de diferentes instituciones del orden público y privado, nacional o extranjero, interesados en contribuir con ella, entre los cuales ya se encuentran participando activamente el Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF), la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ACODAL) y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y actividades complementarias e inherentes (ANDESCO).

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La Mesa tiene como objetivo principal trabajar conjunta y armónicamente en el establecimiento de las acciones tendientes a mejorar y fortalecer la prestación de los servicios públicos en Colombia, en los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo, y apoyar las estrategias que emprendan los entes territoriales y las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios con el objeto de asegurar la prestación eficiente y continua de estos servicios a sus habitantes, dentro del marco legal para el sector. Asimismo, la Mesa Interinstitucional de Logros involucra en sus tareas de apoyo a otras entidades y actores que participan de una u otra forma en la prestación de los servicios públicos como son gobernaciones, concejos municipales y autoridades ambientales (Corporaciones Autónomas Regionales y las Secretarías de Ambiente)..

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Capítulo 1 Metodología

capítulo

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Capítulo 1

Metodología

Para verificar el grado de cumplimiento de los ejes señalados en las Directivas, la Mesa Interinstitucional de Logros diseñó una metodología para ser aplicada por los municipios y departamentos del país, así como por las autoridades ambientales, la cual inició con la entrega de un nombre de usuario y una clave a cada uno de los alcaldes del país para que cargaran la información requerida en estas Directivas, en los formularios diseñados para tal fin y puestos a disposición de los mandatarios locales en el Sistema Único de Información (SUI), a partir de enero del año 2006. Durante el transcurso de los años 2006 y 2007 se dio inicio a un ciclo de videoconferencias y algunas reuniones presenciales en varios departamentos del país, en las cuales se brindó apoyo y asistencia a los mandatarios locales y a sus equipos de gobierno por parte de la Mesa Interinstitucional, en lo que corresponde al marco de sus obligaciones legales en materia de servicios públicos, así como en lo relacionado con el cargue de información en el Sistema Único de Información (SUI) que administra la SSPD. Cada una de las entidades que hace parte de la Mesa apadrinó uno o varios departamentos del país a efectos de establecer comunicación permanente y directa con los municipios que los conforman. Asimismo, la Mesa Interinstitucional de Logros diseñó un formato para ser diligenciado por parte de las alcaldías, denominado Formato de Autoevaluación y Plan de Acción (PA). En dicho formato aparece una columna de “compromisos” donde se señalan las obligaciones que en materia legal, deben asumir todos los municipios en relación con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Junto a esta columna se encuentra la descripción de los indicadores

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que dan cuenta del grado de cumplimiento para cada una de las obligaciones allí señaladas (columna “soporte”). (Anexo). En el mencionado formato existe además una columna donde se determinan los indicadores que el municipio tiene cumplidos o están pendientes por cumplir en materia de servicios públicos, los cuales quedan incorporados como obligaciones a cargo del municipio en el Formato de Autoevaluación y Plan de Acción (PA), en los tiempos fijados previamente por la Mesa Interinstitucional de Logros. El diligenciamiento del Formato de Autoevaluación y Plan de Acción (PA) se trabajó en el transcurso de las capacitaciones presenciales y de las videoconferencias, durante los años 2006 y 2007, con el equipo de las administraciones locales y las entidades que conforman la Mesa Interinstitucional de Logros. Del mismo modo, en el mes de junio de 2006 se fijaron unos plazos para que cada municipio entregara a la gobernación respectiva su Formato de (PA) diligenciado. Hasta el mes de junio de 2007, se llevaron a cabo las siguientes actividades con los departamentos que a continuación se señalan: »» Bolívar: tres (3) videoconferencias con alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos. Celebración del Evento de Rendición de Logros el 28 de noviembre de 2006 en la ciudad de Cartagena. De 45 municipios que conforman el departamento se suscribieron 32 Planes de Acción municipales. Videoconferencia adicional con los alcaldes que quedaron por fuera de la formulación de los Planes de Acción, el día 22 de marzo de 2007. Padrino del departamento: Ministerio de la Protección Social. »» Magdalena: tres (3) reuniones presenciales con alcaldes y encargados del tema de los servicios públicos, entre los meses de mayo y agosto de 2006. Celebración del Evento de Rendición de Logros los días 7 y 8 de septiembre de 2006 en la ciudad de Santa Marta. De los 30 municipios que conforman el departamento, aproximadamente 20 suscribieron Planes de Acción Municipal. Padrinos del departamento: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Departamento Nacional de Planeación. »» Cesar: tres (3) videoconferencias con los alcaldes y encargados del tema de los servicios públicos los días 21 de noviembre de 2006, 17 de abril y 7 de mayo de 2007. Capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD y sobre estratificación con el DANE los días 14 y 28 de febrero de 2007, respectivamente. De los 25 municipios que conforman el departamento, 22 suscribieron Planes de Acción Municipal. Realización del evento de Rendición de Logros: 31 de agosto de 2007. Padrino del departamento: Departamento Nacional de Planeación. »» Córdoba: dos (2) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 6 de diciembre de 2006 y 3 de mayo de 2007. Capacitación presencial sobre estratificación con el DANE y de cargue al SUI con la

