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La Constitución. El corazón de los derechos fundamentales

La Constitución: El corazón de los derechos fundamentales

David Othsmaro Pouzeaud Morales

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COLABORADOR JURÍDICO DE CENTRAL LAW

De la misma forma en la que un corazón le da vida al ser humano; de esa misma manera, la Constitución “ le da vida a los Derechos

Fundamentales.”

Desde hace mucho tiempo eminentes Constitucionalistas tienden a definir el término “Constitución” como una forma de organización política y dogmática de un Estado determinado; esto para ser encaminado a, lo que en muchas Constituciones se les conoce hoy en día como, una visión personalista; tal cual y como lo describe el artículo 1 de nuestra Constitución que prescribe que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado.

A raíz de lo mencionado, es que hoy en día se goza de lo que son los Derechos y Garantías Fundamentales, teniendo origen como lo podría ser la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre; sin fin, entre otra amplia gama normativa de aplicación internacional. Hay ciertos teóricos que entienden los derechos fundamentales como prerrogativas, facultades de las que puede gozar un ciudadano de un Estado determinado, pero ¿qué tan real o efectivo es que decir que nosotros gozamos de Derechos Fundamentales?

En nuestro país, la Constitución se estructura principalmente en dos partes, una de ellas es la dogmática y la otra, orgánica. Respecto de la parte dogmática es la que encontramos los valores, los derechos y garantías fundamentales que como ciudadanos podemos gozarnos de estas mismas; ejemplo de ello es el artículo 42 de la Constitución que otorga a la mujer trabajadora un derecho a un descanso remunerado antes y después del parto y a la conservación del empleo.

Entonces, ¿Qué es lo que tienen de especial los Derechos y Garantías fundamentales? La respuesta a esta interrogante nos lleva a un gran camino por seguir que no alcanzaría un pequeño texto como este para poder responder a su entera plenitud; sin embargo, los Derechos y Garantías Fundamentales reflejados en la Constitución representan un límite al ejercicio del poder Estatal; en el que, de conformidad al principio de legalidad, ninguna autoridad del Estado puede realizar un acto, tomar una decisión en el que expresamente la Constitución o la ley no dé el aval para ello.

Como en todo Estado de Derecho existen los mecanismos necesarios para el cumplimiento de esos derechos y garantías fundamentales; de una manera judicial y extrajudicial; judicial como en el caso de la protección y tutela de estos por medio de diferentes procesos como lo puede ser un proceso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; un proceso de inconstitucionalidad cuando se crea que la normativa, decisión adoptada o acto de aplicación directa de la Constitución haya sido realizado se presuma que transgrede preceptos o disposiciones constitucionales de afectación general para que así, la Sala de lo Constitucional, pueda invalidar el objeto de control en este proceso mencionado y expulsar del ordenamiento jurídico o dejar sin efectos todo aquello que esté en contra de lo pregonado por nuestra norma Suprema.

Es interesante ver la manera en la que los Derechos y Garantías Fundamentales conforme al paso del tiempo estos siguen progresando; como en el caso del tiempo vivido en cuarentena a raíz de la pandemia provocada por el

COVID-19 en la que la Sala de lo Constitucional, en resguardo y la protección de los Derechos Fundamentales, como el acceso a la justicia o derecho a la protección jurisdiccional apertura la posibilidad de la recepción de procesos constitucionales (Hábeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidades) a través de la remisión al correo electrónico institucional del Máximo Tribunal de Justicia.

Como parte de este progreso, ha habido un gran surgimiento de diferentes necesidades en las que el derecho, la legislación no debe quedarse atrás. Bajo la idea del matrimonio entre personas del mismo sexo, a lo que algunos denominan derecho al aborto, siendo estas mismas de una trascendencia internacional. En el caso de nuestro País, la Ley del Bitcoin que entró en vigor el 7 de septiembre del año 2021 con la finalidad de regular la circulación de las criptomonedas en el país manifestando una forma en la que cada uno de los ciudadanos puede manejar o administrar su patrimonio, de la manera en la que se reconoce en el Artículo 2 de la Constitución el Derecho a la Propiedad y a la seguridad jurídica.

En el principio de este texto se dijo: “La Constitución. El Corazón de los Derechos Fundamentales”, pero, de la misma forma en la que el ciclo de vida de un ser humano que nace crece, se reproduce y muere, ¿Será de esta misma forma en que se manifiesta el ciclo de vida de los Derechos Fundamentales? La doctrina es clara al dejarnos un principio muy esencial de estos derechos y es el principio de la no regresividad, es decir, en otras palabras, que no puede regularse un derecho fundamental o modificarlo en detrimento de la forma en la que ya había sido establecido o desarrollado, es decir, que únicamente los Derechos Fundamentales pueden ser regulados o desarrollados en un sentido progresivo, es decir, en pro o mejora para el goce de cada uno de los Ciudadanos de un Estado determinado. En Estados Unidos cuando fue aprobado o reconocido el Derecho Constitucional al aborto en el fallo de Roe vs. Wade; varios que estuvieron a favor y así en contra de ello sostuvieron que esto fue un progreso y desarrollo a esos Derechos Fundamentales o Constitucionales; luego que, la configuración actual de la Suprema Corte de Estados Unidos recientemente haya anulado el fallo de Roe vs. Wade y haber suprimido el Derecho al Aborto como un Derecho Fundamental y dejarlo a criterio de cada uno de los Estados, la forma en la que ellos manejarían la situación. ¿Esto representó un progreso o una regresividad?

La Constitución al reconocer los Derechos Fundamentales de cada uno de los ciudadanos, no sólo lo hace de una manera meramente declarativa, sino que, además de reconocer esos derechos, establece la garantía de cómo van a hacerse efectivos; si bien, la Constitución al hacer una mención o un reconocimiento meramente general de estos derechos y garantías fundamentales; eso sucede por una sencilla razón y es la abstracción que la norma Constitucional posee y es ahí cuando la labor del legislador entra al dotar de desarrollo y efectividad cada uno de ellos en las leyes secundarias, las emanadas por el legislador; siendo este rol en nuestro país correspondiente a la Asamblea Legislativa.

La Constitución al ser el corazón de los derechos fundamentales, deja un gran reto a profesionales del derecho, ciudadanos, a “ poder luchar, a poder soñar con que cada día, estos sean mejor desarrollados. Un gran maestro que tuve una vez me dijo: “No dejes de soñar con la pureza de los Derechos

Fundamentales y la integridad del Derecho Constitucional en el desarrollo de estos mismos” conocedores y no conocedores del derecho; sigamos luchando, sigamos soñando por un mejor país, por mejores derechos en beneficio de los nuestros y las generaciones venideras.

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