Edición #115

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DERECHO REGISTRAL E INMOBILIARIO

EL OBSOLETO USO DE LOS ENLACES “CONOCIDO TRIBUTARIAMENTE”, “CONOCIDO REGISTRALMENTE” Rafael A. Merino

MAESTRÍA DE DERECHO DE EMPRESA ABOGADO Y NOTARIO SOCIUS LAW FIRM

D

e manera introductoria es de mencionar que el tema que hoy abordare data del año dos mil dieciséis, año en el cual se le solicita a la Comisión de Ejecución la depuración de la Base de Datos de Comunes (CEDBDC); dicha comisión analiza y estudia la base de datos, consistente en un registro que contiene los nombres de las personas naturales y jurídicas que participan en documentos sujetos a inscripción o deposito en el Centro Nacional de Registros (CNR), a nivel nacional. Esta comisión detecta que existen falencias las cuales fueron provocadas a lo largo de varios años, por algunos registradores, los cuales han expresado en las inscripciones registrales

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e incorporado en la base de datos diferentes nombres de los comparecientes o interesados en los documentos sujetos a registro o deposito, ya sea en concepto de tradentes, adquirientes, acreedores, deudores, herederos o partes procesales y en general, de los títulos de derecho, utilizando de enlaces frases como: “conocido tributariamente”, “conocido socialmente”, “conocido según antecedente” y demás similares, sin que estas constaran en ninguna marginación en la partida de nacimiento, ni que conste en el Documento Único de Identidad (DUI); habiendo sido lo correcto consignar el nombre que consta en el Documento Único de Identidad como regla general en la inscripción registral, teniendo como única excepción aquellos casos en donde el nombre que es conocida la persona socialmente aparezca consignado en la parte frontal del DUI como: “conocido por”. Por lo antes arriba mencionado es que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis el Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros toma el Acuerdo No.64-CNR/2016; en donde emite los siguientes lineamientos de carácter general, los cuales rezan así: ”Lineamiento 1: Prohibir la inscripción de instrumentos en los cuales el notario o funcionario autorizante identifique a un mismo otorgante y/o compareciente, con diferentes nombres utilizando de enlace las frases: “conocido registralmente”, “conocido tributariamente”, “según antecedente” y demás similares, o haciendo uso de la conjunción “o”. Lineamiento 2: Prohibir solicitar a los titulares de derechos inscritos, escrituras de rectificación de nombre, que no están regulados en la ley, ya que el cambio del nombre del titular opera para los nuevos instrumentos, no teniendo cabida el efecto retroactivo del nombre. Lineamiento 3: Prohibir la inscripción de solicitudes de cambio de nombre de titulares de derechos inscritos; con la excepción de error registra! en cuyo caso la corrección se hará mediante rectificación de oficio. Lineamiento 4: Requerir que en las inscripciones de las declaratorias


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