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SSPD en los días 1° de marzo y 19 de junio de 2007, respectivamente. Entidad madrina del departamento: Contraloría General de la República. T otal municipios del departamento: 28. »» Caldas: dos (2) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 9 de noviembre de 2006 y 10 de abril de 2007. Capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD el día 30 de noviembre de 2006. Entidad madrina del departamento: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Total municipios del departamento: 27. »» Cauca: dos (2) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 27 de marzo y 31 de mayo de 2007. Capacitación presencial de cargue al SUI con la SSPD y sobre estratificación con el DANE el 3 de junio de 2007. Entidad madrina del departamento: UNICEF. Total municipios del departamento: 41. »» Chocó: capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD y sobre estratificación con el DANE los días 7 y 8 de junio de 2007. Entidad madrina del departamento: Procuraduría General de la Nación. Total municipios del departamento: 30. »» Cundinamarca: dos (2) reuniones presenciales con alcaldes y representantes encargados del tema de los servicios públicos domiciliarios los días 18 de mayo y 20 de junio de 2007. Capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD y sobre estratificación con el DANE el día 3 de julio de 2007. Entidad madrina del departamento: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Total municipios del departamento: 116. »» Huila: dos (2) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 8 y 20 de marzo de 2007. Capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD el día 15 de junio de 2007. Padrino del departamento: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Total municipios del departamento: 37. »» Meta: tres (3) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 7 y 30 de noviembre de 2006 y 8 de febrero de 2007. Capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD y sobre estratificación con el DANE los días 23 y 24 de noviembre de 2006, respectivamente. De los 29 municipios que conforman el departamento todos suscribieron Planes de Acción Municipal. Realización del Evento de Rendición de Logros el día 6 de julio de 2007. Entidad madrina del departamento: Procuraduría General de la Nación. »» Santander: dos (2) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios los días 12 de abril y 15 de mayo de 2007. Capacitación sobre estratificación con el DANE el día 3 de mayo de 2007. Padrinos del departamento: Departamento Nacional de Planeación y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Total municipios del departamento: 87.

