ALUMBRADO
PÚBLICO En el Marco de la Gestión Pública
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ALUMBRADO PUBLICO EN EL MARCO DE LA GESTION PUBLICA
ALUMBRADO
PÚBLICO En el Marco de la Gestión Pública
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Economicas Hacienda Y Gestion Pública (Proyecto Alumbrado Publico) Por: Claudia Patricia Moreno Diseño y Diagramación: Daniel Vargas Alarcón
ALUMBRADO PUBLICO EN EL MARCO DE LA GESTION PUBLICA
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Objetivos • Elaborar un documento que dé cuenta de la evolución del marco normativo en el servicio de alumbrado público en Bogotá • Dar una mirada a la manera como el Estado desarrolla y ejerce labores en gestión pública, y la manera en que evalúa sus políticas públicas.
Introduccion
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l presente escrito da una mirada al tema del alumbrado público en Bogotá y su relación con la gestión pública. El alumbrado público es un servicio primordial para la seguridad y movilidad de los habitantes y proporciona la visibilidad necesaria para el desarrollo normal de las actividades.
El tema de normatividad y gestión pública del alumbrado público en Bogotá toma forma a finales del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, durante este periodo se van perfilando las herramientas y los instrumentos del estado para desarrollar y ejercer labores en gestión pública, buscando la inclusión y participación de una sociedad en el mejoramiento de calidad de vida, apuntando al propósito central del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública, que viene siendo la reestructuración de la gestión en puntos como lo económico, la eficiencia, la competencia, entre otros, que son el proceso para dejar atrás la burocracia, y hacer de Bogotá ,en este caso, un municipio de prácticas democráticas. Bogotá, es el epicentro político y económico del país, fue organizada por la constitución de 1991 como Distrito Capital Unitario y descentralizado, con autonomía para llevar a cabo la gestión de las entidades territoriales de acuerdo con lo expuesto en los artículos 322, 323 y 324 de la carta magna. Así mismo Bogotá forma parte de los aproximadamente 1.100 municipios que son la base de la división político-administrativa del país. Este trabajo está dividido en cuatro partes. La primera estará dedicada a un contexto histórico, centrada en los siglos XIX y XX, allí se expondrán los antecedentes, evoluciones interrupciones, y gestión por iniciativa de distintos administradores del municipio. El siguiente apartado tratara el tema de la gestión del estado y el alumbrado público, allí se mostrará como se pasa de la concentración del poder en manos de un sector privado encargado de construir lo público a su justa medida y conveniencia, luego la intervención del Estado con el fin de prestar el servicio de alumbrado a la comunidad, hasta la conformación de un órgano que regule el tema de la gestión de los servicios públicos domiciliarios. La tercera parte hará referencia a la normativa creada con el fin de apoyar el tema de alumbrado público y la parte final se dedicara a las conclusiones
8. Proyecto de acuerdo 178 de 2002
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Antecedentes Historicos
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esde finales del siglo XVI, el municipio de Bogotá tomó conciencia de la responsabilidad que tenía en el manejo del alumbrado público, Desde y antes de 1538 durante la fundación de Bogotá, la única iluminación con la que se contaba era la aportada por las estrellas la luna y el sol que se alternaban la noche y el día. Santa Fe como así se llamaba el municipio en época colonial que no pasaban de unos pocos miles se alumbraban con velas de sebo animal, eran de mal olor y quienes las fabricaban y comercializaban deberían tener la concesión. Antonio Nariño, actuando como Alcalde encargado, ordenó por primera vez la iluminación de la Calle Real, mediante un gravamen adicional a los comerciantes del vecindario. No hubo mucha colaboración de los vecinos y un año después, cuando dejó la Alcaldía, la iluminación pública desapare-
ció. Hasta 1795 cuando inició el servicio de alumbrado y de sereno, servicio que era pagado entre los dueños de los almacenes. Al final del siglo el cabildo1 destinó 3000 velas de sebo al año para que fueran instaladas en faroles y se mantuvieran encendidas hasta las 9 de la noche. La utilización de el farol “de reverbero”, que era una especie de candil del siglo XVIII que funcionaba con aceite. Monseñor Savo, que era el delegado pontificio le regaló a Bogotá una lámpara de reverbero alimentada por aceite el municipio tomó la decisión de importar cien lámparas para reemplazar parte de la iluminación pública con sebo. Más tarde el municipio contrato una especie de alumbrado con uso de gas suministrado por proveedor local, la inauguración de este sistema seria implantado en el aniversario del presidente José Hilario López, aunque fue fallido se logró otro intento que surgió mejores expectativas2.
