“Año de la Diversidad Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
COMUNICADO N°001 -2016-DDC-JUN/MC En referencia a la noticia del desplome de parte de la infraestructura de la Escuela Estatal de Menores Nro. 31512 “Glorioso 500 virtual”, ubicado en Tarapacá Nro. 360 - Intersección con el Jr. Ayacucho – provincia de Jauja, publicada hoy, jueves 14 de enero de 2016, en el Diario Correo (Pg. 11) en la que se cita las declaraciones de la secretaria de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Jauja, Maricruz Indigoyen, “…dijo que estos ambientes se encuentran declarados en estado de emergencia y con recomendación para su demolición desde el año 2007, pero el INC, se habría negado que se realice la demolición y habría recomendado solo hacer un mantenimiento para que siga funcionando…”. Asimismo, se señala en la misma que la Municipalidad Provincial de Jauja “elaboró un perfil técnico para la construcción de una nueva infraestructura, pero el Instituto de Cultura Nacional, ha recomendado que no se pueda demoler el local por estar considerado en la zona monumental”. Por ende, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín del Ministerio de Cultura comunica a los medios de comunicación y a la población en general que: 1. El Ministerio de Cultura alienta de manera permanente la protección de todos los inmuebles que tienen la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, a través de obras de emergencia, mantenimiento, refacción e incluso de obra nueva, por redundar en beneficio de la conservación de dichos bienes culturales; ello, en atención al Art. 32° de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, el cual menciona que “los propietarios, inquilinos u ocupantes de los Monumentos y de los inmuebles en Ambiente Urbano Monumental o Zona Monumental, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, son sus custodios y están en la obligación de velar por la integridad y conservación de su estructura”. Para lo cual, los propietarios o poseedores, únicamente deben contar con un proyecto de intervención, para su revisión técnica y autorización respectiva por parte del Ministerio de Cultura; esto, en cumplimiento del Art. 22.1° de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual requiere que “Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura” (hoy Ministerio de Cultura). 2. Dichos proyectos de intervención deben ser presentados, en el caso de la ciudad de Jauja, en la Municipalidad Provincial, ante la cual el Ministerio de Cultura tiene acreditado, desde el mes de abril del año 2015,