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Capítulo 1. Metodología

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»» Sucre: dos (2) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 23 de noviembre de 2006 y 24 de mayo de 2007. Capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD y sobre estratificación con el DANE los días 16 de febrero y 22 de marzo de 2007, respectivamente. Entidad madrina del departamento: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Total municipios del departamento: 26. »» Tolima: una videoconferencia y una reunión presencial con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 24 de abril y 29 de mayo de 2007, respectivamente. Capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD los días 7 y 8 de mayo de 2007 y sobre estratificación con el DANE el día 22 de mayo de 2007. Padrino del departamento: Ministerio de la Protección Social. Total municipios del departamento: 47. »» Valle del Cauca: dos (2) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 15 de febrero de 2007 y 24 de abril de 2007. Capacitación presencial para cargue al SUI con la SSPD y sobre estratificación con el DANE los días 16 de marzo de 2007 (77 personas representando 33 municipios) y 4 de mayo de 2007 (66 personas representando 30 municipios). Padrino del departamento: Departamento Nacional de Estadística DANE. Total municipios del departamento: 42. »» Boyacá: una reunión presencial con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos el día 8 de junio de 2007. Padrinos del departamento: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Procuraduría General de la Nación. Total municipios del departamento: 123. »» Nariño: dos (2) videoconferencias con los alcaldes y representantes de los municipios encargados del tema de los servicios públicos los días 12 de junio de 2007 y 24 de julio de 2007. Entidad madrina del departamento: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Total municipios del departamento: 64. El anterior resumen de reuniones lideradas por la Mesa Interinstitucional de Logros permite evidenciar las capacitaciones realizadas en temas coyunturales de los servicios públicos a las cuales asistieron aproximadamente 797 municipios de los 1.098 que componían el país en el año 2007, acción que constituye uno de los resultados más contundentes de la gestión de la Mesa en lo que a asistencia técnica y acompañamiento a los entes territoriales se refiere. Una vez agotadas las capacitaciones, los alcaldes debían entregar durante el transcurso de los años 2008 y 2009 a cada gobernación, un formato de Plan de Acción (PA) diligenciado y los soportes físicos correspondientes a los indicadores con los cuales contaba en su momento el municipio para acreditar el cumplimiento de la ley. La información entregada a las gobernaciones fue remitida posteriormente a la Mesa Interinstitucional de Logros con el fin de que cada una de las entidades que hacen parte de ella revisara la información de cada municipio, la cargara en el programa INSPECTOR

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administrado por la SSPD y la validara estableciendo de manera exacta y específica, el número de indicadores que tenía acreditado cada municipio. Entregada la información correspondiente al Plan de Acción (PA) e indicadores por parte de las entidades territoriales, se llevaron a cabo durante el transcurso del año 2009 una serie de eventos denominados “Rendición de logros” en los cuales ante los alcaldes y los gobernadores de cada uno de los departamentos del país, se presentaron los resultados obtenidos por parte de la evaluación llevada a cabo por la Mesa Interinstitucional de Logros. En estas reuniones se indicó a los alcaldes que aquellos indicadores que estuvieran pendientes por acreditar deberían ser acreditados a partir de ese momento directamente por parte de los mandatarios locales en una fecha específica, a través del cargue de información en el programa INSPECTOR, y que no se admitiría la remisión de información en físico a las gobernaciones o a las entidades que conforman la Mesa Interinstitucional de Logros. El 30 de junio de 2010 venció el último plazo para que todos los alcaldes del país cargaran los indicadores pendientes en el programa INSPECTOR y a partir de esa fecha a la Mesa Interinstitucional de Logros le correspondió revisar y validar la información cargada por parte de los municipios que hubiesen cumplido con la entrega. A enero de 2011 se revisó y validó el 100% de la información recibida en el INSPECTOR durante el año 2010 por parte de los alcaldes que han cumplido con el requerimiento hecho por la Procuraduría General de la Nación. Desde ese momento la Mesa Interinstitucional se ha encargado de informar de manera periódica a las alcaldías que han cargado al INSPECTOR, los indicadores que no fueron validados las razones por las cuales no se ajustan a lo exigido en la ley, para que de manera inmediata lo subsanen y carguen nuevamente la información en el Programa. De este modo, el alcalde acredita los requerimientos hechos por el Procurador General de la Nación en las Directivas 015 de 2005 y 05 de 2008 y se da cumplimiento con el marco legal vigente en materia de servicios públicos domiciliarios. De la misma forma como los alcaldes deben acreditar la información requerida por las Directivas, los mandatarios departamentales así como las autoridades ambientales, tales como Corporaciones Autónomas Regionales y Secretarías de Ambiente, deben reportar la información correspondiente en el SUI y en el aplicativo INSPECTOR, en los plazos y en la forma diseñada para tal fin por parte de las Directivas expedidas por la Procuraduría General de la Nación. Es de señalar que a la fecha aún existen varios municipios del país que han hecho caso omiso a los requerimientos previstos en las Directivas 015 de 2005 y 05 de 2008, lo cual ha conllevado al inicio de investigaciones disciplinarias por parte de la Procuraduría General de la Nación por cuanto no se han acreditado obligaciones legales en materia de servicios públicos domiciliarios. Como resultado de dichas acciones, se han iniciado más de 300 investigaciones disciplinarias en contra de Alcaldes y Concejos Municipales de todo el país. La mayoría de los procesos se fundamentan en el incumplimiento de la Ley 142 de 1994 que exige entre otras cosas, la transformación de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios según modalidades señaladas en dicha ley y los

