Área Discapacidad, información útil

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El Defensor del Pueblo recepciona reclamos referentes a la temática de discapacidad frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública, municipios, entes descentralizados, organismos de seguridad, empresas prestadoras de servicios públicos o que reciban subsidios estatales. Para la intervención del Defensor del Pueblo, los interesados deben presentar al momento de efectuar el reclamo: - Copias de las presentaciones realizadas ante los organismos contra los que se reclama (notas presentadas por los reclamantes, historia clínica (con informe médico en donde conste, diagnóstico, tratamiento, evolución e indicación del profesional médico interviniente y, si hubiera, copia de pedido de ayuda técnica). - Fotocopia de DNI del interesado, recibió de sueldo, o de pensión en su caso. Las quejas pueden plantearse en cuestiones tales como: 1. Certificado de Discapacidad: es el Documento válido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad. Ley Nacional 24.901. 2. Cobertura total 100% por parte de Obras Sociales y la Medicina Prepagas. Salud, órtesis, prótesis, ayudas técnicas (sillas de ruedas, bastones, muletas, audífonos, anteojos, muletas, pañales, sillas paragüitas, valvas, férulas, arnés, andadores.) Ley Nacional 24.901. Ley Provincial 6477, art. 25. 3. Prestación en el exterior no se subsidia, excepto que el costo sea inferior al vigente en el país para la misma práctica. Leyes. 22431, 23.660, 23.661, 24.314, art. 22º inc. a), 24.455, 24754, 24.901. (Res. Nº 400/99 Administración de Programas Especiales). 4. Solicitar un Pase Libre: Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Publico Terrestre de corta y larga distancia Leyes 22.431 Art. 20º, 25504, 25.635. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. Ley Provincial 6477, art. 87. 5. Licencia por maternidad de seis meses para agentes públicos. Los dos primeros meses para el padre y la madre (en caso de que los dos sean agentes públicos, el resto para la madre). Extensible seis meses más, con goce de haberes, previa justificación de autoridad médica competente. Ley provincial 6477, art. 52.- Licencia especial por maternidad para madres de recién nacidos con Síndrome de Down por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del periodo de alta médica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con discapacidad. Ley 24.716 (modificación de la Ley en trámite desde 2011). 6. Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto. : Ley 24.714 Art. 6º y 8º. Asignación Universal por hijo discapacidad. $1500 para chicos discapacitados sin límite de edad. Decreto Nro. 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional 7. Integrarse a la Educación Común, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades Ley 24.195 Capítulo I Art. 5º y Capitulo VII, 24.901. Ley Provincial 6477, art. 64.-

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8. Accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en los espacios libres y públicos Leyes 19.279, 22.499, 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, 24.314, 25.643; Dec. Nac. 914/97. Ley Provincial 6477. 9. Turismo Accesible. Ley Nacional 25.643. Ley Provincial 6477, art. 72. Accesibilidad a espectáculos públicos. Ley Provincial 6477, art. 68, inc. b) 10. Cupo Laboral en la Administración Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipalidades. Organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del Estado, Empresas privatizadas, Empresas concesionarias de servicios públicos proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente: Art. 16 de la Constitución Nacional. Leyes 22.431 Art. 8º y 10º, 23.462, 23.592, 24.308 Art. 5º, 25.689. Ley Provincial 6477.11. Obtención de la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional. Leyes 22.431, 24.308. Dec. Nac. 795/94. Ley 6477. Art. 57. 12. Talleres Protegidos de Producción con la finalidad de producir bienes y/o servicios Leyes 22.431 Art. 12º y 23º, 24.147, Dec. Nac. 498/83 Art. 6º y 12º. Ley 6477. Art. 59. 13. Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez. Poseer una discapacidad mínima 76%.: Leyes 18.910, 20.475, 20.888. 14. Cobertura integral del (100%) de los gastos de medicamentos y así mismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida. Leyes 23.661 Art. 28º, 23.753, 24.404. 24.901.15. No ser discriminado por ser personas con discapacidad. Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación. Constitución Nacional. Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280. Ley Provincial 6477, arts. 91/92 16. Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil. Leyes 19.279, 22.499 y 24.183. 17. Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia o 50 años, como trabajador Autónomos. Leyes 18.037, Art. 45º y 49º, 18.038 Art. 33º. 20.475, 20.888, 22.431, art.25º. Ley Provincial 4044, art. 76. 18. Poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. Ley Nac. 19.279 Art. 12º. Ley Provincial 6477, art. 90. 19. Solicitar la exención del pago de Patentes del Automotor conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Leyes 19.279, 22.499 y 24.183. 20. Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, El Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla, la adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio está a cargo del usuario, el costo de este servicio es

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equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales. Ley Nacional 24.421. 21. Las personas con discapacidad que reúnas requisitos específicos, pueden solicitar la exención del pago, a las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, pavimento y aceras. La valuación de la exención es normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas Vigentes o la/s Ley/es Tarifaría Vigente, según el Distrito Provincial donde se solicita la exención. 22. Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del arancel tarifario correspondiente al costo de la Verificación Técnica Vehicular. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad competente, documentar ser titular del automóvil, el beneficio es para una única unidad. El marco legal está establecido en las leyes de tránsito, y regulado por diferentes normativas provinciales. 23. Acceso a la vivienda. Cupo 5% Ley Nacional 22431. Ley Provincial 6477, arts. 74 y 75. 24. Derecho a la información Ley 26.653 Acceso a la Información Pública para las Personas con Discapacidad. Ley Provincial 6477, art. 81. y Ley Provincial. 6774. INSTITUTO DEL DEFENSOR DEL PEUBLO DEL CHACO AREA DISCAPACIDAD ASESORAMIENTO, ORIENTACION Y SEGUIMIENTO -LIBRE Y GRATUITO EN LA TEMATICA DISCAPACIDAD-

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