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El Compliance irá teniendo mayor auge por la globalización
ASPECTOS QUE
CONSIDERAR PARA SER contribuyentes de IVA
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Normalmente cuando se habla de contribuyentes de IVA, nos surgen dudas como cuál es el parámetro que toma la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para efectos de considerar que una persona natural debe ser contribuyente de IVA o, en su defecto, por qué razón no debería ser contribuyente inscrito para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) en El Salvador; o aun si lo quisiéramos delimitar más, si soy alguien que recibe pagos por honorarios, debería o no estar inscrito al IVA.
De ahí, que nos permitimos aclarar en qué condiciones la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tendría la facultad de inscribir de oficio a los sujetos que obtienen ingresos exclusivamente de honorarios por la prestación de servicios, o que en su defecto la persona natural estaría o no obligada a inscribirse en el Registro como contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocido como IVA.
Para dar respuesta a la anterior interrogante, es fundamental traer a cuenta que, en materia tributaria rige el principio de legalidad, para lo cual retomo la siguiente frase: “Nullum Tributum sine lege”, lo cual significa que no hay tributo sin ley. Lo anterior está regulado en el artículo 231 de nuestra Constitución de la República.
Ahora bien, el referido principio de legalidad de exigir el pago de tributos únicamente mediante una ley, se
Eduardo Amaya
SOCIO DIRECTOR DE AUDITAXES EL SALVADOR
fundamenta en la protección de los ciudadanos en su derecho constitucional de propiedad, de tal forma que para restringir el citado derecho de propiedad es indispensable que la obligación del pago de un tributo lo regule una normativa. En ese sentido, es necesario exponer que no es cualquier normativa, sino que debe ostentar el carácter de Ley y al respecto, el artículo 1 del Código Civil regula respecto a la ley lo siguiente: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Encontrándose la ley, su formulación, promulgación y vigencia de los artículos 133 al 143 de la Constitución de la República.
Los sujetos que obtienen honorarios por la prestación de servicios se encontrarán obligados a inscribirse en el Registro como contribuyentes del IVA, siempre que dicha obligación se origine de la regulación de una normativa que ostente la categoría de Ley.
Al revisar la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocida como Ley del IVA, que ostenta la categoría de Ley conforme a nuestra Constitución de la República, nos encontramos con su artículo 28, el cual regula la exclusión como contribuyentes por volumen de ventas y total de activo, estableciendo en su inciso primero lo siguiente:
Artículo 28.- Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones ($5,714.29) y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones ($2,285.71)”
Como podrá observarse para ser excluido de la calidad de contribuyente de IVA debe cumplir dos requisitos:
Primero, que el monto de las anteriores operaciones en los últimos doce meses, sean por valor menor a CINCUENTA MIL COLONES o su equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR.
Segundo, que el activo con el que desarrolla las anteriores operaciones sea inferior a VEINTE MIL COLONES o su equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR.
Es de tener claro que, para estar excluido de la calidad de contribuyente de IVA, deben cumplirse los dos requisitos anteriores, lo que implica que con uno de los citados requisitos que no se cumpla, son contribuyentes del IVA. Lo anterior está regulado en el inciso segundo del citado artículo 28 y, por tanto, obligados a inscribirse en el respectivo registro que lleva la Dirección General de Impuestos Internos como contribuyentes del IVA. La citada Dirección General los puede inscribir de oficio.
Por otra parte, es necesario revisar si las operaciones de prestación de servicios realizadas por los sujetos, por las que reciben un honorario, están o no exentas del IVA. Al respecto, al revisar el artículo 46 de la Ley que regula el IVA, se observa que los honorarios producto de la prestación de servicios, no están regulados como una prestación de servicio exenta.
Como podrá observarse, los sujetos que presten servicios y reciban honorarios por dicha prestación, son contribuyentes del IVA, de llegar a cumplir solo uno de los dos requisitos regulados en el artículo 28 inciso primero referido, ya que, no ostentarán la calidad de contribuyentes de IVA únicamente si cumplen los dos requisitos.
El artículo 86 inciso cuarto del Código Tributario, regula que no están obligados a inscribirse en el Registro, los sujetos excluidos conforme al artículo 28 de la ley que regula el IVA, es decir, aquellos sujetos que cumplen los dos requisitos contenidos en dicho artículo. Es importante señalar que existen dos sanciones en el Código Tributario, la primera sanción es por no inscribirse en el Registro estando obligado a ello y, la segunda, por inscribirse fuera del plazo establecido para ello; correspondiendo la primera sanción a tres salarios mínimos y la segunda a dos salarios mínimos. Las respectivas sanciones están reguladas en el artículo 235 literales a) y b) del Código Tributario. Sin embargo, es necesario revisar si la Dirección General ha configurado bien el incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro como contribuyente de IVA.