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Capítulo 1. Metodología

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requisitos que deben cumplir los municipios en calidad de prestadores directos. Se adelantan además procesos en relación con el incumplimiento de las normas legales que establecen los porcentajes que deben apropiar y ejecutar los municipios de los dineros provenientes del Sistema General de Participaciones para atender infraestructura y subsidios del sector y en razón a la calidad de agua suministrada para consumo humano. Igualmente, se han iniciado investigaciones disciplinarias contra los municipios que no han creado los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, o no han girado los dineros de dicha cuenta a las empresas de servicios públicos que tiene como fin apalancar los subsidios a los usuarios de los estratos de menores ingresos. Los municipios que a agosto de 2012 han desacatado completamente los requerimientos del Procurador General de la Nación en cuanto al acreditamiento de obligaciones legales en materia de servicios públicos, ya sea porque no cargaron la información solicitada en las Directivas en el Sistema Único de Información (SUI) o no presentaron los indicadores que deben reportarse en el Programa INSPECTOR, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que por lo tanto son sujetos de eventuales acciones disciplinarias por parte de este órgano de control, son: 1. Por el no cargue de Información de los formularios y formatos en el SUI: Chocó: Juradó 2. Por el no cargue de Información de los indicadores del Plan de Acción de la Procuraduría General de la Nación en el aplicativo SUI-INSPECTOR: Antioquia: Murindó, Turbo Atlántico: Candelaria, Palmar de Varela, Piojó, Puerto Colombia Bolívar: El Carmen de Bolívar y San Jacinto del Cauca Córdoba: San Carlos. Cundinamarca: Viotá Magdalena: Sitionuevo Valle del Cauca: Argelia Aportes de la Mesa Interinstitucional de Logros en el proceso de gestión pública orientada a resultados concretos: »» Las actividades que la Mesa Interinstitucional de Logros desarrolla a través de las diferentes entidades que la conforman, materializan la aplicación de los principios de coordinación y colaboración armónica en aras de trabajar por un interés común: “el bienestar de los ciudadanos colombianos en lo que se refiere a la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios”. »» La creación y puesta en marcha de mecanismos de asistencia técnica territorial, el apoyo y asesoría permanente de los padrinos y/o madrinas a los municipios y departamentos, así como la consulta

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en la página web de la SSPD donde ha sido creado un vínculo especial de las acciones de la Mesa Interinstitucional de Logros, ha facilitado la comunicación directa y permanente entre los entes territoriales y las entidades del gobierno con injerencia en el sector de los servicios públicos. »» Por medio de la acreditación de las obligaciones legales contenidas en la Directiva 015 de 2005 mediante el lleno de los formularios contenidos en el SUI que administra la SSPD, así como a través de la autoevaluación que hacen los municipios y el cargue de información en el programa INSPECTOR en relación con la forma en que vienen prestando los servicios públicos dentro de sus territorios, ha permitido obtener diagnósticos del sector mucho más reales y efectivos al momento de diseñar políticas públicas del sector. »» La divulgación y capacitación de la normatividad vigente en el sector de los servicios públicos domiciliarios,ha permitido que los entes territoriales dispongan de más y mejores herramientas para asumir sus compromisos en relación con la prestación eficiente de dichos servicios. »» A partir de los compromisos que asumen los municipios en sus Planes de Acción (PA), se diseñan estrategias en tiempos reales para atender las necesidades básicas del sector por parte de los diferentes entes territoriales. »» En razón a que las actividades de la Mesa se enmarcan dentro de los lineamientos de la política pública nacional para el sector, se ha garantizado la coordinación entre las acciones de las diferentes entidades del orden central que forman parte de la Mesa, así como la divulgación de la política sectorial. »» Se evidencia un claro aporte de la Mesa a la gestión pública basada en resultados concretos que promueven desarrollo en el sector de los servicios públicos domiciliarios. »» Es necesario señalar que las acciones emprendidas por la Mesa Interinstitucional de Logros para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, no pueden considerarse, en ningún caso, una amnistía en el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de servicios públicos domiciliarios, sino un escenario en el cual los entes territoriales se comprometen a cumplir con la normatividad vigente mediante el cumplimiento y ejecución de acciones y actividades inherentes a los servicios públicos domiciliarios en unos plazos determinados a través del apoyo y asistencia técnica que les brinda la Mesa. »» Así las cosas y no obstante cumplir con la obligación de cargue de información correspondiente al cumplimiento de obligaciones legales en materia de servicios públicos por parte de los municipios, lo cual constituye el eje central de la metodología diseñada por la Mesa Interinstitucional de Logros, la Procuraduría General de la Nación se reserva la competencia de adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar y que tengan como fundamento el incumplimiento de los deberes y obligaciones legales a cargo de los mandatarios legales en esta materia.