1. Definición: Corporación o grupo de personas formado por un alcalde y varios concejales que se encarga de administrar y gobernar un municipio. 2. Unidad ejecutiva de servicios públicos
ALUMBRADO PUBLICO EN EL MARCO DE LA GESTION PUBLICA Mas adelante hacia 1875 El municipio autorizó a la Junta de Comercio a contratar el servicio de alumbrado público, con los fondos que recibía del impuesto de alumbrado y sereno. Lo que dio como resultado el alumbrado por gas carbónico, el cual se distribuía mediante un tubo subterráneo que presentaba mejorar la prestación del servicio donde habría mayor iluminación diminución de interrupción del servicio Después de tantas compañías y de visitas de ingenieros y de fallidos experimentos para la celebración de 1910 se ilumino gran parte de la ciudad por solo lo que duro la conmemoración (del centenario de grito de independencia) de nuevo a oscuras, en 1893 Santiago Samper propuso al Concejo de Bogotá que reglamentara de manera concreta el uso de las vías públicas para la transmisión de electricidad, bien fuera para utilizarla en alumbrado público o para otras aplicaciones. EEB fue fundada en 1896 por los hermanos Samper Brush con el nombre de Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, es la empresa proveedora en el país que trabajaría en la generación de energía eléctrica, iniciando con la iluminación de las calles más frecuentadas de Bogotá en agosto de 1900 asumiendo el servicio municipal de alumbrado público3.
Gestion del Estado y el Alumbrado Público
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a administración de la ciudad se inicia en el siglo XX bajo la influencia de las prácticas políticas que imperaban en el siglo anterior, esa herencia política consistía en la concentración del poder que interfería de manera importante en la administración pública, esa concentración del poder en manos de un sector privado implicaba que la clase dirigente fuera la encargada de construir lo público a su justa medida y conveniencia.
El modelo clásico de la gestión pública mantenía a un estado independiente de la política, existía una jerarquía e intereses de particulares que pretendía mantener un poder con ideas centralistas, además que el modelo criticado por muchos se intentó contando con la profesionalización de unos funcionarios que actuaran con eficiencia política, donde su democracia fuera controlada por ella misma4. donde sus prácticas reincidían cayendo sobre la mayoría (ciudadanos) la historia que ellos guardan sin ahondar en fuentes de estudio analítico y crítico ,el estado era ineficiente e incapaz de otorgar bienes a la comunidad, aunque la teoría burocrática de weber se puede interpretar seguramente como la intención de que la teoría burocrática iba más allá de poder ,era más bien la propuesta de evolucionar en la organización y en la administración, la experiencia demostraría que la puesta en marcha de este modelo burocrático puro y como él, lo planteaba seria la forma en que la organización administrativa sería capaz de proporcionar el más alto grado de eficacia5. En la época de los años 90 la energía del país que comprendía la generación la distribución y la administración estuvo a cargo del Estado. Pero los impactos negativos generados por los cambios climáticos y por las circunstancias políticas, económicas y culturales que atravesaba el país dificultaron la capacidad del Estado para atender un servicio que demandaba intensos esfuerzos. Dejando tar-
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eas para el gobierno sucesor que impuso fuertes medidas de racionamiento, que impulsaron la creación de diferentes reformas de carácter político, económico, administrativo y burocrático, que produjeron como consecuencia la expedición de las leyes de servicios públicos domiciliarios y de energía eléctrica, como fueron la ley 142 y 143 de 19946. Uno de los factores novedosos que se reportaron, fue la participación del sector privado en el mercado energético. Lo que se pretendía era lograr mayor eficiencia e invitar a competencia en condiciones de calidad bajo la vigilancia, control y la regulación del Estado que en últimas debe garantizar la calidad del servicio público, y su disposición para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. Promover la ampliación de la cobertura del servicio, la prestación del mismo de manera ininterrumpida mientras no haya razones de fuerza mayor que lo exija, como también generando mecanismos de participación de los usuarios en la gestión y el seguimientos en la prestación del servicio, La expedición de estas leyes se dio para la creación de un órgano, encargado de regular todos los aspectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios. Fue así como se creó