Por lo antes descrito, la DGII se encuentra facultada para inscribir de oficio a las personas que cumplan con los requisitos previamente descritos.
LE DAMOS IGUAL IMPORTANCIA A todos los casos
El presidente de la Corte Suprema de Justicia electo para los próximos tres años perfila un cambio importante en la resolución de los procesos en la misma Sala Constitucional y revive una promesa de anteriores ocupantes de su silla: la modernización de la administración de justicia.
POR JUAN CARLOS MENJÍVAR
Redactor DYN
¿Cómo calificaría el estado actual del Órgano Judicial?
Lo califico, en lo administrativo, deficiente, pero considero que es factible que pueda mejorar de cara al servicio y atención al público, incluyendo los tiempos de respuesta a las peticiones que se planteen; y en lo que respecta al trabajo jurisdiccional, al menos en el área constitucional, se ha mejorado sensiblemente, pues en un período de dos meses, se han resuelto una cantidad considerable de procesos constitucionales, tanto antiguos como recientes, sin selección alguna de casos, y brindando a todos igual importancia y celeridad en su trámite, sin distingo alguno, programándose como meta, extinguir la mora existente por completo, al menos esa es la intención y propósito, para el año en curso, o en último caso, reducirla drásticamente.
¿Considera necesarios hacer cambios estructurales dentro de la Corte Suprema de
Justicia?
Sí, y más específicamente en el área de tecnología de información y de comunicación, debe mejorar e incrementarse la atención al público, mediante el servicio de manera virtual, desde la notificación electrónica, hasta la presentación de demandas y recursos contra resoluciones; así también, la designación de personal debida y plenamente capacitados, en las distintas jefaturas y Direcciones de la Corte Suprema de Justicia, ello, encaminado a mejorar la calidad de trabajo y resultados en todos los servicios que dicha institución presta, a fin de lograr una plena eficiencia y eficacia de los mismos.
¿Cuáles son sus consideraciones sobre la asignación presupuestaria otorgada al Órgano Judicial?
Considero que la actual asignación presupuestaria asignada a la Corte Suprema de Justicia, es baja, pues, esta necesita, requiere y debe adaptarse a los cambios tecnológicos que hoy en día se demandan, y que son indispensables para lograr prestar un ágil, adecuado y completo servicio a los usuarios del órgano judicial, servicio que de momento no puede ser prestado satisfactoria y completamente, por gran parte de los tribunales de todo el país, dado que no se cuenta con los recursos tecnológicos necesarios, lo que hace indefectiblemente procedente que el presupuesto de dicha institución, sea sensiblemente incrementado.
¿Cómo el presidente del
Órgano Judicial puede fomentar una mejora en la gestión de los diferentes juzgados en el país?
Puedo y deseo fomentar una sensible mejora en la gestión de todos los tribunales del país, mediante la innovación tecnológica en los servicios que se prestan en todas las sedes judiciales, aunado claro, a la respectiva total y óptima capacitación, tanto de jueces y magistrados, como del personal de cada tribunal, en materia de elaboración y redacción de resoluciones judiciales.
Debo sí señalar que, la infraestructura tecnológica con que cuenta actualmente la institución tiene muchas oportunidades de mejora, se requiere priorizar la introducción de herramientas tecnológicas al área jurisdiccional a fin de contar con la información oportuna que responda a las necesidades de la población salvadoreña, en temas de justicia.
Es por eso que, se ha establecido como prioridad institucional el fortalecimiento de los proyectos tecnológicos ya existentes, tales como la incorporación de nuevos proyectos que, en un enfoque más agresivo, permita la transformación digital del órgano judicial, y esta contempla el desarrollo del expediente electrónico en los tribunales, una gestión del Notariado totalmente digital, crear las condiciones para el uso de firma electrónica y la digitalización de los expedientes judiciales existentes.
¿Considera necesario realizar cambios en el funcionamiento de la Sección de Probidad?
Es total y urgentemente necesario efectuar cambios dentro de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, pues, desde hace ya varios años, aquella ha venido presentando sensibles atrasos en la tramitación y finalización de los informes preliminares de las distintas y numerosas investigaciones que en la misma se llevan a cabo.
Dicha problemática se debe al exiguo número de empleados que en la misma actualmente existen, siendo por ello necesario dotar de más personal a dicha Sección, pues, es significativamente enorme la carga laboral que, en materia de análisis, recolección de información y documentos que en esa sección se realizan, respecto de cada funcionario, lo que en muchos casos llevó a la prescripción de estos.
Siendo también necesario que los magistrados miembros de la Comisión de Probidad, desempeñen un papel protagónico, acompañando el trabajo de la referida Sección en todos los casos que se diligencian las investigaciones de funcionarios con el fin de evitar la prescripción de los casos que se tramitan, y en tal sentido, se lograría que los informes sean conocidos de manera pronta, y luego sometidos al pleno de la Corte, para su definición, dentro del tiempo establecido.