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Capítulo 1. Metodología

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Capítulo 2 Descripción de los indicadores del plan de acción

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Capítulo 2

Descripción de los indicadores del plan de acción

A continuación se describen cada uno de los indicadores que hacen parte de los Planes de Acción, los cuales se encuentran enmarcados en los ejes estructurales que igualmente se indican a renglón seguido. Cada ficha contiene la descripción del indicador diseñado por la Mesa Interinstitucional de Logros, el marco normativo aplicable, el objetivo al que apunta su cumplimiento, el tipo de municipios al que aplica el correspondiente indicador, teniendo en cuenta que se puede tratar de un municipio prestador directo o si existe una empresa prestadora de servicios públicos que se encargue de su operación, la periodicidad del cargue, los aspectos más relevantes que se tienen en cuenta por parte de la Mesa Interinstitucional de Logros al momento de verificar el cumplimiento para cada indicador, así como los motivos más frecuentes de su rechazo. Así las cosas, para atender el requerimiento de las Directivas expedidas por la Procuraduría General de la Nación, los municipios deben, de una parte, cargar al Sistema Único de Información (SUI) que administra la SSPD a través de su clave de usuario y contraseña, la información que se les exige y que se encuentra contenida en los Formatos que corresponden a cada uno de los indicadores diseñados por la Mesa Interinstitucional de logros para acreditar obligaciones legales en materia de servicios públicos domiciliarios, en las vigencias que aparecen relacionadas para cada uno de estos formatos. En complemento de lo anterior, los entes territoriales locales, además de la información que deben reportar en los formatos antes mencionados en las fechas previstas para tal fin, deben cargar en el

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sistema INSPECTOR que también administra la Superintendencia de Servicios Públicos, los soportes físicos que dan cuenta del acreditamiento de los indicadores diseñados por la Mesa Interinstitucional y que aparecen señalados en los Planes de Acción que fueron suscritos por los alcaldes del país. Eje 1. Condiciones para operar los servicios públicos INDICADOR 1 Descripción 1.1. Acto de constitución de la empresa de servicios públicos (acto administrativo, escritura pública o documento privado) y certificado de Cámara de Comercio. 1.2. Contrato suscrito entre el municipio y la empresa de servicios públicos domiciliarios con el objeto de que estas asuman la prestación de uno o varios servicios públicos (solamente aplica para aquellos casos donde exista concesión del servicio a un operador). Marco Normativo Artículos 15, 17, 18, 19, 180 y 182 de la Ley 142 de 1994, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 286 de 1996. Objetivo Verificar que los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, que no preste directamente el municipio, sean prestados por formas jurídicas autorizadas por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley 142 de 1994. Aplicación Este indicador aplica a los municipios que no presten directamente los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Periodicidad El acreditamiento de este indicador se hará por una sola vez, salvo que se modifiquen las condiciones iniciales. Cómo se cumple »» Se verifica que el municipio haya aportado los documentos de constitución de la empresa o empresas de servicios públicos. »» Se verifica que la empresa de servicios públicos reportada por el municipio se encuentre registrada en el Registro Único de Prestadores (RUPS). »» Se verifica que la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se encuentre garantizada por una empresa o por el municipio, incluida la actividad de disposición final de residuos sólidos.

