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INFORME COSTOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRODUCCIÓN El presente informe tiene por objeto determinar las diferencias tanto numéricas como de metodología de aplicación para la determinación de los costos del transporte público interurbano realizado por la Secretaría de Transporte de la Provincia presentado en la Audiencia Pública de fecha 15 de noviembre de 2013. A tal fin se tomarán como elementos .de comparación la metodología establecida por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación en su Resolución N º 037/13 y anexos, Exptes. N º 208/12 y 210/12 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia del Chaco, información pública de diferentes fuentes, la METODOLOGÍA DE COSTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO aportada por la Subsecretaría de Transportes de la Provincia y su aplicación para la determinación del Costo de la tarifa del transporte público a octubre de 2013, éstas últimas presentadas en la audiencia pública antes mencionada junto a la disertación de los profesionales expertos en costos de transporte de la Universidad de Rosario. DESARROLLO En principio se establecerá la analogía que sustenta que es propio comparar la metodología establecida por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación en la Resolución N º 037/13 y la METODOLOGÍA DE COSTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO aplicada por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco.
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La Resolución N º 037/13 establece en la introducción de su Anexo I la metodología de estimación de costos que se observa en la siguiente reproducción:
La METODOLOGÍA DE COSTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO aplicada por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco establece el mismo principio de cálculo de costos, según puede observarse a continuación
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PRIMERA
CONCLUSIÓN:
Como
podrá
apreciarse,
ambas
metodologías utilizan la estimación de “la totalidad de costos kilométricos en los que incurre una empresa representativa (o considerada tipo)”. Más aún, la redacción del segundo párrafo de la metodología provincial hace presumir que es una copia de la metodología nacional.
La metodología de cálculo aportada por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia no presenta definición alguna que permita calcular “LA EMPRESA CONSIDERADA TIPO”, en tanto la resolución 037/13 Anexo I establece:
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Utilizando las definiciones anteriores y la información acerca de la cantidad de líneas y vehículos aportados por la Subsecretaría de Transporte en el Expte. 208/12
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Con estos datos puede calcularse el tamaño medio de la EMPRESA TIPO que se adoptará para el cálculo, de donde
TAMAÑO MEDIO = FLOTA/ Cantidad de líneas = 130 vehículos = 12 (vehic/linea)
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11 líneas
SEGUNDA
CONCLUSIÓN:
Es
posible
comprobar
que
la
Subsecretaría de Transporte de la Provincia realizó el cálculo de costos presentado en la audiencia pública con una Empresa tipo cuyo tamaño medio es de
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(vehic/linea) verificable en el item IMPUESTO AL PATRIMONIO, es decir casi el doble de la cantidad que establece la metodología de cálculo. Esto modifica los valores de cálculo utilizados por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del chaco en cuanto a los parámetros de KILOMETRAJE ANUAL RECORRIDO y de VIDA ÚTIL EN KM. de cada unidad. Un estudio comparativo de las fórmulas utilizadas en la metodología de cálculo de la resolución 037/13 y de la METODOLOGÍA DE COSTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO aplicada por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco, arrojaría que esta última se aleja de metodología nacional sin fundamentos que sustenten la aplicación de distintos coeficientes que resultan arbitrarios. Puede esto verificarse en los cálculos de “Depreciación del Material Rodante” y “Reparación del Material Rodante” a modo de ejemplo. Analizado el costo de “Personal de Conducción”, la Subsecretaría de Transporte de la Provincia utiliza una fórmula donde se consideran coeficientes por antigüedad de los choferes, cargas sociales y una dotación de conductores por vehículo de 2,5. Esta cantidad de choferes por unidad no se condice con los datos aportados a la Defensoría del Pueblo en el Expte. 208/12 según detalla la información indicada a continuación:
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Los datos anteriores permiten calcular que en promedio, las empresas tienen solo 2,3 EMPLEADOS por vehículo y no como se consigna en los cálculos un valor de 2,5 según expresa la Secretaría de Transporte
Y más aún. De la CANTIDAD DE EMPLEADOS POR EMPRESA- no por línea – del cuadro anterior debemos descontar: cinco (5) empleados de Personal
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de Tráfico, seis (6) de Personal de
Administración y Seis (6) de Personal de
Mantenimiento y Vigilancia. Ello hace un total de diecisiete (17) empleados por empresa, lo cual hace que el número de choferes por vehículo sea inferior a los 2,3 empleados por vehículo calculados. Lo anterior permitiría bajar el costo de personal de conducción de forma muy apreciable Un costo relacionado a la mano de obra del personal son los SEGUROS DEL PERSONAL. En el cálculo aportado a la Audiencia Pública la Subsecretaría de Transporte de la Provincia incorpora un costo de seguros para setenta y dos (72) personas cuando como máximo debería tomarse para la EMPRESA TIPO con 12 unidades un total de 45 empleados asegurados. Esto es lo que aporta la Subsecretaría de Transporte:
TERCERA CONCLUSIÓN : Los costos de personal de conducción y el costo de Seguros de Personal se encuentran severamente distorsionados por las cantidades de personal consideradas y por el kilometraje anual de la Empresa Tipo. Lo incompleto de los datos consignados por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia en el análisis en costos aportados, puede observarse en los cuadros que se consignan a continuación, de donde puede inferirse que los montos indicados son absolutamente arbitrarios:
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Por ejemplo: en el costo indicado para las máquinas expendedoras de pasajes no se han indicado los valores que se establecen en la metodología de cálculo aportada por la Subsecretaría de Transporte.
CUARTA pretende legitimar
CONCLUSIÓN : El análisis de costos con el cual se
una nueva tarifa para el transporte público de pasajeros
presenta valores de alta incidencia en el resultado final que no se encuentran sustentados por la metodología que la misma Subsecretaría dice aplicar. El COSTO DE GERENCIAMIENTO también presenta diferencias metodológicas no sustentadas en fundamento lógico alguno. La Subsecretaría de Transporte de la Provincia aplica en forma directa un 6% sobre el COSTO BÁSICO DE EXPLOTACIÓN del servicio, en tanto la metodología nacional excluye del costo básico los items de Amortización y remuneración del capital y aplica una tasa de gerenciamiento diferenciada del 4% para el rubro personal y del 8% para el resto de los rubros.
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QUINTA
CONCLUSIÓN: El costo de gerenciamiento según
calculado por la Subsecretaría de Transporte podría ser muy elevado. Por lo tanto debe revisarse el reconocimiento de la labor empresaria que realiza el estado. Como corolario de la aplicación de la metodología de cálculo, la técnica aplicada por la nación realiza una verificación de los costos calculados a través de un sistema de ecuaciones de equilibrio que tiene en cuenta los subsidios aportados por el estado. En el caso de los cálculos realizados por la
Subsecretaría de Transporte, la verificación de los costos a través de las ecuaciones de equilibrio del sistema NO SE HAN REALIZADO O NO FUERON ABIERTAS AL DEBATE EN LA AUDIENCIA PÚBLICA Las ecuaciones mencionadas son las siguientes:
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CONCLUSIONES FINALES El análisis de costos debatido en la audiencia pública presenta: 1. INSUFICIENCIA METODOLÓGICA: La falta de verificación
en cuanto método racional, en comparación con la metodología nacional aplicada a idéntico servicio. A partir de esta deficiencia no puede determinarse si existe equilibrio entre el costo de la tarifa, los subsidios y beneficio percibido por las empresas. 2. CÁLCULOS DISTORSIVOS: Los datos erróneos de los que se
parte para la determinación del costo del servicio – Empresa Tipo,
Km.
anuales
recorridos,
cantidades
de
personal
consideradas, etc. – distorsionan el cálculo arribándose a resultados que no reflejan la tarifa real. RECOMENDACIONES ADOPTAR como metodología de cálculo el anexo i de la
resolución n º 037/13 a través del instrumento legal pertinente. REEJECUTAR el cálculo de la tarifa a la metodología aprobada