MÓDULO 4 Atención a niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad
Rutas de restitución a niñas y niños en situaciones de vulneración de derechos
Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral Ministerio de Inclusión Económica y Social
Temas: Introducción Glosario 2. Atención emergente para la restitución de derechos infantiles 2.1. Tipos de atención 2.1.1. Valoración de derechos 2.1.2. Valoración social 2.1.3. Valoración psicológica 2.1.4. Valoración médica 2.2. Denuncia antes de protección de derechos y autoridades 2.3. Protección integral y protección especial 2.4. Sanción: Acciones de exigibilidad y de control social por parte de la sociedad civil de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia 2.5. Organismos competentes 2.5.1. Entidades de atención: públicas y privadas 2.5.2. Ministerios del sector social y sus direcciones provinciales 2.5.3. Consejo nacional de la niñez y adolescencia CNNA 2.5.4. Juntas cantonales de protección de derechos JCPD 2.5.5. Sistema nacional descentralizado de protección integral a la niñez y adolescencia Conclusiones del módulo Bibliografía
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Introducción: Durante esta segunda unidad abordaremos las rutas de restitución de derechos de niñas y niños en situaciones de vulneración de los mismos, conociendo más sobre el proceso de atención en emergencia y las necesidades inmediatas del caso y la atención médica y psicológica de la crisis. Los y las participantes podrán adquirir más herramientas para el trabajo con niños y niñas mediante el conocimiento de los procesos de denuncias, el trabajo de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los jueces especializados en casos de familia, mujer, niñez y adolescencia. Así mismo, podrán adquirir información útil sobre la protección integral, especial y sanciones en caso de situaciones de vulneración de derechos. Por último, en esta unidad podremos adentrarnos en el trabajo que realizan los organismos competentes en precautelar los derechos de los niños y niñas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de alguna violación de los derechos de la niñez. Nuestro propósito en esta unidad es: Reconocer elementos para la detección oportuna, atención emergente y restitución de derechos de niñas y niños en situaciones de vulneración de derechos.
Glosario Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos. Ruta de restitución: conexiones internas y externas, para garantizar la restitución de derechos en casos de protección especial. Empieza en el momento de la identificación de un caso de vulneración de derechos, y termina cuando se han restituido de la manera más completa e integral los derechos violentados. El recorrido de las rutas de restitución, considera tres grandes procesos que se pueden dar de manera simultánea: Proceso de atención, Proceso de protección, Proceso de sanción.
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Atención en crisis: es un momento crucial y decisivo, en el curso de una enfermedad, o una situación inesperada que afecta tanto física como psicológicamente y que obliga a una pronta respuesta por parte de la persona que se enfrenta a la crisis. En ocasiones la crisis puede conducir a tomar decisiones equivocadas o incluso puede bloquear a la persona impidiéndole salir de la misma. Una crisis es un estado temporal de desorden emocional positivo o negativo y que le impide al individuo afrontar la situación adecuadamente. Acusación: es la acción de poner en conocimiento de un juez, u otro funcionario competente el cometimiento de un delito o infracción (real, aparente o supuesta), para que sea reprimido. Denuncia: según la RAE es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta. Demanda: es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que quiere que sea materia principal de una resolución. Sanción: se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Infracciones: quebrantamiento de un derecho que no se constituye delito. Es una acción con la que se infringe una ley o regla, en este caso infringe el Código de la Niñez y Adolescencia. En el caso de Maltrato, cuando la conducta de acción o de omisión que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente menor de tres días es infracción; caso contrario si provoca incapacidad mayor de 3 días se transforma en delito. Medidas de protección: las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor de la niña, niño o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente. Medidas de protección emergente: se entiende por medidas de protección emergente el conjunto de acciones tomadas de manera inmediata a la vulneración de derechos para precautelar la vida y salud de niñas, niños y adolescentes. Medidas de protección generales: se entiende por medidas de protección generales al conjunto de acciones tomadas posterior a la vulneración de derechos y encaminada a la restitución integral de derechos. Unidad 2. Rutas de restitución a niños y niñas vulnerados Copyright 2013 - Todos los derechos reservados MIES.
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Medidas de amparo: son medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar, de aplicación obligatoria y son las que se detallan a continuación:
Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familia.
Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia.
Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio.
Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.
Evitar que el agresor por sí mismo o a través de terceras personas realice actos de persecución o intimidación a la víctima o a algún miembro de su familia.
Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia.
Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Art. 107 regla 6ta del Código Civil y las disposiciones del Código de Menores.
Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.
