IMPUESTOS
ASPECTOS QUE CONSIDERAR PARA SER
contribuyentes de IVA
N
ormalmente cuando se habla de contribuyentes de IVA, nos surgen dudas como cuál es el parámetro que toma la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para efectos de considerar que una persona natural debe ser contribuyente de IVA o, en su defecto, por qué razón no debería ser contribuyente inscrito para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) en El Salvador; o aun si lo quisiéramos delimitar más, si soy alguien que recibe pagos por honorarios, debería o no estar inscrito al IVA. De ahí, que nos permitimos aclarar en qué condiciones la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tendría la facultad de inscribir de oficio a los sujetos que obtienen ingresos exclusivamente de honorarios por la prestación de servicios, o que en su defecto la persona natural estaría o no obligada a inscribirse en el Registro como contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocido como IVA.
Para dar respuesta a la anterior interrogante, es fundamental traer a cuenta que, en materia tributaria rige el principio de legalidad, para lo cual retomo la siguiente frase: “Nullum Tributum sine lege”, lo cual significa que no hay tributo sin ley. Lo anterior está regulado en el artículo 231 de nuestra Constitución de la República. Ahora bien, el referido principio de legalidad de exigir el pago de tributos únicamente mediante una ley, se DERECHO Y NEGOCIOS / 12
Eduardo Amaya SOCIO DIRECTOR DE AUDITAXES EL SALVADOR