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Principales hallazgos »» La mayoría de municipios no cumple este indicador debido a que no incluyen la información relacionada con la empresa que asume la disposición final o, en otros casos, en razón a que dicha empresa no se encuentra registrada en el RUPS. »» Los documentos enviados por parte de los municipios no son los solicitados. »» Se encuentran documentos con formatos ilegibles.

Indicador 2 Descripción 2.1. Invitación pública a empresas de servicios públicos ya constituidas (Artículo 6.1 de la Ley 142 de 1994). 2.2. Invitación pública a otros municipios, al Departamento, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos. (Artículo 6.2 de la Ley 142 de 1994).

Marco Normativo El fundamento jurídico de este indicador es el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 que señala en sus numerales 6.1 y 6.2, los pasos que debe surtir un municipio para justificar su condición de prestador directo de alguno de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo. En tal sentido, indica la norma que después de haber realizado las respectivas invitaciones que señala la ley, y si no se presentaran empresas interesadas en prestar los servicios que se prestan directamente (artículo 6.1) o si existe respuesta adecuada para la organización o conformación de una empresa de servicios públicos Domiciliarios, o si presentándose interesados en las invitaciones existen estudios que demuestren que los costos de prestación directa y que la calidad de atención al usuario serán iguales o superiores a la empresa interesada, el municipio podrá sustentar jurídicamente su condición de prestador directo. Al respecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Circular Externa SSPD 001 de 2010. Respecto al procedimiento que debe llevarse a cabo la revisión de estos indicadores dentro del marco del cumplimiento de las directivas de la Procuraduría General de la Nación, 015 de 2005 y 005 de 2008, del cumplimiento de los acuerdos de mejoramiento y la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la certificación anual de municipios y distritos relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de agua potable y saneamiento básico. Además de lo anterior, es importante tener en cuenta que los municipios deben advertir durante el procedimiento que señala el artículo 6 de la Ley 142 la aplicación de los principios del procedimiento administrativo que garanticen la libre concurrencia, la multiplicidad de oferentes, la publicidad, la selección objetiva, etc., que tengan como fin darle transparencia y objetividad a las actuaciones del ente territorial.

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Capítulo 2. Descripción de los indicadores del plan de acción

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Objetivo Verificar el cumplimiento de la Ley por parte de los municipios y/o distritos, ya que es preciso señalar que la prestación directa de los servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico por parte de un municipio o distrito es la excepción a la regla de la prestación del servicio, puesto que al momento de cumplir con el agotamiento de las invitaciones, existe la posibilidad que empresas de servicios públicos con experiencia se encuentren interesadas en la prestación del servicio, o se aproveche la oportunidad para organizar una empresa robusta con la suficiente estructura financiera para prestar los servicios en regiones que permitan el fortalecimiento con las economías de escala que se pueden producir y beneficiar de esta dinámica de una organización de carácter regional. Por lo tanto, solo podrán ser prestadores directos aquellos municipios y distritos que surtido el procedimiento que establece la ley para tal fin, se encuentren en capacidad de prestar el servicio público en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, debiendo ser el usuario el beneficiario final de dicha prestación. Aplicación Este indicador aplica a los municipios que sean prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo y que tengan interés en continuar con la prestación de dichos servicios a partir de las exigencias que les impone la ley para legitimar su condición de tal. Periodicidad El acreditamiento de este indicador se hará por una sola vez, salvo que se modifiquen las condiciones iniciales. Cómo se cumple El municipio cumple con este indicador reportando el acto que contiene las invitaciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994. Es necesario aclarar que las invitaciones se pueden hacer de manera simultánea, siempre y cuando se tengan claros los dos objetivos para los cuales están diseñadas cada una de las invitaciones. Las invitaciones públicas no deben ser realizadas por medio de una licitación pública de aquellas a que se refiere la Ley 80 de 1993. El acto que se reporta debe estar dirigido a los sujetos que señala el mencionado artículo 6, y el objeto de la misma debe corresponder a lo allí dispuesto. Además, debe estar suscrita por el Alcalde e indicar las fechas de apertura y cierre de la recepción de propuestas.