la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CRAG), como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, actualmente es la CREG del que expondré su función en el próximo título. Las reformas que se presentaran son los mecanismos para dar entrada al nuevo modelo que toma herramientas de la gestión empresarial a lo que conoceremos como la nueva gestión pública, La “Nueva gerencia Pública” este nuevo modelo tiene orígenes en el reino unido, nueva Zelanda, y se extendió hacia los estados unidos y Canadá, la nueva gestión pública intenta trasladar la cultura de orientación de los resultados a las organizaciones del sector público mediante la introducción de algunas reformas estructurales en la gestión. Este cambio trae una nueva estructuración de nivel macro y micro del ejercicio del gerente público y los cambios inherentes a esta estructura en sus niveles sociales, políticos y económicos, es decir estos cambios están enmarcados en la globalización y vista en este escenario lo reduciré a un escenario de mercado que se centra en las limitaciones que se pueden mitigar mediante la introducción de competencia basada en precios y la aplicación de algunas técnicas de gestión desarrolladas en otros entornos, y en aspectos sociales el modelo pretende concentrarse en la satisfcacion de las necesidades de los ciudadanos En cuanto a los cambios económicos la gestión pública democratizada es donde el estado ofrece un valor agregado como la credibilidad en las instituciones, mostrado y actuado en las siguientes característica; El desempeño de las organizaciones del Estado y de sus funcionarios debe tener consecuencias claras y explicitas es decir para rendir cuentas (Accountability), es necesario que el Estado cuente con medidas e instrumentos que le permitan concretar y dar vida a las decisiones tomadas a nivel político. El accionar estatal debe estar centrado en el “cliente” que es el termino propuesto en el modelo de la OCDE, que básicamente se define como las administraciones actuando en el mercado
3. El sector eléctrico colombiano, orígenes, evolución y retos. (un siglo de desarrollo 1882-1999). 4 y 5. La democratización de las administración publica los mitos de vencer . (Nuria cunill Grau) 6. Prestación y cobro de servicio de alumbrado publico(una prespectiva jurídica)
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buscando mejores precios y hacen de sus centros de operación una productividad mejorada basada en competencia. Con una mayor autonomía de sus gestores, complementada con nuevas formas de control. Que a su vez es realizado después de una previa definición de objetivos claros y de procedimientos para llevarlos a cabo. Esa autonomía promueve a evaluar los resultados de la descentralización de las decisiones y flexibilización de las relaciones entre quienes controlan y quienes son controlados. También Promueve la transparencia a través de mecanismos que permiten el control social sobre las diferentes fases del proceso gerencial, esto hace que la democracia en la administración pública sea muestra de la eficacia gubernamental7.
Alumbrado Publico en el Marco Normativo
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os antecedentes de regulación que se originan en el siglo XIX, y se define en la ley 11 de marzo en al años 1825 la cual consagraba que “toca a las municipalidades procurar la comodidad de los pueblos y para ello cuidarán que estén enlosadas las aceras, empedradas y alumbradas las calles en las ciudades y poblados en que pudiere verificarse8. Posteriormente, la ley 1826 y la ley de 1848, señalan como “atribuciones y deberes exclusivos de la cámara provincial entre las que estaban las reglas generales para la construcción de nuevas poblaciones y para el arreglo de las plazas, calles, paseos, fuentes y alumbrado público de las mismas poblaciones y de las existentes”. Más adelante en 1915 se faculta a los concejos municipales de todo el país y a crear el impuesto de alumbrado público, organizar su cobro y su recaudo, para ese entonces la ley 97 de 1913 solo se lo había dado a Bogotá
Los altos costos generados por la compañía de gas, que suministraba el alumbrado hasta los finales del siglo XIX y con la nueva implementación del sistema de energía eléctrica, para el servicio de alumbrado público, los entes territoriales quedaron como los directos responsables de garantizar el servicio, mediante su prestación directa o indirecta y con la potestad de establecer un impuesto por la prestación del mismo, como una de las diferentes formas de financiación. Debemos precisar que el alumbrado publico es un servicio público y que a la luz de la constitución colombiana en su artículo 2 de esta reza (Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares).