Medidas cautelares: son aquellas medidas que pueden solicitar los intervinientes de un proceso penal, las cuales deben ser decretadas por el tribunal de garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso o asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieren derivar de él para el acusado. Resiliencia: Se refiere a la capacidad de los sujetos para sobreponerse a períodos de dolor emocional y traumas. CNA: Código de Niñez y Adolescencia. CNNA: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. CCNA: Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. JCPD: Junta Cantonal de Protección de Derechos. JFMNA: Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Unidad 2. Rutas de restitución a niños y niñas vulnerados Copyright 2013 - Todos los derechos reservados MIES.
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SNDPINA: Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia.
2. Atención emergente para la restitución de derechos infantiles El termino atención se refiere al proceso de asistir a la niña o niño vulnerado en sus derechos, así como a su familia y entorno inmediato, con métodos y técnicas adecuadas para cubrir sus necesidades de salud, psicológicas, legales, sociales, entre otras.
Los niños y niñas son considerados una población vulnerable
2.1. Tipos de atención El proceso de atención tiene los siguientes momentos:
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Detallaremos a continuación las distintas valoraciones que se llevan a cabo en el proceso de atención emergente.
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2.1.1. Valoración social En primer lugar se realiza un genograma y se analizan las relaciones familiares con el afán de encontrar fortalezas en cuanto afectividad; se analizan así mismo, otros elementos como adaptabilidad y resiliencia entendida como la capacidad de los sujetos para sobreponerse a períodos de dolor emocional y traumas.
Para realizar la valoración social se deben utilizar todas las herramientas disponibles: la observación y la entrevista diagnóstica no estructurada, entrevistas a familiares, vecinos, denunciante y trabajador social. 2.1.2. Valoración psicológica La entrevista diagnóstica estructurada realizada con la madre, familiar, cuidador o cuidadora y con el niño por separado es la que proporcionará la información clínica más importante. En algunos casos es necesario utilizar instrumentos más específicos para valorar trastornos mentales como estrés postraumático, depresión o ansiedad.
En ocasiones el Psicólogo debe utilizar varios instrumentos diagnósticos como la observación, el juego y la utilización de títeres o marionetas para obtener una Catarsis.
Se realiza una evaluación en el niño o niña del estado cognoscitivo, emocional y conductual a través de pruebas adaptadas a la edad y características del caso.
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2.1.3. Valoración médica Esta valoración debe ser realizada por un médico general, pediatra de atención primaria o especialista; debe redactar un informe según el tipo de maltrato y requerimientos de la institución que lo solicite (fiscalía, Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, Junta Cantonal de Protección de Derechos o Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia).
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En los niños maltratados es frecuente hallar al examen físico la presencia de lesiones en diferentes estadíos de curación, situación que nos describe un cuadro de maltrato físico continuo.
Valoración: equimosis en miembros inferiores de diferente coloración (verdosa, violácea, amarillo bruna), que indica que fueron hechas en distintos tiempos.
2.2. Denuncia antes juntas de protección de derechos y autoridades El Código de la niñez y Adolescencia en su Artículo 17 señala: “- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”.
Así mismo; el Art. 72 establece que todas las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida, de que hubiere sido víctima Unidad 2. Rutas de restitución a niños y niñas vulnerados Copyright 2013 - Todos los derechos reservados MIES.
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un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.
Todo caso de maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico o pérdida infantil debe ser denunciado en un plazo máximo de 24 horas ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes.
2.3. Protección integral y protección especial El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia -SNDPINA- está concebido y diseñado para garantizar el cumplimiento del mandato de protección integral; y esto se cumple atendiendo a niñas, niños y adolescentes que por situaciones particulares requieren protección especial.
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El Sistema se basa en la Doctrina de Protección Integral, que es la concepción del Estado tutelando derechos, siendo estos derechos las condiciones necesarios para generar el desarrollo integral. Además es importante mencionar que esta doctrina concibe a las personas como sujetos de derechos, que son quienes ejercen y gozan todos los derechos.
Derechos de las niñas y niños
La protección integral es el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado. Todas estas acciones se realizan con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de los grupos de derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo, a la participación y a la protección.
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La protección integral se refiere a los planes y programas que garantizan que los derechos de los niñas y niñas no sean violentados
La protección especial, en el marco de la protección integral, son las acciones, políticas, planes y programas que atiende a las situaciones especiales en las que se encuentran niñas, niños o adolescentes, individualmente o en grupo, que han sido vulnerados en sus derechos o se encuentran en situación especial de vulnerabilidad.