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Principales hallazgos Dentro de la revisión del indicador 2 del aplicativo INSPECTOR, se pudieron identificar los siguientes errores que de manera frecuente impiden que estos sean calificados de manera positiva: »» Confundir las invitaciones con un proceso de licitación regido por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. »» Confundir el objeto de la invitación del artículo 6.2 con el del 6.1, por lo general invitando siempre a la prestación del servicio y no a la conformación de una empresa. »» Si se hacen de manera simultánea no queda claro el objeto de cada invitación o los sujetos a los que va dirigido.

Indicador 3 Descripción 3.1. Medios de divulgación de la Cámara de Comercio y aviso de prensa por medio del cual se publicó la invitación establecida en el artículo 6.1 de la Ley 142 de 1994. 3.2. Medios de divulgación de la Cámara de Comercio y aviso de prensa por medio del cual se publicó la invitación establecida en el artículo 6.2 de la Ley 142 de 1994. Marco Normativo Es preciso señalar que no existe una reglamentación legal que señale de manera específica, el procedimiento que se debe surtir para agotar el artículo 6° de la Ley 142 que hace referencia a la prestación directa de los servicios públicos por parte de los municipios. Ante este vacío de carácter legal, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios viene ciñéndose a lo señalado en la Circular Externa 001 de 2010, respecto a la manera como debe hacerse la revisión de estos indicadores dentro del marco del cumplimiento de las directivas de la Procuraduría General de la Nación, 015 de 2005 y 005 de 2008, así como de los acuerdos de mejoramiento y la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la certificación anual de municipios y distritos relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de agua potable y saneamiento básico. Además de lo anterior, es importante tener en cuenta que los municipios deben advertir durante el trámite que señala el artículo 6° de la Ley 142 la aplicación de los principios del procedimiento administrativo que garanticen la libre concurrencia, la multiplicidad de oferentes, la publicidad, etc., que tengan como fin darle transparencia y objetividad a sus actuaciones. Objetivo El objetivo principal de la revisión de este indicador es verificar la difusión que de las invitaciones realizó el Alcalde, ya que la publicación garantiza que los interesados se enteren del inicio de dicho procedimiento y las condiciones para participar en él.

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Capítulo 2. Descripción de los indicadores del plan de acción

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Aplicación Este indicador aplica a los municipios que sean prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo y que tengan interés en continuar prestando dichos servicios públicos domiciliarios. Periodicidad El acreditamiento de este indicador se hará por una sola vez, salvo que se modifiquen las condiciones iniciales. Cómo se cumple La publicación de la invitación que establece el artículo 6.1 de la Ley 142 de 2004, debe hacerse en un medio de difusión departamental, puede ser periódico, radio o televisión. En esta invitación se debe dejar claro el objeto, y las fechas que señale la publicación deben ser concordantes con las de la invitación. Así mismo, se debe reportar la publicación de forma completa, para poder verificar la fecha, el nombre del medio de publicación y el texto de la invitación publicada. Principales hallazgos Dentro de la revisión del indicador 3, del Plan de Acción de la Procuraduría General de la Nación, se pudieron identificar los siguientes errores que de manera frecuente impiden que estos sean calificados de manera positiva: Realizar la publicación en un medio de carácter local, que no tenga la difusión necesaria que permita la socialización idónea a los sujetos a quienes va dirigida dicha publicación. Anexar la publicación realizada por periódico sin que sea posible identificar el nombre del mismo ni la fecha de publicación.

Indicador 4 Descripción 4.1. Acto donde conste que no hubo empresa de servicios públicos interesada en prestar los servicios públicos en los términos del artículo 6.1 de la Ley 142 de 1994. 4.2. Acto donde conste que no hubo personas interesadas en conformar una empresa prestadora de servicios públicos en los términos del artículo 6.2 de la Ley 142 de 1994.

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