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“El Compliance irá teniendo mayor auge por la globalización”

“EL COMPLIANCE IRÁ

TENIENDO MAYOR AUGE por la globalización”

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POR JUAN CARLOS MENJÍVAR

Redactor DYN

Conversamos con Lenin Stalin González sobre el cumplimiento y su aplicación nacional en nuestra normativa. Así también, aprovechamos para conversar sobre las implicaciones del mismo dentro del derecho penal salvadoreño.

¿Qué es el compliance?

En primer lugar, por su mera traducción, significa cumplimiento. En segundo lugar, es importante acotar que, el compliance es una forma de autorregulación, pero no toda autorregulación es compliance.

En ese sentido, se entiende por compliance, el conjunto de mecanismos internos de una organización tendiente a asegurar el cumplimiento de la normativa que la vincula –ética y legal–, en aras de prevenir y detectar los riesgos de incumplimiento a la referida normativa, y la reacción ante los mismos, que puedan generarse con la intervención de la propia persona jurídica.

Bajo esa precisión, no toda autorregulación podrá ser calificada como compliance, para el caso, las que pretendan proteger a la empresa frente a delitos de terceros, las que pretendan prevenir delitos de terceros en la empresa, las de mejora de calidad, entre otras.

¿Es obligatorio en la empresa tener un sistema de compliance?

La respuesta debe verse desde el respectivo ámbito –sectorial, mercantil y penal–, no de forma generalizada. Sectorialmente, hay determinados rubros donde se exige autorregulación con rasgos de compliance, como en la prevención del lavado de dinero y activos, las actividades de los entes fiscalizados por la Superintendencia del Sistema Financiero y las entidades que se rigen bajo la Ley del Mercado de Valores. En el ámbito mercantil, opera como buena práctica de gobierno corporativo. En el área penal, no hay obligación.

Un dato a tomar en cuenta, es la extraterritorialidad de algunas normativas extranjeras como la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unido de Norte América, y la United Kindogm Anti–Baberry Act del Reino Unido, aplicable a las empresas que coticen en la bolsa de valor estadounidense y bolsa de valor inglesa, respectivamente.

¿Es necesario contar con un Compliance Officer?

Obligatoriamente, a la fecha, solo en materia de prevención de lavado de dinero; en materia de anticorrupción, las empresas que coticen en la bolsa de valor estadounidense y bolsa de valor inglesa, quienes se rigen por las Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos de Norte América, y la United Kindogm Anti–Baberry Act del Reino Unido, respectivamente.

¿Cómo se relaciona el compliance con el Derecho Penal?

Originariamente, el compliance es un fenómeno vinculado a la actividad empresarial, no es un producto del Derecho penal, pero con el paso del tiempo, podría decirse que han adquirido una relación complementaria, por temáticas relacionadas al derecho penal económico y de la empresa, para el caso: la responsabilidad penal de las personas jurídicas, atribución de responsabilidad individual en contextos empresariales y por los delitos de lavado de dinero y corrupción.

En cada uno de estos tópicos, se puede vislumbrar esa relación complementaria, ya que, el derecho penal económico fija las conductas delictivas que pueden suscitarse en contextos empresariales, mientras que el compliance se encarga de las estrategias de prevención, detección y reacción ante los riesgos que pueden surgir en la empresa, entre ellos, los riesgos penales; sin embargo, con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se ha dado realce a la figura del compliance penal, convirtiéndose en una perspectiva del compliance, atendiendo a la especialidad de los riesgos.

En aras de combatir esas técnicas de neutralización, el compliance se constituye como una estrategia de prevención de diversos ilícitos –como los delitos–, permitiendo a la empresa adoptar las medidas tendientes a dificultar su comisión"

¿Es posible adecuar el compliance en un ámbito público?

Sí, así como el corporate compliance está diseñado para las personas jurídicas de derecho privado, el public compliance está más orientado a las personas jurídicas de derecho público.

¿Cuáles son las perspectivas regionales sobre el compliance?

Al margen de realizarse como buena práctica de gobierno corporativo, en la medida que se vaya implementando la responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas, irá teniendo mayor auge; máxime, por las exigencias impuestas por la globalización.

¿En El Salvador es posible sancionar penalmente a una empresa?

A la fecha, no, porque nuestra legislación penal no establece que las personas jurídicas puedan responder penalmente, ya que, no fija una conducta a atribuirles o los criterios de atribución. En otras palabras, por principio de legalidad, es legalmente imposible. Actualmente, se debe identificar a las personas que realizaron materialmente las conductas, si alguien dio la orden de realizarlas o existen delegaciones al interior de la empresa. Para este tipo de problemáticas, el Derecho penal empresarial da las soluciones, aplicando los principios y criterios de atribución de responsabilidad penal en estructuras empresariales: competencia, división del trabajo, especialidad, confianza, desconfianza, entre otros.

¿Cuál es la relación del compliance con la prevención del delito?

A esta alturas, nadie duda de la idoneidad de las empresas como factores criminógeno, siendo entornos perfectos para las llamadas definiciones favorables de delito –teoría de la asociación diferencial–, en virtud de la cual, las personas delinquen conforme a parámetros de conveniencia, ponderando los pro y los contra, lo que está condicionado por las pautas que se adquieren en los entornos de desenvolvimiento de las personas –la empresa–, surgiendo lo que se denominan –técnicas de neutralización–, que funcionan como ponderaciones que inhiben la motivación de los diferentes tipos de norma. A título de ejemplo: –si mis compañeros hacen eso y nadie les llama la atención, ¿por qué no hacerlo?, total, no me dirían nada–.

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