¿Cuáles son sus consideraciones sobre el actual procedimiento sancionatorio de los jueces?
Primero, debe decirse que la actual normativa que contiene y regula el procedimiento sancionatorio que debe seguirse contra jueces y magistrados, es decir, la Ley Orgánica Judicial, adolece de falta de claridad en la definición de las distintas infracciones atinentes a dichos funcionarios, pues, éstas con la confusa actual redacción, permiten que resulte fácil atribuir la comisión de una infracción a un funcionario judicial, lo que termina deviniendo en una posterior exoneración que desgasta al sistema y no permite una correcta administración de justicia.
Ante ello, es necesario y urgente revisar dicha normativa, efectuando una correcta y clara definición del catálogo de infracciones en las que podrían incurrir tales funcionarios, a fin de que la comisión de éstas no quede impune.
También se debe realizar un estudio de las distintas sanciones a imponer al funcionario infractor, a efecto de establecer la conveniencia de incrementar dichas sanciones, pues, ello conllevaría a que este sea más cuidadoso en realizar un óptimo desempeño de sus labores tanto jurisdiccionales como administrativas, de su respectivo tribunal.
Sobre la última pregunta, en principio, apoyo la creación de regionales de la oficina que gestiona la función pública notarial en el territorio nacional, pero, bajo la idea de la desconcentración, más que la descentralización, de tal suerte que sea una entidad superior de la misma institución responsable de sus actuaciones; y es que, en definitiva, es necesario potenciar la cercanía de los servicios que presta la Sección del Notariado a todo usuario, fortaleciendo las pautas de equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, tiempos razonables de respuesta, todo al servicio de la dignidad humana.
¿Cómo se podría mejorar el trabajo de la Sección del Notariado? ¿Apoyaría descentralizar las funciones de la Sección?
Antes de pasar a analizar cómo se podría mejorar el trabajo de la Sección del Notariado, es importante señalar que debe mejorarse la comunicación y el trato entre dicha Sección y los notarios, ello, mediante capacitaciones constantes a impartirse a estos últimos, lo que conllevaría a advertir, prevenir y reducir drásticamente el cometimiento de infracciones y graves errores notariales, mismos que ulteriormente, afectan a los particulares que pagan por los servicios notariales, y a su vez, disminuiría significativamente, el inicio y número de procedimientos contra notarios.
Ahora, ya en lo concerniente al funcionamiento de dicha Sección, como lo es, principalmente, la legalización y fiscalización de libros de protocolo, teniendo como meta el cumplir con los plazos de respuesta, ante una creciente y significativa demanda de dichos servicios, misma que ha llevado a una lenta y prolongada respuesta a las solicitudes formuladas, tanto por notarios como por los intervinientes en los instrumentos que ante aquellos se otorgan, o de terceros interesados, y habiendo reconocido tal problemática, se está claro que la solución a esta, debe ser integral, a partir de la reingeniería de sus procesos y la promoción de acciones que permitan un mejor control de su actividad.
¿Cuál es su opinión sobre la colegiación de abogados?
Sí, me gustaría la idea de una colegiación de abogados, siempre y cuando se garantice una correcta, estricta y ordenada vigilancia de las actuaciones de éstos, lo cual me parece, tristemente, que sería poco probable que ello fuese logrado, dado a las relaciones de amistad que al efecto existirían entre las autoridades superiores de dicho ente y los abogados. Pero, tampoco, es muy feliz que sea la Corte Suprema quien tenga que estar sancionando abogados, pues, aquella se convierte en juez y parte al mismo tiempo.
En su momento existió una propuesta dentro de la Asamblea Legislativa de facultar a la CSJ de cobrar para poder realizar el examen del notariado, ¿usted apoyaría esa propuesta?
En principio, la administración de justicia es gratuita desde todas sus facetas, mismas cuyo sustrato general tiene por postulado, asegurar a cada individuo su realización personal, para el caso, gozar de la calidad de notario; sin embargo, tal seguranza no es absoluta, pudiendo limitarla siempre que tales condiciones, para el caso en particular pecuniarias, se basen en razones suficientes como para justificar la implementación, posibilitando así dar a cada individuo lo que le corresponde, dentro de pautas de interés general; es decir, tendría que valorar los argumentos que motivaron la posibilidad de cobro para el examen de notariado, para dar una respuesta concreta.
Una circunstancia a tomar en cuenta también, respecto de la procedencia de tal cobro, es recordar que los notarios
son delegados del Estado, por lo que sería ilógico y hasta contradictorio que aquellos paguen por la realización de un examen para poder ejercer, por delegación estatal, una función pública.