Las políticas de protección integral buscan que todas las niñas y niños, sin excepción, vean garantizados sus derechos, mientras que las políticas de protección especial, por contrario, apuntan a la restitución de derechos de quienes sufren o han sufrido situaciones especiales de desprotección
El objetivo de la protección especial es reparar y restituir derechos vulnerados para volver a niveles previos a la vulneración; ofrece atención preferencial y Unidad 2. Rutas de restitución a niños y niñas vulnerados Copyright 2013 - Todos los derechos reservados MIES.
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especializada frente a situaciones especiales de desprotección que además impiden el ejercicio de otros derechos, los violentan y ponen en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes, tales como:
2.4.
Sanción: Acciones de exigibilidad y de control social por parte de la sociedad civil de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia
El proceso de sanción determina las consecuencias o efectos de una conducta o un acto que haya causado una vulneración de derechos para el responsable o responsables de la vulneración.
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Las sanciones pueden ser de índole administrativa o penal. Los procedimientos para lograr una sanción administrativa constan en el Código de la Niñez y Adolescencia y en las normas que rijan a cada institución, incluso para el funcionario que haya vulnerado un derecho. En el proceso de sanción se identifican los siguientes momentos, que pueden variar o combinarse, dependiendo del procedimiento que se trate: a) Noticia o denuncia:
Se da en el momento en que la autoridad competente toma conocimiento de un hecho que puede constituir una vulneración. La noticia es cuando lo ha conocido de oficio; y la denuncia, cuando alguien se lo ha dado a conocer.
b) Investigación:
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Es la indagación a profundidad de los hechos que determinan si existe o no una vulneración de derechos y sus responsables. En el proceso penal, termina en la emisión de un dictamen acusatorio o de absolución. c) Juzgamiento o análisis: Es la revisión de la información originada en la investigación para que, en virtud de ella, se determine si existe sustento en los indicios encontrados. En el proceso penal termina con un auto de llamamiento o de sobre entendimiento.
d) Juicio: Es la etapa en la que el órgano que realizó la investigación, y la persona acusada, presentan pruebas de cargo y descargo para probar la culpabilidad o ratificar la presunción de inocencia.
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e) Sentencia o resolución:
Es la decisión sobre si existe o no culpabilidad en la vulneración y sobre la aplicación de las sanciones previstas en la Ley. La sentencia o resolución puede ser absolutoria o condenatoria. La vigilancia Además tenemos la vigilancia como un eje transversal que se da desde el primer momento de identificación de un caso y responde a la necesidad de vigilar y monitorear que los organismos responsables cumplan con sus funciones, garanticen la protección y restitución de los derechos y actúen eficazmente en lo relativo a los procesos de sanción.
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La vigilancia es tanto institucional como social, la primera es responsabilidad de los organismos competentes, y la segunda la realiza la sociedad civil en sus distintas manifestaciones. El Consejo Nacional de la Niñez y los Concejos Cantonales de la Niñez tienen competencia, dada por ley, para ejercer la vigilancia del buen funcionamiento de las rutas de restitución.
Diagrama general de la ruta de restitución de derechos de niños y niñas con derechos vulnerados
2.5. Organismos competentes En Ecuador existe el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA) que tiene como propósito velar por los derechos de los niñas y niños; garantizando la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de la niñez. Además ejecuta acciones de prevención, protección, atención y promoción de dichos derechos. El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia -SNDPINA- está integrado por tres niveles de organismos:
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2.5.1. Entidades de atención públicas y privadas
Instituciones públicas: La puerta de entrada a las Rutas de restitución
Son quienes brindan algún tipo de atención a niñas, niños y adolescentes pueden ser públicos o privados. Se constituyen en la puerta de entrada a las Rutas de restitución porque generalmente son los que conocen en primer lugar de vulneraciones de derechos. Se encargan de asegurar la protección del derecho violentado, cumpliendo las medidas de protección determinados por los organismos competentes. Es decir brindan la atención emergente desde la detección hasta la restitución del derecho. (Las entidades deben ser identificadas y clasificadas de acuerdo con sus especialidades y pueden ser diferentes en función de cada vulneración particular).
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2.5.2. Ministerios del sector social y sus direcciones provinciales
MCDS- Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
Los ministerios son parte del Ejecutivo y son rectores de políticas sectoriales que tienen a su cargo unidades administrativas a nivel local. Los ministerios tienen unidades que brindan una atención directa que forman parte de las entidades de atención. Forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia –SNDPINA-. En caso de que uno de sus funcionarios haya violentado derechos de niñez y adolescencia, se les abre una investigación, denominada sumario administrativo, para determinar su sanción acorde a la Ley. 2.5.3. Consejo nacional de la niñez y adolescencia CNNA El Código de la Niñez y Adolescencia lo define como el organismo encargado de definir, vigilar y exigir el cumplimiento de las políticas públicas de protección integral para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador.