Acercándonos a otra concepción, El estatuto general de la contratación pública, define el servicio público como aquel que está destinado a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos, mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. Podemos notar que la preservación del orden y asegurar un cumplimiento por parte del estado, hace inclusión del servicios públicos que contribuyen a la satisfacción de las necesidades de un colectivo, Como se mencionó la comisión reguladora de energía y gas CREG, competente para regular los servicios públicos, en aspectos técnicos lo que se quiere es lograr una mayor cobertura, calidad y expansión en la prestación del servicio al menor costo posible, y con una justa retribución para las empresas de servicios públicos (ESP, La CREG en cumplimiento de sus funciones, ha emitido importantes resoluciones que regulan, coordinan y controla el servicio de alumbrado público, para términos de este trabajo no es necesario mencionar lo que reza cada una de las resoluciones , basta con describir lo que se encuentra en ellas que sirven para darnos cuenta de la gestión para la prestación y financiación del servicio9. La regulación del suministro y de su respectivo cobro que hacen las empresas de servicios públicos domiciliarios a los municipios, por el servicio de energía eléctrica que se destina para el alumbrado público, la metodología para controlar el gasto de energía cuando no esté en funcionamiento de las luminarias(bombillas),como a su vez fija que la autonomía para el municipio en cuanto a las tarifas que las empresas de energía eléctrica le venden al municipio como también nombra una unidad ejecutiva de servicios públicos que tendrá unas funciones específicas de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital. Además, reitera que los municipios, o distritos, son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. Estos podrán prestar, directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. En este caso, cuando la prestación es directa, el municipio es el que asume la responsabilidad del servicio, aunque el operador sea un tercero quien lo ejecuta mediante la celebración de un contrato regido por el Estatuto General de la Contratación Pública y las demás normas que lo complementan. Cuando la prestación es indirecta, el municipio contrata con entidades públicas, privadas o mixtas. Estas tendrán la titularidad y la responsabilidad del servicio. Aunque cabe destacar la siguiente ley que se expide En el año 2001, la ley 697, mediante la cual se declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) y se incentiva el uso de energías alternas de energía que gestiona un mejor aprovechamiento de recursos naturales en pro del medio ambiente y diminución de costos. Con La política fiscal que se pone en práctica buscan diversas fuentes de financiación para la planificación y ejecución de gastos e inversiones, necesarias para el sostenimiento del Estado, lo cual se obtiene, no sólo con el aporte que realizan
7. Nuevos Modelos de Gestión Pública (Omar Guerrero 30 de septiembre del 2001 Vol.2 No.3) 8. Prestación y cobro de servicio de alumbrado publico (una prespectiva jurídica) 9. http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php?p_origin=internal&p_name=content&p_id=MI-522&p_options=
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los Concejos Municipales, desde el 30 de noviembre del año 1915 con la ley 84. Desde entonces, se le ha permitido a los Concejos Municipales imponer el respectivo tributo, para subvencionar los gastos generados en su prestación. Facultad que ya tenía Bogotá concedida en la ley 97 de 1913. Es necesario aclarar que el servicio de alumbrado público, se rige por las disposiciones de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios en cuanto al suministro de energía. Pero la prestación del mismo, que comprende las actividades de administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema, se rige por las disposiciones propias del alumbrado público (Decreto 2424 de 2006)10.
Conclusiones
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as reformas al sistema administrativo público han surgido por el interés del público en ela legítima defensa de derechos fundamentales, consagrados en el ideal de una democracia procurando un mejor gobierno que con uso de herramientas en la nueva gestión publica le permitirán en muchas de sus facultades ejercer mayor control de gastos , mejor control e inclusión en sus programas políticos , desarrollar ,planear , ejecutar y evaluar proyectos con resultados que cumplan y garanticen las necesidades de una colectividad; Cuando este se logra es porque ha sido un trabajo integrado , coordinado por instituciones coexisten con la subordinación dentro de su jerarquía, que refleja sus costos y gastos con transparencia.
los contribuyentes, sino con el manejo armónico de otras formas de financiación y la correcta utilización de los recursos obtenidos. Tanto el legislador como la ley tributaria, debe detectar los hechos económicos que demuestren alguna capacidad contributiva de las personas, y de esta forma, establecer los correspondientes tributos y deben garantizar el adecuado y justo gasto e inversión de los recursos públicos obtenidos, que reviertan en un orden social justo. La facultad de imponer un impuesto, para la prestación del servicio de alumbrado público, ha sido otorgada a
Si se contextualiza esa nueva gestión pública de Bogotá bajo la administración actual se caracteriza por rescatar la cultura de transparencia, donde lo funcionarios actúen con valores y criterios de pertenencia esto es porque por tradición la administración está impregnada de burocracia en términos de él que tiene el poder lo ajusta a su medida, desintegrando todo el aparato estatal y creando altos costos en las transacciones y contrataciones lo que hace que el distrito no sea competitivo ni eficaz y menos eficiente , la administración actual le apuesta a la coordinación institucional.
Bibliografía • 1999, u. s. (s.f.). el sector electrico colombiano , origenes evolucion y retos. • Bogota, c. d. (2002). proyecto ley de acuerdo 178 . • Creg.gov.co. (s.f.). Recuperado el junio de 2013, de http://www. creg.gov.co/html/i_portals/index.php?p_origin=internal&p_ name=content&p_id=MI-522&p_options= • Editores, v. (s.f.). Historia de Bogota Siglo XX. 10. Proyecto de acuerdo 178 de 2002
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