En su momento usted apoyó una propuesta de
Código Procesal Laboral, sin embargo, este fue recientemente archivado, aunque se llegó a contar con dictamen, ¿se volverá a presentar una iniciativa de esa naturaleza por parte de la CSJ?
Definitivamente sí, siendo necesario acotar, que, en esta nueva ocasión, previo a elaborar un nuevo anteproyecto, como Corte Suprema se harán las consultas pertinentes, tanto de sindicatos, como de los sectores involucrados en materia laboral, ello a fin de presentar ante la Asamblea Legislativa, una herramienta e insumo, útil y lo más completo posible, dejando claro si, que ello no es excluyente de las gestiones que al efecto realice dicha institución.
¿Por qué se solicitó suspender el examen del notariado este año?
Como funcionario público, participo por mandato constitucional de los fines del Estado, mismos que se resumen en el artículo uno de nuestra Carta Magna, siendo la persona el fin de la actividad del Estado y su dignidad, la afirmación positiva de su personalidad, en ausencia de condiciones que garantizaran la integridad de los profesionales del derecho que se someterían a la logística del examen de suficiencia para ser autorizados como notarios, ante el contexto de pandemia que aún vive el país, se ponderó solicitar la suspensión de la referida prueba, hasta obtener una opción que llene tal garantía para su seguridad.
Aparte de ello, ninguna institución educativa quiso brindar sus instalaciones para tal actividad, y tampoco se pudo contar con el personal que participaría en la logística de dicha prueba de suficiencia
¿Considera viable realizar el examen del notariado de manera virtual?
Siempre que la tecnología a utilizar, garantice la autenticidad, integridad, confidencialidad y equivalencia funcional del conjunto de datos que conformen la estructura de tal modalidad de la prueba de suficiencia, considero que podría ser viable; pero existe una gama de variantes a considerar, más allá de la herramienta tecnológica misma.
Estoy considerando seriamente realizar la prueba de suficiencia de manera virtual, con un programa que vaya exigiendo que no pueda pasarse a la siguiente pregunta, mientras no haya sido respondida la anterior, estableciéndose un tiempo límite para responder a cada pregunta, y que cada respuesta dada, inmediatamente sea calificada tal como actualmente lo está realizando el Consejo Nacional de la Judicatura, en los exámenes de los aspirantes a jueces del país. La dificultad en un examen virtual o a distancia, es que se tendría que exigir al evaluado la capacidad tecnológica de poderse identificar y que para realizar la prueba tendrá que contar con una laptop o computadora de escritorio con cámara como mínimo e internet estable, capaz de mantener la comunicación todo el tiempo que se desarrolle la prueba, todo esto para garantizar que el abogado que realice el examen, sea el que digitalmente ha dicho y así poder avalar que los aprobados sean capaces de ejercer como notarios. En el caso del examen de notariado, la institución cuenta con la herramienta tecnológica necesaria para realizar la prueba y aunado a ello, ya se alcanzó el 74% en la carnetización de abogados, lo que nos permite tener mayor certeza del profesional a evaluar.
Tecnológicamente el Órgano Judicial está listo, pero se necesita que los evaluados tengan las condiciones técnicas ya antes descritas.
¿Qué prácticas judiciales fomentará para disminuir la mora judicial dentro de los tribunales de El Salvador?
De hecho, ya sostuve una reunión con los magistrados presidentes de las restantes tres Salas de la Corte Suprema de Justicia, en la que se tomaron acuerdos para reducir drásticamente la mora existente en cada una de ellas, y para ello se incrementará el número de resolutores, y un mejor salario para los mismos, como una motivación para obtener mejores resultados y un sensible incremento en la producción de proyectos de resoluciones, lo cual también se evaluará a nivel de todo el Órgano Judicial.
También se ha programado, como meta, lograr la realización del ciento por ciento de las audiencias de toda naturaleza o materia, de forma virtual a fin de que ya no se frustren, debido al no traslado de los reos a las sedes judiciales.
¿Cómo mejorar la transparencia de las decisiones judiciales dentro del Órgano Judicial?
La transparencia de las decisiones judiciales se puede lograr por medio del área de tecnología, y, es más, tal transparencia se puede mejorar fortaleciendo, a corto y mediano plazo, las secciones tecnológicas en la institución, esto generaría las condiciones necesarias para poner a disposición las consultas públicas en línea, datos, información, videos, transcripciones, mismas que, por cierto, ya algunas se realizan.
La divulgación de las resoluciones que diariamente se dictan, favorecería sensiblemente la publicidad y transparencia del quehacer jurisdiccional, y por mi parte, es un deseo enorme que mi persona tiene, que todas las resoluciones emitidas sean de dominio público, y que así, el pueblo salvadoreño, y la comunidad internacional, revisen la calidad de aquellas, siendo para la consecución de tal fin, un bastión invaluable e indispensable, el soporte tecnológico.