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Es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad; los ministerios que lo forman son:
Ministerios que integran el CNNA encargado de definir, vigilar y exigir el cumplimiento de protección integral y derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador. Al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia le corresponde entre otras funciones: a) Ver que todas las actuaciones administrativas, judiciales y legislativas cumplan con la protección de niñez y adolescencia. b) Poner en conocimiento de las autoridades, los servicios públicos que violen derechos.
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2.5.4. Consejo cantonal de la niñez y adolescencia CCNA
Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal. Gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Están presididos por los Alcaldes, que serán sus representantes legales. Frente a la violación de derechos deben asesorar a las víctimas y direccionarlas hacia las autoridades tanto administrativas como judiciales, de ser el caso. Frente a estos casos debe trabajar en la coordinación y articulación interinstitucional.
Apoyo y asesoría de las autoridades cantonales para la restitución de derechos
Al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia le corresponde entre otras funciones:
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a) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus funciones para la protección de los derechos. b) Poner en conocimiento de autoridades competentes la violación de derechos de los diferentes organismos. c) Elaborar y proponer políticas de difusión de los derechos.
2.5.5. Juntas cantonales de protección de derechos JCPD El Código de la Niñez en el Art. 205, define a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos como órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. Las organizan y financian cada municipio según sus planes de desarrollo social.
Entre sus funciones están:
Conocer de oficio, o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de su cantón; (sin necesidad de abogado).
Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección.
Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de los niños, niñas y adolescentes.
Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia.
Disponer las medidas de protección, sin embargo pueden disponer medidas emergentes previas al procedimiento en casos de emergencia.
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En caso de violación de derechos de un colectivo la junta puede iniciar una acción judicial de protección ante el juzgado de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
Así mismo la Junta puede poner multas a las personas y entidades que hayan violentado los derechos de niñez y adolescencia.
Vigilar la ejecución de sus medidas.
Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus funciones.
2.5.6. Sistema nacional descentralizado de protección integral a la niñez y adolescencia El Ecuador cuenta, a partir de la vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia en el año 2003, con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia –SNDPINA-, concebido para garantizar el efectivo cumplimiento del ejercicio y gozo de derechos para niñas, niños y adolescentes; este Sistema fue ratificado por nuestro país en la Constitución del 2008.
Este Sistema tiene como propósito el garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niñas, niños y adolescentes; cumple este objetivo a través de la definición y formulación de políticas públicas, ejecutando acciones de prevención, protección, atención y promoción; vigilando y exigiendo que se respeten y cumplan las obligaciones y responsabilidades del Estado, la familia y la sociedad.
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Conclusiones del módulo Los procesos básicos de la ruta de restitución de derechos son tres: atención, protección y sanción. Los y las educadoras deben conocer cada uno de estos procesos, los actores involucrados y organismos actuantes. El proceso de atención tienen tres momentos: la atención emergente encaminada a atender las necesidades inmediatas a la detección del caso, la atención complementaria que son medidas que incluyen la atención a la víctima y a la familia, por lo general es médica, psicológica y social y por último la atención ampliada que engloba aspectos que completen el proceso de devolver a la víctima al estado anterior a la vulneración e incluso mejorar su condiciones de vida; siendo por lo general médica, psicológica, social, legal o económica. Las medidas de protección generales son las ordenadas por los órganos competentes (Junta Cantonal de Protección de Derechos-Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia) para que la víctima reciba atención complementaria y ampliada. El proceso de sanción se inicia con la noticia/denuncia, le sigue la investigación, a continuación el análisis o juzgamiento y por último la sentencia o resolución. La detección y atención primaria de casos de vulneración de derechos en niños y niñas es tarea de todos y los educadores y/o cuidadores/as; de ahí que es necesario que se conozcan los organismos encargados y sus funciones en la ruta de restitución de derechos violentados.
Bibliografía
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Corporación de estudios DECIDE (2009). Ruta de la denuncia, MIES-INFA.
Corporación de estudios DECIDE (s/a). Servicios de protección especial para Niñas, Niños y Adolescentes, MIES-INFA.
Evaluación de niños y adolescentes víctimas de la violencia doméstica. Consulta 16-112013. Disponible en: http://www.infocop.es/view_article.asp?id=1830
Guía para la construcción de rutas de restitución a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos. (2011) Consejo Nacional de la niñez y adolescencia.
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López J. y Díaz A. Maltrato físico infantil: análisis de un caso clínico. Consulta 19-11-2013. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/18195194/Caso-Maltratoinfantil
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